CIRCULAR. Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes. 12 de Diciembre de R&R Asesores

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1 Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes Ante la avalancha de comprobaciones realizadas por los órganos de gestión tributaria en cuanto al Impuesto del Valor Añadido y con el fin de evitar, en lo posible, desagradables liquidaciones provisionales, os vamos a tratar de resumir las causas más comunes que dan pie a que el IVA soportado sea consideración como no deducible por la Agencia Tributaria. También os vamos a dar una serie de recomendaciones a seguir en cuanto a los justificantes que respaldan las operaciones de IVA y los registros obligatorios de facturas emitidas y recibidas. I. CAUSAS MÁS COMUNES ALEGADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA CONSIDERAR COMO NO DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO EN OPERACIONES CORRIENTES Y DE BIENES DE INVERSION a. No cumplir la factura o documento sustitutivo con alguno de los requisitos establecidos, en cuanto a su contenido, en el R.D. 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación. Art.6.- Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación: Número y, en su caso, serie, La fecha de su expedición; Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura, Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario; El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura; En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias; En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación En Cuanto a los tiques se consideran que son emitidos a personas consumidores finales que no tienen condición de empresario o profesional y por lo tanto en un principio no pueden ser utilizados como justificante para la deducción del IVA, por ello será necesario solicitar factura o documento sustitutivo que contenga los requisitos citados en el apartado anterior.... Para mas información véase R.D. 1496/ Circular Informativa

2 b. Las facturas no se consideran deducibles por no estar relacionadas directa y exclusivamente con la actividad según lo establecido en el art de la ley 37/92. Art 95.1 Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros: 1. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. 2. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. 3. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. 4. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional. 5. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad. Por ejemplo, no van considerar deducibles las facturas del gimnasio del administrador, compras de alimentos, recibos de canal +, facturas por gastos de gasolina de vehículos turismos no afectos a la actividad y otros similares, por ello recomendamos no deducirlos afectos de c. Las facturas son deducibles únicamente en un 50% por tratarse de vehículos turismo, según lo establecido en el art 95.3 de la ley 37/1992. Art Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: A. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. B. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %. 2 Circular Informativa

3 No obstante lo dispuesto en esta regla 2, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %: Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías; Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas; Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; Los utilizados en servicios de vigilancia. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado, Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos. En resumen para podernos deducir el IVA de un bien de inversión este debe aparecer contabilizado como inmovilizado de la empresa y por lo tanto afecto a la actividad, en el caso de un vehículo turismo, la Agencia Tributaria le presume un grado de afectación del 50% y por lo tanto solo admite una deducción del IVA del 50%, En cuanto al IVA soportado de gastos relacionados con bienes de inversión se admite la deducción de aquellos relacionados directamente con el inmovilizado afecto a la actividad y en el mismo grado en que estos estén afectos a la actividad, así pues, también en el caso de gastos relacionado con vehículos turismos afectos a la actividad solo se admite la deducción del IVA soportado en un 50%. d. La factura no se considera deducible por tratarse de un bien y/o servicio relacionado con un bien de inversión del cual se desconoce su afección a la actividad, según lo establecido en el art 95.3 de la ley 37/1992. En el caso de gastos relacionados con bienes de inversión, se deberá identificar en la factura el bien para el que se realiza el gasto, así por ejemplo en el caso de una reparación de un vehículo se deberá identificar en la factura al vehículo para el que se realiza dicha reparación. e. En cuanto a las anotaciones del libro registro de facturas recibidas... no son deducibles por no haberse justificado documentalmente o por no tratarse de documento original o por estar enmendada Art.97 Requisitos formales de la deducción. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:...la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 3 Circular Informativa

4 ...Los documentos que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos.... II. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Nos encontraremos ante una operación intracomunitaria cuando se adquieran o vendan bienes y servicios a empresas situadas en países miembros de la UE, además dicha operación reúna los siguientes requisitos: 1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Se entienden localizados, por norma general, siempre en el país de destino, sí realizamos un servicio a una empresa ubicada en Irlanda, los servicios se entienden realizados en dicho país. 2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en el otro Estado miembro. 3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro. 4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario. En el caso de entregas intracomunitarias estarán exentas en origen de IVA (no aplicaremos IVA) y en el caso de adquisiciones intracomunitarias no estarán gravadas en origen y constituirán hecho imponible en destino (deberemos autorepercutir el IVA) Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente la operación no tendrá la consideración de intracomunitaria y se tendrá que aplicar el IVA como si se tratase de una operación interior, esto es, realizada en España. Es requisito fundamental el que el destinatario de la operación sea empresario o persona jurídica con NIF/ VAT, sí dicho NIF/VAT no es facilitado se sobreentiende que no lo tiene asignado y si lo facilita debe comprobarse en el censo VIES para ver si le faculta como operador intracomunitario, para su comprobación basta con que nos facilitéis su NIF, antes de realizar la operación, y nosotros realizamos la gestión. Si alguno de nuestros clientes y/o proveedores cumple con dichos requisitos y debemos considerar la operación que se va a realizar como intracomunitaria, deberemos previamente solicitar de la AEAT el alta censal como Operador Intracomunitario y nuestra incorporación al Censo VIES. 4 Circular Informativa

5 III. REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LOS LIBROS DE IVA 1. OPERACIONES EXENTAS Y NO SUJETAS A IVA. Existiendo obligación de expedir factura, este tipo de operaciones debe registrarse en los libros registros de Facturas correspondientes 2. IVA DEVENGADO PENDIENTE DE EMITIR FACTURA. Se deberán registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el devengo del IVA en el periodo de declaración pero la factura aún no ha sido emitida. 3. OPERACIONES DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO. La auto-factura emitida por el destinatario de la operación debe anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el Libro Registro de Facturas Recibidas, además, deberá registrarse la factura recibida del proveedor. 4. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS. Se anotará la factura del proveedor comunitario en el libro registro de Facturas recibidas, consignando la cuota deducible correspondiente que a su vez se repercutirá, se identificará el país de residencia y su número de operador intracomunitario 5. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS. Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas, identificando el país de residencia y su número de operador intracomunitario. 6. IMPORTACIONES. La operación se debe anotar en el libro registro de Facturas recibidas, el número de recepción será el del DUA, la fecha de expedición será la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor mediante el código del país, sin que sea necesario consignar el NIF de su país de residencia. 7. FECHA DE LA OPERACIÓN. Existiendo una fecha de realización de la operación distinta a la fecha de expedición de la Factura, deberá consignarse en los Libros Registros de Facturas correspondientes. 8. OPERACIONES DE AUTOCONSUMO. Sí se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes de autoconsumo externo deben anotarse en el Libro Registro de Facturas expedidas atendiendo a su calificación tributaria, sí se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes de autoconsumo interno se anotarán tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el de Facturas Recibidas, en ambos casos la identificación del obligado a la expedición de la factura coincidirá con la del destinatario. 9. OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada, por ello a la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura. 5 Circular Informativa

6 OBLIGACIONES FORMALES 2012 En relación al Real Decreto sobre obligaciones formales. Destacamos la modificación prevista respecto al modelo 347, en el sentido de que se seguirá presentando una única declaración anual pero con la novedad de que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada por trimestres naturales. Por otro lado, se pospone hasta 2014 para todos los obligados tributarios que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registros de dichos impuestos, modelo MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347. Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente. excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340. Plazo de presentación: mes de Marzo Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de Marzo de MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340. Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso. Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347. Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA. 6 Circular Informativa

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