Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Análisis Crítico Paula Quintana M Instituto Igualdad.

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1 Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social Análisis Crítico Paula Quintana M Instituto Igualdad.

2 Legislación a considerar: En lo principal: Ley , 1990 que creó el MIDEPLAN Ley , 2009 que creó el sistema Intersectorial de Protección Social Otras iniciativas legislativas: Ley , que crea Chile Solidario en 2004 Ley de Igualdad de oportunidades y Derechos de las personas con Discapacidad, 2010 Proyecto de ley: Modificaciones a la Ley de Gobierno y Administración Regional (en tramitación) Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas

3 Diferencias esenciales entre estado actual MIDEPLAN y proyecto MDS Diferencia principal en Enfoque de política pública: Enfoque de derechos es erradicado de la conceptualización de la política social, se reemplaza en lo operativo por el concepto de igualdad de oportunidades. Implicancias: Se vuelve al concepto de beneficiario en vez de sujeto de derechos Se privilegia por prestaciones en vez de garantías Tendencia a focalización en vez de privilergiar derechos universales Énfasis en la eficiencia insinuando que políticas más universales y con enfoque de derechos han sido ineficientes

4 Diferencias esenciales entre estado actual MIDEPLAN y proyecto MDS En las funciones: Crea funciones de evaluación ex ante y durante de programas sociales, para lo cual crea un BIP de programas. A diferencia del funcionamiento del actual Sistema Nacional de Inversiones, este tipo de evaluación no es vinculante. Elimina funciones de planificación regional y nacional

5 Diferencias esenciales entre estado actual MIDEPLAN y proyecto MDS En lo orgánico: Crea dos subsecretarías: Una de Servicios Sociales y otra de evaluación Social Crea un Comité de Ministros/as Incorpora dependencia de SENAMA

6 Experiencia comparada: visión general en América Latina Los países que cuentan con un Ministerio de Desarrollo Social en América Latina son: Argentina, Brasil, México, Perú y Uruguay. La característica en común de estos países en materia de ministerios, es que su principal mandato es dedicarse a las políticas sociales de combate a la pobreza

7 Mensaje

8 Fundamentos del proyecto (Mensaje) Oportunidad histórica de alcanzar el desarrollo y derrotar la pobreza Convertir a Chile en una nación Libre, frente al yugo de la pobreza y falta de oportunidades Desafíos del gobierno: superar la pobreza; participación social en igualdad de oportunidades; integración; promoción de la movilidad social; protección grupos vulnerables

9 Fundamentos del proyecto Estrategia a largo plazo: 1. Economía pujante, que favorezca emprendimiento; innovación; más y mejores empleos 2. Educación de calidad, accesible y que premie el esfuerzo y superación individual y familiar 3. Rol activo solidario del Estado, para la entrega de ayuda rápida y útil a quienes viven pobreza y a quienes requieren de una mano generosa para levantarse

10 Fundamentos del proyecto Esta ayuda, como el ingreso ético familiar, debe ser un incentivo a la superación personal, no generar dependencia: Debe garantizar un ingreso mínimo a las familias Exigencias de capacitación Búsqueda de empleo Asistencia a clases Controles de salud

11 Fundamentos del proyecto Entendiendo que el desafío de alcanzar el desarrollo no se agota en el crecimiento económico si es que éste no se aborda con un enfoque socialmente sostenible, es deber del Estado ajustar, incrementar y fortalecer permanentemente tanto las políticas sociales como las instituciones vinculadas a ellas.

12 Fundamentos del proyecto La creación del MDS busca: 1. Asegurar la consistencia de las prestaciones y beneficios sociales, mediante la recolección y consolidación de la información social 2. Análisis previo y de seguimiento de programas sociales financiados con recursos estatales 3. Entregar una visión global y alineada de la política social del país

13 Fundamentos del proyecto Para lo anterior es necesario: contar con herramientas técnicas y humanas adecuadas para salvaguardar coherencia entre programas de ministerios; instrumentos precisos y atribuciones legales necesarias para la identificación de beneficiarios, y herramientas de monitoreo y evaluación previas a ejecución de programas sociales e inversión; asesoría para la formulación del presupuesto.

14 Análisis del articulado

15 Objetivo del MDS Art. 1: Colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social. El MDS velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de desarrollo social, a nivel nacional y regional. Asimismo, el MDS velará porque dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada. Corresponderá también a este Ministerio evaluar los estudios de preinversión de los proyectos de inversión que solicitan financiamiento del Estado para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos

16 Definiciones Programas Sociales: conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte. Dichas actividades deberán encontrarse incluidas en la definición funcional de gasto público social. Un Reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará el procedimiento a través del cual se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social. (art.2)

17 Lo nuevo en el MDS El Ministerio de Desarrollo Social colaborará en el proceso presupuestario, en el ámbito de su competencia. Artículo 3º letra j) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la preparación anual de la Ley de Presupuestos del Sector Público, para lo cual pondrá a disposición de la Dirección de Presupuestos los informes de recomendación de programas sociales y evaluación de inversiones establecidos en las letras c), d), g) y h) precedentes.

18 El Ministerio de Desarrollo Social evaluará la coherencia, consistencia y atingencia de los programas sociales (evaluación ex ante). Para realizar la evaluación ex-ante, se propone dotar al Ministerio de Desarrollo Social de atribuciones para definir los criterios de evaluación, previa aprobación del Comité Interministerial asesor del Presidente de la República y, una vez aprobados, para aplicarlos mediante la emisión de un informe de recomendación no vinculante, de forma tal que este Ministerio manifieste mediante una opinión previa, clara y fundada, si el programa debiera o no ser ejecutado.

19 El Ministerio de Desarrollo Social monitoreará la ejecución de los programas sociales (evaluación exdure). Esta evaluación se materializará mediante un informe (ficha de monitoreo) que deberá ser puesto a disposición del Comité Interministerial de Desarrollo Social y de la Dirección de Presupuestos, con el objeto que el Comité pueda proponer al Presidente de la República las medidas que estime necesarias para potenciar los programas sociales.

20 Sistema Nacional de Inversiones y BIP Reconocimiento legal del Banco Integrado de Proyectos de Inversión. Banco Integrado de Programas Sociales El proyecto contempla la creación de un Banco Integrado de Programas Sociales que consistirá en un registro que contendrá todos los programas sociales nuevos y aquéllos que requieran ampliarse o reformularse, además de la recomendación emitida por el Ministerio de Desarrollo Social acerca de la conveniencia de su implementación.

21 Información Social Tomando como base el Registro de Información Social (Ley N ), se creará el Sistema de Información Centralizado de Receptores y Aportantes de Beneficios Sociales que será un registro que contendrá todos los beneficios y beneficiarios de manera detallada y de fácil acceso.

22 Creación Subsecretaría Creación de Subsecretaría de: Evaluación Social y Subsecretaría de Servicios Sociales.

23 Coordinar la acción del Sistema Intersectorial de Protección Social, de los servicios relacionados al Ministerio de Desarrollo Social Se confiere potestad al Presidente de la República para que, de acuerdo a la Ley N , adecue las funciones y atribuciones de los servicios a los objetivos y normativa del Ministerio de Desarrollo Social. Los Servicios son: el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI), el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), y el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Además se pretende trasladar la dependencia del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio de Planificación. Proyecto en el Congreso.

24 Se crea el Comité Interministerial de Desarrollo Social. Órgano colegiado, asesor del Presidente de la República e instancia de coordinación, orientación e información para los ministerios que lo integran, responsable de definir los lineamientos y objetivos estratégicos de la política social del Estado. Presidido por el Ministro de Desarrollo Social Ministros de Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Secretaría General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social y Hacienda. El Comité reemplazará y ejercerá las funciones del Comité de Ministros creado en la Ley N Asimismo, reemplazará al Comité Interministerial establecido en la Ley N

25 Se traspasa a los Gobiernos Regionales la función de planificación del desarrollo regional. En concordancia con otra iniciativa en trámite que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, se entregan a los Gobiernos Regionales las funciones y atribuciones relativas a la planificación de las políticas de desarrollo social regional.

26 Organigrama funcional actual de Mideplan

27 Organigrama propuesto para MDS

28 Diferencias de Objeto de MDS y MIDEPLAN

29 Separación de Funciones por Subsecretaría del MDS

30 Lo que no recoge el MDS de Mideplan La planificación del desarrollo regional y nacional (La planificación de las políticas de desarrollo regional se entrega a los GORE) La ley que crea el Ministerio de Planificación, en su Artículo 5º indica la existencia y funciones de la Secretaria Regional Ministerial. Ésta Seremi será dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo. Específicamente en la letra c) de este artículo la función es de Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo

31 La proposición de las metas de inversión pública sectorial y regional En la ley , articulo 2º, letra b) establece como función del Ministerio la de Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación

32 La colaboración con los Ministerios de Interior y Hacienda en la preparación del proyecto del presupuesto del FNDR. En el mismo artículo 2º letra e) indica que el Ministerio debe Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional

33 Reflexiones finales La diferencia sustantiva está dada por el enfoque y la consecuente delimitación de conceptos e instrumentos: elimina enfoque de derechos Las declaraciones efectuadas en el mensaje no se condicen con limitación del articulado Crea funciones en evaluación de programas sociales ex ante y durante, pero no se logra delimitar el alcance (Atención primaria; programa de personas en situación de calle) La evaluación de programas no es vinculante

34 Reflexiones Finales En la estructura orgánica y dependencia quedan impresiciones: A) dependencia del SERNAM B) traslado de SENAME C) traslado de SENAMA sólo se indica en mensaje D) CONADI no altera su carácter

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