ENDEUDAMIENTO INTERNO
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- Natalia Camacho Cabrera
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1 COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 747 DE 2005 ANEXO II AL REPARTIDO Nº 549 DICIEMBRE DE 2005 ENDEUDAMIENTO INTERNO Se establece el marco normativo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 6º) del artículo 85 de la Constitución de la República I n f o r m e
2 - 1 - COMISIÓN DE HACIENDA I N F O R M E Señores Representantes: Este proyecto es la continuidad lógica de la derogación de los artículos 602 y 604 de la Ley Nº , de 21 de febrero de 2001, por la que se establecía el tope de circulante de bonos del tesoro y letras de tesorería y su objetivo es establecer una administración más eficiente y transparente de la deuda pública, que la que ha tenido hasta hoy el Estado Uruguayo. La legislación vigente define los límites de un endeudamiento público parcial (emisión de títulos), pero no limita el endeudamiento con organismos internacionales, con el sistema bancario, o con los proveedores del Estado. Por otra parte, los topes se fijan en términos brutos, sin tomar en cuenta los activos financieros del sector público. inconvenientes: Esos antiguos criterios acarrean varios En primer lugar, no son topes efectivos en tanto dejan de lado varias modalidades de endeudamiento público. En segundo lugar, imponen rigideces innecesarias a la estructura y al manejo del endeudamiento. Los lineamientos de este proyecto son: a) Consistencia financiera global b) Sostenibilidad fiscal c) Optimización de manejo de pasivos. d) Cobertura de los topes establecidos. a) Los montos que se proponen de incremento de endeudamiento neto son consistentes con el programa financiero del gobierno y con la Ley de Presupuesto, asegurando una línea descendente del cociente entre la deuda pública y el PBI. b) Este proyecto respeta el criterio de responsabilidad fiscal que
3 - 2 - sigue este Gobierno, por ello es relevante establecer en la normativa de topes el concepto de deuda pública neta. Baste decir que un gobierno podría financiar una expansión del gasto reduciendo las reservas del país sin aumentar la deuda bruta. Pero además de incorporar el concepto de deuda neta, sólo excluye del monto de deuda pública la de los gobiernos municipales que tiene una especial regulación constitucional y utiliza los criterios de medición del Banco Central el Uruguay que computa la deuda total del sector público. Por un lado, además del Gobierno Central se agregan las empresas públicas y los Bancos estatales y por otro además de los bonos y letras emitidos, se agregan los demás diversos modos de endeudamiento. Quiere decir que ahora se está incluyendo toda la deuda. c) El régimen actual impide optimizar el manejo de la deuda pública fundamentalmente en dos aspectos: a) El tope bruto sobre emisión de títulos obstaculiza el cambio proyectado por el Gobierno de menor deuda con organismos hacia más deuda de mercado y b) bloquea el aprovechamiento de oportunidades de emisión por comportamiento de los mercados que puede hacerse con vistas a financiamiento futuro y que se mantiene como activo de reserva. d) Debe tenerse en cuenta que los montos definidos en el artículo 1º consideran un margen de cobertura debido a factores de riesgo o contingencia: - aumento de las tasas de interés internacionales; - amortización de deuda flotante del Gobierno con proveedores. El Gobierno se propone un gradual abatimiento de dichas deudas; - garantías; - eventuales sentencias de litigios. Según informó el equipo económico, los criterios de tope derivan básicamente de los resultados fiscales proyectados de cada año, más un margen de alrededor de U$S por año, que equivalen a menos del 1% del P.B.I. En resumen: Los nuevos topes de endeudamiento presentan un mayor grado de cobertura, son transparentes tanto en su cálculo como en su control, son consistentes en sí mismos y respecto a la Ley de Presupuesto y proveen la flexibilidad necesaria para un manejo eficiente de los pasivos del Estado uruguayo.
4 - 3 - Por tales fundamentos, la Comisión de Hacienda recomienda a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de ROBERTO CONDE Miembro Informante JOSE AMORÍN ALFREDO ASTI EDUARDO BRENTA JOSE CARLOS CARDOSO JORGE GANDINI CARLOS GONZALEZ ALVAREZ GONZALO MUJICA PABLO PÉREZ IVÁN POSADA HÉCTOR TAJAM
5 A P É N D I C E Disposiciones referidas
6 - 7 - LEY Nº DE 21 DE FEBRERO DE 2001 CAPÍTULO II ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo El circulante de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería se regirá por los siguientes valores máximos: a) a partir del 1º de enero de 2001 será de U$S 5.100: (cinco mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América). b) a partir del ejercicio 2001 inclusive el límite referido se incrementará en cada ejercicio con la adición acumulada del monto de déficit autorizado. Artículo Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un tope máximo de Letras de Tesorería de U$S 1.250: ,00 (un mil doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, durante todo el período de vigencia de la presente ley. === /
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