2 opinión La Paz, MARTES 16 de octubre de 2018

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1 2 Pág. 16_2 PAG /10/18 18:54 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 16 de octubre de 2018 Publicum et laboris Principios fundamentales de Derecho del Trabajo José María Pacori Cari* S on principios fundamentales del Derecho del Trabajo los que a continuación se indica: DIGNIDAD LABORAL Las leyes aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis, Constitución Argentina). Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25. Constitución Colombia). La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (artículo 53, Constitución Colombia). El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (artículo 33, Constitución Ecuador), Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento (artículo 23, Constitución Perú). IRRENUNCIABILIDAD Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos (artículo 48, Constitución Bolivia). Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario (artículo 326, Constitución Ecuador). Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (artículo 89, Constitución Venezuela). DUDA FAVORABLE Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad (artículo 89, Constitución Venezuela). En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras (artículo 326, Cons- titución Ecuador). NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD Prohibición de diferencia de salarios, de ejercicio de funciones y de criterio de admisión por motivo de sexo, edad, color o estado civil (artículo 7, Constitución Brasil). Prohibición de distinción entre el trabajo manual, técnico e intelectual o entre otros profesionales respectivos (artículo 7, Constitución Brasil). Igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador a plazo fijo (artículo 7, Constitución Brasil). Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos (artículo 19, numeral 16, Constitución Chile). No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado (artículo 88, Constitución Paraguay). Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes. (artículo 89, Constitución Paraguay). El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo (artículo 88, Constitución Venezuela). Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición (artículo 89, Constitución Venezuela). Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones (artículo 329, Constitución Ecuador). PRIMACÍA DE LA REALIDAD En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89, Constitución Venezuela). NO LIMITACIÓN CONSTITUCIONAL La Constitución establece derechos de los trabajadores urbanos y rurales, sin perjuicio de otros que aprueban la mejoría de su condición social (artículo 7, Constitución Brasil). GARANTÍA DE FUENTE LABORAL ESTABLE Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias (artículo 46, Constitución Bolivia). IMPERATIVIDAD LABORAL Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio (artículo 48, Constitución Bolivia). NO CONFISCATORIEDAD Se prohíbe toda forma de confiscación de los productos, materiales o herramientas de los trabajadores (artículo 329, Constitución Ecuador). DISTRIBUCIÓN La Ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo (artículo 55, Constitución Uruguay). PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores en el exterior y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores (artículo 329, Constitución Ecuador). RECOMPENSA POR SERVICIOS PRESTADOS Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía (artículo 92, Constitución Venezuela). ACTUACIÓN EMPRESARIAL Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social, podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales (artículo 54, Constitución Bolivia). MEJORA La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras (artículo 89, Constitución Venezuela). INTANGIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (artículo 89, Constitución Venezuela). BILATERALIDAD La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa (artículo 327, Constitución Ecuador). Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (artículo 14, Constitución de la Nación Argentina). MÉRITO EN EL TRABAJO Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades (artículo 329, Constitución Ecuador). LIBERTAD DE CONCIENCIA La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica (artículo 54, Constitución Uruguay). ESTÍMULO EMPRESARIAL El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores (artículo 93, Constitución Paraguay). BIENESTAR GENERAL Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica (artículo 53, Constitución Uruguay). * Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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