Barcelona Activa Emprendimiento. Informes en profundidad. Formas Jurídicas. Barcelona Activa SAU SPM,
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- Dolores Pereyra Maestre
- hace 8 años
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1 22 Formas Jurídicas Barcelona Activa SAU SPM,
2 Índice 01 Introducción Qué Forma Jurídica es la mejor? Formas Jurídicas para empresas con ánimo de lucro Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas Algunas particularidades de cada Forma Jurídica 06 Conclusión: repasemos los criterios de elección Cuadro resumen de las Formas Jurídicas 07 2 / 16
3 01. Introducción Las entidades que nos dedicamos al asesoramiento y orientación a la creación de empresas estamos acostumbradas, a que las personas emprendedoras que se acercan por primera vez a nuestro servicio tengan como una de sus máximas preocupaciones la forma jurídica a escoger y los trámites que esto comporta: lo que se conoce popularmente como el papeleo. En estos casos nos toca hacer un trabajo didáctico, intentando explicar que de todos los aspectos a analizar a la hora de crear una empresa (plan de empresa), seguramente el de la forma jurídica es el menos determinante para el éxito o el fracaso del negocio. Una empresa puede fracasar por: una incorrecta política de marketing, ya que si no se vende es igual que tengamos muy clara la forma jurídica, o por una mala planificación financiera, si nos quedamos sin dinero y los bancos nos cierran el grifo es igual tener hechos los trámites de manera correcta. Sin embargo, es difícil que se deba cerrar por una incorrecta elección de la forma jurídica. También, esta obsesión por la forma jurídica y los trámites, normal en sociedades legalistas como la nuestra, hace que mucha veces el emprendedor dedique un tiempo y esfuerzo inicial excesivo a una actividad con muy poco valor añadido (los trámites) y por el contrario no dedique este mismo tiempo y esfuerzo a actividades mucho más determinantes, como por ejemplo la manera de llegar al cliente. No olvidemos que la burocracia se puede subcontratar con gestorías y asesorías que tienen por la mano todo el tema del papeleo. 3 / 16
4 02. Qué Forma Jurídica es la mejor? Esta pregunta también es muy frecuente entre las personas emprendedoras cuando se enfrentan al abanico de posibilidades existentes (ver cuadro de formas jurídicas del apartado 7). La respuesta es que no hay una forma jurídica mejor que otra. Todas tienen sus ventajas e inconvenientes y, al final, a cada proyecto se le ajusta mejor un vestido que otro. Por tanto, antes de plantearnos la forma jurídica, debemos definir muy bien el proyecto que queremos realizar y en concreto: - Actividad con ánimo de lucro o entidad sin ánimo de lucro - Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad - Capitales mínimos - Costes y trámites de constitución y gestión - Régimen de cotización a la seguridad social de las personas socias - Fiscalidad - Subvenciones - Tipos de actividad En el primer concepto hablamos de una primera gran división de las formas jurídicas: - Empresas con ánimo de lucro, que será de lo que tratará básicamente este informe - Entidades sin ánimo de lucro: básicamente asociaciones y fundaciones. Para más información sobre este aspecto pueden consultar las páginas web de referencia al final de este informe. 4 / 16
5 03. Formas Jurídicas para empresas con ánimo de lucro Las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa, tal y como se detalla en el cuadro de formas jurídicas, se pueden dividir en dos grandes bloques: el de las empresas personalistas y el de las empresas no personalistas. Las diferencias entre estos dos grandes bloques son muy importantes. De hecho, en cada uno de los bloques los parecidos entre las formas jurídicas son más significativos que sus diferencias particulares. Empresas personalistas Son aquellas en las que se ejerce la actividad en nombre propio, es decir se factura a nombre de la persona emprendedora, con sus apellidos y DNI -o CIF si es una SCP- y con su patrimonio detrás. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular Las más conocidas son: - Empresario Individual (EI) que es lo que se conoce de manera incorrecta y popularmente como: autónomo, trabajador autónomo, freelance, etc. - Sociedad Civil Privada (SCP) que es lo mismo pero cuando son más de una persona y formalizado mediante contrato privado. 5 / 16
6 Empresas no personalistas: Son aquellas en que para poder realizar la actividad debemos crear otra persona, jurídica pero que a efectos del mercado puede obrar igual que una persona física. Por tanto quien contratará, quien facturará, quien tendrá deudas y bienes será esta nueva persona, y no las personas socias propietarias de la persona. Hay una separación entre los patrimonios de las personas socias y de la nueva persona que ha nacido: la sociedad tendrá un patrimonio diferenciado. Patrimonio Socio o Socia 1 Patrimonio Total de la Sociedad ( ) Patrimonio Socio o Socia 2 Las sociedades más utilizadas son: - Sociedad Limitada (SL), (SLUnipersonal), Sociedad Nueva Empresa (SLNE) - Sociedad Anónima (SA) - Sociedades Laborales: Limitada Laboral (SLL) y Anónima Laboral (SAL) - Cooperativas (SCCL) 6 / 16
7 04. Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas Si nos ha quedado claro el concepto de persona jurídica será más fácil entender las diferencias entre las empresas personalistas y las no personalistas, tal y como se resumen en el siguiente cuadro: Responsabilidad Sencillez Personalistas (EI, SCP) Primero responde la sociedad con sus bienes y, a falta de estos, responden los socios de forma ilimitada, con todo su patrimonio personal (presente y futuro) Más sencilla de constituir y de llevar el papeleo. Esto implica que si nos lo lleva un tercero es más BARATA. No personalistas (SL,SA, SLL, SAL, Coop) Quien responde es el patrimonio de la sociedad creada, es decir la responsabilidad de las personas socias está LIMITADA 1 al capital aportado. Más trámites de constitución, más lenta, y para la gestión exigen saber contabilidad. Esto implica que si nos lo lleva un tercero es más CARA. 1 Cuando hablamos de responsabilidad limitada nos referimos a la responsabilidad frente a las deudas, y aquí se han de puntualizar dos cosas: primero, que hablaremos de casi todas las deudas excepto de aquellas que pidan avales personales a las personas socias (habitual en la deuda bancaria), y segunda, que si las cosas van mal y no se siguen los procedimientos legales establecidos, el administrador puede llegar a tener una responsabilidad sobrevenida. 7 / 16
8 Tributa por IRPF Tributa por el Impuesto de Sociedades -IS- En el IS se paga siempre un porcentaje fijo. El IRPF es un impuesto progresivo. Lo que determina el importe a pagar a Hacienda es la CI (Cuota Íntegra). Cálculo: CI = BI x % Se tributa según beneficio: cuanto más gano, más pago. BI (Base imponible) = B real Beneficios: Los porcentajes (%) son: Fiscalidad Tributación del beneficio -B-. Estimación directa (ED): Beneficio real. Módulos: Beneficio estimado Lo que determina el importe a pagar a Hacienda es la Cuota Íntegra (CI). Cálculo: CI = *BI x % (BI = Base Imponible = B + otras rendimientos). 30% en casos generales (si factura más de 10 millones ). 25% si se factura menos 10 millones (a los primeros de beneficio se aplica el 25% y a partir de los se aplica el 30%) Novedad 2013: rebaja del 5% en empresas que facturen menos de 5 millones sí son empresas de reducida dimensión (tengan entre 1 y 25 trabajadores y mantengan la plantilla mínimo 12 meses). En este caso: % (intervalo del 24,75 al 52%) - 20 % a los primeros beneficio - 25% a partir de los Cooperativas: 20% (puede quedar en 10% por bonificaciones adicionales) 8 / 16
9 Fiscalidad Tributa por IRPF Cada trimestre: Tributa por el Impuesto de Sociedades -IS- Pagos a cuenta o fraccionados ED: 20% de los beneficios (Ingresos-Gastos) Mod: el que determine el módulo Cada cuatrimestre: 18% de la CI del año anterior IVA Existen 3 posibilidades: 1.- Recargo de equivalencia obligatorio para el comercio minorista 2.- Régimen Simplificado: Módulos si está en módulos de IRPF i no está en recargo 3.- Régimen Normal de IVA Régimen General de IVA Cada trimestre: IVA repercutido IVA soportado (IVA cobrado IVA pagado) Imagen -depende del sector y la actividad- Menos imagen Pepet Cisquella NIF: D Más imagen Pepet Cisquella S.L. CIF: B / 16
10 05. Algunas particularidades de cada Forma Jurídica Ya hemos comentado que las diferencias más importantes entre formas jurídicas son las derivadas de ser una empresa personalista o no personalista, tal y como se detalla en el apartado anterior. Ahora bien, cada forma jurídica además, tiene alguna particularidad que conviene detallar. Trabajo Autónomo (Empresario o Empresaria Individual) - Posibilidad de capitalizar al inicio hasta el 60% de la prestación de paro (para inversión) y el resto 40 %- irá destinada a reintegrarnos las cuotas a la Seguridad Social del régimen de autónomos. - Si hombre menor de 30 años y mujer menor de 35 años, puede capitalizar el 100% paro para inversión. También para minusvalía superior al 33%. Sociedad Civil Particular - Es la unión de dos o más personas mediante un contrato privado para desarrollar una actividad. - Las personas socias que trabajen deben de cotizar en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. - Capitalización paro: igual que el anterior (empresario individual) - Las mismas ayudas que el Empresario o Empresaria Individual. SL y SA - 1 socio mínimo: en este caso se denomina unipersonal - Capital mínimo: SL (3.006 ) SA ( ) - El poder de decisión depende del porcentaje de capital - Personas socias trabajadores con control: régimen de autónomos (ver cuadro formas jurídicas) - Posibilidad de capitalizar el 100% del paro, por reintegro de las cuotas a la Seg. Social. En caso de menores de 30 se puede capitalizar el 100% del paro para capital social - Existe una variedad de la SL, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), que es mucho más rápida de constituir. 10 / 16
11 Sociedades Laborales (SLL y SAL) - Son un híbrido entre sociedades limitadas o anónimas y las sociedades cooperativas. - Capital mínimo: SLL (3.006 ) SAL ( ) - Ninguna persona socia puede tener más de 1/3 del capital. Esto implica un mínimo de 3 personas socias. - Más del 50% del capital ha de pertenecer a las personas socias trabajadoras - Las personas socias trabajadores cotizan en el régimen general de la seguridad social (ver cuadro de formas jurídicas) - Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación del paro al inicio, que debe entrar como capital escriturado - Acceso a la convocatoria anual de ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales Cooperativas - Diferentes tipologías de cooperativas. Nos centramos aquí en las Cooperativas de trabajo asociado. - Es la forma más democrática: cada socio un voto, independientemente del capital aportado - Mínimo 3 personas socias, y si son 3 todos deben ser trabajadores - Régimen de cotización: o todos en el régimen general o todos en el régimen de autónomos - Capital mínimo: Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación del paro al inicio, que debe entrar como capital escriturado - Acceso a la convocatoria anual de ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales - Tipo del impuesto de Sociedades (IS) del 20% con posibilidad de reducción del 50% - - Si el resultado es positivo (hay beneficio), el 30 % del beneficio se tiene que dotar al fondo de reserva, el 10% al fondo de educación y promoción y del 60 % restante, hay 2 opciones: dotar al fondo de reservas o regreso a la cooperativa (dividendos). 11 / 16
12 06. Conclusión: repasemos los criterios de elección Después de leer los apartados del informe nos quedará claro por qué afirmábamos que no había una forma jurídica mejor que otra, y que todas ellas tenían sus pros y contras. Además, también se justifica el por qué debemos tener claro el proyecto y, concretamente, los siguientes puntos o criterios de elección: - Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad Si solo somos una persona, solo podremos optar entre ser empresario individual o SL unipersonal o SA unipersonal. Si por encima de todo valoramos no arriesgar nuestro patrimonio particular, deberemos escoger una forma jurídica no personalista, etc Capitales mínimos Aunque el capital no deja de ser el patrimonio que trasladamos a la nueva persona jurídica y que después esta persona lo podrá invertir en lo que quiera, sí que es cierto que este capital mínimo no es exigible a las sociedades personalistas como el empresario individual, ya que su patrimonio ya es el particular. Costes y trámites de constitución y gestión La sencillez va ligada al coste, sobre todo si nos lo hace un tercero (gestoría o asesoría). Cuanto más papeleo más coste Régimen de cotización de la Seguridad Social de las personas socias El régimen de cotización no es algo que podamos escoger. Cada forma jurídica, dependiendo del porcentaje de capital que se tenga, determina el régimen de cotización de las personas socias trabajadoras. Fiscalidad Si tenemos previstos muchos beneficios o tenemos otros rendimientos no empresariales, que sumados a los beneficios empresariales nos determinan una base imponible por encima de los aproximadamente, será más conveniente, fiscalmente hablando, ser una sociedad no personalista Subvenciones A las subvenciones tienen mayor facilidad de acceso las empresas de economía social (laborales y cooperativas) y en un segundo plano las empresas personalistas (empresario individual y sociedades civiles). (Ver informe resumen de financiación y subvenciones) Tipo de Actividad Hay determinados tipos de actividad, p. ej. agencias de viajes, que su normativa reguladora les obliga a un tipo de forma jurídica concreta, en este caso SL o SA. Además, algunas franquicias exigen a sus franquiciados alguna forma jurídica de tipo no personalista. También y por cuestiones de imagen comercial, a veces es más recomendable ser una sociedad de un determinado tipo. 12 / 16
13 07. Cuadro Resumen de las Formas Jurídicas Trabajo Autónomo Empresario o Empresaria Individual Sociedad Civil Privada Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedades Laborales S.A.L. / S.L.L Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Personas Asociadas 1 2 o más Mínimo 1 -S.L. Unipersonal- Mínimo 1 -S.A. Unipersonal- Mínimo 3, 2 han de ser de trabajo 3 personas físicas Capital No hay límite legal No hay límite legal Mínimo 3.005,06 Mínimo ,21 Mínimo S.L.L 3.005,06 Mínimo S.A.L ,21 Mínimo Responsabilidad Ilimitada -personal- Ilimitada -personal- Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Hay que especificar en los estatutos si se quiere limitada o ilimitada Fiscalidad I.V.A. Alta I.A.E. I.R.P.F. I.V.A. Alta I.A.E. Atribución rentas: I.R.P.F. a persones físicas I.V.A. Alta I.A.E. I.S. -tipo 25-30%- I.V.A. Alta I.A.E. I.S. -tipo 25-30%- I.V.A. Alta I.A.E. I.S. -tipo 25-30%- I.V.A. Alta I.A.E. I.S. -tipo 20%- 13 / 16
14 Régimen de la seguridad social: TRABAJO AUTÒNOMO / EMPRESARIO/IA INDIVIDUAL RÈGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO AUTÒNOMO (RETA) SOCIEDAD CIVIL PRIVADA RÈGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO AUTÒNOMO (RETA) CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERÈNCIA, RETRIBUIDO Y NO TIENEN +1/4 CAPITAL: RÈGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin paro ni Fogasa) ADMINISTRADOR O CONSEJERO SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERÈNCIA Y NO TIENEN +1/3 CAPITAL; RÈGIMEN GENERAL NO SOCIOS: RÈGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin paro ni Fogasa) SOCIEDAD LIMITADA Y ANÒNIMA CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÈGIMEN AUTÒNOMOS SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERÈNCIA Y TIENE +1/4 CAPITAL: RÈGIMEN AUTÒNOMOS SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERÈNCIA Y NO TIENE +1/3 CAPITAL: RÈGIMEN GENERAL SOCIEDADES LABORALES (SAL / SLL) SOCIOS TRABAJADORES QUE FORMEN PART DEL ÒRGANO DE ADMINISTRACIÓN. SOCIOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERÈNCIA SOCIOS QUE TENGAN JUNTO CON FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, EL 50% DEL CAPITAL 50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÈGIMEN AUTÒNOMOS RETRIBUIDO EL CÀRGO RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN RÈGIMEN GENERAL RÈGIMEN GENERAL ASIMILADO (Sin paro ni Fogasa) RÈGIMEN AUTÒNOMOS 14 / 16
15 Trabajo Autónomo Empresario o Empresaria Individual Sociedad Civil Privada Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedades Laborales S.A.L. / S.L.L Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Ventajas Es la forma más sencilla para iniciar la actividad, no requiere proceso de constitución. No exige capital mínimo. En caso de H<30 y D<35, puede capitalizar 100% paro x inversión Requiere pocas gestiones para iniciar actividad con una complejidad y costes mínimos. Se puede formalizar en escritura notarial y adquirir personalidad jurídica. No exige capital mínimo En caso de H<30 y D<35, puede capitalizar 100% paro para inversión Limitación de responsabilidad al capital aportado. Restricción entrada nuevos/as socios/as. En caso de < 30 años, pueden capitalizar 100% paro x capital social. Responsabilida d de los accionistas limitada al capital aportado. Existe la posibilidad de desembolsar inicialmente solo el 25% del capital social En caso de < 30 años, pueden capitalizar 100% paro x capital social. Capitalización 100% paro x capital social Beneficios fiscales adicionales a los de las PYMES Capitalización 100% paro x capital social Beneficios fiscales adicionales a los de las PYMES Desventajas Responsabilida d ilimitada: el empresario responde con su patrimonio personal Responsabilida d ilimitada, subsidiaria y mancomunada, todos los socios/as responden de las obligaciones de la sociedad frente a terceros Desembolso 100% capital en la constitución Gastos de constitución elevados Capital mínimo elevado No es posible contratar socios trabajadores en prácticas o formación. Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital. Limitación contratación trabajadores no socios (no más de 15% horas trabajadas por socios trabajadores) Dificultad toma decisiones (1 persona = 1 voto). Constitución obligatoria fondo de reserva y fondo educación. Limitación contratación trabajadores no socios (no más de 30% horas trabajadas por socios trabajadores) Elaborado por el Equipo de Barcelonanetactiva a partir de las siguientes fuentes de información: - Torre Jussana: - Departamento de Justicia: - Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa: - ACC1Ó CIDEM COPCA: - Guía para la creación de empresas: 15 / 16
16 Barcelona Activa SAU SPM, Última actualización: 13/01/2014 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 16 / 16
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