FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO. Definición de factura
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- Vicenta Rodríguez Escobar
- hace 8 años
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1 FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO Definición de factura La factura es el documento emitido por el acreedor, derivado de una operación de compraventa o de una prestación de servicios y que expresa la obligación de pago del deudor. La ley señala los requisitos mínimos que deben presentar las facturas y sus copias o matrices.
2 Datos de la Factura (1) Toda factura y sus copias deberán contener los datos o requisitos que se citan a continuación: Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. NIF (número de identificación fiscal) del emisor y destinatario de la factura Número de factura (correlación numérica) Fecha de su expedición.
3 Datos de la Factura (2) Toda factura y sus copias deberán contener los datos o requisitos que se citan a continuación: Descripción de las operaciones Consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, y Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo. El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones (IVA e IRPF) La cuota tributaria que se repercuta (IVA : 4%, 7% y 16% e IRPF : 15% u otro)
4 Obligación de facturar La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos: De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
5 Documentos sustitutivos de las facturas : los tickets Cuando el importe de las operaciones que a continuación se describen no exceda de euros, las facturas pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras: Servicios de peluquerías e institutos de belleza. Ventas al por menor. Venta de Servicios en ambulancia. Servicios a domicilio del consumidor. Transportes de personas y sus equipajes. Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares. Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto. Servicios públicos prestados en salas de baile y discotecas. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías. Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Servicios de alquiler de películas...
6 Requisitos de los tickets Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de los tickets son los siguientes: Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa NIF del expedidor, así como su nombre completo, razón o denominación social. Tipo impositivo aplicado o expresión "IVA incluido" Contraprestación total.
7 Excepciones a la obligación general de facturación Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepción de las siguientes operaciones: Las realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia, salvo que dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el IRPF Las operaciones exentas del IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora, salvo aquellas a que se refieren los números 2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24, 25 Y 27 del apartado 1 de dicho artículo, en los que si deberá expedirse factura. La utilización de autopistas de peaje Las que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, autorice el órgano competente de la Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empre-sarios y profesionales Las realizadas por los sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen especial simplificado. No obstante, deberá expedirse factura por las transmisiones de los activos fijos a que se refiere el artículo 123, apartado uno, párrafo segundo, número 3 de la Ley reguladora del mencionado impuesto.
8 Conservación de las facturas Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta, durante el plazo de cuatro años. Sin embargo, la legislación mercantil al respecto, más concretamente el artículo 30 del Código de Comercio, establece que los "empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales". Es decir, que el plazo de cuatro años señalado en la Ley General Tributaria lo fija en seis la legislación mercantil
9 Justificación de Gastos para considerarse deducibles La Administración considera que los requisitos exigibles a las facturas para que tengan la naturaleza de documento justificativo del gasto en el ámbito del Impuesto de Sociedades, son idénticos a los necesarios para que proceda la deducción de las cuotas del I.V.A. Se establece la deducibilidad de los gastos documentados en facturas que adolecen de algún defecto formal En el Impuesto de Sociedades, sobre los aspectos formales, prima la efectiva realización del gasto
10 Requisitos que debe cumplir una factura para que sea deducible Sólo es deducible el IVA soportado si la factura cumple los siguientes requisitos: Nombre y apellidos o denominación social, NIF y dirección de quien emite la factura. Nombre y apellidos o denominación social, NIF y dirección de quien recibe la factura. Numerada. Numeración correlativa dentro de la serie. Fecha y lugar de emisión. Descripción de la operación y el precio total. Detalle de la base imponible, cuota de IVA y factura total. Si hay varias operaciones de diferentes tipos de IVA en la factura habrá que detallar la base y cuota de cada tipo.
11 La factura como prueba de crédito La factura por sí sola no prueba el crédito. Intentar que el deudor firme una copia de la factura, indicando su conformidad expresa con la cantidad, precio y condiciones de pago de la misma. Remitir al destinatario lo antes posible, reflejando la fecha exacta del vencimiento y la forma convenida de pago La factura es un documento privado al cual la Jurisprudencia le ha otorgado cierta consideración especial al estimar que en aplicación del art del CC, si es aceptada y reconocida por su destinatario, adquiere igual fuerza y valor que el de una escritura pública.
12 Facturas electrónicas Las facturas electrónicas deben cumplir con las mismas condiciones de emisión y de contenido exigidas para las facturas en papel, sin embargo, con la inclusión de la firma electrónica.
13 Trabajador Autónomo o Empresario Individual
14 Trabajador autónomo o empresario individual Un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
15 Trabajador autónomo o empresario individual Pueden ser empresarios individuales: Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales
16 Trabajador autónomo o empresario individual : Ventajas Ventajas: Constitución simple, rápida y barata. No exige capital social. No exige inscripción en el Registro Mercantil. No existe limitación en la contratación de personal. Desventajas: La responsabilidad del autónomo es ilimitada Puede ofrecer una imagen poco sólida. El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).
17 Trámites para hacerse autónomo (1) TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO 1. Trámites fiscales Declaración Censal Alta en el Impuesto de Actividades Económicas 2. Trámites laborales 2.1 Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Inscripción de la empresa en la Seguridad Social Afiliación y Alta de trabajadores contratados 2.2 Trámites en la Inspección de Trabajo Diligencia del Libro de Visitas Diligencia del Libro de Matricula de Trabajadores Contratados 2.3 Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo 3. Trámites en la Administración Local Licencia de Apertura Licencia de Obras
18 Trámites para hacerse autónomo (2) TRÁMITES FISCALES. Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad. Declaración Censal (IVA) La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. Documentos necesarios: modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y alta en el IAE. Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
19 Trámites para hacerse autónomo (3) TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo Documentación necesaria: modelo TA, original y copia del alta en el IAE, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fotocopia del DNI del solicitante, certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales. Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
20 Cotización de Trabajadores Autónomos (1) El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad
21 Modelo de factura de un Asesor de Imagen que trabaja como profesional autónomo (1) FACTURA NUMERADA (la primera que emite en el año lleva el número 1, las sucesivas, los números que correspondan correlativamente, para facilitar la declaración a Hacienda), así Factura número 1, etc. FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA : CONCEPTO: Por la realización de un proyecto de Asesoria de Imagen para. PRESUPUESTO DE PROYECTO DE ASESORIA DE IMAGEN : IVA:... (+18%): (+180 ) IRPF:... (-15%): (-150 ) IMPORTE TOTAL:
22 Cotización de Trabajadores Autónomos (2) INGRESO DE CUOTAS El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes, en las oficinas recaudadoras El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una entidad financiera
23 Cotización de Trabajadores Autónomos (3) Compatibilidad del régimen por cuenta ajena con el régimen especial de autónomos En principio, es posible trabajar en nómina y cotizar en el Régimen General y, a la vez, trabajar como profesional autónomo. Por ejemplo, si tienes un empleo con un horario de 08:00 H a 15:00 H, podrías trabajar como profesional independiente por las tardes. Una desventaja importante de esta situación es que el profesional cotiza DOS veces en la Seguridad Social: por un lado, a través de la empresa donde está en nómina y, por otro lado, a través de su contribución mensual a la Seguridad Social como profesional autónomo (Aunque el profesional está cotizando doblemente en este caso no recibe ninguna prestación adicional a cambio)
24 I.R.P.F. Los clientes que contratan a profesionales autónomos (empresas, otros autónomos,...), deben retener un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la hora de pagar las correspondientes facturas. Cada trimestre, estas empresas deben abonar la totalidad de IRPF retenido a Hacienda. Estas retenciones pueden considerarse como una especie de pago adelantado de tu IRPF anual y se toman en cuenta a la hora de hacer la Declaración anual de la renta. El porcentaje de retención que se aplica al total de cada factura es, en la actualidad, de un 15% aunque si el profesional se ha dado de alta por primera vez, en ese ejercicio, y en los 2 ejercicios siguientes, la retención será el 7%.
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