Traspaso al IDA Tierras Fuera de las Excepciones de Leyes 2825 y 7575 Ley de Tierras y Colonización y Ley Forestal respectivamente.
|
|
- Virginia del Río Campos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Traspaso al IDA Tierras Fuera de las Excepciones de Leyes 2825 y 7575 Ley de Tierras y Colonización y Ley Forestal respectivamente. Considerando: PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO I. Que la República de Costa Rica y la República Francesa han mantenido, a lo largo de su historia, armoniosas y cordiales relaciones de carácter económico y financiero. II. Que mediante Ley número 7691 del tres de octubre de 1997, publicada en "La Gaceta" número 212 del martes 4 de noviembre de 1997, se aprobó el Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, sobre fomento y protección recíproca de las inversiones, firmado en París, el 8 de marzo de III. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este instrumento internacional, cada una de las Partes comunicará a la otra el cumplimiento de los procedimientos nacionales en lo que se relaciona con la entrada en vigor de este convenio. Por Tanto: En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. DECRETAN: Artículo 1º La ratificación de la República de Costa Rica del intercambio de cartas integrales al Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y la protección recíproca de las inversiones, suscrito en París, Francia, el ocho de marzo de 1997, cuyo texto es el siguiente:, Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de siguiente en lo que se refiere a los artículos 8 y 9 : Hasta tanto la Asamblea Legislativa de Costa Rica no ratifique el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante será resuelta definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, tal como ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 31/98 del 15 de diciembre de sobre el contenido de esta carta.
2 El Presidente de la Delegación Francesa Copie certifiée conforme a l original Tengo el honor de acusar recibo de su carta de hoy cuyo contenido es lo siguiente: "Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de siguiente, en lo que se refiere al artículo 6: 1. El Gobierno de Costa Rica precisa que en el estado actual de su legislación, el inversionista extranjero tiene que registrar su inversión en el Banco Central de Costa Rica para que se puedan efectuar las transferencias previstas en dicho artículo. Dicho registro será otorgado automáticamente si la inversión está hecha o ha sido hecha conforme a la legislación costarricense. 2. En casos de dificultades excepcionales de balanza de pagos, cada Parte Contratante puede ejercer de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, los poderes dados por sus leyes; en conformidad con sus responsabilidades y obligaciones como miembro del Fondo Monetario Internacional. Estos poderes no podrán ser utilizados para impedir la transferencia de las rentas ni tampoco de la indemnización prevista en el artículo 5 párrafo 2. En lo que se refiere al producto de la cesión o de la liquidación total o parcial de la inversión, la transferencia debe hacerse de manera no discriminatoria, al tipo de cambio vigente en la fecha de efectuarse originalmente la transferencia y con pago de intereses para el período de atraso, en el menor tiempo posible que en todo caso no debe superar un año después que el inversionista solicite la autorización para transferir. sobre el contenido de esta carta." Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta carta. El Presidente de la Delegación Francesa Copie certifiée conforme a l original Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de siguiente, en lo que se refiere al artículo 6:
3 1. El Gobierno de Costa Rica precisa que en el estado actual de su legislación, el inversionista extranjero tiene que registrar su inversión en el Banco Central de Costa Rica para que se puedan efectuar las transferencias previstas en dicho artículo. Dicho registro será otorgado automáticamente si la inversión está hecha o ha sido hecha conforme a la legislación costarricense. 2. En casos de dificultades excepcionales de balanza de pagos, cada Parte Contratante puede ejercer de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, los poderes dados por sus leyes, en conformidad con sus responsabilidades y obligaciones como miembro del Fondo Monetario Internacional. Estos poderes no podrán ser utilizados para impedir la transferencia de las rentas ni tampoco de la indemnización prevista en el artículo 5 párrafo 2. En lo que se refiere al producto de la cesión o de la liquidación total o parcial de la inversión, la transferencia debe hacerse de manera no discriminatoria, al tipo de cambio vigente en la fecha de efectuarse originalmente la transferencia y con pago de intereses para el período de atraso, en el menor tiempo posible que en todo caso no debe superar un año después que el inversionista solicite la autorización para transferir. sobre el contenido de esta carta. El Presidente de la Delegación de Costa Rica Tengo el honor de acusar recibo de su carta de hoy cuyo contenido es lo siguiente: "Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de siguiente: 1. En lo que se refiere al artículo 3: a) Se considerará como obstáculos de derecho o de hecho al tratamiento justo y equitativo, cualquier restricción a la adquisición y al transporte de materias primas y, materias auxiliares, de energía y combustibles, así como de medios de producción y explotación de cualquier tipo; igualmente cualquier obstáculo a la venta y al transporte de los productos dentro y fuera del país y en el extranjero, así como cualquiera otra medida que tuviere efecto análogo; b) Las partes contratantes examinarán con benevolencia, en el ámbito de su legislación interna, las solicitudes de entrada y autorización e residencia, de trabajo y de circulación introducidas por nacionales de una parte contratante en concepto de una inversión en el territorio de la otra parte contratante. 2. En lo que se refiere al artículo 5: La tasa de interés admitida por las Partes es la tasa de interés oficial del Derecho Especial de Giro tal y como está fijada por el F.M.I.
4 sobre el contenido de esta carta". Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi gobierno sobre el contenido de esta carta. El Presidente de la Delegación de Costa Rica Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de siguiente: 1. En lo que se refiere al artículo 3: a) Se considerará como obstáculos de derecho o de hecho al tratamiento justo y equitativo, cualquier restricción a la adquisición y al transporte de materias primas y materias auxiliares, de energía y combustibles, así como de medios de producción y explotación de cualquier tipo; igualmente cualquier obstáculo a la venta y al transporte de los productos dentro y fuera del país y en el extranjero, así como cualquiera otra medida que tuviere efecto análogo; b) Las partes contratantes examinarán con benevolencia, en el ámbito de su legislación interna, las solicitudes de entrada y autorización e residencia, de trabajo y de circulación introducidas por nacionales de una parte contratante en concepto de una inversión en el territorio de la otra parte contratante. 2. En lo que se refiere al artículo 5: La tasa de interés admitida por las Partes es la tasa de interés oficial del Derecho Especial de Giro tal y como está fijada por el F.M.I. sobre el contenido de esta carta. El Presidente de la Delegación Francesa Copie certifiée conforme a l original, Tengo el honor de acusar recibo de su carta de hoy cuyo contenido es lo siguiente: "Tengo el honor de referirme al convenio firmado en el día de hoy entre el Gobierno de siguiente en lo que se refiere a los artículos 8 y 9:
5 Hasta tanto la Asamblea Legislativa de Costa Rica no ratifique el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, las Partes Contratantes acuerdan que toda diferencia relativa a las inversiones entre una de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante será resuelta definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, tal como ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 31/98 del 15 de diciembre de sobre el contenido de esta carta". Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta carta. El Presidente de la Delegación de Costa Rica Artículo 2º Las tierras a que se refiere el citado Decreto se dedican a actividades Pecuarias y Agrícolas, se encuentran ubicadas en los Distritos tres Sierpe del Cantón cinco Osa y Distrito Dos Jiménez del Cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas, descritos en las hojas cartográficas, Karate , Golfo Dulce IV y Rincón , escala 1:50.000, elaborados por el Instituto Geográfico Nacional. Artículo 3º Las tierras a que se refieren el artículo 1º, de este decreto tiene una cabida de hectáreas y sus linderos serán: norte; Zona Marítimo Terrestre del Golfo Dulce, sur; Reserva Forestal Golfo Dulce, Refugio Laguna Peje Perrito y Zona Marítimo Terrestre del Litoral Pacífico, este; Golfo Dulce y oeste; Instituto de Desarrollo Agrario y Reserva Forestal Golfo Dulce. Artículo 4º Se encomienda al Departamento Ordenamiento Agrario y Formación de Asentamientos y a la Dirección de la Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, a realizar los trámites necesarios para la ejecución de este Programa de Titulación. Artículo 5º Queda facultado el personero legal del Estado, con facultades para ello a comparecer ante el Notario que designe el Instituto de Desarrollo Agrario, a suscribir la correspondiente escritura de traspaso a favor de la indicada Institución, así como para firmar las adicionales que fueran necesarias a fin de que las tierras incluidas en las disposiciones anteriores pasen a ser propiedad de dicho Instituto y queden debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad. Artículo 6º Se autoriza al Catastro Nacional a interpretar los límites del área a que se refiere este Decreto; dotar al Instituto de Desarrollo Agrario de la Información Catastral existente y dar asesoramiento a éste en la ejecución de la labor, asimismo a dar mantenimiento a la información catastral generada por el Proyecto. Artículo 7º Los traspasos posteriores que el Instituto de Desarrollo Agrario realice a particulares de los inmuebles o parcelas que formen la Zona descrita en el artículo 1º de este Decreto, quedarán sometidas a todas las Condiciones, Limitaciones y Restricciones que determine la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 7599
6 Artículo 8º Al segregarse las porciones adjudicadas de conformidad con el artículo 2º de la ley Nº 7599, no será necesaria la descripción del resto que se reserve el Instituto de Desarrollo Agrario de la finca que se inscribirá conforme con lo descrito en el artículo 1º de este Decreto. Artículo 9º Rige a partir de su publicación.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
Más detallesEl Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República francesa, denominados a continuación "las Partes Contratantes";
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno
Más detallesCONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA
CONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA Codificación 12312 Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov-2005 Estado: Vigente Nota: APROBACION.- Art. Unico.- Aprobar el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesCONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Firma: 19 de Marzo, 1956 Normativa Dominicana: Resolución
Más detallesPROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967 Adhesión de México: 7 de junio de 2000 Decreto Promulgatorio DOF 25 de agosto de 2000 Al margen un sello con
Más detallesACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA
ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA La República del Perú y el Reino de España, en adelante "las Partes Contratantes; Deseando
Más detallesDÍAZ DE BUSTAMANTE Agencia Oficial de Propiedad Industrial
REAL DECRETO 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA CONCESIÓN DE PATENTES EUROPEAS, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Artículo 1. CAPÍTULO I Disposición General
Más detallesEL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO el Inciso 14 del Artículo 38 de la Constitución de la República;
Resolución No. 4528, del 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No. 8025, que aprueba el Convenio No. 19, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la igualdad de Trato entre los Trabajadores
Más detallesCONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes
Más detallesARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTES
Más detallesCONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO
CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26
Más detallesN 8065 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
N 8065 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Artículo 1º.- Desaféctanse del uso público los terrenos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Más detallesInscribe a nombre del Estado área de terreno de la Reserva Nacional
Decreto Ejecutivo : 22 del 19/09/1967 Inscribe a nombre del Estado área de terreno de la Reserva Nacional Datos generales: Ente emisor: Poder Ejecutivo Fecha de vigencia desde: 27/09/1967 Versión de la
Más detallesLEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSION Y OTRAS
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Nicaragua LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSION Y OTRAS Decreto No. 15-L LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES
Más detallesCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesLEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.
LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. G.O.9026.9. CONSIDERANDO que los múltiples programas de desarrollo económico
Más detalles9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda
9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana CATALUÑA L.O. 6/2006,
Más detallesCONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China.
CONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China. Deseando crear condiciones favorables a los inversionistas de cualquiera de las Partes
Más detallesLey Aprobatoria del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (Gaceta Oficial N 37.896 del 11 de marzo de 2004)
Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (Gaceta Oficial N 37.896 del 11 de marzo de 2004) la siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detallesACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROTECCION Y FOMENTO RECIPROCOS DE INVERSIONES
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROTECCION Y FOMENTO RECIPROCOS DE INVERSIONES La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes Contratantes". Deseando
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973
CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE
Más detallesCONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en
Más detallesANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION
ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,
Más detallesRESOLUCIÓN No. 79 / 2015
RESOLUCIÓN No. 79 / 2015 POR CUANTO El Acuerdo de fecha 24 de abril del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 4002, para su control administrativo, establece como
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA
Núm. 238 Lunes 3 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 103959 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 15523 Resolución 420/38222/2011, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que
Más detallesANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S
ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís
Más detallesI. Disposiciones generales
24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de
Más detallesCONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;
Más detallesObligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesCATALUÑA Decreto 24/2005
DECRETO 24/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y EL REGISTRO DE PERSONAS QUE TIENEN PROHIBIDO EL ACCESO A SALONES DE JUEGO, CASINOS
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº 12.832
Santiago, 14 de agosto de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda Carlyle IV Fondo de Inversión (CFIMOPE4-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.832 Señor Corredor: Cumplo con informar
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesArticulo I Definiciones
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA RELATIVO AL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE LAS INVERSIONES Y PROTOCOLO El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo
Más detallesCAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA O INFORMACIÓN NO DIVULGADA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O QUÍMICOS AGRICOLAS
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesORDEN DEL DÍA: CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
CRÉDITOS PRONEGOCIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BANORTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS FECHA: LUGAR: PRESIDENTE: SECRETARIO: CONVOCATORIA: ESCRUTADORES:
Más detallesPROTOCOLO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES PROVENIENTES DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR
MERCOSUR\CMC\DEC Nº 11/94 PROTOCOLO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES PROVENIENTES DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR VISTO : El Art.10 del Tratado de Asunción, la Resolución Nº 39/94 del Grupo
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de abril
Más detallesACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 22 CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE. Cuarto Protocolo Adicional
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 22 CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Cuarto Protocolo Adicional La República de Bolivia y la República de Chile en adelante Las Partes
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte
Más detallesRevisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas
Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales
Más detallesARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
Más detallesCAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.
Más detallesNormativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.
Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Recogida en el DECRETO 2/2015 DE 3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD
Más detallesCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 43/2013
CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013 REGISTRO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA La Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados en su reunión celebrada el día 13 de junio de 2013,
Más detallesprestamosenlinea.com.do
Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:
Más detallesAviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas
Más detallesCONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 11 de agosto de 1962. Al margen un sello con el
Más detallesA.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)
Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal
Más detallesMUNICIPIO DE TURBO CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No. 013
ACUERDO No. 013 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADJUDICACIÓN, VENTA Y TITULACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS URBANOS DEL. EL HONORABLE DE TURBO -, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 66. 2 de enero de 2009. Presentada por el señor Ríos Santiago
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 66 2 de enero de 2009 Presentada por el señor Ríos Santiago Referido a la Comisión
Más detallesPROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Más detallesCONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA PREÁMBULO
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA Este CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA es suscrito el día de hoy del mes de julio del año 2010, de ahora en adelante y para los efectos del contrato referida como ( Opción
Más detallesGRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, S.A. B. DE C.V., ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 13 DE DICIEMBRE DE 2013
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, S.A. B. DE C.V., ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 13 DE DICIEMBRE DE 2013 PUNTO I Propuesta y, en su caso, aprobación para modificar
Más detallesFuncionamiento del APT
Funcionamiento del APT Ingreso al Sistema A cada miembro del CFIA se le entregará un usuario y una clave de ingreso. Esta información es personal El sistema verificará automáticamente el estado en que
Más detallesCAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
MERCOSUR/GMC/RES. N 61/99 PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el artículo 16 de la
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2005 Número 67 No. 67 Ordinaria de 21 de diciembre de 2005 MINISTERIO FINANZAS Y
Más detallesHaciendo uso de dichas facultades, por el presente Real Decreto se establecen las correspondientes normas.
El Convenio de Munich para la concesión de patentes europeas de 5 de octubre de 1973, que entró en vigor en España el día 1 de octubre de 1986, permite a los Estados dictar disposiciones internas para
Más detallesTratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Megaoil y la República de Butanolandia (2011)
Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Megaoil y la República de Butanolandia (2011) La República de Megaoil y la República de Butanolandia (en adelante denominadas
Más detalles*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A.
LINDISFARNE INVESTMENTS, S.L. ( Lindisfarne o la Sociedad Oferente ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (la Ley del Mercado de
Más detallesHaciendo uso de dichas facultades, por el presente Real Decreto se establecen las correspondientes normas. Capítulo I Disposición General
Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (B.O.E. núm. 283, de 26 de noviembre) El
Más detallesMODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N
MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD DE
INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LA COMERCIALIZACIÓN AL
Más detallesTRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE
TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y EL GOBIERNO DE CANADA,
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detallesSECCIÓN CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 17 de enero de 2014 Núm. 241 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000114 (CD) Convenio
Más detallesCONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo
Más detallesCONTRATO DE ARRAS O SEÑAL
CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número
Más detallesBANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos
BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de
Más detallesPROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD
PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr
Más detallesLISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)
LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesConvenio Internacional del Trabajo No. 12 relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura
Convenio Internacional del Trabajo No. 12 relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de octubre de 1921 Fecha de
Más detallesutilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que
Más detallesLEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999
(P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
Más detallesEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Resolución No. 1 que aprueba las acciones de organización para el desarrollo institucional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD) y la puesta en funcionamiento del
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ACUERDO para la promoción y la protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia, hecho en Madrid el 29
Más detalles