LEY DEPARTAMENTAL No. 59 Ley de 13 de junio de César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
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- Bernardo Espinoza Hernández
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1 Por cuanto: LEY DEPARTAMENTAL No. 59 Ley de 13 de junio de 2014 César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SANCIONA: LEY DEPARTAMENTAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD GENÉTICA DE LA QUINUA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1 (OBJETO). El objeto de la presente Ley, es el establecimiento de mecanismos de fomento a la producción sostenible y la protección de la diversidad genética de la quinua en el Departamento de La Paz. Artículo 2 (FINES). Son fines de la presente Ley: a) Proteger las áreas potenciales y la diversidad genética de la quinua en su condición de recurso natural estratégico para la seguridad y soberanía alimentaria en el Departamento de La Paz; b) Garantizar las condiciones de reproducción, producción y ampliación de la frontera agrícola y fomentar en sus diferentes eslabones de la cadena productiva de la quinua en las áreas de producción como base de una economía familiar indígena, originaria y campesina; c) Garantizar el seguimiento, evaluación y control social a las políticas de fomento a la producción de quinua en el Departamento de La Paz; d) Fomentar la producción de quinua a gran escala y llevar adelante proyectos productivos de forma coordinada, entre unidades de producción, unidades de investigación y otros; e) Definir el plan estratégico para el fomento a la producción y protección de la diversidad genética de la quinua. Artículo 3 (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:
2 a) CONSERVACIÓN. Toda persona está en la obligación de conservar la diversidad genética de la quinua en el Departamento de La Paz; b) ARMONÍA. Las acciones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y la sociedad civil, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben estar dirigidos a lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos productivos de la quinua y el medio ambiente; c) GARANTÍA DE RECONSTRUCCIÓN. Toda persona que cause daños en las áreas de producción de quinua está obligado a realizar una integral y efectiva reconstrucción de los mismos; d) PREVENCIÓN. El tomar de manera prioritaria medidas de prevención y mitigación ante los impactos de producción, cambio climático y desastres naturales; e) FOMENTO. En su condición de recurso natural estratégico para la economía departamental, se garantiza a través de políticas públicas el fomento a la producción, transformación y comercialización de la quinua. CAPÍTULO II FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN Artículo 4 (DECLARACIÓN). I. Se declara de prioridad departamental el fomento a la producción de mayor diversidad genética de la quinua, por ser un producto estratégico y de alta calidad para el cumplimiento de los objetivos departamentales. II. III. Las áreas potenciales de la quinua dentro los sistemas de producción del pequeño productor en el Departamento de La Paz, se declaran de preservación física y biológica en condición de patrimonio. Se reconoce a la quinua como un recurso natural de alto nivel estratégico y nutritivo para la seguridad y soberanía alimentaria. Artículo 5 (LINEAMIENTOS). El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, prioriza el apoyo integral al desarrollo de la producción de la quinua, a través de lineamientos de fomento para: a) El desarrollo de la producción y beneficiado de la quinua; b) El incentivo a la transformación y comercialización; c) La sanidad e inocuidad vegetal; d) La investigación y extensión de la quinua;
3 e) La implementación de programas de capacitación en la producción y protección de la diversidad genética de la quinua; f) La implementación de sistemas de producción orgánica como producto estratégico; g) La búsqueda y ampliación de mercados para la gran producción de la quinua. Artículo 6 (SISTEMAS DE PRODUCCIÓN Y TECNOLOGÍA). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través del Servicio Departamental Agropecuario SEDAG, tomará las medidas pertinentes para estimular los sistemas de producción local y de carácter tradicional para fines de masificar la producción de quinua, promoviendo el uso y adecuación de tecnologías para cualificar la producción. Artículo 7 (ÁREAS POTENCIALES). I. Se prohíben cualquier tipo de actividades en áreas potenciales de preservación física y biológica en condición de patrimonio, siempre y cuando atenten contra su continuidad. II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, promoverá la implementación de nuevas áreas, utilizando semilla de calidad en la zona, mediante sistemas de rotación y manejo de suelos, como política de desarrollo y adaptación al cambio climático. Artículo 8 (GESTIÓN DE RIESGOS). El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Dirección de Alerta Temprana y Prevención de Riesgos en el marco de sus competencias debe: a) Formar recursos humanos para la gestión de riesgos en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales; b) Incorporar mecanismos de gestión de riesgos integrales en sus fases: previa, durante y posterior; c) Diseñar mecanismos eficientes para la coordinación y orientación de procesos de rehabilitación, reconstrucción y reactivación de procesos productivos. CAPÍTULO III PLAN DEPARTAMENTAL DE LA QUINUA Artículo 9 (PLAN DEPARTAMENTAL). El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, diseñará e implementará el Plan Departamental de la Quinua, cuyo objeto será el de fomentar su producción y protección de
4 los recursos naturales, a los fines de su sostenibilidad en el tiempo, así como el fortalecimiento de las organizaciones de productores. Artículo 10 (BASES GENERALES). El Plan Departamental de la Quinua deberá plantearse en base a los Planes Departamentales Sectoriales, debiendo mínimamente contener los siguientes aspectos: a) Fomento a la producción de la quinua en sus cadenas de valor; b) Protección de los recursos naturales como el suelo y la diversidad genética de la quinua; c) Identificar mercados potenciales para el consumo de la quinua paceña; d) Sanidad e inocuidad vegetal; e) Fortalecimiento de las organizaciones de pequeños productores; f) Gestión de riesgos e implementación de sistemas de alerta temprana; g) Fomento y desarrollo de la industrialización de la quinua en el Departamento de La Paz; h) Constitución del Centro de Investigación de la Quinua, para el desarrollo de planes, programas, proyectos, investigación y extensión de la quinua. CAPÍTULO IV MARCO INSTITUCIONAL Artículo 11 (COMITÉ IMPULSOR DEPARTAMENTAL DE LA QUINUA). Por mandato de la presente Ley, se crea el Comité Impulsor Departamental de la Quinua bajo la sigla CIDEQUI, como instancia de planificación y concertación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la actividad quinuera. Artículo 12 (ESTRUCTURA). El Comité Impulsor Departamental de la Quinua CIDEQUI, estará conformado por un(a) representante de cada una de las siguientes instituciones: a) Servicio Departamental Agropecuario SEDAG; b) Gobiernos Autónomos Municipales identificados como productores de Quinua; c) Instituto de Investigación de la Universidad Mayor de San Andrés; d) Facultad de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés; e) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG; f) Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal INIAF; g) Asociación de Productores de Quinua;
5 h) Otras a identificar, previa aprobación expresa del Consejo, conforme a procedimiento específico sujeto a reglamentación. Artículo 13 (ACCIONES). El Comité Impulsor Departamental de la Quinua CIDEQUI, a través del Servicio Departamental Agropecuario SEDAG, tomara las siguientes acciones: a) Elaborar de manera participativa el Plan Departamental de la Quinua, con la asistencia técnica de una entidad especializada en el área; b) Supervisar y controlar el correcto cumplimiento del Plan Departamental de la Quinua; c) Promover, formular y supervisar los programas y proyectos de fomento a la producción y protección de la quinua en concordancia con el Plan Departamental; d) Promover y coordinar la investigación científica y tecnológica, para lograr el desarrollo integral de la producción de la quinua; e) Fortalecer las acciones de gestión de riesgo, mitigación y adaptación al Cambio Climático; f) Brindar información permanente a las organizaciones productivas de quinua y productores en general sobre los avances en la ejecución del Plan Departamental de la Quinua; g) Velar, promover y articular acciones con las autoridades competentes, para el cumplimiento y aplicación efectiva de la presente Ley y su reglamentación. CAPÍT ULO V ENTE EJECUTOR Artículo 14 (EJECUCIÓN). Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, a través del Servicio Departamental Agropecuario SEDAG, ejecutar el Plan Departamental de la Quinua, así como los programas y proyectos de fomento a la producción y protección de la diversidad genética de la quinua de forma concurrente con Ministerios y Gobiernos Autónomos Municipales involucrados en el Departamento de La Paz. Artículo 15 (ATRIBUCIONES). Para efecto y cumplimiento de la presente Ley, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG, contará con las siguientes atribuciones: a) Ejecutar el Plan Departamental de la Quinua, en coordinación con las organizaciones de productores e instituciones especializadas que constituyen el Comité Impulsor Departamental de la Quinua;
6 b) Convocar al Comité Impulsor Departamental de la Quinua, para tratar temas inherentes al Plan Departamental de la Quinua; c) Ejecutar programas, proyectos y/o iniciativas para el fomento a la producción y protección de la diversidad genética de la quinua en el Departamento de La Paz; d) Informar al Comité Impulsor Departamental de la Quinua y poner a disposición del público de forma anual los avances en la ejecución de su Plan Departamental; e) Brindar información permanente, a las Organizaciones Productoras en general, de la quinua sobre los avances en la ejecución de su Plan Departamental. CAPÍTULO VI CENTRO DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN SECCIÓN I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Artículo 16 (NATURALEZA JURÍDICA). Se crea el Centro de Investigación de la Quinua con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, que se encuentra bajo tuición del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con la finalidad de ejercer la administración y ejecución de políticas operativas para su funcionamiento. Artículo 17 (OBJETO). El Centro Departamental de Investigación de la Quinua, tiene por objeto aglutinar todos los esfuerzos públicos, privados e institucionales que permitan realizar investigación científica y actividades relacionadas con la producción e industrialización sostenible de la quinua, con meta a mayor iniciativa comercial y de promoción de la misma, para ejecutar políticas departamentales de transferencia de tecnología sostenible, en el marco del Plan Departamental de Desarrollo. Artículo 18 (SEDE). La sede principal del Centro Departamental de Investigación de la Quinua se encuentra en el Municipio de Patacamaya, Provincia Aroma en instalaciones de la Estación Experimental de Patacamaya (EX IBTA). Desarrollará también sus actividades en oficinas desconcentradas en diferentes zonas del Departamento, pudiendo implementar otras de acuerdo a criterios técnicos y de conformidad a los lineamientos de las políticas de seguridad y soberanía alimentaria.
7 Artículo 19 (ÁREAS DE ACCIÓN). El Centro Departamental de Investigación de la Quinua, desarrollará sus actividades de forma enunciativa empero no limitativa, en las siguientes áreas de investigación: a) Sistemas de producción; b) Manejo de recursos naturales; c) Mejoramiento de recursos genéticos de la quinua; d) Protección de cultivos; e) Agroindustrial; f) Agroeconómico. Artículo 20 (FUNCIONES). Sus funciones principales serán: a) Realizar estudios e investigación; b) Desarrollar tecnología para mejorar la producción y productividad de la quinua y otros granos andinos en Bolivia; c) Promover y apoyar con conocimiento técnico, científico y económico al sector productivo agropecuario para la conservación, aprovechamiento y desarrollo de la diversidad genética de la quinua y otros granos andinos del patrimonio departamental; d) Difundir los estudios de investigación y sus resultados, promoviendo su implementación; e) Transferir tecnología a las instituciones y organizaciones de productores, tanto públicas como privadas del área; f) Implementar actividades productivas con fines de investigación; g) La prestación y venta de bienes y servicios relacionados a sus atribuciones. Se excluyen de ésta disposición, los bienes muebles sujetos a registro y los bienes inmuebles de uso institucional; h) Coadyuvar en la conservación y explotación racional de los recursos naturales renovables del Departamento de La Paz; i) Otras atribuciones previstas por norma específica. Artículo 21 (COORDINACIÓN). Las actividades realizadas por el Centro Departamental de Investigación de la Quinua, que se relacionen directamente con las acciones que ejecuta el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en el desarrollo técnico-científico de la Quinua, deberán ser coordinadas en forma obligatoria entre las instituciones de investigación del Departamento de La Paz y del Estado Plurinacional de Bolivia.
8 SECCIÓN II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 22 (ESTRUCTURA ORGÁNICA). El Centro Departamental de Investigación de la Quinua estará a cargo de un Director en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, cuya estructura interna y atribuciones serán desarrolladas mediante reglamentación específica. Artículo 23 (DIRECTORIO). El Directorio es un órgano colegiado que se constituye en la máxima instancia de decisión y control, responsable de la aprobación de políticas, planes, programas, proyectos y normas institucionales. Artículo 24 (PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO). La Gobernadora o el Gobernador, será el o la Presidente nato del Directorio del Centro Departamental de Investigación de la Quinua. Artículo 25 (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO). El Directorio estará compuesto de la siguiente forma: 1. POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL: a) La Gobernadora o el Gobernador del Departamento; b) Secretario (a) Departamental de Economía y Finanzas; c) Secretario (a) Departamental de Transformación Industrial; d) Secretario (a) Departamental de Planificación del Desarrollo; e) Director (a) del Servicio Departamental Agropecuario. 2. UNIVERSIDADES: a) Universidad Mayor de San Andrés; b) Universidad Pública de El Alto; c) Universidad Católica Boliviana. 3. POR PARTE DE INSTITUCIONES PRIVADAS: a) Subsector productivo de la quinua, acreditado en la forma que determine sus estatutos; b) Federación de Empresarios Privados de La Paz, acreditado en la forma que determine sus estatutos.
9 Artículo 26 (REPRESENTACIÓN) I. En caso de imposibilidad de asistencia de uno de los miembros señalados en el artículo precedente, podrá asistir un representante acreditado por el titular mediante nota expresa dirigida al o a la Presidente del Directorio. II. El o la Presidente del Directorio, manifestará de forma fundamentada si el representante tiene facultades para tomar decisiones, así como el plazo de duración de su representación. Artículo 27 (PARTICIPACIÓN EXTERNA). Podrán participar de las reuniones del Directorio, en calidad de invitados con derecho a voz, empero no a voto, los ciudadanos cuyos conocimientos sean relevantes para los temas que sean tratados, mediante nota de invitación suscrita por la o el Presidente y la o el Secretario del Directorio. Artículo 28 (DIRECTOR EJECUTIVO). La Gobernadora o el Gobernador, designará a la Directora o Director del Centro de Investigación de la Quinua, quien actuará como Secretaria o Secretario permanente del Directorio, con derecho a voz empero no a voto. Artículo 29 (REGLAMENTACIÓN INTERNA). Para la ejecución de sus actividades, el Centro de Investigación de la Quinua adecuará y elaborará reglamentos y manuales internos de procedimientos que deberán ser aprobados por el Directorio. CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 30 (PARTICIPACIÓN). Se garantiza la participación de representantes de organizaciones productoras de quinua, en el diseño y la implementación de los programas y proyectos de fomento a la producción y protección de la diversidad genética de quinua en el Departamento de La Paz. Artículo 31 (CONTROL SOCIAL). La autoridad competente creará los mecanismos necesarios para que las y los productores de quinua, así como, las organizaciones que estén vinculadas al sector, realicen el respectivo control social a la ejecución de los planes, programas y proyectos de fomento a la producción y protección de la diversidad genética de la quinua en el Departamento, así como, para formular peticiones y denuncias o promover iniciativas ante la autoridad competente.
10 CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 32 (RECURSOS ECONÓMICOS). El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dentro de los límites financieros y presupuestarios asignará en el Plan Operativo Anual recursos económicos para: a) El fomento de la producción de la quinua en el Departamento de La Paz, así como la ejecución de programas y proyectos de forma concurrente con los Gobiernos Autónomos Municipales y el Nivel Central del Estado; b) La recuperación, uso y manejo de las áreas potencialmente productivas y la conservación de la diversidad genética de la quinua; c) Acciones de prevención y mitigación de desastres naturales como inundaciones, sequías y heladas, debiendo contemplar también recursos dirigidos a la preservación y recuperación de la quinua. Artículo 33 (ELABORACIÓN Y FINANCIAMIENTO). I. El Plan Departamental de la Quinua contemplará los lineamientos estratégicos de las políticas de fomento, definidas en la presente Ley y su financiamiento provendrá de los recursos presupuestados en el Plan Operativo Anual. II. La elaboración del Plan Departamental de la Quinua, estará a cargo del Servicio Departamental Agropecuario SEDAG y a este fin se priorizará el trabajo con entidades especializadas en una ámbito interinstitucional. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá emitir la reglamentación que corresponda, en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se encarga al Órgano Ejecutivo Departamental, la constitución del Comité Impulsor Departamental de la Quinua, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. El Comité Impulsor Departamental de la Quinua a partir del momento de su constitución, tiene el plazo de noventa (90) días calendario a los fines de generar su reglamentación específica y
11 elaborar el Plan Departamental de la Quinua en coordinación con las instituciones y organizaciones de productores del Departamento. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce años. Fdo. Lic. Nelzón Guarachi Mamani, Julio C. Fessy Gonzáles, Angel Villacorta V. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce años.
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