Justicia indígena en el marco del C. 169
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- María Ángeles Lucero Cordero
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1 + Justicia indígena en el marco del C. 169 Curso de Justicia Intercultural Ministerio Público Lima, 03 de noviembre de 2016 HERNAN CORONADO CHUECAS
2 + Plan de Exposición (45 min) 1. Marco General OIT 2. Justicia Indígena Fuentes: n n n Convenio 169 de la OIT Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm.. 169). Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. - Ginebra: OIT, 2013 La aplicación del convenio núm por tribunales nacionales e internacionales en américa Latina: una compilación de casos / Organización Internacional del Trabajo. Ginebra:OIT, 2009
3 + Marco General - OIT
4 Creada en 1919 Organización Internacional del Trabajo No se puede mostrar la imagen. Puede que su equipo no tenga suficiente memoria para abrir la imagen o que ésta esté dañada. Reinicie el equipo y, a continuación, abra el archivo de nuevo. Si sigue apareciendo la x roja, puede que tenga que borrar la imagen e insertarla de nuevo. Agencia especializada ONU Composición Tripartita: Estados, Sindicatos, Empleadores
5 Mandato de la OIT n Promoción de la justicia social y los derechos laborales y humanos reconocidos internacionalmente. n CIT adopto el Convenio Nº 107 de la OIT (1955). NO ESTA ABIERTO A RATIFICACIONES n CIT adoptó el Convenio Nº169 de la OIT (1989). n Las actividades de la OIT : 1) La promoción y supervisión del Convenio Nº 169 de la OIT. 2) La asistencia técnica destinada a mejorar las condiciones sociales y económicas de los pueblos indígenas y tribales.
6 Características principales de las Normas de la OIT n Elaboradas y adoptadas de manera tripartita (diálogo social). n Fijan pisos mínimos de protección que pueden ser ampliados por cada país (principio de la norma más favorable). n Estan sometidas a un control internacional. (Comité de Expertos Consejo de Administración)
7 Antecedentes n En 1921, la OIT comenzó a abordar la situación de los denominados trabajadores indígenas en las colonias de las potencias europeas n En 1926, la OIT creó una comisión de expertos para tratar el tema de los trabajadores aborigenes n Uno de los resultados de este reconocimiento fue la adopción en 1930 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la OIT (núm. 29). CONVENIO FUNDAMENTAL DE LA OIT
8 Antecedentes n En 1953, publicó un estudio pormenorizado, Indigenous workers. Living and Working Conditions Populations in Independent Countries n Recomendación 104, habla de la necesidad de contar con instrumento que aborde los temas de poblaciones indígenas n El estudio contribuyo a la adopción, en 1957, del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (núm. 107).
9 Antecedentes n El Convenio núm. 107, supera el ámbito de las condiciones laborales, y trata cuestiones tales como el derecho consuetudinario, las tierras, la salud y la educación. n El C. 107 reflejaba las ideas de la época; concretamente, el deber de proteger a los pueblos indígenas, con miras a su asimilación gradual al resto de la sociedad y dejen de ser pueblos distintos.
10 Antecedentes n En 1988 y 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) sometió a discusión el Convenio núm. 107 y, en junio de 1989, se adoptó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (núm. 169).
11 + Instrumentos que abordan las cuestiones indígenas 1. Convenio 169 de la OIT ( : Perú) 2. Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Set. 2007) 3. Declaración Americana sobre Derecho de los Pueblos Indígenas (Junio 2016) 4. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 5. Pronunciamientos del Relatores Especiales, Foro Permanente de Cuestiones Indígenas y Mecanismos de Expertos del Consejo de DDHH de ONU) 6. Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas (Set. 2014)
12 Convenio núm. 169 de la OIT No se puede mostrar la imagen. Puede que su equipo no tenga suficiente memoria para abrir la imagen o que ésta esté dañada. Reinicie el equipo y, a continuación, abra el archivo de nuevo. Si sigue apareciendo la x roja, puede que tenga que borrar la imagen e insertarla de nuevo. 1. Es un convenio técnico. 2. Es un instrumento jurídico internacional según el Derecho Internacional Público. 3. Es vinculante e integral no es posible ratificaciones con observaciones o reservas. 4. Fue Adoptado en la CIT: el 27/06/1989 latina) 6. En Guatemala y el Nepal, la ratificación del Convenio núm. 169 formó parte integral de los acuerdos de paz. 7. Los Estados se obligan a presentar memorias sobre la implementación del Convenio ratificaciones (15 américa
13 Convenio 169 de la OIT 8. Es el instrumento jurídico de mayor importancia para la región de América Latina. 9. Es un instrumento de derechos humanos. 10. Esta sujeto a control (Mecanismo Convencional) 11. Fuente de Derecho y Jurisprudencia (Constitucional, CIDH) 12. Se Complementa con otros instrumentos como la Declaración de ONU sobre PPII.
14 Principios Generales del Convenio 169 de la OIT n No discriminación n Autonomía n Dialogo n Dignidad Humana Preambulo y artículo del 1º al 7º
15 Derechos Humanos n Artículo 3 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.
16 Usos, Costumbres y Autonomía n Artículo 5 Al aplicar las disposiciones del presente convenio: a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y practicas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberán tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) Deberán respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
17 C. 169 Pueblo Indígena Objetivo : Descienden de Poblaciones antes de Conquista, Colonización y/o establecimiento fronteras. Mantienen todo en parte aspecto culturales. Sociales, económicos y juridicos Subjetivo: Autoidentifcación
18 + Justicia Indígena
19 Interculturalidad Fundamentos: 1. Éticos 2. Políticos * Cultura es dinámica
20 Derecho Consuetudinario n Artículo 8 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estás no sean incompatibles con los derechos fundamentales de nidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este articulo no deberán impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes
21 Pluralismo Jurídico n Artículo 9 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
22 Derecho Penal n Artículo Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
23 Flexibilidad Sobre las medidas, no sobre los derechos. n Artículo 34 n La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país. PERÚ: SISTEMA MONISTA EN APLICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
24 Principio de progresividad n Artículo 35 La aplicación de las disposiciones del presente convenio no deberán menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
25 Caso n Tribunal: corte constitucional Colombia n Caso: Sentencia t-254/94, de 30 de mayo de 1994 n n n Sumario de los hechos: se trata de una acción de tutela (equivalente del amparo en Colombia) iniciada por un miembro de la comunidad indígena de el tambo, municipio de coyaima, departamento del Tolima que, acusado de varios delitos, fue sometido por la comunidad a la sanción de destierro y confiscación de su parcela. El actor alega que se lo ha sancionado sobre la base de rumores, sin fundamento probatorio y sin prueba alguna y que, por ende, la sanción ha violado su derecho al debido proceso. agrega que las sanciones contrarían la prohibición constitucional de las penas de destierro y confiscación. Alega también violaciones al derecho al trabajo y a la vida propia y a la de sus hijos, dado que la confiscación de la parcela de la cual obtenía sus medios de subsistencia lo deja en una posición de indigencia. Finalmente, señala que la sanción afecta su honra y buen nombre. La tutela es rechazada en dos instancias judiciales, y la Corte Constitucional es la revisora de la acción. Al respecto, dos criterios importantes, corrigiendo las decisiones de instancias inferiores. en ambos casos, la corte constitucional acude como fundamento al convenio núm.169 de la OIT.
26 n En primer lugar, la corte decide que las decisiones de comunidades indígenas que aplican sanciones de acuerdo con el derecho comunitario constituyen decisiones jurisdiccionales. esto se desprende, de acuerdo con la corte constitucional, del reconocimiento de las comunidades indígenas no como mera asociación civil, sino como una comunidad a la que la Constitución asigna derechos de auto-organización incluyendo el ejercicio de funciones judiciales.
27 n En segundo lugar, la Corte afirma que, como toda decisión jurisdiccional, la validez de las decisiones de las comunidades indígenas que aplican sanciones está también subordinada al respeto de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución (y por los tratados de derechos humanos, que en Colombia forman parte del bloque de constitucionalidad ). esto significa que la aplicación de sanciones penales por parte de comunidades indígenas a sus miembros también está sujeta a la verificación del respeto de derechos fundamentales.
28 n En el caso concreto, aunque el tribunal desecha las alegaciones relativas a la falta de investigación y de prueba para aplicar la sanción, de todos modos sostiene que las sanciones son desproporcionadas con respecto a la falta alegada, e incumplen con la prohibición de destierro y confiscación de bienes establecida por la Constitución Política de Colombia. n La Corte Constitucional señala además que la pena de destierro y confiscación de la parcela de la cual depende la subsistencia del impugnante trasciende a sus hijos, y afecta el derecho de éstos a la integridad física. n La corte concluye que la sanción viola los derechos al debido proceso del impugnante, y el derecho a la integridad física de sus hijos. por ende, revoca la sanción impuesta y ordena la remisión del caso a la comunidad, para que se imponga una sanción acorde con los lineamientos establecidos por la sentencia.
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