REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación se aplican al Comité Consultivo Nacional (CCN) establecido por el Gobierno de México conforme a lo previsto en el Capítulo II, Sección IV, del Acuerdo por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y al capítulo IX de su Reglamento Interno; y por el artículo 17 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, el de Canadá y el de los Estados Unidos de América. Artículo 2. El objetivo del Comité Consultivo Nacional es brindar asesoría, información y recomendaciones sobre la aplicación del ACAAN a quien tiene la titularidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en su calidad de Representante de México en el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) creada por este Acuerdo. Artículo 3. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por: ACAAN: Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de Canadá y el gobierno de los Estados Unidos de América; Acuerdo de creación: Documento mediante el que se establecen las bases para la integración y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, publicado el 29 de septiembre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación. CCA: Comisión para la Cooperación Ambiental creada bajo el ACAAN CCN / Comité: Comité Consultivo Nacional del ACAAN CCDS: Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable; CCNDS: Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable; CCRDS: Cada uno de los seis Consejos Consultivos Regionales para el Desarrollo Sustentable (Centro, Noroeste, Noreste, Occidente, Sur y Sureste). Integrantes de los Consejos: Consejeros y las consejeras que forman parte de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable; Recomendación: Aportación, sugerencia u opinión consensuada que emiten por escrito los integrantes del Comité al titular de la Secretaría. Reglamento: Reglamento Interno de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable Reglas de Operación: Las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Secretaría / SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. UCAI: Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la SEMARNAT. UCPAST: Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la SEMARNAT. Página 1 de 6

2 CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS FUNCIONES DEL CCN. Artículo 4. Además de las funciones establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo de creación y en su Reglamento Interior, aprobado en lo general el 23 de abril de 2013 por el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, el CCN tendrá las siguientes: I. Analizar y emitir opiniones de asuntos, consultas, y/o recomendaciones dentro del ámbito del ACAAN que le sean solicitadas por el titular de la Secretaría o a través de la Secretaría Técnica del Comité y/o asuntos que sean acordados por el propio Comité; II. Proponer temas específicos de estudio y análisis de interés del país relevantes para la actuación del gobierno de México en la aplicación del ACAAN; III. Opinar sobre los asuntos analizados y someter las recomendaciones al Pleno del Consejo Nacional para su aprobación, así como una vez aprobadas, presentarlas por escrito al titular de la Secretaría a través de la Secretaría Técnica del Comité; IV. A solicitud expresa de la Secretaría Técnica, participar asesorando a la Secretaría, en el desarrollo del Plan Operativo de la CCA, y sobre los productos potenciales que buscaría México obtener de las reuniones anuales de Consejo de la CCA; V. Participar en las discusiones y, en su caso, establecer reuniones de diálogo de temas propuestos por el Comité Consultivo Público Conjunto de la CCA, mismo que en el marco del Artículo 16 del ACAAN asesora al Consejo de la CCA sobre cualquier asunto perteneciente al ámbito de ese Acuerdo, y proporcionar al Secretariado de la CCA información técnica, científica o de cualquier otra clase que se considere pertinente; VI. Interactuar con los Comités Consultivos Nacionales de los Estados Unidos de América y Canadá, referidos en el Artículo 17 del ACAAN, a fin de intercambiar experiencias; VII. Definir la representación del CCN de México en las reuniones internacionales derivadas del ACAAN, celebradas en territorio nacional o en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento Interno del CCNDS, así como en las presentes reglas de operación. VIII. Las demás que le permitan cumplir con las disposiciones de las presentes reglas de operación, y aquellas que la Secretaría o el CCNDS consideren necesarias para su correcto desempeño y funcionamiento. Página 2 de 6 CAPÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DEL CCN Artículo 5. Para los efectos de que se lleven al cabo todas y cada una de las funciones conferidas al CCN conforme a las presentes reglas, al Reglamento y al Acuerdo de Creación, éste se integrará por: I. Las diez personas previstas en el artículo 15 del Acuerdo de Creación, quienes se desempeñarán en sus cargos de forma honoraria, y que son:

3 Las seis personas que ocupen las presidencias de los CCRDS, con derecho a voz y voto y a ocupar encargos dentro del propio CCN; Tres expertos y/o expertas en los temas vinculados al ACAAN con derecho a voz y voto y a ocupar encargos dentro del propio CCN; y El o la representante de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité, participando con voz pero sin voto y sin poder ser elegido a ocupar encargos dentro del Comité. II. El o la representante de la Secretaría Técnica del CCNDS a cargo de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la SEMARNAT, participando con voz pero sin voto y para apoyar las actividades de la Secretaría Técnica del CNN. III. Las demás personas de entre los integrantes del CCNDS que el propio CCNDS, y de acuerdo al procedimiento establecido por el Comité, considere necesarias para el cumplimiento de las funciones del CCN, con derecho a voz y a ser elegidas a ocupar encargos dentro del Comité. Artículo 6. En caso de ampliarse el CCN, por decisión del CCNDS, este no excederá de 15 personas en total, en el entendido de que 9 serán los y las consejeros y consejeras del CCN, quienes tendrán derecho a voz y voto, y las 6 restantes sólo serán invitadas e invitados y solo podrán emitir opinión, en el entendido de que su participación durará el tiempo que dure el tema a tratar. Se deberá cuidar el equilibrio en la representatividad de género, sectores y categorías representadas. CAPÍTULO CUARTO DE LA ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES y FUNCIONES DEL CCN Y SU RELACION CON EL CCNDS EN EL DESEMPEÑO DE LAS MISMAS Artículo 7. Conforme a los artículos 15, 17 y 18 del Acuerdo de Creación, 59 y 62 del reglamento, y 5 de las reglas de operación, el CCN contará en su estructura con los cargos honorarios y funcionarios que se mencionan a continuación: I. Un Coordinador o Coordinadora, cuyas funciones son: Página 3 de 6 a. Convocar conjuntamente con la Secretaría Técnica del propio Comité a las sesiones de trabajo. b. Coordinar el desarrollo de las sesiones y elaborar las minutas y el seguimiento de acuerdos del Comité, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional. c. Presentar al Pleno del Consejo Nacional los informes de actividades para su conocimiento, así como las propuestas de recomendaciones que se deriven de los asuntos analizados para su aprobación. d. Representar al CCN en las reuniones que se deriven de los asuntos relacionados con el ACAAN a las que sean convocados a través de la Secretaría Técnica y presentar un informe al propio Comité de lo ocurrido en la reunión y el resultado de su participación en la misma.

4 e. Solicitar a los miembros del CCN la información que estime pertinente para el buen funcionamiento del propio Comité y proponer la creación de subgrupos de trabajo ad hoc; f. Representar al CCN ante la Secretaría y hacerle llegar a su titular las recomendaciones mediante la Secretaría Técnica del CCN; g. En coordinación con la Secretaría Técnica del CCNDS, vincular e informar a otros espacios de participación ciudadana del sector ambiental sobre las actividades del Comité; h. Elaborar un informe anual. II. Una Secretaría Técnica del CCN, con las siguientes funciones: a. Participar con voz pero sin voto. b. Apoyar a los integrantes del CCN en el ejercicio de sus funciones, conjuntamente con la Secretaría Técnica del CCNDS. c. Convocar de manera expresa y en conjunto con el (la) Coordinador(a) al que se refiere el numeral anterior, al CCN a sesionar de manera ordinaria al menos una vez al año y extraordinaria, cuando las actividades del gobierno de México en la CCA así lo requieran. d. Promover la participación de los integrantes del CCN en las sesiones de la CCA y demás eventos relacionados con el ACAAN, de manera presencial o remota, y convocar a los integrantes del CCN de manera ad hoc. e. Colaborar en la elaboración del programa de trabajo, las agendas y las minutas de las reuniones del Comité. f. Participar en todas las reuniones del Comité e informar sobre los asuntos en el marco del ACAAN que sean relevantes para las funciones del Comité. g. Solicitar el asesoramiento, información y/o recomendaciones del CCN sobre asuntos relacionados con la aplicación del ACAAN, particularmente emitir opinión para: i. El desarrollo del Plan Operativo de la CCA. ii. Los resultados potenciales de las reuniones anuales del Consejo de la CCA. h. Gestionar las recomendaciones que emita el Comité. i. Colaborar con el Coordinador del CCN en elaborar el programa de trabajo, las agendas y la minuta de las reuniones del CCN y, cuando se requiera, con el apoyo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, considerando la disponibilidad de recursos humanos y de tiempo, a fin de hacer eficiente su conclusión y distribución. CAPÍTULO QUINTO DE LA OPERACIÓN Y REPRESENTACION EN REUNIONES DERIVADAS DEL ACAAN. Artículo 8. Además de las actividades que se señalan en el capítulo IX del Reglamento Interno de los CCDS, el CCN deberá sujetar su operación a lo siguiente: I. Deberá sesionar de manera ordinaria al menos una vez al año para tratar temas relativos a la reunión del Consejo de la CCA y su Plan Operativo, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por la Secretaría Técnica de este Comité o cuando las actividades en el marco del ACAAN y la CCA así lo requieran; Página 4 de 6

5 II. El quórum se constituirá con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros del CCN. III. El orden del día provisional para las reuniones del CCN será preparado por el Coordinador(a) con la Secretaría Técnica. El o la Coordinador(a) distribuirá a los miembros del CCN el orden del día provisional junto con la documentación de apoyo. IV. El CCN adoptará el orden del día al principio de cada reunión y podrá eliminar, diferir o modificar sus puntos. Solamente podrán añadirse puntos que el propio CCN considere urgentes e importantes. V. Respecto a los asuntos que requieran la toma de una decisión, los miembros del CCN buscarán llegar a un acuerdo por consenso, si ello no se logra, las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes que emitan su voto. Las recomendaciones ya generadas por el Comité se consignarán en el Acta de la sesión correspondiente. VI. Para el cumplimiento de sus funciones, los integrantes del CCN podrán llevar a cabo reuniones presenciales o virtuales. Artículo 9. Los criterios de representación en reuniones tanto nacionales como internacionales derivadas del ACCAN, particularmente en aquellas reuniones públicas del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) y del Consejo de la CCA se sujetarán a lo previsto en el artículo 61 del reglamento interno y a lo siguiente: I. Asistirán a dichas reuniones de la CCA un máximo de 3 personas con financiamiento, incluyendo a la Coordinación del CCN, sujeto a la disponibilidad de recursos de ese organismo u otras fuentes nacionales o internacionales. En caso de que otros consejeros o consejeras obtengan financiamiento de otras fuentes, podrán asistir como parte del CCN. II. III. Los tres asistentes propuestos serán definidos por el pleno del CCN e informados a la Secretaría Técnica de este Comité. Entre los criterios a tomar en cuenta por el pleno del CCN para designar a los representantes propuestos a asistir en su representación a dichas reuniones se tomarán en cuenta los siguientes: a) La experiencia y conocimiento sobre el tema a tratar en la reunión correspondiente; b) La relevancia del tema a tratar para la región, el país, sector o categoría de población que representan; c) En caso de que se identifique a un integrante del CCNDS idóneo para estos propósitos, podrá ser nominado por el CCN a asistir en su representación; IV. Las participaciones del CCN en dichas reuniones deberán referirse a los temas motivo de la reunión definidos en las agendas y convocatoria respectivas. V. Los representantes deberán presentar al CCN un informe sustantivo por escrito del contenido de la reunión así como de los resultados de su participación en la misma, al concluir la Comisión. Página 5 de 6

6 CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CCN Artículo 10. Son derechos y obligaciones de los miembros de los miembros del CCN: I. Brindar asesoría al titular de la SEMARNAT sobre asuntos relacionados con la aplicación y ulterior desarrollo del ACAAN, conforme a lo establecido en el artículo 17 de dicho Acuerdo, así como a las disposiciones aplicables del Acuerdo de Creación, el reglamento y las presentes reglas de operación; II. III. IV. Emitir opiniones sobre los asuntos relacionados con el ACAAN materia de este Comité, así como votar y ser elegidos para cumplir un encargo dentro del propio CCN conforme a las disposiciones aplicables; Todas aquellas que por consenso, o cuando éste no se logre, por mayoría, se voten en las sesiones ordinarias u extraordinarias y no contravengan ninguna disposición de carácter normativo, y Es responsabilidad de los miembros asistir a todas las reuniones y del Coordinador o Coordinadora elaborar un informe detallado de cada una de éstas, dirigido al CCNDS. Artículo 11. Asuntos no previstos Los asuntos no previstos en este instrumento, y en su caso, las controversias que se deriven de su aplicación e interpretación, serán resueltos por la Secretaría Técnica del Comité. TRANSITORIO. Único. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación por los integrantes del Comité Consultivo Nacional para el ACAAN. Ciudad de México, D. F, a 19 de junio de Página 6 de 6

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