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1 Número Diari Oficial: 2642 Fecha Diari Oficial: Página Diari Oficial: Materias de búsqueda: Conselleria Trabajo y Asuntos Sociales;apoyo económico;tercera edad;ayuda social Observaciones: Ayudas a personas dedicadas a tareas del hogar familiar que presten atención al cuidado de ancianos o ancianas en el domicilio familiar o en el de los ancianos. - La aplicación del Decreto exige Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales que determine la convocatoria, forma y plazo de presentación de solicitudes. Título disposición: DECRETO 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar. Texto de la disposición: DECRETO 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ayuda económica para el cuidado de ancianos y ancianas desde el ámbito familiar. En cumplimiento del artículo 21 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, relativo a la financiación de las distintas prestaciones, atenciones y servicios, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales regula el acceso a las ayudas económicas dirigidas a promover el desarrollo y mejora de las competencias de la administración autonómica para superar las dificultades específicas de autonomía, integración o participación que afectan a los mayores de nuestra Comunidad. Con el fin de garantizar la eficiencia de las intervenciones y la mejora de la calidad de vida para la población en general, y en particular con el fin de favorecer la integración de la unidad familiar y la solidaridad con las personas mayores, se considera oportuno fomentar el cuidado de los ancianos y ancianas en el seno de un ambiente familiar, evitando con ello los desarraigos de su núcleo de convivencia y paliando situaciones de soledad o marginación. Por ello, es conveniente hacer un esfuerzo presupuestario por parte de la Generalitat Valenciana para ayudar económicamente a aquellas personas que, teniendo a su cargo las tareas propias del hogar, dediquen su atención al cuidado de un anciano o anciana, prestándoles todos los servicios necesarios para conseguir una digna calidad de vida. La presente regulación de este programa pretende canalizar dicha ayuda económica como parte integrante de la actuación de la administración en materia de servicios sociales, consolidando de una manera efectiva el sistema público de servicios sociales, sin olvidar la necesaria participación de todos los ciudadanos en dicha labor y la importancia de la existencia de la institución familiar como célula nuclear y vertebradora de la sociedad civil. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades establecidas en los artículos 22.e) y 35.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 3 de noviembre de 1995, DISPONGO Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente decreto establecer el marco jurídico de regulación de la ayuda económica a aquellas personas que, cumpliendo cada uno de los requisitos mencionados en los artículos siguientes, por razón de su completa dedicación a las tareas inherentes al hogar familiar dediquen su atención al cuidado de ancianos o ancianas, bien en el domicilio familiar o bien en el propio domicilio del anciano o anciana, de encontrarse éste próximo al del beneficiario de la ayuda. Artículo segundo. De los requisitos A) Requisitos subjetivos. Las personas susceptibles de beneficiarse de esta ayuda económica, deberán tener su residencia habitual en los municipios de la Comunidad Valenciana, alcanzar la edad de 45 años o superior, no desempeñar trabajo remunerado alguno y encontrarse a cargo de las tareas propias de atención del hogar familiar. Así mismo, asumirá el cuidado integral de un anciano o anciana con el fin de remediar una situación de necesidad que afecta a su autonomía, apoyando su normal desarrollo humano y favoreciendo su integración social. El anciano o anciana, objeto de atención, deberá ser de nacionalidad española, con residencia habitual en los municipios de la Comunidad Valenciana, tener una edad de 75 años o superior, pudiendo estar integrado en la unidad familiar o bien residir en domicilio próximo que le permita ser susceptible de los cuidados de atención diaria por parte del beneficiario de la ayuda económica. B) Requisitos objetivos. 1) Que el anciano o anciana resida en el domicilio del solicitante, integrando la unidad familiar. La renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no podrá superar la cuantía anual de pesetas incluidos los ingresos del anciano o anciana. Se entenderá por unidad familiar, todos aquellos supuestos de convivencia del beneficiario de la ayuda con otras personas, unidas con aquél por matrimonio o relación análoga a la conyugal, y por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. En el cálculo de la renta familiar anual se incluirán los ingresos percibidos por el anciano o anciana, así como los obtenidos por el beneficiario de la ayuda o cualquier miembro que integre la unidad familiar. Se entenderá por renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales brutos de la unidad familiar, por el número de personas que componen la misma. Se entenderán por ingresos los provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios, incluidas las pensiones o ayudas

2 de cualquiera de sus miembros. En el supuesto del beneficiario sólo podrán percibirse los siguientes ingresos: - La pensión mínima de viudedad establecida por la normativa vigente. - Otros ingresos, derivados de propiedades, intereses bancarios, o similares, sin superar éstos la cantidad de pesetas al año. En ningún caso podrá percibir rendimientos del trabajo personal. 2) Cuando el anciano o anciana no resida en el domicilio del solicitante, pudiendo tener o no lazos de parentesco con él. En este supuesto el anciano o anciana podrá convivir con otras personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y no perciban ingresos superiores a las pesetas anuales. Los ingresos ordinarios percibidos por el anciano o anciana no podrán ser superiores a la pensión mínima de jubilación. Al montante anual derivado de la percepción anteriormente mencionada podrá añadirse hasta un máximo de pesetas anuales por otros conceptos. La renta per cápita anual de la unidad familiar del solicitante no podrá superar las pesetas. En estos supuestos se entenderá por unidad familiar la definida en el punto 1) anterior. En el cálculo de esta renta no se incluirán los ingresos del anciano o anciana. Artículo tercero. Devengo, duración de la ayuda y actualización de las circunstancias El devengo de la ayuda económica tendrá carácter periódico, se producirá con carácter mensual, en tanto en cuanto se mantengan los requisitos exigidos, debiendo ponerse en conocimiento de la administración la alteración de cualquiera de las circunstancias y pudiendo recabarse, en cualquier momento, justificación de su cumplimiento mediante la documentación oportuna. Artículo cuarto. Cuantía de la ayuda económica El importe de las ayudas económicas será de , , , y pesetas en función de cual sea el nivel de renta familiar. Artículo quinto. Financiación Se creará una línea de subvención específica, conforme a la normativa vigente, en el capítulo IV del Presupuesto de la Dirección General de Servicios Sociales de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, dotada con la cantidad que se determine por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El régimen de libramientos previsto quedará condicionado a las disposiciones establecidas por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio Segunda Aquellas cantidades mencionadas como límites máximos que percibirán los sujetos perceptores de las ayudas previstas serán susceptibles de actualización mediante orden del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente decreto, mediante orden, una vez publicados los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1996, determinándose la convocatoria, forma y plazo de presentación de las solicitudes. Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 3 de noviembre de 1995 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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