REGLAMENTO DE VIÁTICOS, DIETAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LIMITADA ARTÍCULO 1. Cooperativa.
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- Virginia Julia Gómez Rivero
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1 REGLAMENTO DE VIÁTICOS, DIETAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LIMITADA ARTÍCULO 1 El presente reglamento regula los viáticos y dietas El presente reglamento regula los viáticos, dietas y de los vocales de los Consejos de Administración y gastos de subsistencia de los empleados, Vigilancia, gastos de representación para el funcionarios, administradores, miembros de las Presidente, así como para los gastos por comisiones, representantes, Directivos, miembros alimentación y movilización que se reconozca a los de los organismos electorales y gastos de representantes a la Asamblea General de representación para el Presidente de la Representantes de la COOPERATIVA Cooperativa. ARTÍCULO 2 Viático es la subvención económica destinada a Viático es la subvención económica destinada a sufragar los gastos de alojamiento, alimentación y sufragar los gastos de alimentación y transporte transporte de los vocales de los consejos de dentro del país de destino cuando las personas administración y vigilancia de la Cooperativa, a fin comprendidas en el Art. 1 de este Reglamento se de que cumplan comisiones de servicios que duren trasladen al exterior para realizar actividades más de un día y deban efectuarse fuera del área atinentes a sus funciones. operacional de la Cooperativa. ARTÍCULO 3 De los valores destinados a viáticos, se diferenciará De los valores destinados a viáticos, se diferenciará cuando la comisión deba realizarse dentro de la cuando la comisión deba realizarse dentro de la provincia de Pichincha, fuera de ella o en el provincia de Pichincha, fuera de ella o en el exterior: exterior: a) Dentro de la provincia de Pichincha el viático diario podrá ser de hasta el 40% de un Salario Básico Unificado, justificado mediante facturas. b) Fuera de la provincia de Pichincha, el viático diario podrá ser de hasta el 50% del Salario Básico Unificado, justificado mediante facturas. c) Si la comisión debe realizarse en el exterior, se Dentro de la provincia de Pichincha el viático diario podrá ser de hasta el 40% de un Salario Básico Unificado, justificado mediante facturas. Fuera de la provincia de Pichincha, el viático diario podrá ser de hasta el 50% del Salario Básico Unificado, justificado mediante facturas. Si la comisión debe realizarse en el exterior, se
2 deberá elaborar un presupuesto previo que será puesto a conocimiento del Consejo de Administración para su aprobación. Sin perjuicio de los valores máximos señalados en los literales a) y b), el monto que se destine a viáticos estará supeditado a la autorización del Consejo de Administración, en base del presupuesto debidamente aprobado en condiciones de igualdad a todos sus beneficiarios, de conformidad lo establecido en la Ley, Reglamento General y el Estatuto. deberá elaborar un presupuesto previo que será puesto a conocimiento del Consejo de Administración para su aprobación. Sin perjuicio de los valores máximos señalados en los literales a) y b), el monto que se destine a viáticos estará supeditado a la autorización del Consejo de Administración, en base del presupuesto debidamente aprobado en condiciones de igualdad a todos sus beneficiarios, de conformidad lo establecido en la Ley, Reglamento General y el Estatuto. Cuando las personas comprendidas en este Reglamento tengan que movilizarse dentro del territorio nacional para realizar actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, la COOPERATIVA coordinará y asumirá directamente los gastos de movilización, hospedaje y alimentación, sin que se le entregue de forma directa al funcionario o directivo valor alguno por este concepto. En el caso de viajes al exterior, la Cooperativa pagará directamente todos los gastos correspondientes a la movilización aérea y hospedaje. Para los gastos de alimentación y transporte en el país de destino, Gerencia General elaborará un presupuesto en base al cual se calculará el monto de viáticos diario que percibirá cada funcionario, directivo, representante, funcionario o administrador que se traslade al exterior. En ningún caso el monto del viático diario excederá el 55% de una remuneración básica unificada. Este presupuesto será puesto a consideración y aprobación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 4 Los viáticos se destinarán únicamente para la comisión de servicios para las que fueron El monto de viáticos previsto en el artículo anterior, se pagará exclusivamente por cada concedidos y para una persona determinada; por funcionario, representante, empleado, ningún motivo podrán, esos valores, endosarse a terceros. administrador o directivo de la Cooperativa sin que por ningún concepto pueda extenderse a terceras
3 personas ajenas a las actividades oficiales que se desarrollarán en el país de destino. e destinarán únicamente para la comisión de servicios para las que fueron concedidos y para una para la persona qdeterminada; por ningún motivo podrán, esos valores, ser utilizados por terceras personas. endosarse a terceros. El monto de viáticos se pagará solamente por los días en que el funcionario, representante, empleado, administrador o directivo de la Cooperativa desarrolle las actividades oficiales por las cuales se trasladó al exterior. ARTÍCULO 5 Dieta es la retribución económica que perciben los NO HAY CAMBIOS. vocales de los consejos de Administración y Vigilancia, por la delegación y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones determinadas en la normativa que rige a la COOPERATIVA. ARTÍCULO 6 Los vocales principales de los consejos de administración y vigilancia percibirán dietas, conforme lo determina el articulo 44 de la Ley, las que se pagarán en proporción al número de sesiones completas asistidas en relación con las Los vocales principales de los consejos de administración y vigilancia percibirán dietas, conforme lo determina el articulo 44 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, las que se pagarán en proporción al número de sesiones convocadas. completas asistidas en relación con las convocadas. Los vocales suplentes percibirán dietas, igualmente en función de las sesiones completas a las que, por subrogación del principal, hayan asistido. Los vocales suplentes percibirán dietas, igualmente en función de las sesiones completas a las que, por subrogación del principal, hayan asistido. Los valores de movilización de los Vocales a las sesiones de los Consejos, cuando sea necesario, serán asumidos por la Cooperativa.
4 ARTÍCULO 7 El monto máximo mensual que se cancelará por El monto mensual que se cancelará pagará por concepto de dietas a los vocales principales de los concepto de dietas a los vocales principales de los consejos, será de tres salarios básicos unificados, consejos, será de tres remuneraciones básicas independientemente del número de sesiones unificadas, independientemente del número de efectuadas en el mes y de conformidad con los sesiones efectuadas en el mes y de conformidad parámetros establecidos en la Ley y en el Estatuto. con lo establecido en la normativa jurídica vigente. los parámetros establecidos en la Ley y en el Estatuto. ARTÍCULO En el caso de incumplimiento de las funciones En el caso de incumplimiento de las funciones encomendadas a los vocales de los consejos, se encomendadas a los vocales de los consejos, se impondrán descuentos según lo regulados en el impondrán descuentos según lo regulados en el Reglamento Interno de la institución. Reglamento Interno de la institución. ARTÍCULO 8 El Presidente del Consejo de Administración por gastos de representación determinados en la Ley, El Presidente del Consejo de Administración por gastos de representación determinados en la recibirá adicionalmente, el equivalente a dos normativa jurídica vigente Ley, recibirá salarios básicos unificados por mes. adicionalmente, el equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas por mes. El Presidente del Consejo de Vigilancia adicionalmente, por las actividades que desempeña, recibirá el equivalente a un salario básico unificado por mes. El Presidente del Consejo de Vigilancia adicionalmente, por las actividades que desempeña, recibirá adicionalmente el equivalente a una remuneración básica unificada por mes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el valor máximo establecido en la normativa jurídica vigente. ARTÍCULO. Cuando los vocales de los Consejos de la Cuando los vocales de los Consejos de la Cooperativa deban participar en: congresos, Cooperativa deban participar en: congresos, seminarios, capacitaciones, talleres, delegaciones, seminarios, capacitaciones, talleres, delegaciones,
5 fuera de la provincia y en asuntos relacionados con actividades de la Cooperativa, recibirán por concepto de subsistencias, a más del transporte, hospedaje, alimentación, y lo dispuesto en el Estatuto, un valor equivalente al 15% de un salario básico unificado, por cada día. además de lo establecido en el Art. 3 del presente Reglamento, recibirán por concepto de susbsistencias un 30% fuera del país, la provincia y en asuntos relacionados con actividades de la Cooperativa, recibirán por concepto de subsistencias, a más del transporte, hospedaje, alimentación, y lo dispuesto en el Estatuto, un valor equivalente al 15% de un salario básico unificado, por cada día. ARTÍCULO 9 La Cooperativa, siempre que conste en el La Cooperativa, siempre que conste en el presupuesto, podrá reconocer a los presupuesto, podrá La Cooperativa cubrirá los representantes a las asambleas generales, valores de movilización y hospedaje de los mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones, durante el periodo para el que fueron elegidos, los gastos de alimentación y movilización por la asistencia a cada una de las asambleas, los mismos que se liquidarán en función de las asambleas realizadas, debiendo asistir el día y la hora señalados en la convocatoria y siempre participen en la sesión completamente. representantes que acudan a las Asambleas Generales y demás talleres que se organicen. reconocer a los representantes a las asambleas generales, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones, durante el periodo para el que fueron elegidos, los gastos de alimentación y movilización por la asistencia a cada una de las asambleas, los mismos que se liquidarán en función de las asambleas realizadas, debiendo asistir el día y la hora señalados en la convocatoria. y siempre participen en la sesión completamente. ARTÍCULO 10 El monto por concepto de movilización que reciba cada representante convocado a la asamblea, sean estas ordinarias, extraordinarias o informativas, será de hasta un máximo de 55% de un salario Para los gastos de alimentación y transporte de los representantes, la Cooperativa les entregará un valor equivalente al 55% de una remuneración básica unificada por cada Asamblea, jornada de básico unificado, independientemente del lugar capacitación o taller al que acudan, donde tenga que movilizarse. independientemente del tiempo y días durante los que se lleven a cabo. El monto por concepto de movilización que reciba cada representante convocado a la asamblea, sean estas ordinarias, extraordinarias o informativas, será de hasta un máximo de el 55% de un salario básico unificado, independientemente del lugar donde tenga que
6 movilizarse. DISPOSICIÓN GENERAL La COOPERATIVA, por intermedio de su Gerente General, proporcionará a los vocales de los consejos de Administración y Vigilancia, todas las La COOPERATIVA, por intermedio de su Gerente General, proporcionará a los vocales de los consejos de Administración y Vigilancia, todos los herramientas necesarias para el cabal medios o equipos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. cumplimiento de sus funciones.
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