Proyecto de Número Monográfico
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- Francisca Peña San Segundo
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1 Proyecto de Número Monográfico 60 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Número monográfico de la Revista Europea de Derechos Fundamentales nº 11) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN El reconocimiento universal de la dignidad de la persona humana y la consiguiente proclamación de los derechos iguales e inalienables de cada miembro de la comunidad humana constituye el eje vertebral de la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada por Naciones Unidas en Dado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, corresponden a cada persona todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, origen social, posición económica, nacimiento, cualquier otra condición y, además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona (art. 2). La igualdad, como principio esencial de la condición de los seres humanos, se traduce en términos jurídicos en la proclamación de que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. La igualdad ante la ley y en la ley se vincula con el rechazo de cualquier tipo de discriminación, por lo que se reconoce que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (art. 7).Igualdad y no discriminación se convierten, así, en las dos caras del principio de igualdad, que adquiere, en su versión subjetiva, el derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación. El desarrollo de este derecho universal a la igualdad y no discriminación ha sido abordado por Naciones Unidas desde una doble vertiente: general y sectorial. Dada la vulneración de la igualdad y la presencia de manifestaciones extremas de discriminación en ámbitos concretos de vida humana, la Organización, a través de su Asamblea General, ha aprobado diversos Instrumentos jurídicos dirigidos a 1
2 eliminar la discriminación por razón de raza, sexo o religión, así como en marcos concretos de actividad, tales como el trabajo, la educación, la familia o, incluso, el deporte. Cincuenta y dos años más tarde, con ocasión de establecer los objetivos del nuevo Milenio, Naciones Unidas se reafirma en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y al señalar los objetivos del nuevo Milenio incluye la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible 1. De esta manera, entre los ochos objetivos prioritarios del Milenio, entre los que se encuentran la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, reducir la mortalidad infantil y la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades extremas, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y el fomento de una asociación mundial para el desarrollo, se incluye: la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer. El desarrollo de este último objetivo se concreta en los siguientes aspectos: La igualdad entre los géneros es un derecho humano y es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. Se trata de un requisito indispensable para superar el hambre, la pobreza y las enfermedades. Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política. Es crucial lograr la paridad en la educación (en la educación primaria y niveles siguientes) para que las mujeres participen plenamente en la sociedad y en la economía mundial. Sin embargo, en demasiados países las niñas quedan rezagadas. Entre los numerosos beneficios de una educación de buena calidad se cuenta la seguridad que entraña un empleo remunerado, pero con demasiada frecuencia las mujeres son relegadas a puestos mal pagados y que no brindan seguridad. Aunque ha aumentado el porcentaje de mujeres que ocupan empleos remunerados en los sectores no agrícolas, en muchas regiones siguen representando una pequeña minoría de los trabajadores asalariados, con una representación excesiva en el sector informal. Un elemento clave de la potenciación de la mujer es el ejercicio de un poder de decisión en pie de igualdad con el hombre en los campos que afectan a su vida (desde la familia hasta los niveles más altos de gobierno). Aunque la representación de la mujer en los parlamentos nacionales ha ido aumentado a un ritmo estable desde 1990, las 1 Declaración del Milenio, Asamblea General de Naciones Unidas, 8 de septiembre de
3 mujeres siguen ocupando tan sólo el 16% de los escaños en todo el mundo. La meta contemplada por Naciones Unidas consiste en eliminar la situación de discriminación de la mujer en los siguientes ámbitos: - Las niñas siguen estando rezagadas respecto de los niños en la matriculación escolar. - Las disparidades de género tienden a aumentar en los niveles más altos de educación. - Las mujeres ocupan una proporción menor de trabajos remunerados que los hombres. - Más mujeres que hombres ocupan puestos de trabajo de poco prestigio. - Los hombres dominan la adopción de decisiones en los niveles más altos. La elección de la eliminación de la discriminación de la mujer como objetivo del Milenio supone que ya se han superado los otros supuestos de discriminación denunciados en el siglo XX?. Los avances alcanzados en este campo son evidentes, pero no suficientes. Basta leer los informes de los organismos de Naciones Unidas encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a estas materias para observar el grado de incumplimiento de las mismas. No obstante, es oportuno advertir que la creación de organismos regionales, siguiendo el ejemplo europeo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), en América y recientemente en África, permiten abrigar esperanzas respecto a su próxima implantación en Asia, garantizando, así, la posibilidad de acudir a Cortes Regionales que velen por la observancia de los derechos humanos y, en concreto, de la igualdad y no discriminación. En consecuencia, el estudio sectorial de las diversas manifestaciones de discriminación denunciados por Naciones Unidas podría realizarse a través del análisis de los documentos aprobados por Naciones Unidas (se incluyen en cada ponencia los más significativos), la eficacia de estas disposiciones normativas (Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, de los Comités sectoriales, así como de los Informes de los Relatores de cada Comité, etc.) y de los diferentes instrumentos de protección de los derechos humanos. Sería interesante incluir una ponencia sobre los mecanismos de protección regional, especialmente, en Europa (Convenio Europeo de Derechos Humanos t Tribunal Europeo de Derechos Humanos), que ha sido vanguardia en este aspecto, y, si fuera posible, en América (Declaración Americana de Derechos del 3
4 Hombre y Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos). Podría completarse con una breve referencia al Derecho de la Unión Europea (Tratado de Lisboa y Directivas sobre la igualdad). Para abordar esta cuestión y proponer un proyecto de desarrollo en un número monográfico de la Revista parece adecuado estudiar las siguientes cuestiones: 1. Igualdad y no discriminación en la DUDH (arts. 2 y 7, así como disposiciones equivalentes en otros textos de Naciones Unidas: PIDCP, PIDESC, etc.) Profesor de Derecho Constitucional Raúl Canosa 2. Igualdad y no discriminación por razón de sexo. Proceso de evolución hacia el género. Profesora contratada de Derecho Constitucional Charo Tur Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) (582) Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) II-87 Convención sobre los derechos políticos de la mujer * (1952) Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (1974) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer *(1999) 4
5 3. Igualdad y no discriminación por razón de raza Profesor de Derecho Internacional Público José Juste Ruiz a. Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963) b. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial *(1965) c. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid* (1973) d. Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra (1978) e. Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978) 4. Igualdad y no discriminación en materia de educación Profesor de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962) 5
6 5. Igualdad y no discriminación en materia de trabajo Catedrático de derecho del trabajo Antonio V. Sempere Navarro Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 Convenio sobre la Igualdad de trato (Seguridad social) 1962 Convenio sobre igualdad de remuneración **(1951) 6. Igualdad y no discriminación por razón de religión Prof. Dra. Esther Souto Galván Catedrática Hda. de Derecho Eclesiástico del Estado de la UNED Declaración sobre la eliminación todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981) Resolución sobre todas las formas de intolerancia religiosa (1982) 7. Mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos Prof. Dra. Clarivel de Castro, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público de la UNED. 8. Igualdad y no discriminación en el Consejo de Europa (Convenio Europeo de Derechos Humanos y Jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos) Catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes. 9. Igualdad y no discriminación en el Derecho de la Unión Europea (Tratado de Lisboa, Tratados precedentes, Jurisprudencia de Tribunal de Justicia Europeo y Directivas sobre la Igualdad) Personal docente investigador Clara Souto Galván. 6
7 10. Igualdad y no discriminación en la Declaración Americana de Derechos y en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Catedrático de Derecho Constitucional Francisco Fernández Segado ANEXO NORMATIVO IGUALDAD Y NO DISRIMINACIÓN DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos humanos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de Raza Color Sexo Idioma Religión Opinión política Origen nacional Origen social Posición económica Nacimiento Cualquier otra condición DUDH Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 7
8 Prevención de la discriminación o Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963) o Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial *(1965) o Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid* (1973) o Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes * o Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación** (1958) o Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) o Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962) o Convenio sobre igualdad de remuneración **(1951) o Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones o Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra (1978) o Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978) o Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) Derechos de la mujer o Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer * (1979) o Convención sobre los derechos políticos de la mujer * (1952) o Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (1974) o Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994) o Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer *(1999) 8
9 TEXTOS DE NACIONES UNIDAS (SECTORIALES) ) I. NO DISCRIMINACIÓN-TRABAJO o Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación** (1958) o Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) o Convenio sobre igualdad de remuneración **(1951) II. NO DISCRIMINACIÓN-EDUCACIÓN o o Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962) ) III. NO DISCRIMINACIÓN-RAZA o o Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial *(1965) 9
10 o Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid* (1973) o Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra (1978) o Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978) o Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) IV. NO DISCRIMINACIÓN-SEXO Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer * (1979) Convención sobre los derechos políticos de la mujer * (1952) Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado (1974) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer *(1999) V. NO DISCRIMINACIÓN-RELIGIÓN Declaración sobre la eliminación todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981) Resolución sobre todas las formas de intolerancia religiosa (108) VI. NO DISCRIMINACIÓN-DEPORTES Convención Internacional contra el apartheid en los deportes (169) 10
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