MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS
|
|
- Pablo Enrique Morales Córdoba
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS I.-) INTRODUCCIÓN Las deudas se pueden pagar en dinero en efectivo o mediante efectos de comercio (que son los que vamos a estudiar en este tema). La letra de cambio, el cheque y el pagaré son TÍTULOS VALORES: Es un documento en el que consta el derecho a exigir una suma de dinero. Para poder transmitirlo o ejercitarlo es imprescindible la posesión material del documento. Los datos relativos al contenido y al ejercicio del derecho vienen determinados por lo que conste en el documento (lo que no aparece en el mismo en el principio no importa) Al transmitir el documento se transmite el derecho tal y como aparece en el documento, sin que, en principio, influyan las vicisitudes y relaciones personales que hayan existido entre el deudor y los anteriores titulares del documento. Permiten que el acreedor exija el pago por medio de juicio cambiario, que es más rápido y favorable. La entrega de cualquiera de estos títulos sólo surtirá los efectos del pago, quedando liberado el deudor, cuando efectivamente se paguen y no cuando se entregan. Pueden ser de 3 tipos: Nominativo; - Identifica directamente al titular, poniendo su nombre. - Se transmite mediante la cesión de créditos, habrá que notificárselo al deudor. A la orden; - A de cumplirse a la orden del primer adquiriente o a la orden de los sucesivos adquirentes. Se indica que hay que pagar a determinadas personas o, a su vez, a quien indique esa persona. - Se transmite por medio de una declaración escrita en el propio título, el endoso. Al portador; - No designan nominativamente al titular, sino que considera titular a su poseedor en un momento dado. - Para transmitirlo basta con ceder su posesión al nuevo adquiriente.
2 II.-) LA LETRA DE CAMBIO 1.- Modelo oficial: Se venden en los estancos y al tratarse de efectos timbrados, debe utilizarse el de la clase que corresponda a su cuantía. No es imprescindible hacerlo mediante modelo oficial, pero entonces sólo se podría exigir el pago mediante procedimiento ordinario. 2.- Concepto y elementos personales: Es una carta que contiene una orden de pago, pero deberá cumplir unos requisitos. Hay como mínimo 3 sujetos... Librador; Es el que emite la letra, dando la orden de pago, y se responsabiliza frente a los sucesivos adquirientes de que la letra será pagada. Librado; Es quien recibe la orden de pago y a quien hay que presentar la letra al cobro en su vencimiento. Pero el librado sólo quedará obligado si es aceptante, si firma la letra aceptando esa orden de pago. Tomador; Es la persona que tiene derecho a presentar la letra al librado para recibir el pago, la persona a favor de la cual se da la orden de pago. Esta persona puede transmitir la letra a otra endosándola... en cuyo caso la última persona a la que se le haya transmitido la letra será a la que ha de hacerse el pago 3.- Requisitos: Son requisitos obligatorios A LA FECHA DE VENCIMIENTO... v La denominación de la letra de cambio inserta en el documento; debe constar en el mismo idioma. v El mandato puro y simple de pagar una determinada suma de dinero; ha de contener una orden de pago no sujeta a condición. v El nombre del librado; la persona que recibe la orden de pago. v El nombre del tomador; la persona a la que ha de hacerse el pago. No puede haber una letra al portador. v La firma del librador; el que la emite además de poner su nombre deberá firmarlo, porque es eso lo que le responsabilizará del pago. v La fecha de libramiento; el día en que se crea la letra. Aunque falten otras menciones, se pueden aplicar reglas especiales; - Si falta el vencimiento, la letra se entenderá girada a la vista, es decir, se podrá presentar al cobro en cualquier momento. En caso de detallarlo, podrá ser pagadero a un plazo fecha o a un plazo vista - Si falta el lugar de emisión, se entenderá en el lugar designado junto al nombre del librador.
3 - Si falta el lugar de pago, se entenderá el designado junto al nombre del librado (es frecuente que se domicilie en una entidad bancaria). 4.- Función económica: La letra se puede utilizar de 2 maneras: Como medio de pago; se puede transmitir el derecho de crédito para pagar una deuda, es decir, puedo pagar una deuda en vez de en efectivo entrando una letra. Como medio de obtención de crédito: El vendedor puede acordar con el comprador el aplazamiento del pago por 3 meses si para ello se emite una letra en la que el vendedor será el librador y el comprador el librado. - El vendedor librador le está concediendo un crédito al comprador librado, en la medida en que le plaza el pago. - Y además, el vendedor librador puede obtener crédito descontando la letra en un banco. Puede transmitirle la letra al banco, poniéndole como tomador, a cambio de que el banco le anticipe el importe de la letra descontando el interés correspondiente al tiempo que falte para que la letra venza 5.- Las declaraciones cambiarias: Para que una persona resulta obligada en virtud de una letra es imprescindible que conste en la propia letra su declaración de voluntad manifestada por medio de su firma (como aceptante, librador, endosante o avalista) Si alguna de las declaraciones es nula (por ej; por haberla hecho un menor de edad), ello no supondrá la nulidad de las demás declaraciones que consten en la letra. Y si al actuar por representación, ocurre una falsa representación, el que quedará obligado será el falso representante (pero si habiendo representación lo que ha ocurrido es que se excedió en sus poderes, el representado también quedará obligado dentro de los limites del poder) 6.- Creación y aceptación de la letra: La letra surge por alguna razón y a ello se le llama relación causal o subyacente; si el librador emite una orden de pago al librado es porque éste le debe un dinero por una compraventa, un préstamo... El librado no está obligado a aceptar la letra; sólo cuando firme se convertirá en obligado cambiario, es decir, podrá exigírsele judicialmente el pago de la letra, sin consideración a la relación que haya motivado la
4 emisión de la letra. Además es el obligado principal y directo en cuanto ha aceptado, mientras que el librador y los endosantes se obligan para el caso de que la letra no sea pagada voluntariamente por el librado, sea o no aceptante. Por lo tanto, para que la letra sea válida no es necesaria la aceptación del librado. La letra de favor; es cuando el librador emite una letra y el aceptante la firma sin que haya una relación subyacente, simplemente porque se han compinchazo para que el librador pueda descontarla en el banco y así conseguir financiación. Luego el banco irá a cobrar al aceptante pero para entonces el librador le habrá dado el dinero al aceptante bajo manga. 7.- Endoso y aval de la letra: a.- El endoso; Es la forma de transmitir la letra. El tenedor la endosa (endosante), la firma y la persona que la recibe se denomina endosatario, quien será ahora el titular que tiene derecho a presentarla al cobro. (Al fin y al cabo entre endosante y endosatario también existe una relación de fondo que causa la transmisión). En virtud del endoso y salvo que el endosante haga constar en la letra que no responde del pago de la misma (poniendo la cláusula sin responsabilidad ), el endosante responde de ese pago frente a los sucesivos adquirientes de la letra. Es decir, que si el librado no paga voluntariamente la letra podrá exigir judicialmente el pago al endosante o endosantes (además de al librador y al aceptante). El endoso en comisión de cobranza: este endoso se realiza no para transmitir la letra y el crédito incorporado, sino para que otra persona (el endosatario) pueda cobrar la letra e nombre y por cuenta del endosante. Por lo tanto, en este caso, el endosatario no es el verdadero titular de la letra, sino un mandatario del endosante. b.- El aval; Es una declaración cambiaria que se hace para garantizar el pago de la letra por la persona que lo realiza. Es totalmente necesario que el aval conste en la letra, es decir, tiene que aparecer la firma del avalista, en principio al dorso de la letra en el espacio reservado para ello pero en la práctica vale cualquiera que esté en el anverso. El avalista se situará en la misma posición que el avalado; si el tenedor puede exigir el pago de la letra al avalado puede exigírselo al avalista y si pierde ese derecho frente al avalado lo pierde también frente al avalista. Si el avalista se ve obligado a pagar la letra podrá exigirle el pago, a su vez, al avalado y también a aquellos firmantes a los que podría exigírselo el avalado mismo.
5 El avalista responde solidariamente con el avalado, es decir, el tenedor podrá exigir judicialmente el pago al avalista de cualquier obligado cambiario, sin tener que exigirlo primero al avalado. Sin el aval no se menciona el nombre d el apersona avalada, se considerará avalado el aceptante si lo hay, y sino el librador. 8.- Pago de la letra: a.- Pago voluntario; Llegado el vencimiento, el tenedor ha de presenta la letra al cobro al librado en el lugar indicado. Si este, sea o no aceptante, paga voluntariamente habrán quedado saldadas todas las deudas existentes entre los intervinientes. b.- Pago forzoso; Si el librado no paga voluntariamente el tenedor podrá exigir el pago judicialmente a cualquier obligado cambiario (aceptante, librador, endosantes y sus avalistas) puesto que responden solidariamente; podrá demandarlos a todos conjuntamente o a quien él estime conveniente, sin necesidad de guardar ningún orden. Pero hay que tener presente que para eso el librador ha de hacer constar que la letra ha sido presentada al cobro y no pagada. Eso se obtiene bien acudiendo al notario para que haga constar esa circunstancia mediante el denominado protesto notarial, o bien haciendo que el propio librado o domiciliatario hagan constar en la letra la denegación de pago (Excepción; que la letra lleve la cláusula sin gastos ). Si el pago se realiza por el librador o algún endosante (o sus avalistas), el que haya pagado tendrá derecho a recuperar la letra y exigir el pago a los obligados anteriores; si es el librador podrá exigir el pago al aceptante, y si es un endosante podrá exigírselo al aceptante, al librador y a los endosantes anteriores si los hubiere. c.- Excepciones al pago; Las excepciones son las defensas que aquel a quien se le exija el pago puede alegar para no pagar. La regla general es que el deudor cambiario al que se le exige el pago no podrá oponer a terceros de buena fe las defensas que tenga frente a otros intervinientes en la letra. Pero si quien exige el pago es la persona frente a la que se tiene la defensa, entonces sí que se podrá alegar. Sin embargo, el deudor siempre podrá oponer defensas objetivas; la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, la falsedad de la firma...
6 III.-) EL CHEQUE. 1.- Concepto y caracteres: El cheque (o talón) es también un título valor. Contiene una orden de pago que será siempre para un banco (librado) y permite al librador del mismo disponer de los fondos que tenga previamente disponibles en el banco-librado. (Para ello ha de existir un pacto expreso o tácito entre el banco y el librador del cheque para que éste pueda emitir cheques para disponer de sus fondos) Pero, a diferencia de la letra, es una orden de pago a la vista, es decir, puede presentarse al cobro en cualquier momento tras su emisión. Por ello en el cheque no existe la mención del vencimiento. Si el cheque no se paga, el tomador no puede exigir el pago al banco, sino únicamente al librado (o endosantes y avalistas si los hay). El banco sólo se obliga frente al librador a hacer efectivo el cheque a su presentación, de tal manera que si se niega injustificadamente al pago, el librador podrá exigirle la correspondiente responsabilidad por incumplimiento contractual. 2.- Función económica: El cheque no puede utilizarse como medio de crédito, sino que sólo se puede utilizar como medio de pago, evitando así el pago en efectivo. El pago se entenderá realizado en el momento en el que el cheque efectivamente s e cobre y no en el momento de la entrega del mismo. En la actualidad sin embargo, el cheque ha sido sustituido en gran parte por la utilización de las tarjetas de crédito. 3.- Requisitos: La denominación del cheque inserta en el título El mandato puro y simple de pagar una suma determinada El nombre del librado, que debe ser un banco La fecha de emisión La firma del librador No hace falta designar al tomador, porque si falta ase entiende que se ha emitido al portador. 4.- Pago del cheque: a.- Pago del voluntario; Es el que realiza el banco-librado atendiendo la orden dada por el librador y si esto ocurre quedan extinguidas todas las obligaciones. El banco tiene que observar la debida diligencia para asegurarse de que paga a la persona legitimada. Será él el responsable si paga un cheque falso o falsificado, salvo que el librador haya incurrido en culpa o negligencia.
7 La presentación del cheque al pago deberá hacerse en cualquier momento desde su emisión, pero se establece un plazo máximo de 15 días. Si el tomador deja transcurrir ese plazo, eso no significa que el cheque no pueda ser pagado si sigue existiendo provisión de fondos en el banco. Entonces porque es importante ese plazo? porque una vez transcurrido el librador podrá revocar el cheque b.- Pago forzoso; Si el cheque no es pagado voluntariamente a su presentación el tenedor del mismo deberá observar las reglas sobre protesto notarial, declaración del librado... vistas en la letra de cambio para acreditar el impago. Sino el cheque se perjudica; el tenedor perderá el derecho a reclamar el pago a los endosantes ( y a sus avalistas). Frente al librador, en cambio, sólo se perderá ese derecho en el caso de que desaparezca la provisión de fondos por insolvencia del bancolibrado. IV.-) EL PAGARÉ Es un título valor que contiene una promesa de pago hecha por el firmante del mismo a favor de otra persona (tomador), ya que el firmante se obliga a pagar a esa persona una determinada cantidad en una fecha y lugar indicados en el título. Se le aplica casi la misma normativa que a las letras de cambio (aunque con algunas salvedades): - El firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio - Puede utilizarse como medio de pago y como medio de crédito. - Debe reunir determinados requisitos para ser considerado como tal; denominación del pagaré inserta en el título, firma del que lo expide... V.-) TRANSFERENCIA BANCARIA El deudor, en cuanto cliente de un banco, ordena a éste, con cargo a la disponibilidad monetaria que en él mantiene, que abone en la cuenta del acreedor (en el mismo o en otro banco) una determinada cantidad, que será deducida de la cuenta del deudor, mediante el correspondiente adeudo. Esto es consecuencia del contrato de cuenta corriente bancaria. No tiene regulación legal, por eso se aplican las normas generales de obligaciones y contratos y, en su caso, del contrato de comisión o mandato. El banco está obligado a aceptar la orden siempre que ele cliente tenga fondos o disponibilidad crediticia.
8 VI.-) TARJETAS DE CRÉDITO Esta tarjeta de plástico permite a su titular realizar muy diversas operaciones, bien con la entidad emisora, bien con terceros (realizar pagos, obtener dinero en efectivo...) Hay diversas clases de tarjetas; Tarjetas de crédito. Permiten a su titular obtener crédito hasta una determinada cuantía. Es decir, permiten a su titular realizar operaciones por importe superior al que figure en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta y diferir los pagos. En este caso el cliente está obligado, además de a pagar las comisiones correspondientes, a la devolución de las cantidades dispuestas y al pago de los intereses correspondientes. Ej; Las tarjetas comerciales o de compra emitidas por el propio suministrador de bienes o servicios suponen habitualmente un aplazamiento en el pago (se acumulan pagos para su cargo a fin de mes). Tarjetas de débito. El titular podrá realizar operaciones sólo hasta el límite del saldo que figure en la cuenta asociada produciendo un cargo inmediato en dicha cuenta. En este caso el cliente se obliga a pagar únicamente las comisiones correspondientes. De quién es la responsabilidad en caso de su utilización fraudulenta por terceros? En principio hay que estar a lo pactado entre las partes. Normalmente se suelen establecer que el titular de la tarjeta deberá comunicar inmediatamente su pérdida o sustracción. - El titular de la tarjeta asumirá la responsabilidad derivada de las operaciones de las que no se reconozca autor que se hayan efectuado antes de la notificación de la pérdida o sustracción. Esta responsabilidad suele estar limitada hasta una cantidad determinada, pequeña (excepto que el cliente haya actuado de modo fraudulento o negligente). - Por otra parte, será responsabilidad de la entidad bancaria las operaciones realizadas a partir de la notificación y de las que no se reconozca autor el titular (excepto que el cliente haya actuado de modo fraudulento o negligente). Sin embargo, en los casos en que la tarjeta la usó alguien distinto al titular legítimo para realizar contratos a distancia (simplemente facilitando el número de la tarjeta y la fecha de caducidad de la misma), su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. Hay que tener en cuenta que en estos supuestos no existe presencia simultánea de las partes no hay firma del titular, ni posible identificación por el DNI...
DOCUMENTOS MERCANTILES
QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,
Más detallestema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo
tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago
Más detalles1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES
1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada
Más detallesAUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13
AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 Nombre:... Fecha:... Apellidos:... Curso:... 1. El librado de un cheque es a) quien lo emite b) el banco que ha de pagarlo c) el banco del tomador 2. El tomador de un
Más detallesTema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales
Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Inicialmente, los derechos de cobro vienen documentados en factura (factoring), pero tradicionalmente se emplean como documentos
Más detallesObjetivos. 22/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 2
Objetivos Introducirse en el conocimiento de los medios de pago Poder determinar el régimen jurídico de los medios de pago Conocer la función económica de los medios de pago Saber cumplimentar una letra
Más detallesTema 6. Acreedores y Deudores por Operaciones Comerciales. Contabilidad Financiera II- Juan A. Rueda
Tema 6. Acreedores y Deudores por Operaciones Comerciales 1 1. Los Créditos y Débitos por Operaciones Comerciales: Aspectos Generales. 2. Problemática de los Efectos Comerciales. 3. Correcciones de Valor
Más detallesGESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA
TEMA 8 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA Alonso Hurtado Bueno EIE - Empresa e Iniciativa Emprendedora 1 2 ÍNDICE 1. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN El Pedido El Contrato 2. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN
Más detallesMEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-
Página 1 de 11 MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- El cheque es un documento que expide y entrega el comprador al vendedor para pagarle la deuda pendiente o importe de la mercancía. El cheque, cuyo valor es
Más detallesUD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa
UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose
Más detallesParte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
Concepto La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
Más detallesEL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero
EL CHEQUE Y EL PAGARÉ Marina Béjar Romero El Cheque El cheque es un documento que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero que formula la persona que lo emite contra una
Más detallesUnidad Formativa UF0339:
Unidad Formativa UF0339: Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago TEMA 1. Medios de Cobro y Pago TEMA 2. Los Libros Registro de Tesorería OBJETIVOS: Analizar la normativa y las principales
Más detallesCONTENIDO DE LA SESION Nº 09
CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 LA LETRA DE CAMBIO. Es un titulo valor abstracto que contiene una orden incondicional de pago de un determinado monto de dinero hecha por el Librador o Girador a una persona
Más detallesEl cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
ALGUNOS CONSEJOS PARA OPERAR CON CHEQUES Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria
Más detallesDocumentos Bancarios Negociables
Guía Documentos Bancarios Negociables Analizamos los distintos tipos de documentos bancarios negociables y las acciones que se deben seguir ante cualquier impago en los mismos. Andalucía Emprende, Fundación
Más detallesCONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE. Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1
CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1 INDICE 1. DEFINICIÓN..3 2. CLASIFICACIÓN 3 2.1. Titulos valores a la orden 3 2.2. Titulos valores al portador.3 2.3. Titulos
Más detalles1. En el momento del libramiento participan, al igual que en la letra de cambio, tres personas:
TEMA 24. EL CHEQUE 1. Consideraciones generales 1. El cheque es un título valor cambiario, presentado en libro talonario (ver art. 156 LCC), regulado por la LCC, que únicamente puede ser utilizado con
Más detallesSESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE
SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE I. CONTENIDO: 1. Definición, estructura y tipos de pagaré. 2. Época de pago del pagaré. 3. Definición, estructura y formas de circulación del cheque. 4. Formas especiales de
Más detallesCheque "al portador" Información útil sobre Cheques
Información útil sobre cheques Cómo se gira un cheque? Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión b. Cantidad girada en letras y en números c. firma Ciudad
Más detalles4.4. Requisitos del cheque
El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,
Más detallesPersonas que intervienen en el libramiento del cheque.
CHEQUE. Generalidades y Funciones. Ver página 14. Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella Rodríguez Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS.
Más detalles7.- CHEQUES BANCARIOS
7.- CHEQUES BANCARIOS El cheque es un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. En él, como
Más detallesLibrador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
CHEQUE Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador
Más detalles1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010
1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 Base Legal Ley de Cheques (1951) Reglamento de Sistemas de Pago (2007) Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque (2008) Qué es
Más detallesCESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE
CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE Javier Bilbao García 1 1.- Capitalización Simple Definición: Se pretende sustituir un capital presente por otro equivalente en
Más detalles1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador.
1 de 7 TÍTULOS DE CRÉDITO Emisión, Transmisión, Plazos CONCEPTO: son aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos contienen. Son documentos que a consecuencia de
Más detallesLey 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=
TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece
Más detallesECONOMIA TEMA 4 LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS MEDIOS DE PAGO A CONCEPTO 1 COLABORACIÓN ASOCIATIVA 2 COLABORACIÓN SIMPLE I EL CONTRATO MERCANTIL
ECONOMIA TEMA 4 LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS MEDIOS DE PAGO A CONCEPTO 1 COLABORACIÓN ASOCIATIVA 2 COLABORACIÓN SIMPLE I EL CONTRATO MERCANTIL 3 GARANTIA 4 COBERTURA DE RIESGO B CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
Más detallesTEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR
TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 1- LOS EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 2- LOS EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 3- EL DESCUENTO DE EFECTOS 4- LOS EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 5- LOS EFECTOS COMERCIALES
Más detallesA. ANVERSO DEL MODELO OFICIAL 2
Antonino Vázquez Bonome A. ANVERSO DEL MODELO OFICIAL 2 1. MODELO OFICIAL DE EFECTO TIMBRADO Insertamos, a continuación, el modelo oficial de efecto timbrado para letra de cambio, que ha sido aprobado
Más detalles3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesEn este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.
Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos
Más detallesContabilidad Financiera y Analítica II. Grupos 12 y 13 TEMA 6. Compras y Obligaciones de pago Ventas y Derechos de cobro
Contabilidad Financiera y Analítica II Grupos 12 y 13 TEMA 6 Compras y Obligaciones de pago Ventas y Derechos de cobro 1. Introducción: Operaciones corrientes Como consecuencia de la actividad de explotación
Más detallesTEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE
TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE 1. DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.1. CONCEPTO DE DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DESCUENTOS...
Más detallesT. 10 (I) EL DINERO. 1. EL DINERO (dinero legal) 2. DEPÓSITOS BANCARIOS (dinero bancario) Depósito a la vista: CUENTA CORRIENTE
TEMA 10 ECONOMÍA 1º BACHILLERATO 1. EL DINERO (dinero legal) T. 10 (I) EL DINERO El dinero es un instrumento, generalmente aceptado, como medio de pago, como medida de valor (expresar los precios) y como
Más detallesCAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio.
INDICE INTRODUCCION EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO 1 De la letra de cambio y del pagaré. CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio. Página - Requisitos formales de la letra de cambio
Más detallesUNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque
UNIDAD 5 Capítulo 5: El cheque Definición: Tenemos varias definiciones para el cheque y se puede utilizar cualquiera dependiendo de cuanto te quieras explayar. 1. Instrumento de pago que se emite contra
Más detallesContabilidad Financiera II. Grupos 20 y 21 TEMA - 5. Pasivo Corriente
Contabilidad Financiera II Grupos 20 y 21 TEMA - 5 Pasivo Corriente 1. Recordatorio: de Pasivo Según el marco conceptual del PGC, son obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados,
Más detallesFINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.
I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION
Más detallesB. REVERSO DEL MODELO DE LETRA DE CAMBIO CLÁUSULAS
Antonino Vázquez Bonome B. REVERSO DEL MODELO DE LETRA DE CAMBIO CLÁUSULAS 1. CLÁUSULAS POTESTATIVAS PREVISTAS EN EL MODELO Al dorso del actual modelo de efecto timbrado de letra de cambio figuran tres
Más detallesPréstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca
Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad
Más detallesE-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II
E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II MÓDULO 1: ASPECTOS CONTABLES DE LOS EFECTOS COMERCIALES. OBJETIVOS DEL MÓDULO: Analizar la problemática contable que surge al documentar los créditos y débitos en las
Más detallesvamos a conocer... 1. Modalidades e instrumentos de pago 2. Medios de cobro y pago tradicionales
2 Medios, instrumentos y canales de cobro y pago vamos a conocer... 1. Modalidades e instrumentos de pago 2. Medios de cobro y pago tradicionales MODALIDADES DE PAGO (EN FUNCIÓN DEL TIEMPO) INSTRUMENTO
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesINTRODUCCIÓN-CONCEPTOS BÁSICOS
INTRODUCCIÓN-CONCEPTOS BÁSICOS Cuando se dispone de una cantidad de dinero (capital) se puede destinar o bien a gastarlo, o bien a invertirlo para recuperarlo en un futuro más o menos próximo. De la misma
Más detallesGestión Financiera 2º AF 1
LEY FINANCIERA DE INTERÉS SIMPLE Gestión Financiera 2º AF 1 1.1 Concepto Operación financiera cuyo objeto es la sustitución de un capital presente por otro equivalente con vencimiento posterior, mediante
Más detallesTEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar?
TEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar? Denominamos documentos a cobrar a los títulos de crédito que tienen valor por sí mismos. Así un cheque diferido a cobrar o un conforme a cobrar representan
Más detallesSic: Documentos Comerciales
2016 Sic: Documentos Comerciales 4 Año Secundaria Ciclo Superior Profesora Umaño Silvia DOCUMENTOS COMERCIALES Concepto. Funciones. Conservación. Forma de emisión Documentos comerciales: Concepto. Funciones.
Más detallesTEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.
GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesUnidad 2. Descuento simple
Unidad 2. Descuento simple 0. ÍNDICE. 1. EL DESCUENTO. 2. CONCEPTO Y CLASES DE DESCUENTO SIMPLE. 3. EL DESCUENTO COMERCIAL O BANCARIO. 3.1. Concepto. 3.2. Operaciones de descuento comercial. 4. EL DESCUENTO
Más detallesSector Exterior LECCION 3 CONTROL DE CAMBIOS
Sector Exterior LECCION 3 CONTROL DE CAMBIOS Concepto y tipos de normas CONCEPTO: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN COBROS Y PAGOS CON EL EXTERIOR TIPOS DE NORMAS A. CONTROLES MERAMENTE ESTADÍSTICOS Obligaciones
Más detallesTEMA 1. acreedores y deudores por operaciones comerciales y otras cuentas a pagar y cobrar relacionadas con la explotación (II)
TEMA 1. acreedores y deudores por operaciones y otras cuentas a pagar y cobrar relacionadas con la explotación (II) 1.1. operaciones formalizadas mediante letras de cambio La factura es un documento que
Más detalleswww.cursos-allende.com.ar
TÍTULOS DE CRÉDITO Vivante: Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado. FUNCIÓN ECONÓMICA: -Instrumentar los derechos creditorios con plazo diferido. -Asegurar
Más detalles- la relación de valor se establece entre librador y tomador; y - la relación de provisión de fondos es la que une a librador y librado.
TEMA 23. LA LETRA DE CAMBIO. 1. Consideraciones generales. 1. Origen: la letra surge en épocas medievales (aunque con posterioridad al pagaré), con la finalidad de permitir la transferencia de fondos de
Más detallesMATEMÁTICAS FINANCIERAS
1 MATEMÁTICAS FINANCIERAS LECCIÓN 3: Operaciones financieras a corto plazo 1.- Características comerciales en una operación financiera. Tantos efectivos reales (coste y rentabilidad en una operación financiera).
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesLa Letra de Cambio y el Pagaré
La Letra de Cambio y el Pagaré INDICE INTRODUCCION... 2 LA LETRA DE CAMBIO... 3 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO... 3 PARTE LEGAL... 3 EL PAGARÉ... 4 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ...
Más detallesMódulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta. Unidad didáctica 6: El pago en la compraventa (I) Técnicas administrativas de compra-venta
Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta Unidad didáctica 6: El pago en la compraventa (I) Técnicas administrativas de compra-venta UNIDAD DIDÁCTICA 6 El pago en la compraventa (I) Créditos
Más detallesUnidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Unidad 19 Certificado de Depósito y Bono de Prenda 19.1 Almacenes generales de depósito 19.2 Funcionamiento 19.3 Certificado de depósito y bono de prenda 19.4 Requisitos del certificado de depósito 19.5
Más detallesLA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería
LA EMPRESA EN EL AULA Departamento de Tesorería 1. Introducción A través de la Simulación, realizaremos las actividades más habituales que se llevan a cabo en el departamento de Tesorería de una empresa
Más detallesCODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO.
CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. Capítulo I Arto. 607. Arto. 608. Capítulo II Todo el que firma una letra de cambio como representante de una persona por
Más detallesComparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG
Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones
Más detallesUNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN DESCUENTO
- 1 - UNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO Tema 1: Operaciones financieras: elementos Tema 2: Capitalización y descuento simple Tema 3: Capitalización y descuento compuesto Tema
Más detallesReposición de títulos valores
Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo
Más detallesLección 8 第 八 课 Formas de Pago 支 付 条 件
Lección 8 第 八 课 Formas de Pago 支 付 条 件 Formas de pago -Cheque - Transferencia bancaria - Órdenes de pago - Remesas (Cobranzas) - Carta de crédito. Medios de pago o Instrumentos de pago - Cheque personal
Más detallesEl pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles
El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles Reglas básicas para asegurar la efectividad de este instrumento de crédito Mtra. y Lic. Carolina Campos Serrano INTRODUCCIÓN En las relaciones
Más detallesFINANZAS PARA MORTALES. Presenta
FINANZAS PARA MORTALES Presenta Tú, los cheques y las transferencias bancarias FINANZAS PARA MORTALES Además de la tarjeta de crédito y el pago en efectivo, hay otras formas de pago, como son las TRANSFERENCIAS
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detalles2) Los billetes emitidos por los bancos centrales fuera de la zona euro son:
Juegos y Pasatiempos Millonario avanzado solución Contesta a las siguientes preguntas: 1) El euro es la moneda oficial: a. En todos los países de la Unión Europea. b. En los países de la llamada eurozona.
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesAdministración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1
Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 TEMA 13: EL COSTE DE CAPITAL ESQUEMA DEL TEMA: 13. 1. El coste de capital en general. 13.2. El coste de préstamos y empréstitos. 13.3. El efecto
Más detallesNormativa mercantil y fiscal que regula los instrumentos financieros
MF0979_2 Gestión operativa de tesorería Normativa mercantil y fiscal que regula los instrumentos financieros 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión debemos conocer cuál es la normativa
Más detallesComercio Exterior. El ABC de sus negocios internacionales.
Comercio Exterior El ABC de sus negocios internacionales. A través de esta Guía de Comercio Exterior, Banco Galicia le acerca todas las respuestas que usted necesita conocer antes de realizar sus negocios
Más detallesPROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA
PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detalles1. Formas de transmisión de los derechos cambiarios; el endoso; clases.
TEMA 20. LA CIRCULACIÓN DEL PAGARÉ 1. Formas de transmisión de los derechos cambiarios; el endoso; clases. 1. Habitualmente, nos encontramos con dos formas en las que se pueden transmitir los derechos
Más detallesEpígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el 30-09-2015. Epígrafe 1 Página 1
Epígrafe 1 Página 1 Epígrafe 1. EFECTOS A LOS PRECIOS INDICADOS EN LOS APARTADOS 1 A 3 SE LE AÑADEN, CUANDO PROCEDA, LOS DEL APARTADO 4 POR SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ORDENANTE DEMANDE. 1. DESCUENTO
Más detallesINSTRUMENTOS Y FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
INSTRUMENTOS Y FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Principales Instrumentos TRANSFERENCIAS Nace en el Importador/Ordenante: Este se presenta a su Banco para instruir efectuar el giro de divisas a
Más detallesDOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas
DOCUMENTOS NEGOCIABLES Base Legal Ley 52 de 1917 Otras normas comerciales ( Código Comercio y leyes especiales) Acuerdos Interbancarios ( Práctica de la Plaza ) Artículo 2 del Código de Comercio sobre
Más detallesCOMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION
` COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` ` Esta publicación ha sido desarrollada por el Departamento del Trabajo de EE.UU., Administracion de Seguridad de Beneficios del Empleado,
Más detallesRealizar un analisis practico del titulo valor denominado cheque. Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.
TRABAJO DE CONTABILIDAD EL CHEQUE Y SUS CLASES INTEGRANTES: DOCENTE: IDIOMAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES I Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN Santa Marta, Magdalena 09 de Octubre del
Más detallesII: ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA MONETARIO NACIONALES CON MONEDA DE CURSOS FORZOSO Y REGIMEN DE BANCO CENTRAL
TEMA III: LA FORMA MONETARIA ESCRITURAL Y LOS BANCOS a) Proposiciones básicas - El desarrollo de las relaciones de intercambio con base en el dinero como medio de pago conduce de la moneda escritural bancaria
Más detallesSISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN. Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos
SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN TEMA 2: El sistema integrado de facturación y la gestión de stocks (I) Belén González Díaz Roberto García Fernández Departamento de Contabilidad Facultad de Comercio, Turismo
Más detallesCOMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesMarco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles
Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
Más detallesUnidad Didáctica 7: El pago en la compraventa
Unidad Didáctica 7: El pago en la compraventa 1. Formas y medios de pago Una vez que el vendedor ha entregado la mercancía, la obligación del comprador es entregar el precio de los bienes. El pago se puede
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesSERVICIOS DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA, UNIVERSIDAD Y ENSEÑANZAS MEDIAS Departamento de Universidad Fernando Bermejo (fbermejo@academiacl.
Envases y embalajes Contablemente vamos a diferenciar tres tipos diferentes de envases y embalajes: Envases y embalajes irrecuperables A este tipo también se le llaman envases no retornables y serán aquellos
Más detallesTEMA 8.- DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO.
TEMA 8.- DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO. - Los ingresos por operaciones de tráfico, pueden originar unos derechos de cobro que se recogen en el subgrupo 43 CLIENTES y 44 DEUDORES VARIOS. CLIENTES:
Más detallesTaller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II)
Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II) República Dominicana: 13 de Febrero 2009 Temas a tratar Normativa sobre el Cheque: - Ley Cambiaria y del Cheque - Convenio de Truncamiento - Órganos
Más detallesUnidad Formativa UF0525: Gestión Administrativa para el Asesoramiento de Productos de Activo
Unidad Formativa UF0525: Gestión Administrativa para el Asesoramiento de Productos de Activo TEMA 1. Procedimientos de cálculo financiero básico aplicable a los productos financieros de activo TEMA 2.
Más detallesUNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO
UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman
Más detallesLAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?
LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? Qué ventas están excluidas? Cómo se deben llevar a cabo este tipo de ventas?
Más detallesVALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.
VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio
Más detallesClaves sobre la nueva normativa defensa al consumidor. Comercio electrónico Negocio Digital Contratación Telefónica Servicios de Atención al Cliente
Claves sobre la nueva normativa defensa al consumidor Comercio electrónico Negocio Digital Contratación Telefónica Servicios de Atención al Cliente Servicios de atención al cliente Obligación de suministrar
Más detalles