1. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
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- José Miguel Quintana Rubio
- hace 6 años
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1 1. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. a) CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES QUE SON LOS FONDOS DE EMPLEADOS? Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro constituido por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados de instituciones o empresas públicas o privadas, con la característica de destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos. QUE SON LAS ASOCIACIONES MUTUALES? Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a los riegos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. DOCUMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Acta de asamblea de constitución: Se relaciona en ella los nombres, firmas, números de documentos de identificación y domicilios de los contribuyentes, se aprueban los estatutos y los nombramientos de representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales, etc. El número mínimo de asociados constituyentes será de 10 trabajadores para los fondos de empleados y 25 personas para las asociaciones mutuales. Estatutos: En ellos se expresarán los siguientes datos básicos: Nombre de la entidad las palabras fondo de empleados deben de incluirse en la denominación de este tipo de entidades. Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, fondo de empleados o asociación mutual. Domicilio, indicando el municipio correspondiente y el ámbito de sus operaciones. Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad. Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro. Patrimonio, se expresa su conformación, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentajes de los aportes sociales individuales y manera de cancelarlos y destinación del excedente del ejercicio económico. Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial. Normas para la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. Procedimientos para reforma de estatutos. Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción funciones y periodos.
2 Órganos de inspección y vigilancia, condiciones inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y periodos. Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias y su funcionamiento. Duración indefinida. Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones. Causales de disolución. Procedimiento para la liquidación e indicación de la destinación de los remanentes. Derechos y deberes de los asociados y entre estos el fondo o la asociación mutual. En las asociaciones mutuales, régimen de responsabilidad de la entidad y sus asociados. Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos. Solicitud de inscripción en la que incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre o identificación del representante legal y del revisor fiscal. Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen al fondo de empleados. Cuando sea pertinente. Carta de acatamiento a las normas en el proceso de formación de la entidad. Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores expedida por la respectiva empresa o entidad. Tratándose de asociaciones mutuales se adjuntará certificación que acredite que los fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a 10 horas. Para su constitución estas entidades presentaran su documentación en escritura pública o documentó privado desconocido. Recibo de pago de impuesto de registro b) CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN: QUE SON? Son entidades que surgen de la destinación o afectación de un patrimonio o conjunto de bienes a una finalidad altruista, pudiendo ser constituida por una o más personas CARACTERÍSTICAS. Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO: No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.
3 COMO SE CONSTITUYEN? El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, dispone que las entidades sin ánimo de lucro se constituirán por: Acta de constitución, Documento privado reconocido o escritura pública. POR ACTA DE CONSTITUCIÓN, QUE COMPRENDE: Acta de asamblea de constitución en la que se consagre la voluntad del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados. En esta acta se indicará: El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como fundadores. La aprobación a los estatutos.(literal c, artículo 2 del Decreto 1529 de 1990) Elección o designación del representante legal y demás dignatarios. (Literal c, artículo 2 del Decreto 1529 de 1990) El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión., cuyas firmas serán reconocidas ante juez o notario público. (Literal c, artículo 2 del Decreto 1529 de 1990) Los estatutos deberán contener las siguientes estipulaciones: La entidad: firmados por el representante legal de la entidad y el Secretario. (Artículo 2 del Decreto 1529 de 1990 y artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) Nombre de la fundación y sigla (si la hubiere): Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente: Fundación (Literal a, artículo 3, Decreto 1529/90) y numeral segundo, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) Domicilio: Debe corresponder al municipio de Dosquebradas. Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica (Artículo 1 del Decreto 0427 de 1996 y artículo 2 del Decreto 1529 de 1990). Clase de Persona Jurídica: Debe indicarse expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro y que corresponde a una fundación (Literal d, artículo 3º, Decreto 1529 de 1990 y numeral tercero, artículo 40, Decreto 2150 de 1995). Número de constituyentes: Uno o más, puede ser persona natural o jurídica (Artículo 633 a 652 del Código Civil) Duración: Indefinida (Parágrafo 1, artículo 1 del Decreto 0427/96). Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común (Numeral 4, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, literal d, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990). Relación detallada de las actividades que se proponen realizar la fundación: La naturaleza de las actividades determina la competencia de registro en la cámara de comercio, por lo tanto debe verificarse que las actividades no estén afectadas por las excepciones del registro, contenidas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3 del Decreto 0427 de Patrimonio: Es presupuesto esencial para su existencia, ante su destrucción, la fundación perece. (Artículo 652 del Código Civil)
4 o Conformación y destino del mismo: Debe indicarse el valor del patrimonio inicial y puede ser en dinero o en bienes muebles o inmuebles (Artículos 633 a 652 del Código Civil, numeral 5, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). o Documento suscrito por el revisor fiscal y/o representante legal, acreditando efectividad del patrimonio inicial (Parágrafo, artículo 2º. del Decreto 1529 de 1990). Órganos de administración o dirección. Asamblea: Debe determinarse su composición y modo de designación. Los fundadores pueden prever su participación en la dirección y administración, pudiendo integrar los órganos propios de la fundación. o Funciones: Periodicidad de las reuniones ordinarias y eventos en que se convocarán a sesiones extraordinarias. (Numeral 7, artículo 40, Decreto 2150 del 1995). o Convocatoria a las reuniones, regulando el medio, antelación o número de días de anticipación para convocar y órgano o personas facultadas para convocar. o Mayorías: Quórum deliberatorio: Mitad más uno de los asociados. o Quórum Decisorio: Mayoría absoluta de los asistentes. Admite estipulación con otras mayorías (Artículo 638 del Código Civil). o Junta directiva o consejo de administración: Funciones, nombramiento, aceptaciones e identificación (Numeral 6 y 11, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). o Representante Legal: Funciones, nombramiento, aceptaciones e identificación (Numerales 6 y 11, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). o Órganos de Control: Revisor Fiscal: Es obligatorio (Literal g, artículo 3 del Decreto 1529/90). Debe ser contador público titulado con su respectivo número de matrícula. Facultades y obligaciones. Disolución: o Causales (Numeral 8, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) Por decisión de la Asamblea. o Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención (Artículo 652 del Código Civil). o Cuando se cancele personería jurídica: Los ministros, los jefes de departamentos administrativos y los gobernadores, en quiénes se haya delegado o delegue la facultad constitucional del presidente de la República de ejercer inspección y vigilancia sobre fundaciones, asociaciones o instituciones de utilidad común, les cancelarán la respectiva personería jurídica, cuando tales entidades, desviándose de sus fines estatutarios, realicen actos o destinen fondos o servicios con propósitos políticos partidistas de carácter electoral. (Artículos 1, 7 y 17 del Decreto 1529 de 1990 y artículo 1 del Decreto 301 de 1978). Una vez declarada disuelta la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para su liquidación. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad (Numeral 9, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). Designación de liquidador: Cuando la entidad decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito
5 Distribución de remanente: La naturaleza de este tipo de entidades no permite la distribución del remanente de activos entre los asociados, debido a que debe destinase a una entidad sin ánimo de lucro de beneficio común de naturaleza similar. Si queda remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad elegida por la asamblea para tal fin o a una similar de acuerdo los estatutos. Cuando los estatutos los estatutos y la asamblea no hayan dispuesto Sobre este aspecto pasará a una entidad de beneficencia (Artículo 20 del Decreto 1529 de 1990). POR ESCRITURA PÚBLICA: Debe ser otorgada por todos los fundadores en forma personal o mediante apoderado. Debe contener: La manifestación expresa de los asociados de constituir una fundación. Los estatutos de la entidad. Nombramientos correspondientes. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. Cancelación derechos de registro. POR DOCUMENTO PRIVADO: Debe estar firmado por todos los fundadores con reconocimiento de contenido ante el juez, notario o ante funcionario de la Cámara.. Debe contener: La manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro. Los estatutos de la fundación. Los nombramientos de la nueva entidad. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro Cancelación derechos de registro. c) CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES O CORPORACIONES QUE SON? Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas, que se asocian para trabajar por fin determinado. QUIENES NO DEBEN INSCRIBIRSE ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO: No están sujetas a inscripción en el registro mercantil las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociación de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social; los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; las cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto a las cuales la ley
6 expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. DOCUMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN Se relacionan en ellas los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y los nombramientos de representantes legales, juntas directivas, etc. El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión. Los estatutos deben contener las siguientes estipulaciones: Nombre de la entidad, precedido de la denominación jurídica correspondiente. Domicilio, indicando el municipio correspondiente. Clase de persona jurídica (asociación, corporación o fundación) Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad. Patrimonio, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes. Forma de administración, relacionado los órganos encargados, sus atribuciones, facultades y limitaciones. Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocaran las extraordinarias. Duración precisa de la entidad. Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones. Causales de disolución. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Procedimiento para la liquidación e indicación de la destinación de los remanentes. Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos. Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal y del revisor fiscal si se tiene. Recibo de pago del impuesto de registro POR ESCRITURA PÚBLICA Debe ser otorgada por todos los fundadores en forma personal o mediante apoderado y contener: La manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro. Los estatutos de la fundación. Los nombramientos de la nueva entidad. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro Cancelación derechos de registro. En cualquier caso se deberá indicar el Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde viven) de todos los asociados. d) CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS QUE SON LAS COOPERATIVAS?
7 Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. QUE SON LAS PRECOOPERATIVAS? Las precooperativas son los grupos que, bajo la orientación y con el curso de una entidad promotora, se organizarán para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. COMO SE CONSTITUYEN? Estas entidades pueden presentar para inscripción de la Constitución uno de los siguientes documentos: Acta de Constitución de la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina Acta de la asamblea de constitución, y debe contener: Aprobación de los estatutos que van a regir la entidad con los requisitos que más adelante se señalarán, pueden estar insertos en el acta o en documento anexo. Aprobación de los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia, representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales, etc. Aprobación del texto del acta de la asamblea de constitución. Firma de las personas actuaron como presidente y secretario de la reunión, y el reconocimiento del documento ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio del presidente y secretario de la reunión. ESCRITURA PÚBLICA Todos los asociados deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalarán. DOCUMENTO PRIVADO Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalarán. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio por todas las personas que firmen como asociados. REQUISITOS. El número mínimo de asociados constituyentes será de 20 para las cooperativas, 10 para las cooperativas de trabajo asociado y 5 para las precooperativas. Los Estatutos deberán contener como mínimo los siguientes datos básicos:
8 Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde viven) de todos los asociados. Nombre de la entidad acompañada de las palabras cooperativas, cooperativo o precooperativa y su sigla si la tiene, le sugerimos consulta previamente el nombre escogido. Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, cooperativa, o precooperativa, etc. Domicilio de la entidad, indicando el municipio correspondiente Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad. Patrimonio, variable e ilimitado, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes, su pago y su devolución. Debe establecerse igualmente un monto mínimo de aportes no reducibles durante la existencia de la cooperativa, reservas y fondos sociales, finalidad y forma de utilización, procedimiento para el avalúo de los aportes en especie y en trabajo. Nota: En comunicación adjunta el representante legal certificará el pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. Si se trata de una precooperativa es necesaria la constancia de pago del capital inicial suscrito. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. Régimen y responsabilidad de la Cooperativa y de sus asociados. Normas para la fusión, incorporación, transformación, conversión, disolución y liquidación. Procedimientos para reforma de los estatutos. Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus atribuciones, facultades y limitaciones. Órganos de control, junta de vigilancia, revisor fiscal. Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias. Duración indefinida. Si se trata de precooperativas deberán evolucionar hacia cooperativas en un término de 5 años prorrogables a juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones. Causales de disolución. Procedimiento para la liquidación e indicación de la destinación de los remanentes. Derecho y deberes de los asociados, condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos entre los asociados y entre estos y la cooperativa por causa o con ocasión de actos cooperativos. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigencias, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros. Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos. Certificación de educación cooperativa de los fundadores con una intensidad no inferior a 20 horas Carta de acatamiento de las normas en el proceso de la formación de la entidad. Para precooperativas es necesario adjuntar constancia de compromiso de la entidad promotora. Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento o documento privado reconocido.
9 Las Cooperativas que incluyan sus estatutos actividades de ahorro y crédito deberán solicitar su autorización para su constitución, así como la posición de sus designados ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Recibo de pago del impuesto de registro.
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