RESOLUCION No (Bucaramanga, Marzo 26 del 2009)

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1 1 RESOLUCION No (Bucaramanga, Marzo 26 del 2009) Por la cual se convoca y fija el procedimiento para elección del Representante de los Empleados de planta ante el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos de las Unidades Tecnológicas de Santander. EL RECTOR DE LAS UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales conferidas, y C O N S I D E R A N D O: Que, la Ley 909 del 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo Publico, la Carrera Administrativa, la Gerencia Publica y se dictan otras disposiciones, establece en el Titulo VI, Capitulo I, la Capacitación y formación de los Empleados Públicos orientada al desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios; Que, el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, consagra lo relacionado con los Sistemas de Capacitación y Estímulos y los programas de Bienestar, que en el cumplimiento de los mismos deben implementar las entidades públicas; Que, mediante el Acuerdo Nº del 16 de Noviembre de 2005, el Consejo Directivo de las Unidades Tecnológicas de Santander adoptó el Programa Permanente de Capacitación y Perfeccionamiento Docente para la Entidad, como una estrategia institucional que busca el mejoramiento continuo del desempeño de su profesorado, acorde con las tendencias de cambio en el campo disciplinar, pedagógico, científico y tecnológico; Que, el Capitulo X del Acuerdo Nº del 28 de junio de 2006, mediante el cual el Consejo Directivo de las Unidades Tecnológicas de Santander, adopta el Estatuto Docente, consagra los objetivos y políticas institucionales de capacitación y perfeccionamiento docente, a fin de orientar las futuras acciones en este campo y de hacer de este proceso parte constitutiva de su sistema de aseguramiento de la calidad. Que, la Resolución Rectoral Nº del 6 de Diciembre de 2007, definió y adopto el Sistema de Gestión de Talento Humano de las Unidades Tecnológicas de Santander, en el cual la Gestión de Vinculación y el de Permanencia, determina como uno de sus pilares la capacitación y formación de los Empleados Públicos de las Unidades Tecnológicas de Santander; Que, en el precitado Acuerdo emitido por el Consejo Directivo, establece en el Articulo 46, la conformación del Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos como órgano asesor de la Dirección en la gestión de los procesos de Capacitación, Bienestar y de Estímulos de las Unidades Tecnológicas de Santander; Que, en el Acuerdo en cita, faculta al Rector de las Unidades Tecnológicas de Santander, para la creación del Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos de las Unidades Tecnológicas de Santander; Que, mediante Resolución Rectoral Nº del 21 de Febrero de 2008, se creo el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos de las Unidades Tecnológicas de Santander, como instancia en la dirección, implementación, gestión, seguimiento y control de los procesos de Capacitación, Bienestar y Estímulos de los Servidores Públicos Docentes y no Docentes de las Entidad.

2 2 Que, el Parágrafo Primero del Artículo 2º de la precitada de la Resolución Rectoral, establece que para la elección del Representante de los Empleados de Planta, será convocado por el Rector de las Unidades Tecnológicas de Santander; Que en merito a lo expuesto; R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Convocar a todos los empleados públicos de la planta de las Unidades Tecnológicas de Santander, para que elijan al Representante de los Empleados de planta ante el Comité de Capacitación, Bienestar y estímulos. ARTÍCULO 2º.- MECANISMO DE ELECCION. Las elecciones serán mediante mecanismo de Votación directa, previa inscripción de los aspirantes hasta antes de la hora designada para el proceso electoral. ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con el Artículo 3º de la Resolución Nº del 21 de Febrero del 2008, son funciones Especificas del Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos, suprema dirección de los procesos de Capacitación, Bienestar y Estímulos en las Unidades Tecnológicas de Santander: a) Participar en la elaboración del Plan de Formación y de Capacitación y los Programas de Bienestar y Estímulos de las Unidades Tecnológicas de Santander para cada vigencia, acorde a las políticas y estrategias del Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de Desarrollo institucional y los lineamientos y directrices metodológicas del Departamento Administrativo de la Función Publica. b) Velar para que las apropiaciones presupuestales garanticen el cumplimiento del Plan de Formación y de Capacitación y los Programas de Bienestar y Estímulos de las Unidades Tecnológicas de Santander. c) Resolver los asuntos no contemplados Plan de Formación y de Capacitación y los Programas de Bienestar e Incentivos de la Unidades Tecnológicas de Santander. d) Crear modificar o suprimir debidamente motivada los Programas de Capacitación, Bienestar y Estímulos, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad. e) Analizar y evaluar las justas causas para la suspensión, terminación o cancelación de los beneficios de Financiación, Comisión de Estudios de los Empleados auspiciados con la Educación Formal previsto en los Programas de Capacitación y Bienestar, informal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. f) Mantener información actualizada y organizada de las ofertas realizadas por entidades nacionales e internacionales sobre programas de Capacitación y Bienestar acorde a la misión institucional y las Áreas Temáticas prioritarias. g) Divulgar el Plan Institucional de Capacitación y todos aquellos eventos académicos ofrecidos por Entidades Publicas o privadas que sean de interés institucional y de los que se tengan conocimiento.

3 3 h) Participación en la elaboración de Programas de Bienestar para atender las necesidades detectadas en el Diagnostico de necesidades, que contengan amplia cobertura institucional, cuya formulación, ejecución y evaluación será responsabilidad del Área de Bienestar Institucional o de quien haga sus veces; con apoyo de Secretaria General. i) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los Empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de la función social. j) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los Empleados de la Entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño. k) Contribuir a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, social y de salud de los empleados. l) Promover valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad. m) Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la Salud Ocupacional. n) Contribuir en la divulgación de las actividades y planes de los programas de Bienestar Social y de Estímulos de la Entidad, así como velar y propiciar el uso racional y eficiente de los recursos destinados para la ejecución de dichos programas. o) Seleccionar anualmente al mejor Empleado de carrera. p) Definir los criterios y orientar a la Secretaria General en el diseño y la evaluación participativa del plan de Incentivos de la Entidad. q) Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de Convenios con Entidades publicas y otros organismos para la ejecución de los programas de capacitación. Bienestar y estimulo de las Unidades Tecnológicas de Santander. r) Dirimir los empates que se presentan en le proceso de selección del mejor empleado de carrera administrativa. s) Aprobar el programa de Estímulos, de acuerdo con las necesidades del personal, cuya formulación, ejecución y evaluación será responsabilidad de la Secretaria General. t) Aplicar criterios para el seguimiento, evaluación y control del Plan Institucional de Capacitación. u) Elaborar el informe anual de evaluación de los programas de Capacitación, Bienestar y Estímulos desarrollados en la respectiva vigencia. v) Darse su propio reglamento. w) Y las demás que le señale la Ley y demás normas sobre la materia.

4 4 ARTÍCULO 4º.- INSCRIPCIONES. Los aspirantes a candidatos deberán inscribirse en la Secretaria General de las Unidades Tecnológicas de Santander, los días 30 y 31 de Marzo en un horario de 8:00 a 11:30 am y de 2:00 a 6:00 pm, la inscripción se hará en la modalidad de plancha, señalando quien se postula como candidato principal y quien como candidato suplente, dicha inscripción deberá contener la siguiente información: Nombre y apellidos completos del candidato o aspirante Documento de identidad. Manifestación expresa de que reúne el requisito de que trata al articulo 5º de la presente Resolución. Firma del candidato o Aspirante como garantía de la seriedad de la inscripción. ARTÍCULO 5º.- CALIDADES. Los aspirantes o candidatos deberán ostentar la calidad del Empleado de Planta de las Unidades Tecnológicas de Santander. Para efectos de la presente Resolución, entiéndase Empleado de Planta, el Empleado que presta servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en las Unidades Tecnológicas de Santander: Empleado Publico y Empleado Publico Docente, las calidades serán verificadas por la Secretaria General y se publicara la lista de candidatos habilitados el día 1 de abril de ARTÍCULO 6º.- FECHA Y HORA DE LA ELECCION. La votación se realizara el día 3 de abril de 2009, en el primer piso del Bloque Antiguo de las Unidades Tecnológicas de Santander, con la apertura de una (1) Urna en la cual los sufragantes depositaran el voto por el candidato a Representante de los Empelados de Planta ante el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos. HORA DE INICIO: 8:00 AM HORA DE CIERRE: 4:00 PM ARTICULO 7º.- LISTADO DE LOS SUFRAGANTES. La Secretaria General, prepara oportunamente la lista de los Sufragantes, quienes firmaran la misma como evidencia de participación en el proceso electoral. ARTICULO 8º.- DE LOS ESCRUTINIOS. La Secretaria General realizara el escrutinio de los votos insertados en la urna correspondiente en audiencia pública, una vez finalizada la jornada electoral y anotara en el Acta respectiva, el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante serán computados como nulos. ARTÍCULO 9º.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS. Una vez terminado el escrutinio en la misma Audiencia, se leerá el resultado en voz alta. De todo lo anterior se dejara constancia en el Acta de escrutinio que será firmada por el Secretario General y el Jefe de Oficina de Control Interno. ARTICULO 10º.- Los candidatos podrán en el acto mismo de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas de plano por el Secretario General. ARTÍCULO 11º.- Será elegido como representante de los Empleados de planta el candidato que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Si el mayor número de votos fuere igual para dos o más de los candidatos, la elección se decidirá al azar, de lo cual se dejara constancia del mecanismo surtido para ello. ARTICULO 12º.- Producido el resultado de la elección el Rector nombrara por medio de acto administrativo, el Representante de los Empleados de Planta ante el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos elegido por un periodo de Dos (2) años, que se contara a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

5 5 ARTÍCULO 13º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bucaramanga a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). VICTOR RAUL CASTRO NEIRA Rector Elaboró: Laura V. Reviso: Alfonso Vásquez A.

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