La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

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1 De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal presentó la propuesta de Reforma Social y Hacendaria ante el Congreso de la Unión, dentro de la cual se propone expedir y modificar diversas leyes que en materia de seguridad social beneficiarán a grupos vulnerables y que por otra parte impactarán el costo de las empresas. En efecto, se propone expedir la Ley de Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como modificar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo. Los puntos centrales de la propuesta de reforma son los que a continuación se describen. Pensión Universal Se expide una nueva Ley de Pensión Universal por la que se propone otorgar a los adultos mayores una pensión universal que será administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ), en un monto de $1, pesos que se cubriría de manera mensual. Requisitos Cumplir 65 años de edad a partir de 2014 y que no cuenten con pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, edad que se ajustará cada 5 años atendiendo a la esperanza de vida general. Residir en territorio nacional. Tratándose de extranjeros se requiere que hayan residido al menos 25 años en territorio nacional. Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Población, y Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos que actualmente equivalen a $ pesos, para lo cual los solicitantes deberán declarar dichos ingresos bajo protesta de decir verdad. Una vez otorgada la pensión, los pensionados deberán cumplir con: Acreditar su supervivencia. Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y No tener el carácter de pensionado. Financiamiento: Será cubierta por el Gobierno Federal con los recursos que se prevean en el presupuesto de Egresos de la Federación. Administración: Deberá solicitarse al IMSS y éste emitirá la resolución correspondiente, y en caso de que dicha solicitud sea negada, el solicitante podrá interponer un recurso de revisión ante el propio IMSS o bien, interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sanciones: A las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad para acreditar los requisitos para el otorgamiento o vigencia de la pensión, se impondrá una multa que puede ir de 100 a 300 veces el salario mínimo general vigente (de $6, a $19, pesos).

2 Seguro de Desempleo Para el otorgamiento del Seguro de Desempleo se propone expedir la Ley del Seguro de Desempleo y modificar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo. Trabajadores por tiempo determinado, temporada, Trabajadores por tiempo indeterminado obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales Requisitos Al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados al IMSS a al ISSSTE Desempleo por 45 días naturales consecutivos No percibir ingresos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otros Contar con 24 meses de cotización en un periodo no mayor a 36 meses a partir de su afiliación Prestación: Se utilizará como base el promedio de las últimas 24 cotizaciones mensuales: Mes 1 60% Mes 2 50% Mes 3 40% Mes 4 40% Mes 5 40% Mes 6 40% Contar con 6 meses de cotización en un periodo no mayor a 12 meses a partir de su afiliación. Prestación: En una sola exhibición hasta el equivalente a dos veces el salario promedio de los últimos 6 meses de cotización. Financiamiento: De las cuotas o aportaciones patronales de la Subcuenta Mixta y Fondo Solidario, como a continuación se describe: Se creará una subcuenta mixta administrada por la AFORES que estará comprendida en la Cuenta Individual de cada trabajador, en la que los patrones aportarán el 2% del salario base de cotización ( SBC ). Los recursos serán patrimonio de los trabajadores. Se creará un Fondo Solidario que será constituido y administrado por el Ejecutivo Federal, en el que los patrones aportarán el 1% del SBC y no podrán ser destinados en forma distinta a su fin. Será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Federal, con cargo al presupuesto de Egresos de la Federación, contribuirá al pago de la prestación. Recursos: Se afectará primero la Subcuenta Mixta. En el caso que no alcancen los fondos de la subcuenta mixta, se afectará el Fondo Solidario hasta por un salario mínimo por cada mes faltante. Si son insuficientes los recursos del Fondo Solidario, Financiamiento: De las cuotas o aportaciones patronales de la Subcuenta Mixta de los trabajadores. Se creará una subcuenta mixta administrada por la AFORES que estará comprendida en la Cuenta Individual de cada trabajador, en la que los patrones aportarán el 3% del salario base de cotización ( SBC ). Los recursos serán patrimonio de los trabajadores. Recursos: Se afectará únicamente la Subcuenta mixta.

3 el Gobierno Federal aportará hasta un salario mínimo por cada mes faltante de la prestación. Sólo se podrá recibir la prestación con cargo al Fondo Solidario y por parte del Gobierno Federal una sola vez dentro de un periodo de 5 años. Transitorios de la Ley del Seguro de Desempleo El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo dentro de los 180 días contados a partir de la publicación de la Ley. El IMSS y el ISSSTE emitirán las disposiciones de carácter general para la operación del seguro. Se considerará el inicio de cotizaciones el 1o de enero de 2013, Por lo que la prestación podrá obtenerse hasta el Para los desempleados que durante 2015 y 2016 cumplan con los requisitos para la obtención de la prestación, deberán otorgar consentimiento para que se afecte en primer lugar la subcuenta mixta y en caso de no ser suficiente, afectar hasta el 60% de la subcuenta de vivienda (siempre y cuando no esté comprometido con un crédito), aun cuando en la Ley se establece que al no haber suficientes recursos en la Subcuenta Mixta se afectará el Fondo Solidario. Con esta disposición se reduce la capacidad de los trabajadores para la obtención de vivienda, y adicionalmente los recursos de la Subcuenta de Vivienda se verán reducidos al modificarse la tasa del 5% al 2% que deben cubrir los patrones, conforme a las modificaciones propuestas. Consideraciones El saldo de la subcuenta podrá ser utilizado también para: Complementar los recursos de la subcuenta de vivienda Complementar los recursos para la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados. Reducción de la tasa de aportaciones al INFONAVIT Actualmente, los patrones cubren por concepto de aportaciones al INFONAVIT, el 5% del SBC de los trabajadores, recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda de la Cuenta Individual de cada trabajador. Se propone reformar la LINFONAVIT y la LFT, reduciendo la tasa de aportaciones de un 5% al 2% del SBC. Se compensa la carga que se establece a los patrones para financiar el Seguro de Desempleo, ya que el 3% que se reduce se distribuye a la Subcuenta Mixta (2%) y al Fondo Solidario (1%). El patrimonio actual del trabajador es el equivalente al 5% del SBC que aporta el patrón a su Subcuenta de Vivienda y conforme a la propuesta de Reforma, se afecta al trabajador ya que dichos recursos se reducen a un 4% afectando su capacidad de ahorro y crédito de vivienda por lo siguiente: 2% que queda en la Subcuenta Mixta, patrimonio de los trabajadores 2% que queda en la Subcuenta de Vivienda, patrimonio de los trabajadores 1% al Fondo Solidario, que no podrá ser utilizado para fin distinto al desempleo y en el caso de no acceder al mismo tampoco se podrá acceder a los recursos acumulados.

4 Pago de Cuotas Obrero Patronales al IMSS Con intención del Ejecutivo Federal de incentivar la formalidad, ha propuesto modificaciones a la LSS para el pago de cuotas obrero patronales de la rama de Enfermedades y Maternidad ( EyM ). Prestaciones en especie para Pensionados y sus Beneficiarios Se incrementa la tasa sobre el salario base de cotización para cubrir las prestaciones en especie del seguro de EyM de los pensionados y sus beneficiarios, incrementándose al patrón la que le corresponde, como sigue: Actual Reforma Patrón 1.05% 2.8% Trabajadores 0.375% 0.375% Estado 0.075% 0.075% Total 1.5% 3.25% Prestaciones en especie para Asegurados y sus Beneficiarios Se reduce la tasa fija patronal por cada trabajador para cubrir las prestaciones en especie, reduciéndose del 20.4% del salario mínimo general diario para el Distrito Federal (actualmente $13.21 pesos diarios), al 10% (actualmente $6.74 pesos diarios), sin importar el salario de los trabajadores, lo que conlleva una evidente reducción fija en la carga social de los patrones. Prestaciones en dinero para Asegurados y sus Beneficiarios Se incrementa la tasa sobre el salario base de cotización para cubrir las prestaciones en dinero, incrementándose al patrón la que le corresponde, como sigue: Actual Reforma Patrón 0.70% 1.8% Trabajadores 0.25% 0.25% Estado 0.05% 0.05% Total 1.0% 2.1% A continuación se esquematizan las modificaciones por lo que a tasas aplicables al SBC se refiere incluyendo las correspondientes al Seguro de Desempleo y al INFONAVIT: Cuotas / Aportaciones Base Actual Propuesta de Reforma Aportaciones al Infonavit SBC 5% 2% Cuotas patronales para prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de pensionados y sus beneficiarios SBC 1.05% 2.80% Cuotas para prestaciones en especie del seguro de enfermedades y Salario minimo del maternidad DF 20.4% 10% Cuotas para prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad SBC 0.70% 1.8% Seguro de desempleo a Subcuenta Mixta SBC - 2% Seguro de desempleo a Fondo solidario SBC - 1%

5 Cuota obrera a cargo del patrón correspondiente a los trabajadores que perciben un salario mínimo Corresponde pagar íntegramente al patrón la cuota que corresponde cubrir a los trabajadores en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. De acuerdo a lo anterior, si actualmente un trabajador percibe como cuota diaria un salario mínimo ($64.76 para el D.F.) entonces el patrón la absorbe en su totalidad. Conforme a la propuesta de reforma, corresponderá pagar íntegramente al patrón la cuota que corresponda cubrir a los trabajadores en los casos en que éstos perciban como salario base de cotización el equivalente a un salario mínimo, es decir, que ya considerando los elementos que integran el SBC ($64.76 para el D.F. por cuota diaria más las prestaciones), de como resultado un salario mínimo. Si se considera el SBC, éste en ningún caso podrá ser el equivalente a un salario mínimo ya que al mismo se integran por lo menos las prestaciones legales que se otorgan al trabajador, por lo que el salario mínimo sufrirá un incremento de manera automática y por tanto el SBC nunca podrá ser el equivalente a un salario mínimo. Bajo esta tesitura se permitirá a los patrones dejar de absorber de manera íntegra la cuota que corresponde cubrir al trabajador cuando perciban un salario mínimo, lo que conlleva un ahorro en el pago de cuotas. Por otra parte, se adiciona en la propuesta de Reforma, que el Gobierno Federal cubrirá íntegramente la cuota de los trabajadores en los casos en que éstos perciban un salario base de cotización diario superior a un salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo, y considerando lo mencionado anteriormente, será el Gobierno quien siempre cubra íntegramente la cuota obrera de los trabajadores que ganen como salario base de cotización el equivalente de hasta dos salarios mínimos. Lo anterior conlleva un ahorro para los trabajadores que actualmente ganan entre 1 y 2 salarios mínimos, ya que actualmente deben cubrir las cuotas que les corresponden. Lo mencionado se puede ejemplificar de la siguiente forma: SBC diario LSS Vigente Propuesta de Reforma integrando Cuota obrera Cuota obrera Cuota obrera Cuota obrera Cuota obrera Salario aguinaldo y prima cubierta por cubierta por cubierta por cubierta por cubierta por Diario vacacional mínimas el trabajador el patrón el trabajador el patrón el Gobierno legales mensual mensual mensual mensual Federal $ $ $ - $ $ - $ - $ $ $ $ $ - $ - $ - $ 92.82

6 Efectos Económicos para las empresas Es necesario tener en cuenta la totalidad de la propuesta de reforma para tener un panorama general de los efectos que ésta implica, por lo que a continuación se presenta un ejercicio del cual se desprenden las diferencias en el pago de cuotas obrero patronales considerando las nuevas tasas aplicables a los patrones y considerando una prima mínima del 0.50% del seguro de riesgos de trabajo. ( ) La cuota obrera entre paréntesis no representa carga al trabajador. Como se podrá advertir, existe una disminución en el pago de cuotas por trabajadores que ganan de 1 a 2 salarios mínimos, que beneficia tanto a trabajadores como a patrones. Sin embargo, es representativo el incremento para los patrones por lo que hace al pago de cuotas por trabajadores de 3 salarios mínimos en adelante, por lo que cada empresa deberá llevar a cabo un análisis del impacto que tendrá atendiendo a la base salarial con que cuenten. Estamos a sus órdenes para cualquier duda o apoyo que requieran respecto al presente. Tania Avila Littler de la Vega y Conde, S.C. tavila@littler.com

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