Iniciativa del Ejecutivo Federal para establecer el Sistema de Seguridad Social Universal

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1 Iniciativa del Ejecutivo Federal para establecer el Sistema de Seguridad Social Universal A través de la expedición de la Ley de la Pensión Universal, la Ley del Seguro de Desempleo y la reforma, adición y derogación de diversas leyes C.P. Beatriz Ramírez Rivera INTRODUCCIÓN El 8 de septiembre de 2013, junto con el Paquete Económico para 2014, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, entregó al H. Congreso de la Unión las iniciativas de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, las cuales, según indica el texto de las propuestas, son consistentes con los compromisos acordados en el seno del Pacto por México, el cual tiene como fin concretar las acciones y reformas que requiere México, a partir de un nuevo acuerdo político, económico y social, para impulsar el crecimiento económico y ampliar los derechos y las libertades que generen bienestar para toda la población, disminuir la pobreza y la desigualdad social. Al respecto, cabe recordar que en el Pacto por México se planteó la creación de una red de protección social que otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal (SSSU). Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo establece la articulación de políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, y prevé como una línea de acción fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social. De la misma manera, prevé el establecimiento de un Sistema de Seguridad Social Integral, el cual comprendería un seguro de desempleo que proteja a las familias ante cambios temporales en la condición laboral. Ese beneficio debe aportar una protección adecuada para que el trabajador cuente con un periodo de búsqueda que le permita encontrar un empleo acorde con sus capacidades y productividad. De ahí que la iniciativa de reforma en materia de seguridad social presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados comprenda modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la expedición de dos nuevas leyes y cinco reformas a leyes de seguridad social, con el fin de incluir dos nuevos derechos para los trabajadores (la pensión 34 Puntos Prácticos

2 universal y el seguro de desempleo) y concretar los mecanismos para instituirlos, para así dar inicio a la seguridad social universal. INICIATIVAS DE REFORMA CON POLÍTICA SOCIAL La reforma en materia de política social comprende: 1. Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el reconocimiento de dos derechos universales de los ciudadanos. 2. Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal, que de aprobarse entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. REFORMA A LA CPEUM Uno de los objetivos primordiales de la Reforma Social y Hacendaria es fortalecer la seguridad social en México, otorgando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo. Así, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 4o., 73 y 123 de la CPEUM que entregó el Presidente de la República a la Cámara de Diputados tiene por objeto incluir dos nuevos derechos: 1. El derecho de los adultos mayores a contar con una pensión universal que los ayude a cubrir sus gastos básicos de manutención durante la vejez. 2. El derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo que les permita cubrir sus necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral formal. Contenido de la reforma Con el fin de incorporar los referidos derechos universales, la iniciativa propone los aspectos siguientes: Modificación propuesta a la CPEUM Adición, reforma o derogación Artículo que afectaría Contenido de la iniciativa propuesta Adición Adición Adición 4, párrafo décimo tercero 4, párrafo décimo cuarto 73, fracción XXIX- T Derechos fundamentales de los adultos mayores Se prevé establecer de manera expresa a nivel constitucional, los Derechos Fundamentales de los adultos mayores, estableciendo lo siguiente: 1. La obligación del Estado de proteger sus derechos 2. Velar por que vivan con dignidad y seguridad 3. Que reciban servicios de salud 4. Promover su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad 5. Establecer mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra Derecho a una pensión Plantea la obligación del Estado de garantizar que los adultos mayores puedan sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión (Ley de la Pensión Universal) Facultades del Congreso Con el fin de cumplir la garantía de la pensión para los adultos mayores, se pretende facultar al Congreso de la Unión para legislar en esa materia, así como en materia de seguro de desempleo, en términos del artículo 123, último párrafo de la CPEUM que también se modificaría Puntos Prácticos 35

3 Modificación propuesta a la CPEUM Adición, reforma o derogación Artículo que afectaría Reforma 123, Apartado A, fracción XXIX Contenido de la iniciativa propuesta Derecho al trabajo y la previsión social La modificación tiene por objeto eliminar la mención al seguro de cesación involuntaria del trabajo, la cual actualmente se ha relacionado sólo con la cesantía en edad avanzada y toda vez que el nuevo seguro de desempleo que se propone no está limitado a esa modalidad de terminación de las relaciones de trabajo Adición 123, último párrafo Derecho al seguro de desempleo Se busca incorporar la prestación del seguro de desempleo para todos los trabajadores del sector formal que enfrenten situación de desempleo, con el fin de evitar el detrimento en el nivel de vida de sus familias, al mismo tiempo que dicho apoyo les permita reingresar al mercado laboral formal en el menor tiempo posible Asimismo, la iniciativa propone para su aplicación los aspectos siguientes: 1. Prevé que las personas que cumplan 65 años a partir del 2014 gozarán del nuevo derecho reconocido en la CPEUM. Además se establece la revisión periódica de esa edad, con base en los estudios demográficos, para que se incremente en función de la esperanza de vida de la población. 2. Para garantizar el sostenimiento financiero de la nueva política, el Ejecutivo Federal propone la posibilidad de que, de manera transitoria, permanezcan los programas establecidos por la Federación, las entidades federativas y los municipios, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, siempre y cuando observen los términos y condiciones que establezca la ley reglamentaria de esta reforma. LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Con la reforma al artículo 4 de la CPEUM, se garantizaría a todos los mexicanos que requieran de apoyo para cubrir sus gastos básicos durante su vejez, una pensión universal mínima al cumplir 65 años de edad. Para tal efecto, se expedirá la Ley de la Pensión Universal (LPU), como norma reglamentaria del nuevo derecho constitucional de los mexicanos, la cual tendrá por objeto establecer los mecanismos y requisitos para acceder a la pensión universal. Así, de acuerdo con la iniciativa de Decreto por el que se expedirá la LPU, ésta se dividirá en cinco capítulos, destacando los aspectos siguientes en cada uno: Definiciones e interpretación de la ley Facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Requisitos para solicitarla Estructura y contenido de la LPU propuesta Capítulo I Disposiciones Generales En este capítulo se establece el objeto de la ley y las definiciones de los principales términos que serán referidos a lo largo de la norma. Además se prevé que la interpretación de la misma, para efectos administrativos, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), toda vez que el ordenamiento incidiría en el ámbito de competencia de dicha dependencia La iniciativa de Decreto por el que se expide la LPU, señala que el IMSS podrá emitir las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la pensión universal Capítulo II De los Requisitos para obtener la Pensión Universal Podrán solicitar la pensión universal, a partir de la entrada en vigor de la ley, las personas que reúnan los requisitos siguientes: 1. Cumplan 65 años de edad a partir de 2014 y residan en territorio nacional. El requisito de la edad se ajustará cada cinco años a partir de su entrada en vigor, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la esperanza de vida general al nacer, publicada por el Consejo Nacional de Población 36 Puntos Prácticos

4 Requisitos para conservar la pensión Incentivos al ahorro complementario Características de la pensión Procedimiento de pago Medios de defensa Monto mensual Financiamiento Estructura y contenido de la LPU propuesta Capítulo II De los Requisitos para obtener la Pensión Universal 2. No tengan el carácter de pensionado; es decir, no sean beneficiarios de una pensión por: a) Cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS), ya sea conforme al régimen de la ley en vigor hasta el 30 de junio de 1997 o la legislación vigente b) Jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) c) Esquemas similares en que se otorgue una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la administración pública federal paraestatal 3. Residan en territorio nacional, por lo cual los extranjeros que se encuentren en el país también podrían recibir la pensión, siempre y cuando tengan viviendo en el país por lo menos 25 años 4. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población (Renapo) 5. Tengan un ingreso mensual igual o inferior a 15 salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad Conforme a la propuesta de decreto, para conservar el derecho a recibir el pago de la pensión universal, los beneficiarios deberán cumplir de forma periódica con lo siguiente: 1. Acreditar su supervivencia 2. Atender los esquemas de prevención en materia de salud 3. No tener el carácter de pensionado A fin de mejorar el nivel de la pensión de los trabajadores, la iniciativa pretende establecer la figura del ahorro complementario. Para ello, según indica la iniciativa, las leyes de seguridad social deberán prever los mecanismos para incentivar el ahorro para los trabajadores, ya sea a cargo de éstos o de los propios empleadores La iniciativa indica que el derecho a recibir la pensión universal se caracterizará por ser: personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectivo en los supuestos previstos en este Capítulo de la ley; en consecuencia será nula toda enajenación, cesión o gravamen de la pensión o del derecho a recibirla El IMSS se encargará de revisar que el solicitante de la pensión universal cumple con los requisitos señalados y emitirá la resolución correspondiente, la cual comunicará al solicitante y, de ser positiva, también a la SHCP, la que realizará el trámite del pago respectivo La iniciativa prevé que en contra de las resoluciones que emita el IMSS respecto a la solicitud, los afectados podrán interponer el recurso de revisión que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) o bien, recurrir al Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa (TFJFA) Capítulo III Del Monto de la Pensión Universal El apoyo económico que como pensión universal se entregará a los adultos mayores equivaldrá en 2014 a 1, pesos, determinado con base en la Línea de Bienestar Mínimo que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) cada mes Ese monto será actualizado cada año conforme a la inflación y será publicado por la SHCP en el DOF, a más tardar el último día hábil de enero para ser aplicado a partir de febrero Capítulo IV Del Financiamiento de la Pensión Universal La pensión será financiada totalmente por el Gobierno Federal, por lo cual se establece que en el Presupuesto de Egresos de cada año deberán preverse, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la pensión universal Asimismo, para que las instancias que operen la pensión no afecten sus recursos, se prevé que los gastos de administración y operación de la pensión universal sean cubiertos también por el Gobierno Federal Puntos Prácticos 37

5 Para beneficiarios de la pensión Para servidores públicos Régimen transitorio Dentro de las Disposiciones Transitorias se establece que tratándose de los adultos mayores que, hasta el 2013, recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, continuarán recibiendo los recursos a través de la pensión universal, ajustándose de manera gradual hasta igualar el monto de la pensión universal que se propone. Reglamento de la LPU De acuerdo con la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, éste contará con seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para expedir el Reglamento de la LPU. Estructura y contenido de la LPU propuesta Capítulo V De las Sanciones La iniciativa propone multas que van de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente, para las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad con el fin de beneficiarse con la pensión universal o mantener el derecho a disfrutarla. Así, el responsable de la sanción estará obligado a devolver al Gobierno Federal los recursos que recibió de manera indebida, con sus accesorios El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio indebido de las atribuciones establecidas en la ley por parte de los servidores públicos, se sancionará de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO La iniciativa de Ley del Seguro de Desempleo (LSD) tiene por objeto reglamentar la reforma constitucional en dicha materia que también se puso a consideración de la Cámara de Diputados, la cual establece los términos y condiciones para otorgar el acceso al seguro de desempleo en beneficio de los trabajadores del sector formal que caigan en esta situación, para evitar el detrimento en el nivel de vida de sus familias y apoyarlos en su reinserción al mercado laboral de la manera más pronta posible. Así, la iniciativa de LSD que el Ejecutivo Federal propone a la Cámara de Diputados se integra por siete capítulos, en los cuales se describen las características y forma de operación del seguro de desempleo, a saber: Definiciones e interpretación de la ley Administración y operación del seguro de desempleo Sujetos beneficiados con seguro Requisitos para acceder al seguro Estructura y contenido de la LSD propuesta Capítulo I Disposiciones Generales En este Capítulo se prevé el objeto de la ley, la definición de los términos de mayor relevancia para la iniciativa de ley y se indica que la interpretación de la misma estará a cargo de la SHCP El seguro de desempleo estará a cargo del IMSS y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los cuales aplicarán sus respectivas leyes de seguridad social LSS y LISSSTE, respectivamente que los rigen, en lo no previsto por la nueva ley y su reglamento Asimismo, dichos Institutos estarán facultados para emitir las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación del seguro Conforme a la iniciativa, tendrán derecho al seguro de desempleo los trabajadores que por disposición de ley deban estar afiliados al régimen obligatorio de la LSS o al régimen obligatorio de la LISSSTE Capítulo II De la Prestación Los desempleados que hayan laborado con un contrato por tiempo indeterminado, para recibir la prestación del seguro de desempleo deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Haber cotizado por lo menos 24 meses en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación 2. Haber permanecido como desempleado al menos 45 días naturales consecutivos 3. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar 38 Puntos Prácticos

6 Requisitos para trabajadores con contrato por tiempo u obra determinada Pago del seguro Causas de terminación del seguro Financiamiento Periodo para recibir la prestación Constitución del fondo Estructura y contenido de la LSD propuesta Capítulo II De la Prestación 4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Para aquellos desempleados que se encontraban trabajando bajo contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, se requerirá que cumplan con el tiempo de desempleo establecido y haber cotizado por lo menos seis de los últimos 12 meses bajo el nuevo esquema de cotizaciones al seguro de desempleo El seguro de desempleo estaría limitado a un máximo de seis pagos mensuales divididos en las siguientes etapas: Número de pago % de pago 1 60% del ingreso promedio percibido en las últimas 24 cotizaciones en el Seguro Social o el ISSSTE 2 50% 3 40% 4 40% 5 40% 6 40% Subcuenta mixta Ese seguro se pagará primero afectando los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, depositados en la subcuenta mixta, y cuando éstos no sean suficientes se garantizará al desempleado un ingreso igual a un salario mínimo por el periodo máximo de seis meses referido El pago del seguro terminará cuando el desempleado se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: 1. Haya agotado los seis pagos mensuales 2. Se reincorpore a una relación laboral 3. Perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar 4. Incumpla con las obligaciones establecidas en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la STPS 5. Fallezca Capítulo III Del Financiamiento El seguro de desempleo será financiado como sigue: 1. Con una aportación patronal de 3% sobre el salario del trabajador (2% se acumulará en la cuenta individual y el por ciento restante en el fondo solidario) 2. Con un subsidio del Gobierno Federal con cargo al presupuesto y sólo en caso de que los recursos anteriores sean insuficientes El beneficio del seguro de desempleo sólo podrá recibirse una vez cada cinco años Capítulo IV Del Fondo Solidario La iniciativa prevé que será constituido y administrado, como un instrumento de respaldo, por el Gobierno Federal, a través de la SHCP. En él se destinará el 1% sobre el salario del trabajador, de las cuotas que aporten los patrones para el financiamiento del seguro de desempleo Puntos Prácticos 39

7 Registro e inversión de los recursos Estructura y contenido de la LSD propuesta Capítulo IV Del Fondo Solidario Según la iniciativa, los recursos del fondo solidario no serán parte del patrimonio del Gobierno Federal, por lo cual se registrarán en una cuenta especial y por ningún motivo se podrán utilizar en forma diferente a su fin. Se invertirán en la forma que determine el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, garantizando en todo momento la adopción de los mejores criterios de rentabilidad y seguridad Capítulo V De la Subcuenta Mixta Integración Uso de los fondos de la subcuenta mixta Conforme a la iniciativa y las modificaciones que se prevén a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), en la cuenta individual que tenga todo trabajador se constituirá una subcuenta mixta, en la cual se depositarán las aportaciones patronales respectivas Los recursos acumulados en esta subcuenta servirán para: 1. Cubrir el seguro de desempleo de cada trabajador, pues sólo cuando los recursos acumulados en dicha subcuenta sean insuficientes, la prestación será cubierta con cargo al fondo solidario y, en el último de los casos con cargo al subsidio aportado por el Gobierno Federal con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación 2. Los recursos podrán emplearse para complementar: a) Los recursos de la subcuenta de vivienda, en caso de que el colaborador obtenga un crédito en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) o la LISSSTE b) Los recursos para la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición, cuando proceda de acuerdo con la LSS, la LISSSTE y la LSAR Capítulo VI De los Convenios de Incorporación Celebración de convenios Se propone que los trabajadores de las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas podrán ser también sujetos de afiliación al seguro de desempleo, previa celebración del convenio de incorporación respectivo y bajo las condiciones y modalidades que determina la propia ley y el reglamento que se expida para tal efecto Capítulo VII De las Responsabilidades Tanto el IMSS como el ISSSTE, en términos de lo dispuesto en la LSS y la LISSSTE, respectivamente, tomarán las medidas legales pertinentes en contra de las personas que incumplan lo dispuesto en esta nueva ley, así como de quienes de manera indebida hagan uso de la prestación, con el fin de reparar los daños y perjuicios ocasionados y sean sancionados conforme a las disposiciones aplicables Régimen transitorio y expedición del reglamento de la ley Para garantizar el derecho de los trabajadores a la prestación, la iniciativa de la LSD considera los aspectos siguientes: 1. Establece que el depósito de las cuotas o aportaciones patronales a la subcuenta mixta del trabajador se realizará a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la LSD mismo que deberá expedir el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto en comento. 2. Con respecto a los requisitos de accesibilidad a la prestación se prevé que se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, por lo cual se reconocerán para tal efecto las cotizaciones que acumuló el desempleado ante el IMSS o el ISSSTE, según corresponda. 3. Los trabajadores que a la entrada de la ley cuenten con un crédito de vivienda, en caso de quedar desempleados, recibirán una prestación equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, siempre y cuando cumplan con los requisitos enumerados para obtener la prestación. 40 Puntos Prácticos

8 REFORMAS A LA LFT La iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social, como lo indica su nombre, contiene las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la LSAR, la LSS, la LINFONAVIT y la LISSSTE, con la finalidad de adecuar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) al nuevo esquema de seguro de desempleo y la pensión universal. De esa manera, la referida iniciativa propone modificar la LFT para adecuarla a los requisitos que se prevén para obtener el seguro de desempleo, a saber: Modificación propuesta a la LFT Reforma al artículo 136 Derogar la fracción II del artículo 141 Adición de la fracción VII al artículo 539 Contenido de la iniciativa propuesta El cambio consiste en modificar la cuota patronal al Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5% que se aporta a 2% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, en virtud de que se destinará al nuevo seguro de desempleo un monto equivalente a 3% del salario de los empleados La fracción II vigente establece que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuenten con 50 o más años de edad, tendrá derecho a recibir el total de los depósitos al Fondo Nacional de la Vivienda que se hayan hecho a su favor, en los términos de la LINFONAVIT No obstante, se prevé la derogación de la referida disposición porque es incompatible con el nuevo seguro de desempleo que propone el Ejecutivo Federal y además la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que esa disposición se encuentra tácitamente derogada por lo establecido en la LINFONAVIT Se pretende adicionar esa fracción para indicar que, como parte de las actividades del Servicio Nacional de Empleo (SNE) de la STPS, se implementará un programa de promoción y colocación de empleos, al cual se inscribirán las personas que pretendan obtener el seguro de desempleo De esa forma, la STPS será la encargada de establecer el procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del seguro, brindarles asesoría y promover su capacitación o adiestramiento, dar seguimiento a las entrevistas de trabajo y verificar que cumplan con lo dispuesto en el programa REFORMAS A LA LSAR, LSS, LINFONAVIT Y LISSSTE Las modificaciones a la LSAR y las demás leyes de seguridad social que incorporó el Ejecutivo Federal en la iniciativa en comento, además de pretender garantizar el derecho a la pensión básica de los mexicanos y el apoyo durante el desempleo, a través de la creación de la subcuenta mixta, buscan fortalecer y consolidar al SAR mediante diversas medidas que pretenden robustecer el gobierno corporativo y diversos aspectos del sistema. Por lo anterior, la reforma a la LSAR se concentra en los aspectos siguientes: Contenido de la iniciativa de reforma a la LSAR Introducción de una pensión universal Adopción de un esquema de seguro de desempleo Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) Nuevas reglas de asignación para los nuevos trabajadores que ingresen al Sistema, con el fin de inducir menores comisiones Fortalecimiento del gobierno corporativo de las AFORES y ampliación de su objeto Nuevas obligaciones operativas para las AFORES y nuevas facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para la supervisión de éstas Atención y servicios a los trabajadores Incentivos al ahorro voluntario de los trabajadores Puntos Prácticos 41

9 Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios Cambios operativos al régimen de inversión de las AFORES Contenido de la iniciativa de reforma a la LSAR Reforma a la LSS En congruencia con la propuesta de reforma a la CPEUM para reconocer el derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone adecuar la LSS para que ese seguro forme parte del régimen obligatorio del Seguro Social, entre otros aspectos como se indica a continuación: Aspecto a modificar o incorporar Establecimiento de la pensión universal y el seguro de desempleo Reducción de la cuota fija del seguro de enfermedades y maternidad e incremento de las cuotas de las prestaciones en dinero y gastos médicos para pensionados Régimen de incorporación a la Seguridad Social Contenido de la propuesta La iniciativa dispone al respecto: 1. La obligación de otorgar un apoyo económico mensual a los asegurados en condición de desempleo, el cual en el primer mes de desempleo equivaldrá al 60% del salario base de cotización (SBC) del trabajador, y disminuirá de forma progresiva en los meses siguientes, sin que pueda ser inferior a un mes de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda 2. Los patrones estarán obligados a cubrir una cuota de 3% del SBC de los trabajadores, el cual se utilizará como indica la LSD 3. El manejo y administración de las cuotas patronales del seguro de desempleo, seguirá el esquema que prevalece a la fecha en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Es decir, un 2% del SBC será depositado en las cuentas individuales que administrarán e invertirán las AFORES, y el 1% restante, se manejará a través de un fideicomiso constituido en el Banco de México (Banxico) De acuerdo con las disposiciones vigentes de la LSS, la carga fiscal por las contribuciones de seguridad social que pagan los patrones por los trabajadores que cotizan en el IMSS es regresiva, debido a la estructura de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad que se compone de una cuota fija y cuotas variables Esa estructura genera que la relación entre las cuotas y el salario para los trabajadores de menores ingresos sea significativamente mayor que para los trabajadores con ingresos medios y altos. De ahí que para aminorar ese efecto regresivo, la iniciativa propone cambiar la estructura de las cuotas patronales del referido seguro de la forma siguiente: 1. La cuota fija para financiar las prestaciones en especie se reducirá de 20.4 a 10.0% de un salario mínimo del Distrito Federal 2. Para compensar la disminución anterior, se aumentarían las cuotas patronales destinadas a financiar las prestaciones en dinero y los gastos médicos de los pensionados, a saber: a) La cuota patronal para las prestaciones en dinero se incrementaría de 0.7 a 1.8% b) La cuota para financiar los gastos médicos de pensionados pasaría de 1.05 a 2.8% 3. Se propone también que el subsidio para el empleo se utilice para cubrir las cuotas obreras Para incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el IMSS, la iniciativa propone: 1. Facultar al Ejecutivo Federal para otorgar facilidades administrativas de carácter temporal a los empleadores inscritos en el régimen de incorporación que establecería la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para que puedan cumplir con sus obligaciones respecto a la inscripción de sus trabajadores y el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, como señala la LSS 2. Las facilidades administrativas no excederán de cinco años, lo cual busca que los patrones cumplan desde un principio con su obligación sin dañar su viabilidad financiera en el corto plazo 3. Los patrones que se incorporen a este régimen tendrán que satisfacer, en todo momento, los requisitos y obligaciones del mismo, así como los del régimen de incorporación fiscal que establezca la LISR 42 Puntos Prácticos

10 Reforma a la LINFONAVIT Atendiendo las disposiciones de la nueva LSD, la iniciativa de reformas a la LINFONAVIT abarca los aspectos siguientes: Aspecto sujeto de reforma Ajuste al monto de la aportación patronal Uso de la subcuenta mixta Contenido de la propuesta Se pretende reformar el artículo 29 de la LINFONAVIT para ajustar el porcentaje del monto de las aportaciones patronales para vivienda de 5 a 2% sobre el salario de los colaboradores, ya que el 3% restante se destinará a constituir el seguro de desempleo Se establecería que la subcuenta mixta en la cual se depositarán las aportaciones para financiar el seguro de desempleo, también podrá ser utilizada por los trabajadores para contratar créditos de vivienda del IN- FONAVIT Reforma a la LISSSTE Por su parte, las modificaciones que se proponen a la LISSSTE tienen como propósito ampliar la protección que el Instituto ofrece a sus derechohabientes y a sus familias, así como armonizar las disposiciones correlativas en la ley con lo establecido en la LPU y la LSD, para aplicarlas con eficiencia y oportunidad. Así, los cambios consisten en: Aspecto sujeto de reforma Seguro de desempleo Cuotas de trabajadores con ingresos de uno a dos salarios mínimos Contenido de la propuesta También para los trabajadores al servicio del Estado se establecerá el seguro de desempleo. Para ello, se propone ajustar el porcentaje del monto de las aportaciones patronales destinadas a la subcuenta del fondo de la vivienda del 5 al 2% sobre el salario base de los trabajadores Como una medida para fomentar la formalidad, se propone que por los trabajadores inscritos en el ISSSTE que perciban ingresos de uno y hasta dos salarios mínimos, se cubra una cuota de 27.4%, la cual será absorbida por el Gobierno Federal y ese monto sería el equivalente a la cantidad en que se ajustaría el subsidio para el empleo CONCLUSIONES Considerando el proceso de envejecimiento poblacional que registra el país, y el cual se incrementará en las próximas décadas, la creación de una protección básica como la pensión universal que garantice a las personas que han cotizado o se encuentran cotizando en la seguridad social, pero que a causa de su alta interrupción laboral en el sector formal, será difícil que obtengan el derecho a una pensión, es sin duda una medida acertada que permitirá al menos garantizar un ingreso mínimo en la edad de retiro. No obstante, se coincide con diversos expertos en que la pensión universal no será la solución para abatir la situación de pobreza en la que se encuentra 66% de la población mayor de 65 años, según datos del CONEVAL, ni mejorará las condiciones de vida de las 71.8 millones de personas que no tienen acceso a la seguridad social. En cuanto a la incorporación del seguro de desempleo al esquema de seguridad social que ofrecen las principales instituciones que brindan esta protección a nivel nacional, es sin duda un avance significativo, pues de aprobarse la modificación, la seguridad social en México garantizará no sólo el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, así como el otorgamiento de una pensión, sino también a las personas en edad activa que se encuentren en situación de desempleo les brindará una prestación que les permita contar con un ingreso en tanto se reintegran al mercado laboral formal y, al mismo tiempo, desincentive las transiciones hacia empleos menos productivos en la informalidad. Finalmente, la iniciativa de reformas en comento promueve el establecimiento de un sistema de seguridad social universal, a través de la institución de los dos nuevos derechos para los mexicanos. Empero, aún es necesario trabajar en la unificación de los institutos de seguridad social que ofrecen servicios de salud y otros beneficios, para erradicar la desigualdad actual. Puntos Prácticos 43

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