Estructura y organización de las Administraciones públicas
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- Ángeles Poblete González
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1 Estructura y organización de las Administraciones públicas
2 AAPP sector público Administraciones públicas Personalidad jurídicopública Régimen jurídico de Derecho administrativo (a veces de Derecho privado) Clasificación: Territoriales No territoriales Corporativas + Sociedades y fundaciones del sector público Personalidad jurídico-privada (no pública), PERO control y capital público (+50%). Régimen jurídico de Derecho privado, PERO aplicación de ciertas normas comunes: contratación (art. 3 TRLCSP), personal (DAP.1 EBEP) régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)
3 En resumen... (1) Administraciones territoriales AGE CCAA Locales (2) Administraciones instrumentales Organismos públicos Administraciones independientes Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP) (3) Administración corporativa (4) Sociedades y fundaciones estatales
4 II. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pluralidad y heterogeneidad
5 (1) Administraciones territoriales Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial): Administración General del Estado (LGob,LOFAGE) Administraciones Autonómicas (+ Ceuta/Melilla) Administraciones locales (LRBRL+ leyes autonómicas) Principios de autonomía y competencia. En las relaciones intersubjetivas deben respetar el principio de lealtad institucional
6 (2) Administraciones instrumentales (remisión) Principio de descentralización funcional: creación de nuevos entes con personalidad jurídico-pública "Carácter instrumental, cumplen las funciones asignadas por la norma que los crea Razones de eficacia y agilidad ("huida del Derecho administrativo") Régimen jurídico de Derecho administrativo (organismos autónomos, agencias,) o privado (EPEs) Autonomía funcional vs. tutela de la Administración matriz Control presupuestario Designación órganos de dirección
7 (3) Corporaciones de Derecho Público Agrupaciones de base privada dotadas de personalidad jurídica propia para ciertas funciones públicas: ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y defensa de los intereses profesionales de los colegiados Ej.: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras Oficiales de Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978). Adscripción obligatoria, pero Directiva 2006/123/CE Bolkestein : reforma de los Colegios profesionales: Ley Omnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre): reserva de ley para regular el ejercicio de las profesiones tituladas; función de representación exclusiva respecto de los colegiados sólo exigible en aquellos Colegios de inscripción preceptiva para el ejercicio de la profesión; cuota de colegiación = coste de tramitación de la inscripción; facultades de protección de consumidores y usuarios; eliminación de visados colegiales obligatorios; prohibición de baremos orientativos de honorarios o recomendaciones de precios, salvo, excepcionalmente, criterios para la determinación de las cantidades entendidas como excesivas para tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.
8 III. SOCIEDADES Y FUNDACIONES PÚBLICAS Son "sector público", PERO NO "Administración pública"
9 Sociedades públicas Sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público No tienen personalidad jurídico-pública (no son AAPP) Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE) No pueden ejercer potestades públicas De capital estatal De capital autonómico De capital local
10 Fundaciones del sector público Fundaciones constituidas con aportación mayoritaria de una AP o con patrimonio fundacional formado > 50% por bienes o derechos aportados por una AP Arts. 44 a 46 Ley 50/2002, de Fundaciones Personalidad jurídico-privada y régimen jurídico de Derecho privado, aunque normas especiales de contratación y personal No pueden ejercer potestades públicas estatales autonómicas (CAAr) locales
11 Otros entes del sector público, con Consorcios dotados de personalidad jurídica del art. 6.5 LAP. Se rigen por sus propios Estatutos Son fruto de un convenio previo peculiaridades
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