CONSTITUCIÓN FINANCIERA I
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- María Carmen Espejo Herrera
- hace 7 años
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1 CONSTITUCIÓN FINANCIERA I El poder financiero: organización y estructura en el Estado español. Diapositiva 1
2 CONSTITUCIÓN FINANCIERA Constitución española de Constitución financiera: normas de la Constitución que regulan los ingresos y los gastos públicos. (A) Aspectos organizativos: distribución de las competencias financieras entre los distintos niveles de Hacienda territorial: Estado, Comunidades Autónomas y Haciendas Locales. Diapositiva 2
3 CONSTITUCIÓN FINANCIERA (B) Aspectos dogmáticos: principios de justicia en el reparto de la carga tributaria (capacidad económica). Principio de reserva de ley tributaria. Principios de equidad y eficiencia en la asignación del gasto público. Diapositiva 3
4 CONSTITUCIÓN FINANCIERA Concepto de tributo: prestación patrimonial coactiva (reserva de ley) que tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público (capacidad económica o contributiva). Concepto de presupuesto: Ley que autoriza al poder ejecutivo la realización de gasto público dentro de ciertos límites cuantitativos, cualitativos y temporales. Diapositiva 4
5 1. ASPECTOS ORGANIZATIVOS: DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS FINANCIERAS Concepto: Competencias del poder público relativas a la recaudación (ingresos públicos) para la satisfacción de necesidades sociales de los ciudadanos (gastos públicos). Naturaleza: heterogénea, ya que: Abarca distintas competencias Competencias normativas Competencias de gestión Competencias de recaudación Se proyecta sobre distintas materias Tributos Patrimonio Deuda Pública Gasto público Diapositiva 5
6 1. Distribución de las competencias Problema: financieras cuál es la distribución de competencias sobre esas materias desde el punto de vista territorial en España? Existen cuatro niveles de gobierno (UE/ Estado / CCAA / EELL) pero la Constitución no efectúa una distribución en los artículos 148 y 149 CE. Sin embargo, sí hace referencias indirectas al reparto del poder financiero a nivel territorial: Estado CCAA EELL Art ª (competencias exclusivas sobre la Hacienda Pública y la Deuda). Art. 133 (la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante ley). Arts. 156 a 158 Además, la STC 14/1986, F.J.2º aclara que, aunque no se incluya expresamente en el artículo 148 CE, las CCAA ostentan una competencia exclusiva sobre su propia Hacienda. Art. 133 (las CC.AA podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes). Art.142: (Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas). Art. 133 (los EE.LL podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes). Diapositiva 6
7 1. Competencias financieras Contenido: Poder de gasto (remisión D. Presupuestario) - Artículos 66.2, y CE. -STC 13/1992: Poder de gasto del Estado: debe respetar el orden competencial (constitucional y estatutario) de las CCAA. -Límites Derecho de la Unión Europea: artículo 126 TFUE. Prohibición déficits públicos excesivos Poder respecto de los ingresos de Patrimonio Artículo CE. Poder respecto de la Deuda Pública -Art ª CE: Competencia exclusiva estatal entre otros, se concreta en ordenación del crédito y así control del endeudamiento autonómico y local. - Artículo 135 CE: REFORMA PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Art. 126 TFUE. Poder tributario Vid. Diapositiva siguiente Diapositiva 7
8 1. Competencias financieras El poder tributario: Principios constitucionales: autonomía, solidaridad y coordinación Art CE: La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley La histórica diferenciación entre poder originario del Estado (soberanía fiscal) y poder derivado de los otros niveles de gobierno territoriales es en la actualidad una concepción no válida: el poder tributario de cada nivel territorial existe jurídicamente porque lo prevé la Constitución y se ejercerá dentro de sus límites por cada nivel territorial. Correcta interpretación del CE: El ejercicio por el Estado del poder tributario (art ) limita y condiciona el ejercicio del poder tributario de las CCAA y CL (desarrollado siguiente transparencia). Diapositiva 8
9 2. EL PODER TRIBUTARIO del ESTADO El ejercicio por el Estado del poder tributario (art ) limita y condiciona el ejercicio del poder tributario de las CCAA y CL a) El Estado posee competencia exclusiva sobre la Hacienda general ( ª CE): legitima la intervención estatal sobre todo el sistema tributario (STC 192/2000, FJ. 6º). b) El Estado tiene atribuidas las competencias de armonización del ejercicio del poder financiero de las CCAA (157.3 CE regulación mediante Ley Orgánica de Financiación de las CCAA: LOFCA) SSTC 179/1985, 68/1996, 192/2000: Atribución al Estado de la competencia para armonizar, de forma unilateral, el sistema de financiación autonómica. c) El Estado tiene competencia exclusiva para establecer las líneas básicas del sistema financiero local (STC 233/1999). Competencia exclusiva del Estado para la regulación del sistema de tributos locales ya que estos no pueden aprobar leyes (carecen de Asamblea Legislativa) y la legalidad tributaria es un principio exigido por el art CE. Diapositiva 9
10 2. Competencias financieras de las CCAA Artículo CE: las CCAA disponen de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias Al hablar de autonomía financiera nos referimos a una vertiente del gasto y una vertiente del ingreso: 2.1. VERTIENTE DEL GASTO: La vinculación del poder de gasto autonómico a su ámbito competencial (Estatutos de Autonomía, leyes, artículo 150 CE). Autonomía de gasto en materias de sus competencias sin condicionamientos indebidos (STC 13/1992); condicionamientos para el poder de gasto del Estado por razón del sistema de distribución territorial de competencias. Régimen presupuestario (vid. diapositiva siguiente). Diapositiva 10
11 2. Competencias financieras de las CCAA Régimen presupuestario de las CCAA. Regulación en los Estatutos de Autonomía (art.17 LOFCA). Los presupuestos de las CCAA tendrán carácter anual e igual periodo que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades ( ) Deberán ser elaborados con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado (art. 21 LOFCA). Principio de estabilidad presupuestaria. Principio constitucionalizado desde Art. 126 TFUE (Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) impone, entre otras, obligaciones de suministro de información, de elaboración de planes económico-financieros para corregir situaciones de desequilibrio y exige que la autorización de emisión de deuda pública tenga en cuenta la estabilidad. Límites del artículo 134 CE (temporales, de contenido y a modificaciones de la LPGE) solamente aplicables a Presupuestos del Estado (SSTC116/1994, 174/1998 y 274/2000), pero existe la posibilidad de aplicarlo analógicamente a los presupuestos autonómicos (STC 3/2003, FT. 6º). Diapositiva 11
12 2. Competencias financieras de las CCAA 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS: Recursos de las CCAA (157.1 CE y 4 LOFCA): Tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Tributos estatales cedidos, recargos sobre tributos estatales y participaciones en los ingresos del Estado a través de los Fondos que establezcan las leyes. En particular, a través del Fondo de Compensación Interterritorial previsto en el art CE: principio de solidaridad. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado. Rendimientos procedentes de su patrimonio, producto de las operaciones de crédito y otros ingresos de derecho privado. Diapositiva 12
13 2. Competencias financieras de las CCAA 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS: Tributos propios autonómicos: Artículo CE: Las Comunidades Autónomas ( ) podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Este precepto deber ser completado con las reglas del 157 CE ( Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por... ). Así, las fuentes normativas que emplean las CCAA a la hora de ejercer su poder tributario son la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, siempre dentro de los términos de armonización previstos en la LOFCA. De ahí que exista una imposibilidad de que la regulación contenida en el EEAA quede blindada ante una posible armonización del sistemas acordada en ejercicio del CE por LOFCA. Diapositiva 13
14 2. Competencias financieras de las 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS: Límites de los tributos propios autonómicos: Principios generales del artículo 31 CE. Principio de territorialidad (las autonomías no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio CE). Respeto a la libre circulación (157.2 CE). Prohibición de privilegios (139 CE). CCAA Cumplimiento del principio de solidaridad entre regiones (158 CE). Límite del artículo 6 LOFCA (STC 37/1987, 289/2000 y 122/2012), por el que estos tributos no podrán recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado y los entes locales, lo que determina una escasa importancia cuantitativa de los impuestos (cuyos ejemplos son el impuesto sobre los depósitos de residuos de Madrid, contaminación atmosférica de Andalucía, tierras infrautilizadas de Andalucía o Extremadura, grandes superficies de Cataluña )., de las tasas (7 LOFCA) y las contribuciones especiales (8 LOFCA), y ha determinado que el Estado ceda tributos propios para ampliar la capacidad recaudatoria de las CC.AA. Diapositiva 14
15 2. Competencias financieras de las CCAA 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS: Tributos estatales cedidos: Son impuestos cedidos los de titularidad estatal en los que se cede a las CC.AA, al menos, la recaudación total o parcial, así como, en su caso, competencias de gestión y normativas, en los términos previstos por la LO 8/1980 de Financiación de las CC.AA (LOFCA) y Ley 22/2009 del Sistema de Financiación autonómico: RECAUDACIÓN Cesión en función de lo recaudado de los residentes fiscales o consumo de o en la CA + criterios de ajuste. GESTIÓN Creación de Dependencias y Administraciones autonómicas de recaudación, Gestión, inspección, potestad sancionadora y recursos y reclamaciones en algunos tributos cedidos. NORMATIVAS Aprobación de normativa aplicable en la CA en algunos tributos cedidos, que prevalece sobre la norma estatal. Diapositiva 15
16 2. Competencias financieras de las CCAA Competencias cedidas en tributos estatales: NORMACIÓN GESTIÓN RECAUDACIÓN (%) IP / ITP / ISD X X 100% IRPF Mínimo personal, escala y deducciones tramo autonómico - 50% IRNR IS II.EE - - IEF Alcohol, Tabaco, Hidrocarburos 58% IEF Electricidad, IE Matriculación :100% IE Carbón y Primas Seguro: 0% IVA % Tasa Juego X X 100% Diapositiva 16
17 2. Competencias financieras de las CCAA 2.2. VERTIENTE DE INGRESOS: Fondos de financiación autonómica: Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: financiación adicional del Estado que pretende que todas las CC.AA tengan los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales: sanidad, educaión y servicios sociales. Fondo de Suficiencia Global: financiación adicional del Estado que opera como cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de cada Comunidad en el año base se cubren con su capacidad tributaria propia o cedida, las transferencias del Fondo de Garantía y el propio Fondo de Suficiencia. Fondos de Convergencia: financiación adicional del Estado para reducir las diferencias económicas entre las regiones. Incluye el Fondo de Competitividad a repartir entre las autonomías con financiación per cápita inferior a la media y del Fondo de Cooperación a repartir entre las autonomías cuyo PIB per cápita, densidad de población o crecimiento de población sea inferior al 90 % de la media. Fondo de Compensación Interterritorial: incluye recursos financieros que deben destinarse a gastos y proyectos de inversión, siendo distribuidos territorialmente por las Cortes Generales. Diapositiva 17
18 3. COMPETENCIAS FINANCIERAS de los ENTES LOCALES 3.1. VERTIENTE DE GASTOS: Presupuesto: artículos 162 y ss. LRHL. Estructura de los presupuestos establecida, con carácter general, por el Ministerio de Economía y Hacienda (art. 167 LRHL). Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (Ley 18/2001). Diapositiva 18
19 3. Competencias financieras de los 3.2. VERTIENTE DE INGRESOS: Tributos propios: EELL Artículo CE: ( ) las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Artículo 142 CE: Las Haciendas locales ( ) se nutrirán fundamentalmente de tributos propios ( ) Problema: Reserva de ley tributaria frente a la ausencia de poder legislativo de los EELL, es decir, no pueden aprobar sus tributos propios. Solución: Dada la competencia exclusiva del Estado para establecer líneas básicas del sistema financiero local (SSTC 233/1999 y 31/2010) que se desprende de la conjunción de 133.2, 142 y ª CE: El Estado establece y regula de forma flexible los tributos propios de los EELL mediante el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo). Los EELL tienen margen para ejercer su autonomía financiera regulando parte de los elementos esenciales, además de los no esenciales (142 CE). Se realiza mediante Ordenanzas Fiscales. Es lo que se llama flexibilización de la reserva de ley en el ámbito local (SSTC 19/1987, FJ 4º; 233/1999). Diapositiva 19
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