Proceso Administrativo Sancionador
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- Alba Cabrera Tebar
- hace 6 años
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Transcripción
1 Ary Alves da Costa Neto Inspector de la Superintendencia de Procesos Sancionadores
2 Deliberación CVM n. 538/08 El proceso administrativo sancionador está siempre precedido de una etapa de investigación, cuya finalidad es determinar la materialidad y autoría de los ilícitos administrativos. Es competencia de la CVM investigarlos.
3 La etapa de investigación empieza con la actividad de supervisión de las Superintendencias o con las reclamaciones de los inversores de valores mobiliarios. Cuando se verifica una presunta infracción, hay tres procedimientos distintos: procedimiento sumario término de acusación procedimiento ordinario
4 Procedimiento Sumario Instrucción CVM 251/96 Procedimiento para penalizar ilícitos de naturaleza objetiva previstos en dicha instrucción (matriz exhaustiva de comportamientos). Por adelantado son conocidos el autor y la irregularidad. Ejemplo: el director de relaciones con inversores de una empresa cotizada deja de publicar informes financieros en el plazo fijado por la norma.
5 Procedimiento Sumario Instrucción CVM 251/96 Las Superintendencias son responsables de instruirlo y definir el valor de la multa (hasta R$100,000.00), conforme sus competencias. Organigrama Los sancionados poden interponer recurso al Consejo de la CVM.
6 Término de Acusación El término es un procedimiento simplificado porque ocurre cuando se constata presunta infracción al reglamento administrativo (no prevista en la Deliberación 251/96) y también ya es posible identificar su autor y daño jurídico, o podrá hacerse con pocas aclaraciones. Las Superintendencias son responsables de instruirlo conforme sus competencias.
7 Estructura Simplificada de la CVM Superintendencias
8 Procedimiento Ordinario Cuando la Superintendencia entienda que, a pesar de las evidencias encontradas, ellas todavía no son suficientes para demostrar quienes son los autores y la materialidad del la presunta infracción, debe entonces proponer la apertura de un requerimiento administrativo. Esta propuesta se encamina al Superintendente General de la CVM.
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10 En seguida, el Superintendente General puede: 1.Aprobarla y enviarla a la Superintendencia de Procesos Sancionadores. 2.Rechazarla porque la propuesta ya contiene actos de pruebas suficientes sobre la autoría y materialidad del ilícito administrativo (Término de Acusación). 3.Rechazarla por verificar que la Superintendencia ha agotado los actos de investigación (se termina porque no fue posible comprobar una irregularidad o se vuelve al Término de Acusación).
11 A diferencia del término, el requerimiento administrativo es una investigación con mayor complejidad técnica y jurídica, cuya competencia es de la Superintendencia de Procesos Sancionadores con soporte de la Superintendencia Jurídica de la CVM. En la instrucción se solicitan, por ejemplo: documentos e informaciones de las empresas cotizadas órdenes de negociación de valores mobiliarios aclaraciones de las personas investigadas datos del correo electrónico
12 Además, su tramitación permite la requisición judicial de quiebra del sigilo telefónico o bloqueo de capitales de los investigados (información privilegiada ilícito penal). También se puede solicitar informaciones de otros órganos públicos de Brasil como Policía Federal, Banco Central, Ministerio Público Federal (cooperación de esfuerzos de investigación).
13 Requisitos para la formulación de acusación (Término o Requerimiento) Deliberación 538/08, artículo 6. Identificación de las personas responsables Indicar las normas administrativas infringidas principio de legalidad Narrar los hechos que demuestran la materialidad de los delitos administrativos
14 Requisitos para formulación de acusación (Término o Requerimiento) Deliberación 538/08, artículo 6 Individualizar la conducta de los responsables con referencia expresa a las evidencias que demuestran su implicación en los delitos principio de tipicidad Obtener del acusado declaración personal sobre los hechos derecho a manifestarse previamente sobre los hechos (asegura la efectividad del procedimiento no debe confundirse con el derecho de defensa, que sólo se puede ejercer en la fase sancionadora)
15 Archivar Al final de la etapa investigativa, en lugar de proponer la acusación, la Superintendencia cierra el proceso por: 1.Ausencia de pruebas; 2.Convicción de que no se dio la irregularidad; o 3.Prescripción que es el transcurso del tiempo desde la consumación de los hechos hasta el inicio de la investigación (fijado por la norma en 5 años). Supone la extinción del derecho de punir de la CVM. 4.Celebración de Término de Compromiso
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17 La fase sancionadora empieza con la notificación a los acusados. Esta les informa sobre el hecho y les asegura los siguientes derechos (principio de la amplia defensa): presentar alegaciones ; producir pruebas o exigir su producción; Obtener copias de los documentos; El derecho de defensa se ejerce en el plazo de 30 días. En caso de que los acusados tengan diferentes abogados, el plazo será de 60 días.
18 Después de la presentación de la defensa se sortea al Relator entre los Consejeros de la Comisión. Le incumbe según la Deliberación 538/08: Art. 19. Le cabrá al Relator decidir acerca de la petición de pruebas formulado en la defensa del acusado, así como presidir las diligencias necesarias para su producción, en caso de que le sea permitido (puede rechazarlas por innecesarias o irrelevantes) Art. 20. El Relator tendrá facultad de determinar la realización de otras pruebas, además de aquellas eventualmente requeridas por el acusado.
19 El juicio ocurre en sesión pública principio de la publicidad. En la sesión los procuradores presentan alegaciones finales (amplio derecho de defensa). Se les da 15 minutos para alegar. El Relator lee su voto proponiendo la absolución o condena. Los demás consejeros votan con él o proponen otras penalidades. La CVM (en caso de absolución propone un recurso de oficio) y los condenados pueden interponer un recurso (con efecto suspensivo) al Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional.
20 Penalizaciones La CVM tiene la facultad de imponer a los infractores las siguientes sanciones: Advertencia Prohibición de inscripción, cancelación o suspensión temporal (un máximo de veinte años) de la autorización para ejercicio de funciones en el mercado de valores mobiliarios Multa
21 Multa (dosimetría punitiva) La multa no podrá exceder de: $ 500, el cincuenta por ciento del importe de emisión u operación irregular tres veces la cantidad de la ventaja económica obtenida como consecuencia de la infracción
22 Año Absolución Advertencia Multa Suspención Cancelación Prohibición Total (R$) , , , , ,50 TOTAL ,87
23 Término de Compromiso (Ley 6.385/76) La CVM podrá, a su entera discreción, suspender el proceso sancionador si los investigados o acusados firman el término de compromiso. Se puede firmar en cualquier momento del procedimiento, a condición de que sea antes del juicio. La celebración del término suspende el procedimiento y el cumplimiento lo extingue.
24 Requisitos del Término de Compromiso El proponente deberá: detener la práctica de actos o actividades consideradas ilegales corregir las irregularidades e indemnizar los perjuicios.
25 Año Términos Celebrados CVM indemnización a inversores Total , , , , , , , , , , , , , , ,60 Total , , ,55
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