EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 11 del 6 de enero de 2006 y 499 del 24 de. Que mediante el Decreto N 628/05 y su modificatorio, se aprobó la
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- Martín Lagos Márquez
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1 .,'Lit7Lhíff'3'tf la - XffltX! BUENOS AIRES, VISTO el Expediente No /2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto No 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 11 del 6 de enero de 2006 y 499 del 24 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO : Que mediante el Decreto N 628/05 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el artículo 4 del Decreto mencionado en el considerando precedente establece que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por dicha medía, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 11/06 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto
2 ".: Íl.YUí/eNlf! Cfflf 'Y;1~1f7!' f7l de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción. Que este proceso de reingeniería organizacional no solo está referido a la estructura, en orden a las demandas existentes, sino también a contar con la coordinación de funciones inherentes a la actividad de este Ministerio. Que el 23 de abril de 2007, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DOSCIENTAS VEINTIDOS (222) compañías argentinas firmaron su adhesión a los nueve principios universales que propone el Pacto Global de Naciones Unidas, el cual constituye una iniciativa de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) que invita a las empresas a manifestar, mediante un compromiso público y voluntario, su adhesión a NUEVE (9) preceptos sobre derechos humanos, laborales y medioambientales. Que los NUEVE (9) principios asumidos por las empresas argentinas son : 1. Apoyar y respetar la protección de los Derechos Humanos proclamados internacionalmente ; 2. No ser cómplices de abusos de los Derechos Humanos ; 3. Apoyar los principios de libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva ; 4. Eliminar el trabajo forzoso y obligatorio ; 5. Abolir cualquier forma de trabajo infantil ; 6. Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación ; 7. Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales ; 8. Promover mayor responsabilidad medioambiental y 9. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente Que el logro de los objetivos de las políticas de promoción del Trabajo Decente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL requiere
3 de una estrecha colaboración con los actores del mundo productivo, en particular con las empresas del sector privado, responsables principales de la creación de empleos. Que la eficacia de las iniciativas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) llevadas a cabo por las empresas en la dimensión laboral demanda del fomento de la acción estatal, especialmente en lo relativo al acompañamiento de las prácticas empresarias de promoción del empleo de calidad. Que la creación de un área de coordinación de Responsabilidad Social Empresaria y Trabajo Decente constituye, en ese orden, una innovación de gestión de lo público destinada a favorecer el desarrollo institucionalizado de acciones socialmente responsables en materia laboral, acercando la demanda de empleo a los servicios ministeriales y orientando las actividades de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) al cumplimiento de los principios y derechos del Trabajo Decente. Que la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y el Trabajo Decente constituyen materias de relevancia tanto nacional como internacional, integrando las políticas ejecutadas por el Gobierno Nacional, receptando los postulados de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.). Que esta Cartera de Estado tiene entre sus objetivos promover la difusión de estudios y estadísticas referentes al mundo laboral y de la seguridad social. Que resulta necesario atender en forma específica aquellos aspectos que hacen a la no discriminación en materia de empleo y ocupación de hombres, mujeres y personas con discapacidades, como así también garantizar la efectiva
4 ~l(fyfij!a.(xfifi ~ ; igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras, en particular aquellos con responsabilidades familiares. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL impulsa ámbitos de diálogo y acciones referidas a la temática de género e igualdad de oportunidades en el trabajo, resultando importante su articulación con los sectores sociales. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 499/07 se creó el PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL, destinado a asistir a las asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley N , a través de actividades de formación sindical de sus dirigentes, afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su fortalecimiento y calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores. Que la citada resolución determinó a la SECRETARIA DE EMPLEO como una de las autoridades de aplicación del mencionado Programa. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear áreas con funciones de coordinar acciones referidas a responsabilidad social, trabajo decente y equidad de género, entre otras, para el avance de los objetivos que se ha planteado esta Cartera de Estado dentro de las políticas establecidas por el ESTADO NACIONAL. Que la UNIDAD MINISTRO y la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio constituyen los ámbitos correspondientes para establecer la dependencia funcional de las áreas cuya creación se impulsa por la presente medida.
5 Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos y la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios No (texto ordenado por Decreto No ) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE : ARTICULO lo.- Créanse, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Coordinaciones de RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y TRABAJO DECENTE, de PUBLICACIONES, de EQUIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO y de ASISTENCIA LABORAL DIRECTA, de acuerdo a las acciones establecidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, la Coordinación de FORMACION SINDICAL, de acuerdo a las acciones establecidas en el Anexo 11 que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3.- Derógase la parte pertinente de la Resolución del entonces
6 .~ dl9wf,[if MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 463 del 23 de julio de 1998 correspondiente a la Coordinación Técnica de Igualdad de Oportunidades Laborales. ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCION M.T.E. y S.S. No
7 ~,i! (ltr(.~íf't'dff!~p. fji'll~klft.,,lftr'gfz( COORDINACION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y TRABAJO DECENTE ACCIONES 1) Planificar, gestionar e implementar las actividades necesarias para consolidar un espacio de articulación público-privado para la promoción del Trabajo Decente en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). 2) Asistir y coordinar ámbitos técnicos multisectoriales con sectores empresarios y organizaciones del sector privado, para debatir y consensuar líneas de acción conjunta y programas específicos que promuevan políticas de Responsabilidad Social y difundan, en este marco, la cultura del Trabajo Decente. 3) Coordinar con las distintas áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la asistencia técnica a la formulación, implementación y seguimiento de las acciones, proyectos y programas surgidos en el ámbito de la Coordinación de Responsabilidad Social Empresaria y Trabajo Decente. 4) Coordinar con organismos estatales, organismos internacionales de asistencia y cooperación técnica, instituciones académicas, empresas, cámaras empresarias, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales en general, la formulación, implementación y seguimiento de las acciones, proyectos y programas que se definan en la temática de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y Trabajo Decente.
8 COORDINACION DE PUBLICACIONES ACCIONES 1) Planificar y gestionar la producción de las publicaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la articulación con las áreas que corresponda en cada caso. 2) Planificar y gestionar la producción de la Revista de Trabajo como órgano oficial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 3) Efectuar la convocatoria y seguimiento de las actividades del Consejo de Dirección de la Revista de Trabajo. 4) Planificar y gestionar edición y la distribución de las publicaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en todo el país. 5) Promover actividades de difusión de las publicaciones en los ámbitos académicos, gubernamentales extranjeros y editoriales nacionales.
9 Año de la Seguridad Viai :'fríx~xa~,. ~ cvcr COORDINACION DE EQUIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO ACCIONES : 1) Participar y colaborar en las actividades que realice el ESTADO NACIONAL en temática de género y de igualdad de oportunidades en el mundo laboral. 2) Impulsar la elaboración de políticas preventivas sistemáticas, integradas, sensibles al género y no discriminatorias. 3) Impulsar la incorporación de instrumentos y estrategias, y la revisión de las vigentes, que favorezcan el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación directa o indirecta fundada en condicionantes atribuidos al sexo o género. 4) Participar de la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 5) Colaborar con la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, creada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 5 del 5 de enero de 2007, facilitando sus actvidades. 6) Articular espacios de diálogo con los actores sociales, tales como sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, sociales, académicas y culturales entre otros.
10 1l7rtif'PYf1 pf' atlfflfzrl.- 7) Coordinar y articular el funcionamiento de las Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades y de Trato creadas y a crearse en el interior del país, en colaboración con los organismos de trabajo provinciales y municipales. 8) Impulsar relaciones de intercambio y diálogo con las Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades y de Trato del MERCOSUR, colaborando en el desarrollo de estrategias regionales. 9) Asistir técnicamente a instituciones que desarrollan acciones en el marco de los programas de empleo, orientación y formación profesional, con el fin de facilitar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación fundada en el género entre los actores en el mundo del trabajo. 10) Impulsar actividades de capacitación e investigación en género y en igualdad de trato en el mercado de trabajo, efectuando el correspondiente seguimiento temático. 11) Impulsar y coordinarla realización de eventos, seminarios y congresos sobre la temática de género y de igualdad de oportunidades en el trabajo.
11 COORDINACION DE ASISTENCIA LABORAL DIRECTA ACCIONES 1) Brindar atención a los pedidos y demandas de trabajo, efectuadas a la Unidad Ministro por parte de personas en situación de vulnerabilidad, carentes de redes sociales y vías institucionales de contención social que les permita acceder a un puesto de trabajo digno. 2) Articular con distintos ámbitos del Estado Nacional, Provincias y Municipios, sindicatos, cámaras empresariales y organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles, la solicitud de trabajo por parte de personas en situaciones de vulnerabilidad, realizando entrevistas personales, telefónicas o por cualquier medio de comunicación. 3) Identificar los recursos disponibles y los actores responsables para atender la demanda de trabajo. 4) Buscar posibilidades de empleo efectivos, realizando el seguimiento para garantizar la atención adecuada de cada caso. 5) Verificar el cumplimiento de los acuerdos que resulten de la inserción efectiva al mercado de trabajo de las personas vulnerables que han presentado su caso a la Coordinación.
12 2007-Año de la Seguridad Vial COORDINACION DE FORMACIÓN SINDICAL ACCIONES 1) Coordinar, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL, las acciones contenidas en proyectos de formación sindical, presentados y ejecutados por las asociaciones sindicales participantes del citado Programa. 2) Coordinar las acciones de asistencia técnica y metodológica que realice el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a las acciones de formación que impulsen las organizaciones sindicales. 3) Coordinar el diseño, planificación y ejecución de acciones directas de difusión y capacitación sindical. 4) Coordinar con la SECRETARIA DE TRABAJO el seguimiento, evolución y resultados del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL.
competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,
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