Empresario y empresaria individual- Persona Autónoma

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1 Empresario y empresaria individual- Persona Autónoma Es la persona física que, sin poner bienes en común, ejercita y desarrolla una actividad (comercial, industrial o profesional) constitutiva de empresa, siendo titular de todos los derechos y obligaciones nacidos y derivados de esa actividad. Puede ser una persona empresaria individual toda persona mayor de edad que, teniendo plena capacidad, tenga la libre disposición de sus bienes, así como los y las menores de edad e incapacitados y incapacitadas, quienes podrán continuar el ejercicio de la actividad empresarial a través de sus órganos tutelares y representantes legales. Características No tiene una regulación legal específica y está sometido y sometida en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio, en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario o la propietaria, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad de la persona empresaria. Ventajas Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites a de hacerse para la puesta en marcha. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario o la propia empresaria. Inconvenientes Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si la persona empresaria ha contraído matrimonio puede dar lugar a que sus actividades alcancen a su pareja, según la clase de bienes: Los bienes propios de las personas empresarias quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos de la pareja de la persona empresaria pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Los rendimientos obtenidos de la actividad tributan en el I.R.P.F., junto al resto de rendimientos del titular, y al tratarse de un impuesto progresivo, puede alcanzar el tipo 1

2 marginal (superior incluso al Impuesto de Sociedades, que es fijo, del 30% ó 35% a partir de los primeros ,41 euros en las empresas de reducida dimensión). Libros Dependerá del Régimen Fiscal que tenga la persona empresaria. Si está en régimen de estimación directa, y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales conforme al Código de Comercio, que deberá legalizar en el Registro Mercantil: Libro Diario Libro Balances Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Si está en régimen de estimación directa simplificada, deberá llevar libros fiscales, sin ser necesario su legalización: Libro de Ventas e Ingresos Libro de Compras y Gastos Libro Registro de bienes de inversión Trámites de constitución Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos. En España no existe la obligación de inscribir, este es un acto voluntario pero recomendable ya que se obtiene seguridad jurídica. Dónde? Registro de la Propiedad Inmobiliaria donde radique la finca. Cuándo? Al no existir obligación de inscripción tampoco existe plazo para hacerlo. Cómo? Acompañando escritura compra-venta de la finca, justificante pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), justificante del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ante Hacienda Declaración censal Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales las personas empresarias, profesionales y otras personas con la obligación tributaria. Dónde? En la Delegación o Administración de Hacienda, correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Cómo? Mediante el Modelo 036. Debe acompañar el DNI de la persona que va a ejercer la actividad. Cuándo? Antes del inicio de la actividad, y en todo caso previo inicio de operaciones, si optamos por deducirnos el IVA soportado de inversiones. 2

3 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas Con la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, la finalidad de este tributo pasa a ser claramente censal, y no recaudatoria como también lo era hasta aquí. Los aspectos formales siguen igual, o sea, se presenta para las altas, bajas y variaciones de datos de las actividades económicas, si bien desaparece el impuesto para la mayor parte de las empresas, especialmente las de reducida dimensión, o sea no tienen que pagar. Tributo local que grava el ejercicio de actividad empresarial, profesional o artística a partir del tercer período impositivo, si la empresa es nueva y si la cifra de negocio supera el millón de euros, o por alta en nuevas actividades. Se precisa un IAE para cada una de las actividades que se desee ejercer. Dónde? Dependiendo del ámbito de actuación: Provincial o nacional: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Municipal: Diputación Provincial o Ayuntamiento, si el municipio tiene cedida la gestión conforme a la Orden de Hacienda 1766/2003, de fecha 24 de junio de 2003; en caso contrario, en Hacienda. Cuándo? Diciembre del año anterior al cese de la exención, o en el mes siguiente al inicio de nuevas actividades por entidades obligadas. Cómo? Mediante modelo oficial 840 debidamente cumplimentado Ante la Autoridad Laboral Afiliación y alta en el Régimen de Personas Autónomas Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para personas trabajadoras por cuenta propia. La inscripción será única aunque se realicen varias actividades, esto es, se pagará una sola cuota. Además, este régimen es compatible con otros regímenes de la Seguridad Social, como el general, de tal manera que se puede trabajar como persona contratada por las mañanas y ejercer de persona autónoma por las tardes. Cómo? Mediante alta en R.E.T.A. (Mod: TA. 0521) y solicitud de cobertura de las contingencias profesionales (Mod: TA. 0521/AT). Se acompañará fotocopia del DNI del titular y declaración censal. Cuándo? En el mes que se inicia la actividad. Inscripción de Empresa. Alta de la trabajadora y el trabajador Si se dispone a contratar personas trabajadoras deberá inicialmente inscribirse en la Seguridad Social, con la finalidad de obtener el código de cuenta de cotización, CCC, que será el principal. Conjuntamente con la inscripción deberá acogerse a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional, bien directamente con la Seguridad Social o a una Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Junto con la inscripción de la empresa, se realizará la afiliación de la persona trabajadora (si trabaja por primera vez, para así obtener el número de afiliación a la Seguridad Social, el cual es vitalicio), y alta correspondiente en la empresa. 3

4 Solicitud de inscripción de la empresa (Apertura Código Cuenta de Cotización): Quién debe inscribirse? La empresa que contrate personas trabajadoras por primera vez. Cuándo? Con anterioridad al inicio de la actividad. Cómo? Mediante inscripción CCC principal (modelo TA-6), solicitud CCC secundarios, variaciones o bajas (modelo TA-7), cobertura riesgos profesionales (modelo TA16), acompañando datos de identificación de la empresa. Solicitud de afiliación y alta de trabajadores y trabajadoras (régimen general) Quién debe hacerla? La persona empresaria. Cuándo? Con anterioridad al inicio de la relación laboral. Las bajas y variaciones en los 6 días naturales. Cómo? Mediante afiliación de la persona trabajadora (modelo TA-1), para obtener el número de afiliación, si es la primera vez que trabaja, se debe acompañar fotocopia de su DNI y alta (modelo TA. 2/S). Libro de Visitas Libro sobre el que la Inspección de Trabajo hace constar su visita y que llevará la empresa en su centro de trabajo, tras el alta en la Seguridad Social. Calendario laboral La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo. Comunicación de Apertura del centro de trabajo Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones. Dónde? En la Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Trabajo. Servicios Territoriales. Cuándo? El plazo es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Cómo? Mediante comunicación de apertura (modelo oficial) y entrega de horario de trabajo. Ante el Ayuntamiento Los siguientes pasos son necesarios si vas a abrir un local o vas a hacer obras en él. Sin embargo, si vas a abrir un local es importante que, como paso previo, consultes al Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio deseado. Licencia de obras Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. En la mayoría de municipios la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni 4

5 aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de licencia de obras, bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas. Dónde? Consultar en el Ayuntamiento respectivo. Cuándo? Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta seis meses después de la fecha de concesión. Cómo? Acompañaremos: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, memoria descriptiva de las obras, plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local, se presentará Proyecto firmado por personal técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya planos, presupuesto y memoria. Licencia de actividades e instalaciones (apertura) Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en: inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras). Dónde? Consultar en el Ayuntamiento respectivo. Cuándo? Antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la licencia. Cómo? Acompañaremos: Impreso normalizado, alta Censal, contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI de la y el solicitante, memoria descriptiva de la actividad y del local, croquis de situación, planos de planta y sección del local, presupuestos. Además, si la actividad es calificada será necesario un proyecto, firmado por personal técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, y con dirección facultativa, que incluya planos, presupuesto y memoria. Impuesto sobre bienes inmuebles Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. Dónde? Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. La liquidación y recaudación será competencia exclusiva de los Ayuntamientos. Cómo? Acompañando fotocopia DNI y CIF, documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastral, modelos 901 o 902 según proceda. 5

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