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1 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES COMO CREAR UNA COMUNIDAD DE BIENES Plaza del Ayuntamiento s/n Castro Urdiales (Cantabria) Teléfono: Fax:

2 COMUNIDAD DE BIENES Concepto Se dan Comunidades de Bienes cuando un bien o un conjunto de bienes pertenecen a varios titulares (comuneros) de forma conjunta y simultánea. Cuando uno o varios inmuebles pertenecen a varios sujetos y forman parte de una actividad empresarial realizada en común surge una situación que transciende la mera propiedad, pero que no llega a alcanzar la personalidad jurídica independiente de la de sus comuneros y propia de las sociedades. Regulación La Comunidad de Bienes se rige por las reglas establecidas contractualmente o en disposiciones especiales y en su defecto, por las normas del Código Civil (Art ). Diferencias con la Sociedad Ambas son formas de organizar la estructura de propiedad sobre un patrimonio común, si bien, en la sociedad se atribuye la titularidad del patrimonio aportado a un sujeto creado por ellos mismos, en la comunidad de bienes el patrimonio aportado es directamente propiedad de los socios. La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta a la de los comuneros mientras que la sociedad tiene personalidad jurídica propia (si bien, este aspecto es muy discutido por la doctrina). Otra de las diferencias se establece en cuanto a los objetivos, la comunidad de bienes está dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común y la sociedad, aún cuando en ella también existe un patrimonio comunitario, está dirigida a la intervención en el tráfico comercial, para obtener ganancias y lucros comunes.

3 Características Su esencia consiste en que cada propietario lo es de cuotas abstractas e ideales sobre la cosa, sin corresponderle una parte material, concreta y determinada. Se puede diferenciar en cuanto al origen, las comunidades de bienes voluntarias de las incidentales. Las primeras, surgen como consecuencia de la voluntad coincidente de varias personas de adquirir conjuntamente una cosa, y las segundas, suelen tener su origen en un hecho independiente de la voluntad de las partes. La comunidad voluntaria se rige fundamentalmente por los pactos de los comuneros. La actuación como empresarios es admitida por la normativa tributaria, se les considera sujetos pasivos tributarios, para actuar en el ámbito fiscal deben de solicitar un C.I.F (Código de Identificación Fiscal), se equiparan a las sociedades a efectos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, también reciben la consideración de empresarios a efectos laborales. Cada comunero puede servirse de las cosas comunes disponiendo de ellas conforme a su destino, no perjudicando el interés de la comunidad y no impidiendo a los demás copartícipes a utilizarlas según su derecho. La participación en los beneficios y en las cargas es en principio proporcional a sus respectivas cuotas, presumiéndose éstas iguales mientras no se pruebe lo contrario. Los acuerdos deben de ser adoptados por la mayoría de los partícipes, entendiendo por tal, una mayoría de intereses económicos o participaciones, no de personas. Ventajas No se constituyen en escritura pública ni se obligan a inscribir en Registro Mercantil No tienen demasiados trámites para constitución No exigen capital mínimo Pagan según ganancias No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa. Desventajas Responden con el patrimonio del negocio y con el propio. Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones. Pagan el I.A.E. cada uno de los socios o comuneros. Qué diferencias tiene una comunidad de bienes con una cooperativa?

4 Una comunidad de bienes o comunidad de propietarios es una figura similar a la cooperativa en cuanto a su objetivo: ambas ofrecen conseguir una inmuebles o artículos nuevos a un precio más económico, comparado con comprarla directamente a una distribuidora. además, permiten al comprador participar personalmente en el desarrollo del proyecto sin embargo, la comunidad de bienes tiene una diferencia fundamental con la cooperativa: carece de personalidad jurídica propia. esto implica que la constitución de la comunidad de bienes es más rápida y requiere menos trámites, pero a cambio sus miembros llamados ahora comuneros delegan parte de su poder decisorio en la empresa gestora. la comunidad de propietarios, para el desarrollo de la promoción, suele otorgar apoderamientos generales irrevocables a favor del gestor, lo que vienen a constituirle, en la práctica, en un auténtico administrador del colectivo. Por qué están de moda las comunidades de bienes? Pese a todo, la comunidad de bienes, una figura casi desconocida hasta hace poco tiempo, no requiere casi inversión inicial y el riesgo que asume la empresa es mucho menor. Régimen fiscal Están sometidas al régimen de atribución de rentas, consistiendo este régimen en que las rentas netas de ciertas entidades que no son sujetos pasivos del I.R.P.F ni del I.S, se someten a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas, las rentas así imputadas se integran en la correspondiente base imponible del I.R.P.F o I.S del partícipe según esté este sujeto a uno u otro impuesto. Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los comuneros se efectúa según las normas o pactos aplicables a cada caso, si no consta se atribuyen a partes iguales. Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la comunidad obtienen las rentas, sin perjuicio de las normas de imputación temporal que correspondan según la naturaleza de las rentas. En caso de que se desarrollo una actividad empresarial o profesional en el método de estimación directa o en el de estimación objetiva, la aplicación de la estimación directa simplificada o la de estimación objetiva se exige que todos los comuneros sean personas físicas contribuyentes por el I.R.P.F. Las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales han de llevar unos únicos libros obligatorios, acordes con la naturaleza mercantil o no de su actividad y sin perjuicio de la atribución de rentas que efectúen. Las comunidades de bienes mediante las que se ejerce una actividad económica o cuyas rentas excedan de anuales, deben presentar anualmente una declaración informativa relativa a las rentas a distribuir a sus comuneros. Cuando se realicen operaciones sujetas al IVA la Comunidad de Bienes es sujeto pasivo del IVA, de igual manera, cuando se realicen actividades empresariales se equiparan a las sociedades en cuanto al ITP y AJD.

5 Una comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, tiene personalidad fiscal pero no jurídica, no existe ante el derecho civil o mercantil. Fiscalmente obtiene un C.I.F y puede facturar con ese nombre, pero nada mas. La personalidad jurídica, la responsabilidad y todo lo demás, recae en los comuneros. Para darse de alta, hay que redactar un pequeño contrato de constitución, el en que se establece el porcentaje de participaron de cada socio, el capital que aportan y el objeto de la comunidad ( su negocio o actividad). Con este contrato, se aconseja siempre pagar el impuesto por opresiones societarias 1% del capital aportado y con el formulario del pago mas el contrato( que puede ser privado, sin tener intervención notarial), se va a hacienda y se registra al la comunidad. Para ello se llena el modelo 036 o 037 y se da de alta en censo (el C.I.F ) y en obligaciones fiscales: IVA, sin retenciones si hay trabajadores y en el caso de los socios comuneros, se dan de alta en el modelo 130 para la realizar los pagos fraccionados a cuenta, sean autónomos todos los socios o no. Los socios que vayan a trabajar en la sociedad, se tiene que dar de alta en autónomos. Los capitales que no aportan trabajo no es necesario. Trimestralmente, la comunidad liquida en su propio nombre el IVA modelo 303 y si hay retenciones; el modelo 110. los socios por su parte, ingresan el modelo 130 (pagos a cuenta para el impuesto sobre la renta) pago este que se tendrá después en cuenta para la realización de la declaración del IRPF de cada socio. Aspectos fiscales En primer término hay que señalar que las comunidades de bienes son reconocidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica, pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico y por tanto sujetos pasivos sometidos, en su caso, a tributación. Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos: Impuesto de Actividades Económicas: la comunidad de bienes actúa como una unidad. En este impuesto es la comunidad como tal quien debe darse de alta y no cada uno de los miembros cuando realice una actividad industrial, comercial o profesional. Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades por no tener personalidad jurídica. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de bienes en sus actividades serán imputados a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales y por tanto sujetos al IRPF. En cuanto a los pagos fraccionados, decir que deben hacerlos trimestralmente, utilizando para ello el impreso normalizado correspondiente.

6 Impuesto sobre Valor Añadido: sobre este impuesto decir que respecto a la comunidad de bienes debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad. Trámites para constituir una Comunidad de Bienes: Contrato de constitución de la comunidad. Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En principio hace falta un alta en este impuesto distinto por cada actividad y por cada local abierto al público. Alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que: General, no así los comuneros que aporten trabajo a la comunidad, que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los que aportan solamente capital no se computan como trabajadores y por tanto no deberán darse de alta. Si bien señalar que siempre por lo menos uno de ellos deberá estar dado de alta salvo en el caso que se contrate un gerente por cuenta ajena. Descripción Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Numero de socios : 2 como mínimo Responsabilidad : Ilimitada Capital : no existe un mínimo legal Fiscalidad : RPF ( rendimiento por actividad económica)

7 Marco legal La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Características Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Proceso de constitución Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Notario: escritura pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales). Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Agencia tributaria: número de identificación fiscal. Trámites a seguir para la puesta en marcha Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria. Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social.

8 o En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo. Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo. Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal

9 GLOSARIO C.I.F ( Código de identificación fiscal) : ha sido hasta 2008 el nombre del sistema de identificación tributaria utilizada en España para las personas jurídicas o entidades en general según regula el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. REGISTRO MERCANTIL: El Registro Mercantil es una oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles y que depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. I.A.E. ( Impuesto sobre Actividades Económicas): Es un tributo municipal directo, de carácter real, de gestión compartida por el Ayuntamiento, y la Agencia Tributaria, consecuentemente: - La gestión censal (altas y bajas de actividades, variación de elementos, cambio de domicilio fiscal, etc.) corresponde en la Agencia Tributaria. - La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) corresponde al Ayuntamiento, o bien al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, si la ha delegado por medio del correspondiente convenio. Régimen de Atribución de Renta: Es un régimen especial para que las rentas netas de ciertas entidades, que no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, se sometan a tributación mediante su imputación a los miembros que formen parte de ellas. IRPF ( Impuesto sobre la renta de las personas físicas): es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

10 I.S ( Impuesto Sobre Sociedades): El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. I.T.P ( Impuestos Sobre Transmisiones Onerosas): Es un impuesto que desde 1993 grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre las personas.

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