Hacia la reforma de la legislación mexicana en variedades vegetales
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- Carmen Moya de la Fuente
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1 Hacia la reforma de la legislación mexicana en variedades vegetales Ing. Enriqueta Molina Macías 1 Introducción El propósito de un sistema eficaz de protección al derecho de obtentor, consiste en reconocer el esfuerzo de los generadores de nuevas variedades, con el fin de incentivar la investigación, innovación y desarrollo, que permita favorecer la generación y acceso a nuevas variedades vegetales, crear oportunidades de mercado, así como ofrecer elementos de competitividad y adición de valor, para promover el desarrollo y acceso a nuevas variedades vegetales para beneficio de la población rural y de la sociedad en su conjunto. Del derecho de obtentor Las variedades vegetales son el resultado de la innovación que se realiza para alcanzar mejores condiciones de adaptación, mayores tolerancias a plagas y enfermedades u otras condiciones adversas (sequía, salinidad de suelos, vientos, temperaturas), mayor eficiencia en el uso de insumos, mejores características de rendimiento, calidad, contenido nutricional, homogeneidad, y otras cualidades que facilitan su manejo, responden a demandas específicas y representan un mayor valor en el mercado. Por tanto, constituyen una forma de incrementar la producción ante una creciente demanda de alimentos, pero también una herramienta para el desarrollo y para la mejora del nivel de ingreso de los productores. La adición de valor resulta fundamental para que la producción agropecuaria derive en desarrollo, económico y social, que impacten a la población rural, y a la sociedad en su conjunto. Para promover la inversión y la innovación en variedades vegetales que impulsen la productividad y valor de los productos del campo, el derecho de obtentor, regulado en la Ley Federal de Variedades Vegetales, busca incentivar la generación y transferencia de tecnología. Un sistema de protección al derecho de obtentor eficaz es un indicador de confianzapaís para la inversión, y facilita el acceso y transferencia de tecnologías desarrolladas en otros países, dada la interdependencia que se tiene no sólo de productos, sino de 1 Especialista en Variedades Vegetales, Asociada en Santamarina y Steta, S.C. 1
2 tecnologías, ampliando las oportunidades a los agricultores para incrementar productividad, competitividad, apertura de mercados y posibilidades de exportación. Si bien el registro de variedades en México no es reciente (el primer Registro Nacional de Variedades de Plantas fue creado en la Ley de Semillas de 1961, y se incluyó dentro de la materia patentable en la Ley de Propiedad Industrial de 1991), es hasta la promulgación de la Ley Federal de Variedades Vegetales -en que se establecen las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Esta regulación, cuya aplicación e interpretación corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), está configurada acorde al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Acta UPOV 1978). Aunque hay una revisión posterior del Convenio, del 19 de marzo de 1991 (Acta UPOV 1991), México decidió hace 20 años adherirse al Acta UPOV 1978, considerando la necesidad de desarrollar experiencia en el sistema de protección. También decidió que fuera el sistema de derechos de obtentor el que rigiera las variedades vegetales, y no la patente (reformando la Ley de la Propiedad Industrial en 1994 para exceptuarla de la patentabilidad -Artículo 16 fracción V-), considerando la naturaleza especial de las variedades vegetales, al tratarse de materia viva vinculada a procesos biológicos, a la agricultura y la alimentación. A nivel internacional, se tienen ambos esquemas (por ejemplo, en E.U.A. y en Cuba se patentan las variedades vegetales), aunque es el sistema de derechos de obtentor el que predomina en el mundo. Obtener una nueva variedad demanda recursos: humanos, financieros, infraestructura y tiempo. Para lanzar una nueva variedad al mercado, se requieren entre 10 y 15 años de investigación. Y si se trata de especies perennes, este plazo puede extenderse a 20 o 30 años. Es por ello que se requiere un esquema de contribución a la investigación, como una forma de reconocimiento al esfuerzo de los obtentores, y para auxiliar a la recuperación de la inversión, a través del derecho exclusivo para el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal por parte del titular del derecho o a quienes éste autorice para ello. 2
3 Este derecho de exclusividad tiene una vigencia actualmente de entre 15 y 18 años dependiendo de la especie (el plazo mayor para especies perennes, como árboles, portainjertos o vides, y para los cultivos anuales como maíz, frijol, trigo-, el plazo menor). Las condiciones para la protección de una variedad vegetal bajo un derecho de obtentor, es que sean nuevas (que no hayan sido aprovechadas o explotadas más allá de un año en el territorio nacional, o de 4 años -en anuales- a 6 años -en perennes- en el extranjero según el cultivo de que se trate); distintas (a todas las demás variedades conocidas, no basta con descubrirlas, sino que deben haber sido resultado de un proceso de obtención); homogéneas (que sean lo suficientemente uniformes en sus características como para poder describirlas); y estables (que estas características se mantengan sin alteración luego de multiplicaciones sucesivas). Los principios del derecho de obtentor, que concilian la naturaleza propia de las variedades vegetales, favorecen la innovación y generación de nuevas variedades, al reconocer dentro del derecho la posibilidad de que puedan ser utilizadas como fuente para el desarrollo de nuevas variedades. Esto genera un ciclo virtuoso de obtención de nuevas variedades, acortando los plazos para su desarrollo. Si el resultado es una variedad distinta de la que le dio origen, es factible su registro y protección sin requerir autorización del titular de la variedad inicial. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) La UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y ha sido revisado en 1972, 1978 y El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual bajo una forma sui generis, adaptada específicamente al proceso de fitomejoramiento y desarrollada para alentar a los obtentores a la generación de nuevas variedades vegetales. Los miembros de la UPOV a la fecha son 74 (incluyendo la Unión Europea y la Organización Africana de Propiedad Intelectual, sumando en total 93 países), 56 de ellos se encuentran adheridos al Acta UPOV Del total de miembros, 15 pertenecen a la región de América Latina y del Caribe; Costa Rica, Panamá, Perú y República Dominicana, han suscrito el Acta UPOV 1991 y otros tienen su legislación acorde al Acta de 1991, como es el caso de Colombia, Ecuador, Bolivia y Nicaragua. Un efecto directo de estas medidas regulatorias y el respeto al derecho de obtentor puede observarse claramente en el sector ornamental: Colombia aporta el 64% del valor de las 3
4 importaciones de flor cortada en E.U.A. México aporta apenas un 3%, debido principalmente a que México no tiene acceso a los nuevos lanzamientos de variedades vegetales, aun cuando tiene condiciones climáticas y de producción que podrían darnos ventajas comparativas, más aun con los tratados comerciales. Hacia una reforma de la Ley Federal de Variedades Vegetales La necesidad de reformar la regulación en materia de derechos de obtentor no es reciente. Se han presentado diversas iniciativas de Reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales: Alfonso Elías Serrano (PRI, 22/febrero/2007); Rubén Fernando Velázquez (PRD, 22/sept./2009); Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI, 26/mayo/2010). Estos proyectos fueron unificados y consensuados para su aprobación por el Senado (12/noviembre/2011), que turnó a la Cámara de Diputados, cuya Comisión de Agricultura aprobó (14/marzo/2012) y publicó en su Gaceta Parlamentaria (12/abril/2012), quedándose desde entonces pendiente de dictamen. El Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), establece el compromiso de que México se adhiera al Acta UPOV 1991 dentro de un plazo de 4 años. Para ello se requeriría armonizar la Ley vigente en tres puntos esenciales (que ya estaban considerados en la Iniciativa antes referida): a) Ampliación de la vigencia del derecho de exclusividad (de años, a años según la especie) b) Alcance de la materia protegida (no sólo el material de propagación, sino el producto de la cosecha) c) Incorporación del concepto de variedad esencialmente derivada a) Ampliación de la vigencia Como se mencionó antes, el plazo de generación de variedades es de 10 años o más, y en muchos casos, es mucho mayor que su vida en el mercado. En algunas especies, como por ejemplo para un frutal, el plazo para obtener una nueva variedad puede ser de hasta 30 años, y su vida en el mercado puede ser aún mayor. Por tanto resulta razonable ampliar el periodo de protección, a fin de alcanzar una retribución equitativa para el obtentor, y también para distribuir en un plazo mayor el costo de la inversión. Es por ello que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales ha actualizado este supuesto para ampliar el plazo a 20 y 25 años según la especie (Acta de 1991). Esto también varía dependiendo del interés nacional de algún 4
5 cultivo. Algunos países extienden la protección hasta por 30 años, ya que el periodo señalado en el Convenio Internacional se refiere al mínimo de protección. b) Alcance de la materia protegida Actualmente la Ley Federal de Variedades Vegetales abarca la variedad vegetal y su material de propagación. Este concepto es lo suficientemente amplio como para considerar que está incluido todo lo que implica la variedad vegetal, definida como la subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares. No obstante, para clarificar el concepto, se buscaría precisar que la materia protegida incluye todo el material de la variedad, y no sólo su material de propagación, es decir, el producto de la cosecha. Por ejemplo: incluiría no sólo el rosal, sino también la flor cortada. De esta forma se clarifica y complementa lo que implica la variedad vegetal, y se armoniza con lo exigido en las legislaciones de los principales países con los que México tiene relaciones comerciales, ofreciendo el mismo trato de lo que México recibe, con lo que México exporta. c) Incorporación del concepto de variedad esencialmente derivada Como se refirió anteriormente, no se requiere el consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla como insumo de investigación para la obtención de otras variedades vegetales. Por tanto es posible incorporar variedades protegidas a los programas de fitomejoramiento, lo cual permite la constante innovación. Esta excepción a la investigación se mantiene, con la salvedad de variedades que resulten casi iguales a la variedad original, a lo que se le denomina variedad esencialmente derivada. Un ejemplo sería una variedad de maíz de grano blanco, y una variedad con las mismas características de altura, porte, tamaño de mazorca, etc., salvo en el color del grano, digamos amarillo. La segunda variedad obtenida, aprovecha el nicho de mercado que ha sido ya alcanzado por la primera, pero con una nueva alternativa de color para el agricultor, con el fin de atender una demanda específica. Conforme la legislación actual, esta variedad se consideraría suficientemente distinta, y por tanto, no habría ninguna obligación hacia el obtentor de la primera variedad. La enmienda para el reconocimiento de las variedades esencialmente derivadas, permite dar un trato equitativo para quienes han desarrollado las variedades, dando oportunidad a la generación de variantes, pero con un beneficio compartido. 5
6 Supongamos un investigador que ha desarrollado, luego de 10 años de fitomejoramiento, una nueva variedad de maíz, la cual protege bajo un derecho de obtentor. Un segundo obtentor, le modifica alguna de sus características pertinentes (a través de cualquier técnica de mejoramiento), obteniendo una variedad distinta en al menos una característica. Conforme la legislación mexicana actual, el segundo obtentor podría proteger su variedad sin problema, sin requerir autorización alguna del primero (y por tanto, sin que éste reciba beneficio alguno). Este concepto se confunde con los organismos genéticamente modificados, los cuales pueden ya ser protegidos conforme la Ley vigente, y cuyo uso no depende de su situación registral, sino que se encuentra regulado en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Por tanto la reforma no modifica en lo absoluto la situación con respecto a dichos organismos genéticamente modificados. Lo que no requiere modificación Las iniciativas de Reforma que se han presentado han mantenido los principios de la regulación vigente respecto a temas esenciales, como la instancia reguladora (SAGARPA), el procedimiento de dictamen (a través de un Comité Calificador de Variedades Vegetales auxiliado de grupos de apoyo técnico conformados por expertos), y sobre el tema del uso propio. La Ley vigente establece el derecho del agricultor para que pueda reservar una parte de su cosecha, producto del establecimiento de semilla legalmente adquirida, para volver a utilizarla en su parcela como semilla. Esto puede realizarse tantas veces como el mantenimiento de su calidad lo permita, y siempre que no se enajene la semilla. El Acta UPOV 1991 permite dicha excepción, que busca garantizar el autoconsumo y la agricultura de subsistencia. Por tanto, este concepto se mantendría en la reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales. Promover variedades mexicanas El sistema de protección al derecho de obtentor, está orientado hacia variedades nuevas, resultado de la innovación. Qué pasa entonces con las variedades nativas, criollas, tradicionales o de uso común, que han sido conservadas y mejoradas por los agricultores de forma tradicional e histórica, vinculadas a un valor no sólo alimenticio, sino social y cultural? 6
7 Siendo México un país con una gran agrobiodiversidad, ha sido pionero en la protección de variedades criollas de especies nativas, denominadas variedades de uso común, con el fin de evitar su apropiación ilegítima o su registro con fines de exclusividad, tanto en México como en otros países. Para ello ha creado el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales bajo el marco de la Ley de Semillas, ofreciendo una alternativa de conservación y protección de estos recursos genéticos. Es así que se han registrado más de 200 variedades de nopal y xoconostle, cempasúchil, tomate de cáscara, chayote, nochebuena, pitaya, dalia, lirio azteca, entre otros. La inscripción en el Catálogo no es obligatoria, ni confiere exclusividad; es una alternativa para dar certidumbre jurídica a estas variedades nativas, con el objeto de dar constancia documental en el estado del arte y evitar lo que se ha denominado biopiratería, evitando que sean objeto de protección bajo un derecho de propiedad intelectual, en México o en cualquier otro país. Ninguna de las regulaciones en la materia, en semillas o en derechos de obtentor, limita el libre intercambio de semillas nativas. Y la legítima preocupación con respecto a la conservación y aprovechamiento de los recursos nativos mexicanos, debe recogerse en elementos específicos tanto legales, como de instrumentos de apoyo al inventario, colecta, conservación, caracterización, selección, potenciación, fitomejoramiento y aprovechamiento de especies de las que México es centro de origen y diversidad. El tema de los recursos fitogenéticos, desde su acceso, conservación, intercambio, y acciones para la investigación y desarrollo para su aprovechamiento sustentable, no es materia de la legislación en variedades vegetales, pero no se encuentra regulado. Hubo una iniciativa en este sentido (Iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Dip. María Felícitas Parra Becerra, 10/Noviembre/2011 para la creación de un Sistema Nacional de Recursos Genéticos Agropecuarios), que se quedó pendiente de dictamen. Más allá de la armonización y la reforma legal Una reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales debería ir más allá de la armonización con el Acta UPOV 1991, atendiendo al dinamismo de la agricultura, la tecnología, y el comercio, para mantenerse a la vanguardia de los países que ofrezcan certidumbre jurídica con una visión a largo plazo, con miras a la promoción de la investigación, fortaleciendo las medidas que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor, e incorporando la experiencia mexicana de dos décadas de aplicación de la 7
8 regulación en esta materia, actualizando, armonizando y dando integralidad a conceptos, procedimientos técnicos, administrativos y jurídicos, considerando su vinculación con otras legislaciones (como la Ley de Semillas), y dotando a la autoridad de mejores herramientas en la aplicación y vigilancia del derecho de obtentor. La Ley es un eslabón de los distintos elementos que debieran integrarse para lograr los objetivos de promoción de la innovación y el desarrollo en materia de variedades vegetales, como por ejemplo: 1. Promover un cambio cultural para que los agricultores se convenzan de los beneficios que puede tener el uso de mejores variedades vegetales; de la innovación y la calidad como una estrategia efectiva de alcanzar mejores rendimientos, mayor valor, más ingreso. 2. Fomentar el registro de variedades en las instituciones mexicanas, que no han adoptado los esquemas de protección a la propiedad intelectual como una práctica habitual que les permita tener una fuente alternativa de recursos, tan necesarios para acelerar el desarrollo. Constituyen también un medio para facilitar la transferencia de tecnología, mediante alianzas con el sector privado. 3. Generar las condiciones para los programas de investigación y mejoramiento en especies nativas mexicanas de gran potencial donde la investigación aún es incipiente. 4. Fortalecer las medidas de aplicación de la legislación, para favorecer un ambiente de confianza para la inversión, el acceso y transferencia de tecnologías, que permitan a los agricultores tener mayores opciones de progreso y desarrollo. 8
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