OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION
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- Marta Tebar Montero
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1 OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION Código: FO-GDT-CORE-005 Versión: 2 Bogotá, D.C., 26/03/2013 Al contestar este Oficio, cite este número: Doctor: JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA Director Administrativo Caja de Compensacion Familiar de Nariño Calle 16 B No Parque Infantil San Juan de Pasto Cordial saludo. Damos respuesta a su comunicación del 26 de febrero de 2013, aclarada mediante comunicación radicada el 7 de marzo de 2013, radicadas en este Ente de Control bajo el número , donde nos consulta sobre, la vigencia del contrato de la Revisoría Fiscal, la incidencia de que durante un primer periodo haya resultado electo una persona natural y luego en el siguiente una persona jurídica cuyo Representante Legal es la misma persona natural electa en el periodo anterior, desde y hasta qué fecha se suscribe el contrato y si el periodo del Revisor Fiscal es Personal o Institucional. PROBLEMAS JURÍDICOS: Es el periodo del Revisor Fiscal de una Caja de Compensación Familiar personal o institucional? Desde y hasta cuando va el periodo de un Revisor Fiscal de una Caja de Compensación Familiar? Puede ser Revisor Fiscal de una Caja de Compensación Familiar una persona jurídica cuyo representante legal es una persona natural que fue elegida para el mismo cargo en el periodo inmediatamente anterior? NORMAS APLICABLES: En tratándose de la Revisoría Fiscal, el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2150 de 1992 señala: Artículo 7: El Superintendente del Subsidio Familiar, es agente del Presidente de la república, de su libre nombramiento y remoción, y como jefe del organismo tendrá las siguientes funciones: 15.- Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, los
2 integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales, y posesionarlos en sus cargos En concordancia con lo anterior, el artículo 28 del Decreto 2150 de 1995 establece: " El acto de posesión de directores, administradores, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por el Estado, no requerirá la presentación personal ante la entidad pública correspondiente. La posesión se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente, una vez solicitada por el interesado. Con el mismo acto se entiende cumplido el juramento requerido por la Ley " Con el fin de dar cumplimiento a esta función, el Superintendente expide el correspondiente acto administrativo, que tiene efectos jurídicos una vez se encuentre en firme. Ejecutoriado el acto administrativo, la Superintendencia remite el acta de posesión que suscrita habilita al elegido para el ejercicio del cargo. Ahora bien, el registro que hace la superintendencia es por el término estatutario para el cual fue elegido. Es oportuno tener en cuenta que dentro de la normatividad vigente reguladora del Sistema del Subsidio Familiar, en cuanto a la elección del Revisor Fiscal el artículo 47 de la Ley 21 de 1982, determina que son funciones de la Asamblea General las siguientes: 3.-Elegir el Revisor fiscal y su Suplente." Y el artículo 48 ibídem, igualmente determina que: Toda Caja de Compensación Familiar tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General. El Revisor Fiscal reunirá las calidades y requisitos que la ley exige para ejercitar estas funciones. Concordante con lo anterior, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 0341 de 1988, determina que: La asamblea general ordinaria deberá realizarse anualmente y ocuparse entre otros de los siguientes aspectos: 3. Elección de consejeros representantes de los empleadores y de Revisor Fiscal principal y suplente cuando exista vencimiento del período estatutario. Ahora bien, el Decreto 2150 de 1992 en su artículo 7 numerales 14 y 15 determina como funciones a cargo de esta Entidad las de: 14. Aprobar o improbar los actos de elección y de decisión de sus
3 asambleas de afiliados y organismos directivos; 15. Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales, y posesionarlos en sus cargos... De otra parte, en tratándose de los Revisores Fiscales, este Ente de Control y Vigilancia mediante Circular Externa No. 004 de 1998, determinó que:...con fundamento en las facultades otorgadas por los numerales 4 y 14 del artículo 7o. del Decreto 2150 de a este ente de control, de señalar los procedimientos sobre la forma como las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad para su cabal aplicación y aprobar o improbar los actos de elección y de decisión de sus asambleas de afiliados y organismos directivos y teniendo en cuenta que le compete a la Asamblea General de Afiliados elegir el Revisor Fiscal principal y suplente, según el artículo 47 de la ley 21 de 1.982, esta Superintendencia establece los parámetros que en adelante se deberán tener en cuenta en la elección de la Revisoría Fiscal, así: Cuando en la asamblea General haya necesidad de elegir Revisor Fiscal y Suplente o uno de estos por, por vencimiento de periodo estatutario o cualquiera otra circunstancia, la convocatoria deberá indicar de manera precisa la forma y términos para la inscripción de candidatos. ( )" En este orden de ideas, la elección de la Revisoría Fiscal debe entenderse únicamente para el periodo estatutario correspondiente, esto es, una vez vencido debe procederse a una nueva elección, lo cual implica para el ejercicio de las funciones la expedición del acto administrativo pertinente y la posesión para ejercer el cargo, para proceder finalmente al reconocimiento y registro, quedando entonces legalmente tramitada tal elección. El artículo 30 del Decreto Reglamentario 0341 de 1988, se aplica por analogía a la Revisoría Fiscal y en el mismo se indica que el ejercicio de las funciones requiere la previa posesión en el cargo y hasta entonces habrá prórroga automática de quienes estén desempeñándolos. Por último, se señala que con el Decreto Ley 2595 del 13 de diciembre de 2012, se reestructuró esta superintendencia y a partir de esa fecha, son funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, las siguientes: "(...) 1. Evaluar, para consideración del Superintendente del Subsidio Familiar, la aprobación o modificación de los estatutos internos, el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas, la aprobación o improbación de los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos de los entes bajo supervisión de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
4 (...) 3. Vigilar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elección por parte de las entidades bajo inspección y control de la Superintendencia. 4. Verificar que el Revisor Fiscal y suplente de las Cajas de Compensación Familiar, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de sus cargos. (...)" 3.- CONCLUSIÓN: De acuerdo al análisis hecho, debemos entender que el ejercicio del cargo de Revisor Fiscal se da a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo de Reconocimiento y suscripción del Acta de Posesión y durante el periodo estatutario para el cual fue elegido. El periodo del Revisor Fiscal es estatutario. La vigencia de la Revisoría Fiscal está determinada por el periodo estatutario, entendiéndose prorrogada automáticamente mientras se posesiona el Revisor Fiscal electo para el siguiente periodo estatutario, de ser necesario. No observa esta Oficina ninguna incidencia en el hecho de que el representante legal de la persona jurídica electa para un periodo estatutario de la Revisoría Fiscal sea la misma persona natural elegida en el periodo anterior, de haber existido, seguramente la División Legal hubiese conceptuado sobre ese aspecto. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, LIDA REGINA BULA NARVAEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica FECHA DE ENVIO: 26/03/ :21:51 p.m. Proyecto: Ivan Eduardo Garcia Duque Anexos: 0 Folios: 1 Por: Ivan Eduardo Garcia Duque Consecutivo: Copia interna a:, Copia Externa a: Calle 45 A # 9-46 Fax Bogotá D.C., Colombia Línea Gratuita Nacional en Bogotá / PBX: contactenos@ssf.gov.co - ssf@ssf.gov.co
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