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1 RESUMEN DEL REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR (BOE NÚMERO 277 DE 17/11/2011). AMBITO APLICACIÓN: Relaciones laborales que concierta el/la titular del hogar familiar, como empleador/a, y el/la empleado/a que, dependientemente y por cuenta de aquél/aquella, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Cuando la relación laboral se establece para 2 o más personas, no familiares, el/la titular del hogar familiar será la persona que ostente la titularidad de la vivienda. TAREAS: - Servicios o actividades prestados para el hogar familiar. - La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes. - El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que formen parte del ámbito doméstico o familiar. - Otros trabajos domésticos: guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. RELACIONES LABORALES EXCLUÍDAS DE ESTE ÁMBITO: CONTRATO: - Las concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aunque su objeto sea la prestación de servicios o tareas domésticas. - Las realizadas a través de ETTs. - Los/as cuidadores/as profesionales contratados/as por instituciones públicas o entidades privadas. - Los/as cuidadores/as no profesionales relacionadas con la Ley de Dependencia. - Las relaciones concertadas entre familiares. - Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. - Las denominadas au-pair, a la par. - Aquellas en las que el/la trabajador/a realiza, aparte de los trabajos domésticos, otros servicios ajenos al hogar familiar. Los empleadores podrán contratar a los/as trabajadores/as directamente o por intermediación de LANBIDE o de las agencias de colocación debidamente autorizadas. Página 1 de 5

2 LANBIDE y las agencias de colocación deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo. Forma del contrato: Se podrá concertar por escrito o de palabra. Los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas, necesariamente constarán por escrito. El contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior o cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Contenido: Cuando la duración de la relación laboral sea superior a 4 semanas, el/la trabajador/a deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato (prestaciones en especie, jornada y horarios, régimen de pernoctas en el domicilio), si los mismos no figuran en el contrato formalizado. Periodo de prueba: No podrá exceder de 2 meses, salvo lo previsto en convenio colectivo. El contrato podrá resolverse, por cualquiera de las partes, sin exceder, en ningún caso de siete días naturales. LANBIDE pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos e instrucciones para su cumplimentación. DERECHOS Y DEBERES: 1. El/La trabajador/a tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en este R.D. y en los arts. 4 y 5 del E.T. 2. El/La empleador/a está obligado/a a cuidar de que el trabajo del/de la empleado/a de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del/de la empleado/a. RETRIBUCIONES: El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, será la retribución legal a jornada completa, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior. Podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo. Las percepciones salariales se abonarán por el/la empleador/a en metálico; no obstante, en los casos de prestación de servicios con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento y manutención, se podrá descontar por tales conceptos el % que las partes acuerden, no siendo superior al 30% y garantizando, en todo caso, la percepción por parte del trabajador del S.M.I. en metálico. Página 2 de 5

3 El/La empleado/a de hogar tendrá derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año, que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año. Su cuantía será al menos el S.M.I. en cómputo anual. Para la retribución de los/as empleados/as de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el R.D. por el que se fija anualmente el S.M.I. para los/as trabajadores/as eventuales y temporeros/as y empleados/as de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos. Se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Se facilitará al/a la trabajador/a un recibo salarial en la forma acordada entre las partes. LANBIDE pondrá a disposición de los empleadores un modelo de recibo de salario para este colectivo, así como instrucciones para su cumplimentación. TIEMPO DE TRABAJO: Jornada máxima semanal de carácter ordinario 40 horas semanales. Sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del/de la empleador/a, que pudieran fijarse entre las partes, que no podrán exceder de 20 horas semanales y retribuidas de igual manera que las de trabajo ordinario. El horario será fijado entre las partes. Una vez concluida la jornada de trabajo, el/la empleado/a no estará obligado/a a permanecer en el hogar familiar. horas. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 El/La empleado/a de hogar interno/a dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo. El/La empleado/a de hogar tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Vacaciones: 30 días naturales, podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de 15 días consecutivos. Límites en menores de 18 años: - 8 horas diarias máximo de trabajo efectivo. - No podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajar en periodo nocturno (22 a 6 horas). - Descanso mínimo entre jornadas: mínimo 12 horas. - Descanso semanal: 2 días consecutivos. Página 3 de 5

4 CONSERVACIÓN DEL CONTRATO: La subrogación contractual, por cambio de la persona del/de la empleador/a y cambio del hogar familiar, sólo procederá previo acuerdo de las partes y cuando el/la empleado/a siga prestando servicios, al menos, durante 7 días, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar o la dirección de dicho hogar familiar. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE EMPLEADO/A DE HOGAR: - Se extinguirá conforme a lo previsto en el R.D. y en el art. 49 del E.T., salvo las causas que no resulten compatibles con la naturaleza de la misma. - El despido disciplinario se producirá por las causas previstas en el E.T. La indemnización será equivalente a 20 días naturales por año trabajado, límite 12 mensualidades. - El contrato podrá extinguirse por desistimiento del/de la empleador/a, lo que deberá comunicarse por escrito al/a la empleado/a de hogar. - En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de 1 año, el/la empresario/a deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días; si fuera inferior: 7 días. (Podrá sustituirse por una indemnización en metálico) - Dará derecho a una indemnización de 12 días naturales por año de servicio, límite 6 mensualidades. COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: La comunicación a LANBIDE del contenido de los contratos de trabajo de empleados/as de hogar, así como su terminación, se entenderá realizada por el/la empleador/a mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. En este caso, la TGSS deberá comunicar a LANBIDE el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación. BONIFICACIÓN: Se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado 1/1/2012. La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los/las empleados/as de hogar presten servicios de manera exclusiva y que dos ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados/as para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un/a solo/a cuidador/a por unidad familiar. Página 4 de 5

5 La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012 establece que los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los/as empleadores/as de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto en que los/as empleados/as de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. ACCIÓN PROTECTORA Los/as trabajadores/as incluidos/as en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades; entre otras: El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del/de la empleador/a el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No se tiene derecho a la prestación por desempleo. El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. REGIMEN TRANSITORIO: Lo dispuesto en el R.D. será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo, excepto la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento que sólo se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor. ENTRADA EN VIGOR: Al día siguiente de su publicación en el BOE, en vigor desde el 1 de Enero de Página 5 de 5

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