VALUACIÓN DE TERRENOS EN TRANSICIÓN (RURAL-URBANA)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "VALUACIÓN DE TERRENOS EN TRANSICIÓN (RURAL-URBANA)"

Transcripción

1 VALUACIÓN DE TERRENOS EN TRANSICIÓN (RURAL-URBANA) DOMINIO PLENO de Septiembre del Chihuahua. M. D. I. Carlos A. Sandoval Miranda.

2 En México existen diferentes instrumentos legales entre leyes federales y locales, T. L. C; Códigos, Normas y Reglamentos, que inciden de forma directa o indirecta en la valuación y en algunos casos pueden llegar a contradecirse o ser bastante confusos. El profesional valuador debe contar con conocimientos (o al menos con la asesoría) y los documentos de consulta cuando pretenda elaborar un dictamen, haciendo referencia a los artículos, párrafos, páginas que incidan en el dictamen. LEGISLACION VIGENTE

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al importe de la indemnización por la expropiación de bienes se la llama precio, indicando que dicho precio se deberá establecer de acuerdo con el valor catastral tratándose de inmuebles. Articulo 27. Ley General de Bienes Nacionales. Usa el término de valor para referirse a la base para la determinación de los derechos a pagar por la concesión de un bien inmueble y precio para referirse al piso o techo en que se realicen el resto de las operaciones inmobiliarias de bienes muebles o inmuebles que realice la administración pública federal. Artículos 26, 63 y 79. REVISIÓN PANORÁMICA DE LAS LEYES

4 Ley Federal de Derechos. La base para determinación del monto de los derechos por concesión de bienes inmuebles es el valor del inmueble. Artículo 232. Ley de Expropiación. Establece que el precio de la expropiación de bienes inmuebles deberá determinarse con base en el valor comercial. Artículo 10. REVISIÓN PANORÁMICA DE LAS LEYES

5 Ley Agraria. La más reciente de las leyes, expedida en 1992 usa el término valor comercial para determinar el monto de indemnización por expropiación de bienes ejidales y comunales y para la enajenación de terrenos nacionales, usa el término precio de referencia para la venta de parcelas en dominio pleno y señala que el valor de las acciones en las sociedades en que participen ejido y/o ejidatarios como socios será el precio de referencia de los terrenos aportados. Artículos 75, 86, 94 y 161. REVISIÓN PANORÁMICA DE LAS LEYES

6 Código Civil para el Distrito Federal. Es grande el número de artículos de éste que usan indistintamente los términos de valor y precio con objeto de hacer un resumen se señalará que en 13 se usa el término de precio, en 6 el término valor, y en uno ambos. Artículos 730, 731,736, 2248, 2250, 2250, 2251 al 2255, 2261, 2299, 2303, 2304, 2310, 2320, 2321, 2334, 2337 y REVISIÓN PANORÁMICA DE LAS LEYES

7 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Define el monto original de la inversión a partir del precio, ciertos ingresos y deducciones en base al valor y un egreso con base en el costo. Artículos 41, 46, 48, 95 y 97. Código Financiero del DF. Solamente usa el término valor para la determinación de contraprestaciones e impuestos. Artículos 149, 156 y 158. REVISIÓN PANORÁMICA DE LAS LEYES

8 NOTA No existe en México una legislación federal en materia de valuación y menos en materia de valuación rural, a la fecha no más de 7 estados de 32 entidades que forman el territorio nacional (31 estados y un Distrito Federal) cuentan con una ley estatal que más que legislar lo que pretende es la limitación de la actividad para los valuadores locales, situación que se contrapone con los T. L. C.

9 MERCADO DE TIERRA: FORMAL E INFORMAL.

10 El mercado formal o formalizado del suelo es un mecanismo regulado por las instituciones del Estado, por medio del cual se realiza en intercambio del bien cumpliéndose con 3 condiciones básicas: a) El propietario o propietarios, personas físicas o morales del bien, cuentan con un título de propiedad perfeccionado y registrado, con derechos planos, que le permiten vender, fideicomitir, dar en usufructo, concesionar o rentar dicho bien. CONCEPTO.

11 b) El bien (suelo) cumple con todos los aspectos normativos y reglamentarios, como el estar registrado y catastrado, tener uso de suelo urbano (si se trata de vivienda), cumplir con las dimensiones y condiciones físicas de infraestructura básica que se establezcan en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano, fraccionamiento y construcción aplicables, adicionalmente debe de contar con los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de domino y anotaciones preventivas así como de no adeudos de prediales y otros servicios. CONCEPTO.

12 c) La transacción del bien (traslación de dominio) se registra ante un fedatario público, se pagan los impuestos relacionados con dicha transacción, existe un contrato privado y/o público y se registra públicamente la operación y al nuevo dueño del bien. Las condiciones a) y b) son independientes, mientras que la condición c) es una condición dependiente, pues si no se cumple con alguna de las 2 primeras, no será posible cumplir con esta condición. Cuando el propietario del predio o la transacción no cumple con alguna de las condiciones antes descritas, se generan otros mecanismos (mercado y sub-mercado) semi-regulados o no regulados (por las instituciones del estado), que son creados y utilizados por los oferentes y los demandantes, estos son los llamados mercados informales o irregulares. Cabe comentar que este mercado se estima del mismo tamaño que el formal. CONCEPTO.

13 LA TIERRA SOCIAL

14 TENENCIA DE LA TIERRA

15 ARTÍCULO 27

16 ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transferir el dominio de ella a los particulares, constituyendo la propiedad privada.. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

17 VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de la tierra Así mismo establecerá los procedimiento por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre si, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población. fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra del 5% del total del ejido. ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

18 XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

19 LEY AGRARIA

20 ARTÍCULO 10mo. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el RAN y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que de acuerdo a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. ARTÍCULO 12vo. Son ejidatarios los hombres o las mujeres titulares de los derechos ejidales. LEY AGRARIA

21 ARTÍCULO 13vo. Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos, mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere. ARTÍCULO 15vo. Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere: Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario. Ser avecindado, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno. LEY AGRARIA

22 ARTÍCULO 21vo. Los órganos de los ejidos son: La Asamblea. El Comisariado Ejidal. El Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO 22vo. El órgano supremo del ejido es la Asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El Comisariado Ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La Asamblea revisará los asientos que el Comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo. LEY AGRARIA

23 ARTÍCULO 23vo. La Asamblea se reunirá por lo menos una vez cada 6 meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: VII. Señalamiento y delimitación de las áreas para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización. IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley. LEY AGRARIA

24 ARTÍCULO 25vo. La Asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en un lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de 8 días ni más de 15, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El Comisariado Ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de la publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. La convocatoria que se expida para tratar los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada. LEY AGRARIA

25 ARTÍCULO 25vo. (Cont. ) Si el día señalado para la asamblea las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la Asamblea se celebrará en un plazo no menor a 8 días ni mayor a 30, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria. ARTÍCULO 26vo. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XV, del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes al menos ¾ partes de los ejidatarios. LEY AGRARIA

26 ARTÍCULO 26vo. (Cont. ) ARTÍCULO 27vo. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate, el presidente del Comisariado Ejidal tendrá voto de calidad. LEY AGRARIA

27 ARTÍCULO 27vo. (Cont. ) ARTÍCULO 28vo. Cuando se trate de alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XV del artículo 23 de esta ley, se requerirá del voto aprobatorio de 2/3 partes de los asistentes a la asamblea. En la asamblea que se trate asuntos detallados en las fracciones VII a XV, del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria (PA), así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la PA sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquella y deberá promover lo necesario para que asista el fedatario Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo LEY AGRARIA

28 ARTÍCULO 31vo. De toda asamblea se levantará un acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como por los ejidatarios que deseen hacerlo. Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la PA, e inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN). ARTÍCULO 32vo. El Comisariado Ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea. Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero así como sus suplentes LEY AGRARIA

29 ARTÍCULO 48vo. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques y selvas, de manera pacífica, continua y pública, durante un período de 5 años, si la posesión sea de buena fe, o de 10 años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela ARTÍCULO 59vo. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques y selvas. LEY AGRARIA

30 ARTÍCULO 63vo. Las tierras destinadas al asentamiento al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la Unidad Agrícola Industrial, la Unidad Productiva para el Desarrollo de la Juventud y demás áreas reservadas para el asentamiento. ARTÍCULO 64vo. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables Salvo las aportaciones que el núcleo haga al municipio o entidad para dedicarlas a los servicios públicos. A los solares de la zona urbana del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo. LEY AGRARIA

31 ARTÍCULO 68vo. Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando eso sea posible, la zona de urbanización. La dimensión se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a los usos y costumbres de cada región. ARTÍCULO 73vo. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida comunitaria del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubiesen sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas. LEY AGRARIA

32 ARTÍCULO 76vo. Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. ARTÍCULO 80vo. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población El cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho al tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación ARTÍCULO 81vo. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley. LEY AGRARIA

33 ARTÍCULO 82vo. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas en cuyo caso solicitarán al RAN que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el RPP correspondiente a la localidad. A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el RAN, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común. LEY AGRARIA

34 ARTÍCULO 84vo. En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho al tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no hicieran la notificación, la venta podrá ser anulada. El Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición. La notificación hecha al Comisariado, con la participación de 2 testigos o ante un fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho al tanto. Al efecto, el Comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan. LEY AGRARIA

35 ARTÍCULO 86vo. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy INDAABIN) o cualquier institución de crédito ARTÍCULO 88vo. Queda prohibida la enajenación de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva. LEY AGRARIA

36 ARTÍCULO 89vo. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, de conformidad con los planes de desarrollo municipal, a favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios, establecidos por la Ley General de Asentamientos Humanos. LEY AGRARIA

37 ALGUNOS DATOS SOBRESALIENTES SOBRE LA TIERRA SOCIAL

38 De las 116 ciudades de más alto crecimiento en el territorio nacional se consumieron en el 2000 alrededor de 30, ha. Dicha superficie satisfizo la demanda tanto para desarrollo habitacional como para servicios. 2/3 partes de esta superficie fue dotada por tierra proveniente de ejidos y comunidades, ubicados en las periferias de las ciudades. I. N. E. G. I.

39 De los 31,000 ejidos que existen en México: Más de 840 ejidos ya han aportando suelo social para el desarrollo urbano. 722 núcleos agrarios presentan potencial turístico. 628 de estos núcleos agrarios presentan frente y/o acceso al mar. En 11,500 ejidos y comunidades se dispone de materiales para la industria de la construcción. En 885 núcleos agrarios se pueden explotar los yacimientos minerales no metálicos que existen en el suelo y subsuelo. S. R. A.

40 En 1910, 2,000 familias poseían el 87% de la tierra en México. En México se lleva a cabo, a partir de la Constitución de 1917 el proceso de reparto de la tierra, concluyéndose en el 1992 y representa la mitad del territorio nacional, con aproximadamente 103 millones de hectáreas, entregadas a 3.5 millones de sujetos agrarios. A inicios del siglo pasado en México se tenía una población de 13.5 millones, al 2000 se alcanzó la cifra de 100 millones, de los cuales 7 de cada 10 viven en zona urbana. C. O. R. E. T. T.

41 En 1992 se termina el reparto agrario y con esto se reforma el Artículo 27 Constitucional, publicándose la Ley Agraria, con sus 2 reglamentos, que contempla nuevas acciones legales para la incorporación de suelo social al desarrollo urbano. Creación de Sociedades Inmobiliarias Ejidales (SIEs) Adopción del Dominio Pleno. Expropiación. C. O. R. E. T. T.

42 En 1993, se crea la Ley General de Asentamientos Humanos, donde se establece la concurrencia de los 3 niveles de poder en México (Federal, Estatal y Municipal) para la regulación y ordenamiento del crecimiento de las zonas urbanas en el territorio nacional. C. O. R. E. T. T.

43 ROMPIENDO PARADIGMAS Y HACIENDO SINERGIAS

44 SITUACION HISTÓRICA? E J I D O D E S A R R O L L A D O R M E R C A D O La tierra social presentaba, de forma reiterada, la desvalorización tanto de sus poseedores (por falta de información y/o recursos), por las autoridades (corrupción), así como de los profesionales involucrados (desarrolladores y valuadores).

45 A partir de 1992, la S. R. A. ha intentado, (sin éxito) la integración de la cadena del desarrollo inmobiliario, sin embargo. En este lapso se han logrado integrar no más de 30 S. I. Es. La tierra se sigue adquiriendo con ventajas hacia el comprador, solapadas (o en complicidad muchas veces) por autoridades locales. DESARRO LLADO R E J I D O FIFO NAFE RAN, PA SITUACIÓN ACTUAL

46 El profesional en valuación es un eslabón de suma importancia en esta cadena, puede y debe hacer sinergias para que la situación se revierta. VALUAR no significa DEVALUAR, muchas veces da la impresión que los peritos son exitosos cuando pueden bajarle el valor a las propiedades si éstas están en manos de productores rurales. Un país es exitoso en medida que sus activos se capitalizan y adquieren valor, la forma es hacerlo profesionalmente, con bases legales, generando impacto en lo económico, pero también en lo social y en lo político. PREDIO RÚSTICO VS. PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO.

47 E J I D O RAN, PA FIFO NAFE D E S A R R O L L A D O R ASESO R INMOBILIARIO AUTORIDAD LO CAL PREDIO RÚSTICO VS. PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO.

REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS

REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS TENENCIA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la regulación de la propiedad

Más detalles

Proyecto Formación de Gestoras y Gestores Comunitarios. Tema VI. Derechos Agrarios

Proyecto Formación de Gestoras y Gestores Comunitarios. Tema VI. Derechos Agrarios Proyecto Formación de Gestoras y Gestores Comunitarios Tema VI. Derechos Agrarios Septiembre, 2015 1 Contenido Tema VI: Derechos Agrarios. Introducción Qué son los núcleos agrarios? Certificación de derechos

Más detalles

Del Desarrollo y Fomento Agrario

Del Desarrollo y Fomento Agrario Ley Federal Agraria Del Desarrollo y Fomento Agrario Artículo 6. La SRA y las entidades del Sector promoverán: Fomentar el aprovechamiento conjunto de predios. Fortalecer la investigación en materia agraria.

Más detalles

La actuación del notario en las sociedades de producción rural

La actuación del notario en las sociedades de producción rural La actuación del notario en las sociedades de producción rural I - Introducción Lic. Francisco Márquez Hernández Uno de los principales retos que enfrenta el campo mexicano, es mejorar su organización

Más detalles

NOTA: En caso de que no se sepa la respuesta, se pone NSS ( no se sabe ) - ver instrucciones para la realización del cuestionario comunal.

NOTA: En caso de que no se sepa la respuesta, se pone NSS ( no se sabe ) - ver instrucciones para la realización del cuestionario comunal. CUESTIONARIO COMUNAL Cartografía participativa, tenencia de la tierra y uso de recursos naturales de la Huasteca Potosina Universidad Autónoma de San Luis Potosí NOTA: En caso de que no se sepa la respuesta,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1735-2CP2-08 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. 2. Tema

Más detalles

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1994.

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1994. NORMAS TECNICAS PARA LA LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE URBANIZACIÓN DE EJIDOS Y COMUNIDADES, DE SU AMPLlAClON Y DE SUS RESERVAS DE CRECIMIENTO. Publicadas en el Diario Oficial

Más detalles

REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS

REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS NOMBRE DEL TRÁMITE: DOCUMENTO QUE SE OBTIENE: FS-DU/OT/CFUS-02. FORMATO DE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD O CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD O CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONVOCATORIA... 3 MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Rolando

Más detalles

Uso Social del Suelo Ejidal y Comunal para el Desarrollo Equilibrado de las Áreas Urbanas del Estado de Puebla

Uso Social del Suelo Ejidal y Comunal para el Desarrollo Equilibrado de las Áreas Urbanas del Estado de Puebla From the SelectedWorks of Bruno L. Costantini García Winter November 5, 2010 Uso Social del Suelo Ejidal y Comunal para el Desarrollo Equilibrado de las Áreas Urbanas del Estado de Puebla Bruno L. Costantini

Más detalles

LEY AGRARIA. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992

LEY AGRARIA. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 19-12-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EMISIÓN DE SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EMISIÓN DE SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 142 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2º. Apartado

Más detalles

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LA MUJER (Nota técnica)

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LA MUJER (Nota técnica) Ciudad de México, a 27 de enero de 2017. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LA MUJER (Nota técnica) En materia agraria la incorporación de la mujer también ha sido gradual. La reforma agraria mexicana,

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

FECHA DE SOLICITUD: DIA MES AÑO A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION. 1) Núm. Consecutivo: - 2) DELEGACION ESTATAL: Clave Nombre

FECHA DE SOLICITUD: DIA MES AÑO A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION. 1) Núm. Consecutivo: - 2) DELEGACION ESTATAL: Clave Nombre Hoja 1 de 5 FECHA DE SOLICITUD: DIA MES AÑO A. INFORMACION PARA USO DE LA VENTANILLA DE ATENCION 1) Núm. Consecutivo: - 2) DELEGACION ESTATAL: Clave Nombre 3) DISTRITO DE DESARROLLO RURAL: Clave Nombre

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1 ANEXO 1 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO ESTATAL Página 87 de 97 A. Conformación. ANEXO 1 Operación y funciones del Subcomité La conformación del Subcomité prevé la participación del Secretario

Más detalles

DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1 OFICINA DE CATASTRO MUNICPAL HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO 8:30 am 3:30 pm Cobro de impuesto predial: de 8: 30 am 2:30 pm DEMAS SERVICIOS CATASTRALES:

Más detalles

* Notario titular, Monterrey, Nuevo León, México. SOCIEDADES AGRARIAS Y RURALES. Jesús Lozano de la Garza*

* Notario titular, Monterrey, Nuevo León, México. SOCIEDADES AGRARIAS Y RURALES. Jesús Lozano de la Garza* SOCIEDADES AGRARIAS Y RURALES Jesús Lozano de la Garza* * Notario titular, Monterrey, Nuevo León, México. INTRODUCCI~N... 415 1. La reforma del artículo 27 constitucional... 416 2. La nueva Ley Agraria...

Más detalles

DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS TIPO DE USUARIO Y/O POBLACIÓN OBJETIVO PARA EL USUARIO

DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS TIPO DE USUARIO Y/O POBLACIÓN OBJETIVO PARA EL USUARIO TIPO DE ACTO ADMINISTRATI VO (TRÁMITE, SERVICIO O PROGRAMA) ORIGEN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓ N DEL ACTO ADMINISTRATI VO TIPO DE USUARIO Y/O POBLACIÓN OBJETIVO DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS PARA EL USUARIO

Más detalles

RESULTADOS PRELIMINARES DEL IX CENSO EJIDAL

RESULTADOS PRELIMINARES DEL IX CENSO EJIDAL PÁGINA 1/5 RESULTADOS PRELIMINARES DEL IX CENSO EJIDAL El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática realizó durante 2007 el IX Censo Ejidal cuyos resultados preliminares se difunden hoy.

Más detalles

Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS

Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS Matriculación Es el ingreso del inmueble al Registro Público de

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL INDICADOR: EJIDOS REGISTRADOS CON DELIMITACIÓN DE TIERRAS 2016

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL INDICADOR: EJIDOS REGISTRADOS CON DELIMITACIÓN DE TIERRAS 2016 PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL INDICADOR: EJIDOS REGISTRADOS CON DELIMITACIÓN DE TIERRAS 2016 El indicador Ejidos Registrados con Delimitación de Tierras se construye a partir de la información

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Nombre del Servicio Solicitar el uso mediante arrendamiento, de inmuebles federales que no sean compartidos por dos o más Instituciones Públicas. Unidad Administrativa Dirección General de Administración

Más detalles

PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EXPOSITOR: NOT. RICARDO AGUILASOCHO RUBIO. Presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la ANNM. ABREVIATURAS CONST: Constitución Política de los Estados

Más detalles

Area Académica: Licenciatura en Derecho. Profesor: Lic. Irma Aida Solano Redondo. Keywords: propiedad rural, propiedad privada, autonomía, tierras,

Area Académica: Licenciatura en Derecho. Profesor: Lic. Irma Aida Solano Redondo. Keywords: propiedad rural, propiedad privada, autonomía, tierras, Area Académica: Licenciatura en Derecho Tema: Articulo 27 Constitucional Profesor: Lic. Irma Aida Solano Redondo Periodo: NOVENO SEMESTRE Keywords: propiedad rural, propiedad privada, autonomía, tierras,

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE JUSTIFICACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA CONSIDERANDO

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE JUSTIFICACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA CONSIDERANDO Con fundamento en el artículo 19 fracción VI y VII de las Reglas de Operación del programa ProÁrbol 2010, de la Comisión Nacional Forestal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN 1 Anotación de Aviso Preventivo y Aviso Definitivo 1.- Solicitud original del aviso emitido por fedatario o autoridad en original 2.- Derecho de inscripción 5 días $25.00 2 Anotaciones Marginales de correcciones

Más detalles

IV. Practicar la valuación catastral de los bienes inmuebles en particular y determinar y aplicar los valores;

IV. Practicar la valuación catastral de los bienes inmuebles en particular y determinar y aplicar los valores; ARTÍCULO 58 BIS.- La Dirección de Catastro Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Elaborar e integrar los registros gráfico, alfanumérico urbano, alfanumérico rústico, documental

Más detalles

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Doctrina ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Carlos Mario Tovar Hassanille * Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria, son ahora los ejidos y comunidades

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 506.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, las fracciones VI y VII del artículo 55; Se adicionan, el artículo

Más detalles

TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL H. AYUNTAMIENTO DE SINALOA

TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL H. AYUNTAMIENTO DE SINALOA TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL H. AYUNTAMIENTO DE SINALOA *CONSTANCIAS DE SUCESORES Y/O VEGENCIA DE DERECHOS COSTO: 94 pesos HORARIO DE ATENCION: de 8:00 a.

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

Uso de espacios físicos IPN

Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN ENERO DE 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO No. Y SERVICIOS Licencia de Construcción de Casa Habitación : Nuevo León. Art. 3 Tipo

Más detalles

EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Publicado en Periódico Oficial núm. 110 de fecha 1 septiembre 2014. EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el R. Ayuntamiento

Más detalles

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria

Más detalles

El Derecho de Preferencia también conocido como Derecho al tanto en Materia Agraria y Civil

El Derecho de Preferencia también conocido como Derecho al tanto en Materia Agraria y Civil El Derecho de Preferencia también conocido como Derecho al tanto en Materia Agraria y Civil Not. Crescencio Uribe García A través del presente me permito expresar breves comentarios, en cuanto a la figura

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE Unidad de Administración y Finanzas Mayo 2011. Í N D I C E PÁGINA 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 2. MARCO JURÍDICO 5 3. OBJETIVOS

Más detalles

REGISTRO CONSTITUTIVO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y ENTIDADES INTERNAS

REGISTRO CONSTITUTIVO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y ENTIDADES INTERNAS REGISTRO CONSTITUTIVO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y ENTIDADES INTERINAS Qué es un Registro Constitutivo? Quienes pueden solicitar el Registro Constitutivo? Cuál es el trámite que deben seguir las iglesias

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

Tabla 32. GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo de garantías: Billetes de Depósito

Tabla 32. GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo de garantías: Billetes de Depósito Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo de garantías: Billetes de Depósito Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: MODERNIZAR LA GESTIÓN DEL SISTEMA CARRETERO, CON OBJETO DE LOGRAR UNA OPERACIÓN MÁS EFICIENTE E INCREMENTAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE OFRECEN EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS.

Más detalles

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada Para ser llenado por la autoridad GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación FORMATO AU-16 FOLIO Solicitud de Registro de Obra Ejecutada México, D. F., a de de

Más detalles

PUBLICACIÓN NO. 074-A-2000

PUBLICACIÓN NO. 074-A-2000 ACUERDO EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, DONDE SE SEÑALAN LOS REQUISITOS QUE LOS CONTRATISTAS DEBEN REUNIR PARA QUEDAR INSCRITOS EN EL REGISTRO PARA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. PUBLICACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social,

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 033 Diciembre 15 de 2012 Por el cual se reglamenta

Más detalles

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha

Más detalles

a) Para la celebración de la operación crediticia

a) Para la celebración de la operación crediticia (191) ANEXO 4 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S:

D E C L A R A C I O N E S: CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CAPACITACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE SU INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y CAPACITACIÓN ELECTORAL,

Más detalles

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.) Quiénes lo realizan? La persona que cuente con la habilitación

Más detalles

CAPÍTULO I Generalidades

CAPÍTULO I Generalidades MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Por acuerdo que consta en el artículo 3º, Capítulo 4º, del acta de la Sesión Ordinaria Nro. 134-2008, del 18 de noviembre de 2008, de conformidad con lo estatuido por los artículos

Más detalles

REGISTRO NACIONAL DE RESERVAS TERRITORIALES FASE II

REGISTRO NACIONAL DE RESERVAS TERRITORIALES FASE II Las líneas estratégicas de la política urbana y de vivienda del país, establecen replantear el ordenamiento de las ciudades, a fin de controlar su expansión y fomentar un desarrollo urbano sustentable

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 41 CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO C E R T I F I C A C I O N: El que suscribe Consejero Víctor Federico Pérez Hernández, Secretario de la

Más detalles

Selección de artículos de la Ley GBN. Selección de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales

Selección de artículos de la Ley GBN. Selección de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales Selección de artículos de la Ley GBN Selección de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I.-

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

REGISTRO AGRARIO NACIONAL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

REGISTRO AGRARIO NACIONAL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA REGISTRO AGRARIO NACIONAL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Substituye a la circular: REGLAMENTO INTERNO. Inscripción del Reglamento Interno.- DJ/4.3 COLONIAS

Más detalles

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Para ser llenado por la autoridad GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda FORMATO DLZ-1 (Llenar este formato a máquina o con letra de molde con tinta negra y presentar

Más detalles

PASOS SOCIOS RELACIONES EXTERIORES NOTARIA REGISTRO PUBLICO DEL SHCP RAN NACIONAL

PASOS SOCIOS RELACIONES EXTERIORES NOTARIA REGISTRO PUBLICO DEL SHCP RAN NACIONAL PASOS SOCIOS RELACIONES EXTERIORES NOTARIA REGISTRO PUBLICO DEL NACIONAL Integración del Grupo de socios, interesados en formar la asociación mercantil o de producción. Identificar las características

Más detalles

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II

Más detalles

Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.

Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013. Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.. Índice Contenido Página 1. INTRODUCCION 3 2. OBJETIVO DEL MANUAL 3 3.

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS El Consejo Universitario en sesión del 14 de marzo de 1939, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

LA INFORMACIÓN CATASTRAL COMO BASE PARA EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO DEL DESARROLLO URBANO

LA INFORMACIÓN CATASTRAL COMO BASE PARA EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO DEL DESARROLLO URBANO LA INFORMACIÓN CATASTRAL COMO BASE PARA EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO DEL DESARROLLO URBANO INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA Mtra. Alejandra Céspedes Sánchez 1 CATASTRO Es el

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 029/2008 ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

PARTIDO NUEVA ALIANZA

PARTIDO NUEVA ALIANZA PARTIDO NUEVA ALIANZA ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar la estrategia en la entidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Convención

Más detalles

"La Ocupación de Tierras para Implementación de Proyectos bajo el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Energético" FEBRERO 2016

La Ocupación de Tierras para Implementación de Proyectos bajo el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Energético FEBRERO 2016 "La Ocupación de Tierras para Implementación de Proyectos bajo el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Energético" FEBRERO 2016 1 OCUPACIÓN DE TIERRAS CON REFORMA ENERGÉTICA Hidrocarburos Energía 2 La exposición

Más detalles

SUELO Y RESERVA TERRITORIAL

SUELO Y RESERVA TERRITORIAL SUELO Y RESERVA TERRITORIAL 14ª Reunión Nacional del Consejo Nacional de Organismos Estatales de Vivienda, A.C. 15 17 de julio de 2009. Benito Juárez, Quintana Roo. CONTENIDO I. Suelo / Desarrollo urbano.

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado

Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 5o. y 6o. de la Ley Orgánica

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES TRANSITORIOS

Más detalles

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Capítulo Primero Disposiciones Generales Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 Capítulo Primero Disposiciones

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN. No Tipo trámite Observaciones Requisitos Tiempo Costo 1 2 Anotación Aviso Preventivo y Aviso Definitivo Anotaciones Marginales correcciones solicitadas parte interesada y Sub-inscripciones Inmuebles 1.-

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICO CATASTRAL MUNICIPAL Fecha de Aprobación: 26 de julio de 2001. Fecha de Promulgación: 26 de julio de 2001. Fecha de publicación:

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

CAPITULO II DE LAS TIERRAS EJIDALES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II DE LAS TIERRAS EJIDALES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS TIERRAS EJIDALES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ART. 43.- SON TIERRAS EJIDALES Y POR LO TANTO ESTAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE ESTA LEY LAS QUE HAN SIDO DOTADAS

Más detalles

IV. VIABILIDAD JURÍDICA Y NORMATIVA DEL PROYECTO

IV. VIABILIDAD JURÍDICA Y NORMATIVA DEL PROYECTO IV. VIABILIDAD JURÍDICA Y NORMATIVA DEL PROYECTO PROYECTO Construcción del Hospital General Regional de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León Versión Pública CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. VIABILIDAD

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

CURSO GESTIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

CURSO GESTIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales CURSO GESTIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ASPECTOS GENERALES DE LA PROPIEDAD PREDIAL ESTATAL 1. Normas que regulan el Sistema Nacional de

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR El Consejo Universitario en sesión del 1 de diciembre de 1998, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: Título Primero

Más detalles

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. LAS ASAMBLEAS Y ACUERDOS PARA LA OBTENCI~N DEL DOMINIO PLENO D1: Joel Chirino Castillo Reforma constitucional. El artículo 27 constitucional fue reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial

Más detalles

DEPENDENCIA CATASTRO MUNICIPAL NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO CONSTANCIA DE NO ADEUDOS DESCRPCION DEL TRAMITE O SERVICIO

DEPENDENCIA CATASTRO MUNICIPAL NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO CONSTANCIA DE NO ADEUDOS DESCRPCION DEL TRAMITE O SERVICIO MUNICIPAL CONSTANCIA NO AUDOS ESTE DOCUMENTO SE EXPI A PETICION L CONTRIBUYENTE CON LA FINALIDAD COMPROBAR QUE EL PREDIO EN CUESTION SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO L IMPUESTO PREDIAL HORARIO CONSTANCIA

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURÍA AGRARIA CONSIDERANDO

SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURÍA AGRARIA CONSIDERANDO SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURÍA AGRARIA CONSIDERANDO Que desde 1994 la Procuraduría Agraria cuenta con un servicio Profesional Agrario, que tenía como finalidad la creación de

Más detalles

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO

Más detalles

Instrumentos de planeación

Instrumentos de planeación Instrumentos de planeación Conceptos básicos Ordenamiento territorial Conjunto de acciones político administrativa y de planificación física concertadas emprendidas por los municipios o distritos y áreas

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES

PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 1 PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO Diciembre de 2007 Procedimiento para venta de acciones del Club

Más detalles

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D COMUNICADO N 877 ROSARIO, 20 de Diciembre de 2013. Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. REF. Asamblea Extraordinaria del Mercado de Valores de Rosario S.A., a celebrarse el Jueves 23

Más detalles

CAPITULO II Órganos colegiados

CAPITULO II Órganos colegiados Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE LA LEY GENERAL DE BIENES

Más detalles

ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LÍMITES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO.

ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LÍMITES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LÍMITES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO. El municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de nuestra democracia

Más detalles