ESTADO DEMOCRÁTICO SOCIAL DE DERECHO Y FEDERALISMO COOPERATIVO VS. ESTADO COMUNAL CENTRALIZADO
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- María Carmen Natalia Toro Córdoba
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1 ESTADO DEMOCRÁTICO SOCIAL DE DERECHO Y FEDERALISMO COOPERATIVO VS. ESTADO COMUNAL CENTRALIZADO Román J. Duque Corredor 1. La tesis sobre la profundización de la democracia se basa en la desconcentración y descentralización del poder político. Este planteamiento modernamente se define como el federalismo descentralizado orientado por los principios de la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Jurídica y políticamente es un sistema de cogobierno. La Exposición de Motivos de la Constitución denomina este federalismo de federalismo cooperativo y lo conceptúa como la fase más avanzada del federalismo, porque representa la superación histórica de lo que ha sido denominado federalismo dual que entendía al Estado como producto de un pacto entre distintos entes políticos territoriales los cuales tendrían una esfera de soberanía no delegada a la Unión y, en principio, intangible a la acción del Poder Federal 1. Y valora el concepto de descentralización como la democratización de lo público y como elemento decisivo para promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales Así, la Constitución, según su Exposición de Motivos citada, diseñó un modelo de Estado Federal que se define como descentralizado para expresar la voluntad popular de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificaciones que requiere nuestra realidad 3. Y que, además, en el Preámbulo constitucional se postula como componente de la sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que como fin supremo de refundación de la República se aspira lograr con la promulgación de la Constitución. Razón por la cual, puede concluirse que este modelo de Estado federal descentralizado es base de la sociedad democrática, puesto que está signado por principios democráticos y sometidos a ellos y al imperio de la Constitución y la ley, y, que, por tanto, integra el concepto de Estado social de Derecho, puesto que se nutre de la voluntad de sus ciudadanos, a través del federalismo como medio de participación política y social que conforman el Estado democrático 4. 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; LEGIS Códigos Básicos, 2006, p Ibidem, p Ibidem, p Exposición de Motivos citada, ibidem, p-37. 1
2 3. Las características del Estado Federal descentralizado es la de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles políticos territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren, en base a la experiencia del Derecho Comprado en materia de descentralización, por lo que se asume que las leyes nacionales tienen naturaleza de leyes bases, en la que se establecen conceptos generales, básicos orientadores, las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permite mejores condiciones para la delimitación de competencia 5. Distinción esta que tiene su razón de ser en la reserva que se hace a los estados y municipios de toda materia que no corresponda a la Poder Nacional, como se deriva de la interpretación a sensu contrario, del numeral 33 del artículo 156, de la Constitución. 4. El pueblo aceptó esta estructura del Estado federal descentralizado al aprobar la Constitución en referéndum constituyente del 15 de diciembre de y la ratificó el 2 de diciembre de 2007 al rechazar mediante referéndum popular la propuesta de reforma constitucional que propugnaba su sustitución por una estructura de un poder popular del Estado, colectiva obligatoria y concentrada. 5. En otras palabras, el pueblo venezolano ha expresado su voluntad por una acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad democrática que como fin superior de la refundación de la República, como se postula en el Preámbulo la vigente Constitución. 6. La voluntad popular, pues, es un hecho histórico irreversible, de conformidad con el artículo 350 constitucional, de rechazo a la hegemonía política o ideológica de un poder popular que se basa en la centralización como su mejor instrumento. 7. La consecuencia de este desarrollo centralizado es la de un modelo de dominación política y de concentración de la población, empleo, oportunidades y de la riqueza, así como de una emigración hacía las zonas de más crecimiento del país. 8. Además, la hegemonía política o ideológica y la autocracia ha tenido, históricamente, en la centralización su mejor instrumento. 5 Ibidem, pp
3 9. La base política democrática del federalismo descentralizado aprobada por el pueblo venezolano es la distribución territorial del poder público en planos horizontales: poder nacional, poder estadal y poder municipal, elegidos mediante el sufragio universal. Y en el fortalecimiento y el perfeccionamiento de la democracia representativa de esos poderes mediante el sufragio universal y plural y la participación ciudadana no excluyente. 10. La estructura política concentrada y centralizada del Estado partidizado e ideológico, debilita los poderes locales al limitarlos en su autonomía y al intentar suplantar el esquema de distribución horizontal democrática del poder público por una estructura vertical piramidal concentrada y no representativa y excluyente. 11. El esquema concentrado de estructuras sociales promovidas y controladas verticalmente desde el vértice del poder central, denominado democracia popular, es un medio de dominación política e ideológica propia de los Estados totalitarios, que frente al modelo político federal descentralizado de distribución del poder del Estado en niveles territoriales, aplica un modelo colectivo de asociaciones controladas piramidalmente por un poder central partidizado. 12. Por eso el federalismo descentralizado, representativo y participativo es el modelo político que para la sociedad democrática apuntala la Constitución, frente a ese modelo de democracias populares centralizadas y piramidales. 13. Al advenir la democracia en se propugnó un proceso de descentralización política por la elección directa y universal de gobernadores y alcaldes y administrativamente mediante la desconcentración de los servicios, que, sin embargo, fue obstaculizada, dentro de una visión centralizada y estatista, que no permitió un verdadero desarrollo regional y local. 14. El centralismo político afecta la democracia económica y social en el ámbito regional, porque aparte de no promoverla, el poder central tiende a dominarla, a través de estructuras políticas no territoriales, sin competencias propias u originarias y sin recursos propios y sin respeto por el sufragio universal, mediante organizaciones de un llamado poder popular, como formas obligatorias de ordenación de la sociedad, que viola el derecho 3
4 al desenvolvimiento libre de la personalidad y de libre asociación que se contemplan en los artículos 20 y 52, de la Constitución. 15. Por tanto, desde el punto de vista del federalismo descentralizado, en un Estado democrático social de Derecho, el desarrollo regional y local ha de tener una nueva visión, que se guié por los principios de respeto de la supremacía de la Constitución, de la libertad, la democracia política, el pluralismo, la diversidad y la subsidiaridad, que ha de orientar la acción de gobierno del Estado venezolano. 16. Y que como forma de gobierno se rija por el principio del sistema de gobierno representativo y electivo, mediante el sufragio universal, directo y secreto, como manifestación de la soberanía popular, como se desprende de los artículos 6º y 7º, de la Constitución. 17. La tesis del federalismo descentralizado en el Estado democrático y social es el de la revalorización de lo regional para alcanzar el desarrollo humano local, como una acción política y social, libre, individual o colectiva, para actualizar las potencialidades y los valores locales, sin afectar los principios fundamentales del Estado democrático de distribución territorial del poder del Estado, de división de las funciones públicas y de la democracia representativa y plural. 18. El propósito del federalismo en el Estado democrático social de Derecho, que aprobó el pueblo venezolano, en la actualidad de nuestro país, es el de recomponer las bases de una convivencia democrática entre los miembros de una misma comunidad político, en un espacio constitucional común de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, orientado por los principios de la representatividad, de la participación, de la no exclusión, del pluralismo y de respeto de las minorías. 19. La tesis, pues, del federalismo en el Estado democrático social, en materia de desarrollo local, es la redistribución social y territorial del poder político, económico y social. 20. Como tesis política el federalismo descentralizador parte del reconocimiento de la comunidad pero como participación libre de las personas y sus asociaciones en la vida social y en sus espacios territoriales, 4
5 y del reconocimiento del principio de la subsidiaridad dentro de la estructura del Estado y de la integración incluyente de todos los sectores sociales mediante sistemas democráticos de representación y de participación, para perfeccionar, complementar y reforzar los niveles territoriales del poder público del Estado, que son la base del Estado federal. 21. De modo que las formas de organización de la sociedad y del Estado que eluden la elección directa, secreta y universal, y que elimina los niveles políticos territoriales o debilita o anula sus competencias, va contra el modelo de sociedad democrática que según el Preámbulo de la Constitución es su fin superior. 22. Por otra parte, los medios de participación en lo social y económico, como instancias ciudadanas, autogestión, la cogestión, las cooperativas, las empresas comunitarias y asociaciones, a que se contraen el artículo 70 de la Constitución; o los mecanismos de transferencia a las comunidades y grupos vecinales, a que hace referencia su artículo 184, no son sino mecanismos legales o administrativos de participación, o de prestación de servicios públicos, que no pueden dar lugar a estructuras distintas a las en que verticalmente se distribuye territorialmente el poder público del Estado, es decir, la República, los Estados y los Municipios y dentro de ellos las Parroquias. 23. Por lo que la tesis de la eliminación o sustitución de estos niveles del poder público descentralizado por estructuras sociales centralizadas y excluyentes, subordinadas al poder central, atentan contra los valores y principios del Estado federal descentralizado que para el Estado democrático social de Derecho y de Justicia propugna la Constitución para la sociedad democrática que el constituyente previó como forma jurídicapolítica de la República. 24. El reto actual de la sociedad venezolana es el de fortalecer el federalismo descentralizado de una acción de gobierno compartido que tenga como principio transversal y como eje en el diseño y ejecución de las políticas públicas, la discusión y articulación de políticas del poder central con los gobernadores y alcaldes. 25. Así como el de legitimar política y socialmente el poder del Estado, orgánica y estructuralmente, por ejemplo, por la reformulación del Consejo 5
6 Federal de Gobierno, para revertirlo en un instrumento para el desarrollo del proceso de descentralización y no para su bloqueo, mediante una verdadera composición institucional plural y orgánica para la gobernabilidad democrática, que refleje la diversidad organizativa de la sociedad democrática. Y, la reorientación del Fondo de Compensación Territorial para darle a los gobernadores el protagonismo que la Constitución exige. Al igual que la reversión a los estados y municipios de las competencias que le fueron centralizadas, dándoles el soporte financiero para el ejercicio autónomo de sus competencias, promulgando la Ley de Hacienda Pública Estadal, dentro de una visión integral de la materia hacendística pública, con especial atención al problema del financiamiento de las autonomías territoriales 6, para que los estados participen en la administración de tributos nacionales, y la estimación correcta del situado constitucional eliminado los mecanismos que reducen los aportes a los estados y municipios y los fondo paralelos que van en detrimento de los principios constitucionales del Presupuesto. 26. Y finalmente, el Federalismo descentralizado del Estado democrático social de Derecho, exige reorientar los consejos comunales para adaptarlos al marco que definen los artículos 62 y 184 de la Constitución, desideologizándolos y despartidizándolos, para que no sean utilizados como instrumentos de acorralamiento o desplazamiento de los estados, municipios y parroquias, y para perfilarlos, de acuerdo con el artículo 70 de la misma Constitución, como instancias sociales autónomas de participación ciudadana y comunitaria, no excluyentes de otros medios plurales amplios de participación directos, semindirectas o indirectas 7 y no dependientes del poder central o de la Presidencia de la República, y como medios de descentralización de la gestión o prestación de servicios y no como instancias políticas territoriales centralizadas vertical y piramidalmente En resumen, que el Estado Comunal Centralizado contradice el Estado Democrático Social de Derecho y el Federalismo Cooperativo, que la Constitución postula como modelo de la sociedad democrática que aspira para la República, puesto que le quita el protagonismo a la sociedad y se lo atribuye a la cúpula estatal, reinvirtiendo la orientación de las relaciones entre el estado y la sociedad, al contrario de lo que quiere la Constitución 9. Caracas, 3 de diciembre de Exposición de Motivos citada, p Ibidem, p-51 8 Ibidem, p Exposición de Motivos citada p-51. 6
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