CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO

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1 CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante el BANCO o simplemente BANCO PROCREDIT, Institución Bancaria Privada, creada y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, representada por MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA MENDOZA, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, casada, Administrador de Empresas, del domicilio de Managua, identificada con cédula de identidad nicaragüense número ocho, ocho, ocho, guión, dos, nueve, cero, cuatro, siete, cuatro, guión, cero, cero, cero, cero, F ( F) en nombre y representación de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA también denominado como BANCO PROCREDIT, S.A. o bien BANCO PROCREDIT o simplemente PROCREDIT, en su carácter de Gerente de Negocios y Apoderada General de Administración de dicha institución, que es de este domicilio, constituida, autorizada y existente, de conformidad las Leyes de la República de Nicaragua. La licenciada Maria Soledad Castañeda Mendoza acredita la existencia legal de su representada y su representación con los siguientes documentos: a. TESTIMONIO de la Escritura Pública número cuarenta y nueve (49) de Constitución de Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las seis y treinta minutos de la tarde del diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y cinco por el Notario Horacio Argüello Carazo, inscrita bajo el Número quince mil doscientos cincuenta y cinco guión be tres (15,255-B3) en Páginas doscientos diecisiete a la doscientos cincuenta y uno (217/251) del Tomo setecientos ocho guión be tres (708- B3), Libro Segundo de Sociedades e inscrita además el diez de Marzo de mil novecientos noventa y cinco bajo el Número veintinueve mil doscientos cincuenta y tres (29,253), Páginas ciento treinta y ciento treinta y dos (130/132) del Tomo ciento veinte seis (126) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; b. CERTIFICACIÓN del Acta número uno (01) de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las nueve de la mañana del veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y cinco en el salón principal del Restaurante Sacuanjoche en Managua, en la que fueron aprobados los Estatutos de la Sociedad Financiera Internacional, Sociedad Anónima. Acta que corre de la página uno a la veintinueve del Libro de Actas de Asambleas de Accionistas que llevó dicha Sociedad en el año de mil novecientos noventa y cinco. Certificación Librada en la ciudad de Managua a las tres y treinta minutos de la tarde del veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y cinco por el Notario Horacio Argüello Carazo e inscrita el veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco bajo el Número quince mil doscientos sesenta guión be tres (15,260-B3) en Páginas diecinueve pleca cuarenta y ocho (19/48), Tomo setecientos nueve guión be tres (709-B3), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; c. TESTIMONIO de Escritura Pública número tres (03) de Protocolización de Reformas a Escritura de Constitución Social y Estatutos de Financiera Internacional Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del diez de Enero del año dos mil por el Notario Horacio Argüello Carazo, en la que consta el cambio de denominación social de Financiera Internacional Sociedad Anónima por la denominación Corporación Nicaragüense Financiera, Sociedad Anónima o CONFIA. Reforma inscrita el once de Febrero del año dos mil bajo el Número veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno guión be cinco (21,461-B5) en Páginas doscientos setenta y siete pleca trescientos dos (277/302)

2 del Tomo setecientos ochenta y uno guión be cinco (781-B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número treinta y un mil setecientos setenta y cinco (31,775) en Página ciento cincuenta y cinco (155) del Tomo ciento cuarenta (140) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; d. TESTIMONIO de Escritura Pública número ocho (08) de Protocolización de Reformas a Escritura de Constitución Social y Estatutos de Corporación Nicaragüense Financiera Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del veintidós de Marzo del dos mil cuatro ante el Notario Jaime Esteban Pérez Leyva en la que consta el cambio de denominación social de Corporación Nicaragüense Financiera Sociedad Anónima por la denominación de Financiera ProCredit, Sociedad Anónima. Reforma inscrita el treinta y uno de Marzo del dos mil cuatro bajo el Número veintiún mil cien guión B dos (21,100-B2) en Páginas cuatrocientos veinticinco a la cuatrocientos cuarenta ( ) del Tomo setecientos setenta y seis guión B dos (776-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y cinco mil setecientos cinco guión A (55,705-A), Páginas cincuenta y dos a la cincuenta y cuatro (52/54), Tomo ciento cincuenta y dos guión A (152-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua; e. TESTIMONIO de Escritura Pública número veintisiete (27) de Transformación en Banco de Financiera ProCredit Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del veintinueve de Julio del dos mil cinco ante el Notario Jaime Esteban Pérez Leyva, inscrita el ocho de Agosto del dos mil cinco bajo el Número veinte un mil quinientos dieciséis guión be dos (21,516- B2), Páginas cuatrocientos veintiocho a la cuatrocientos cuarenta y ocho (428/448) del Tomo setecientos ochenta y dos guión be dos (782-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y seis mil seiscientos treinta y seis guión A (56,636-A) en Páginas ciento setenta y ciento setenta y uno (170/171), Tomo ciento cincuenta y seis guión A (156-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; f. RESOLUCIÓN de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras número SIB-OIF-XIII emitida a las diez de la mañana del veinte de Septiembre del dos mil cinco, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento ochenta y siete (187) del veintiocho de Septiembre del dos mil cinco e inscrita el seis de Octubre del mismo año bajo el Número veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión be cinco (28,446-B5) en Páginas trescientos cuarenta y cuatro a la trescientos cuarenta y ocho (344/348) del Tomo novecientos treinta y ocho guión be cinco (938-B5) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua en virtud de la cual el Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras resolvió autorizar a la Sociedad denominada Banco ProCredit, Sociedad Anónima, denominación que podrá abreviarse como Banco ProCredit S.A. o bien ProCredit o Banco ProCredit, para operar en el territorio nacional como un Banco Comercial; g. CERTIFICACIÓN librada por la Cámara de Comercio de Nicaragua el ocho de Junio del dos mil diez en la que consta que Banco ProCredit se encuentra afiliado ante dicha instancia con el Número cuatrocientos cuarenta y ocho (448); h. CERTIFICACIÓN extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua en la que consta la inscripción de Banco ProCredit Sociedad Anónima como Comerciante bajo el Número veintinueve mil noventa y dos (29,092) en Página noventa y tres (93) del Tomo sesenta y tres (63), Libro Primero de Comerciantes del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; i. TESTIMONIO de Escritura Pública número veinticuatro (24) de Protocolización de Reformas a la Escritura de Constitución Social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del siete de Septiembre del dos mil nueve ante los oficios del Notario Adrián Francisco Moncada Molina, inscrita el

3 veintitrés de Septiembre del dos mil nueve bajo el Número veintidós mil setecientos cincuenta y tres guión B dos (22,753-B2), Páginas ciento veintisiete a la ciento cuarenta y cuatro (127/144), Tomo ochocientos cuatro guión B dos (804-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número sesenta mil doscientos setenta y tres guión A (60,273-A), Páginas ciento setenta pleca setenta y uno (170/71), Tomo ciento setenta y seis guión A (176-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; j. TESTIMONIO de Escritura Pública número treinta y tres (33) de Protocolización de Reformas a la Escritura de Constitución Social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del dieciséis de Diciembre del dos mil nueve ante los oficios del Notario Adrián Francisco Moncada Molina, inscrita el dieciocho de Diciembre del dos mil nueve bajo el Número veintidós mil ochocientos veinticuatro guión B dos (22,824-B2), Páginas noventa y nueve pleca ciento once (99/111), Tomo ochocientos cinco guión B dos (805-B2) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número sesenta mil cuatrocientos ochenta y siete guión A (60,487-A), Páginas doscientos setenta y siete y doscientos setenta y ocho (277/278), Tomo ciento setenta y siete guión A (177-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; k. TESTIMONIO de la Escritura Pública número tres (03) de Protocolización de Reformas a la Escritura de Constitución Social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima autorizada a las nueve y veintitrés minutos de la mañana del veintiuno de Junio de dos mil diez ante los oficios del Notario José Ramiro Sánchez López, inscrita bajo el Número veintidós mil novecientos cincuenta y dos guión be dos (22,952-B2), Páginas ciento doce a la ciento veintitrés (112/123) del Tomo ochocientos siete guión be dos (807-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número sesenta mil ochocientos ochenta y siete guión A (60,887-A), Páginas ciento treinta y ocho a la ciento treinta y nueve (138/139)del Tomo ciento ochenta guión A (180-A), Libro de Personas, ambos del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; l. TESTIMONIO de escritura pública número seis (06), de Protocolización de Reformas a la escritura de constitución social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima, autorizada a las once y diez minutos de la mañana del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales de José Ramiro Sánchez López, la cual fue debidamente inscrita el veinticuatro de noviembre de dos mil diez bajo el número veintitrés mil ochenta y dos guión B dos (23,082-B2), Páginas cuatrocientos cuarenta y tres pleca cuatrocientos cincuenta y cuatro (443/454), Tomo ochocientos nueve guión B dos (809-B2), del Libro Segundo de Sociedades, y bajo el número sesenta y un mil doscientos sesenta y siete guión A (61,267-A), Páginas doscientos cuarenta pleca doscientos cuarenta y dos (240/242), Tomo ciento ochenta y dos guión A (182-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; m. TESTIMONIO de escritura pública número siete (07), de Protocolización de Reformas a la escritura de constitución social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima, autorizada el nueve de agosto del año dos mil once, ante los oficios notariales de José Ramiro Sánchez López, la cual fue debidamente inscrita el quince de agosto de dos mil once, bajo el número veintitrés mil trescientos cincuenta y tres guión B dos (23,353-B2), Páginas sesenta pleca setenta y tres (60/73), Tomo ochocientos quince guión B dos (815-B2), del Libro Segundo de Sociedades, y bajo el número sesenta y un mil novecientos noventa y siete guión A (61,997-A), Páginas ochenta y tres pleca ochenta y cuatro (83/84), Tomo ciento ochenta y siete guión A (187-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; y n. TESTIMONIO de escritura pública número veintitrés (23) Poder General de Administración, otorgado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del treinta de mayo del año dos mil trece, ante la notario Karla Minerva Tijerino Martínez, e inscrita el veinticinco de junio de dos mil trece con el número cuarenta y tres mil setecientos dieciséis (43,716), páginas trescientos

4 veintitrés pleca trescientos treinta y tres (323/333), tomo cuatrocientos setenta y dos (472), libro tercero de poderes del Registro Público Mercantil del departamento de Managua, por una parte y; por la otra quien es mayor de edad, y de este domicilio, portador de número, en adelante denominado el CLIENTE hemos celebrado y aceptado este contrato que se rige por la siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. DEL SERVICIO: BANCO PROCREDIT brindará al CLIENTE el servicio de tarjeta de débito denominada TARJETA BANCO PROCREDIT (VISA) que estará relacionada o asociada con la (s) cuenta (s) bancaria (s) que el CLIENTE posea en esta institución y que sean expresamente autorizadas por él, sean estas de ahorro o corriente, en moneda nacional o extranjera. Esta TARJETA DE DÉBITO puede ser utilizada en los cajeros automáticos que pertenecen a la red PLUS de VISA y/o mediante pagos a establecimientos o comercios afiliados a VISA en moneda local o extranjera; las demás condiciones de operación de las cuentas (asociadas) se estipulan en la solicitud, contrato de la (s) cuenta (s) de ahorro (s) o corriente (s) y su (s) respectivo (s) reglamento (s). EL CLIENTE podrá solicitar la asociación de las cuentas corrientes o de ahorro a una misma TARJETA DE DÉBITO, sin embargo el CLIENTE debe designar una de las cuentas para que sea la cuenta principal o primaria y las demás se consideran como cuentas secundarias. CLÁUSULA SEGUNDA. DE LA VERIFICACIÓN DE FONDOS Y ACEPTACIÓN DE TRANSACCIONES: Cada vez que el CLIENTE realice retiros en efectivo de cajeros automáticos o pagos en establecimientos o comercios afiliados, BANCO PROCREDIT verificará la existencia de fondos confirmados suficientes en las cuentas asociadas a la tarjeta de débito para extender la autorización de la transacción solicitada con cargo a la cuenta asignada por el CLIENTE. De no existir fondos confirmados suficientes en dichas cuentas, la transacción solicitada será rechazada por el sistema, por consiguiente todas las transacciones que efectúe el CLIENTE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos en las cuentas asociadas y valores confirmados en su cuentas relacionadas con la TARJETA DE DÉBITO, así como a los procedimientos de consultas establecidos por el BANCO, todo lo cual el CLIENTE acepta y en tal sentido exime al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. El CLIENTE autoriza al BANCO para que efectúe los débitos respectivos por concepto de transacciones realizadas. EL CLIENTE podrá hacer retiros de los cajeros automáticos de los fondos confirmados suficientes de la cuentas primarias o secundarias y solo podrá realizar pagos en establecimientos o comercios afiliados a la red VISA con los fondos confirmados y suficientes de la cuenta principal o primaria. CLÁUSULA TERCERA. DE LA RESPONSABILIDAD POR UTILIZACIÓN DE LA TARJETA Y EL PIN: Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos, el BANCO entregará al CLIENTE la TARJETA DE DÉBITO y le permitirá su acceso a dicho servicio, además el BANCO asignará al CLIENTE un número de identificación personal (PIN) el cual será necesario para efectuar cualquier transacción en los Cajeros Automáticos. El CLIENTE a partir del momento que el BANCO le entrega la TARJETA DE DÉBITO se obliga a guardarla, custodiarla y usarla, siendo responsable directo ante el BANCO del

5 uso indebido de dicha TARJETA DE DÉBITO, en los cajeros automáticos y/o en los establecimientos o comercios afiliados. En relación al número PIN otorgado por el BANCO, el CLIENTE se obliga a no tenerlo anotado en ningún documento y no divulgarlo y, en general, tomar todas las medidas necesarias, a fin de evitar el uso indebido del mismo, siendo, en consecuencia, responsable directo ante el BANCO del uso indebido de su número PIN, así como de los retiros que se efectúen en los Cajeros Automáticos, aunque éstos sean realizados por un tercero. La TARJETA DE DÉBITO es propiedad de BANCO PROCREDIT y se entrega al CLIENTE con la intención de prestarle un servicio adicional, teniendo, en consecuencia, el BANCO la facultad de retenerla o impedir su acceso a los cajeros automáticos y establecimientos o comercios afiliados, cuando su uso, a consideración del BANCO sea inapropiado de acuerdo a los términos de este contrato y/o de la legislación aplicable al uso del servicio de tarjeta de débito. BANCO PROCREDIT le otorga al CLIENTE el servicio de uso de la tarjeta de débito, en consecuencia el CLIENTE se obliga a usar continuamente dicha tarjeta. No obstante, si pasaren seis meses continuos o mas sin que el cliente haga uso del servicio proporcionado por Banco ProCredit, es de mutuo acuerdo que el contrato se dará por terminado y en consecuencia se cancelará el servicio, debiendo posteriormente notificar al cliente a fin de que tenga conocimiento. CLÁUSULA CUARTA. DE LOS COBROS POR EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA: El BANCO queda facultado para fijar los costos por emisión y uso de la TARJETA DE DÉBITO y el derecho de su uso, incluyendo el retiro de efectivo en cajeros automáticos, así como cargar los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas a su uso, por tanto, el BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta asociada a la tarjeta de débito todos los cargos por las transacciones efectuadas con la TARJETA DE DÉBITO. En tal sentido, el CLIENTE acepta los cargos y comisiones derivados de las operaciones, mantenimiento y manejo de la TARJETA DE DÉBITO, conforme a Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios del BANCO, que el cliente manifiesta conocer y que forma parte integrante e indivisible de este contrato y en el cual se incluyen además los costos por emisión, uso y derecho de uso de la tarjeta de débito. El BANCO tiene el derecho de cambiar su instructivo de la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios del BANCO cuando lo estime conveniente, lo cual EL CLIENTE acepta al firmar el presente contrato. El BANCO entregará al CLIENTE un ejemplar del presente contrato, así como una copia del instructivo de Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios Bancarios con las condiciones y costos vigentes a la fecha de firma del contrato; e igualmente, cada vez que dicho instructivo sea modificado, el BANCO tendrá a disposición del CLIENTE, copia del nuevo instructivo en caso sea solicitado por el CLIENTE, además estará disponible en la página web del BANCO. CLÁUSULA QUINTA. DE LAS TARJETAS ADICIONALES: El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, bajo su responsabilidad y riesgo, la emisión de TARJETAS DE DÉBITO adicionales con límites específicos o no, al momento de la suscripción del presente contrato o con posterioridad. El BANCO podrá concederlas o denegarlas. En caso que las conceda, las mismas quedan bajo responsabilidad directa del CLIENTE y estarán sujetas a los términos y condiciones contemplados en el presente Contrato. El en caso que la solicitud de TARJETA DE DÉBITO ADICIONAL sea posterior a la firma del presente

6 contrato, el cliente la realizará mediante la suscripción de hoja de solicitud, misma que para todos los efectos legales será considerada parte integrante e indivisa del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. DEL ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA: En caso de robo, hurto, extravío o sustracción de la TARJETA DE DÉBITO, sea ésta del titular de la cuenta, o una tarjeta adicional, el CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato y por escrito al BANCO, no obstante será responsable del mal uso que un tercero haga de la misma, con firma falsa o sin ella, durante el término de quince días contados a partir de la recepción de dicho aviso por parte del BANCO. En caso de transacciones realizadas por un tercero, a través de cajeros automáticos, los cuales requieren del número PIN del CLIENTE, tomando en cuenta lo estipulado en la cláusula tercera del presente Contrato, el CLIENTE siempre será responsable de pagar los saldos provenientes de dichas transacciones, aunque existiese aviso inmediato al BANCO. CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LOS RECLAMOS POR ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA: En caso de reclamos por parte del CLIENTE relacionados con transacciones en establecimientos o comercios afiliados y que tengan que ver con robo, hurto, extravío o sustracción de la TARJETA DE DÉBITO o cualquier otro tipo de delito o falta, el CLIENTE deberá gestionar por escrito dicho reclamo a más tardar dentro de los diez (10) días posteriores a la realización de la transacción, sin embargo la interposición del reclamo no le exime de las responsabilidades señaladas en la cláusula antecedente y en la cláusula tercera del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. DE LA PRUEBA DE LAS TRANSACCIONES: El CLIENTE acepta como prueba los registros físicos y electrónicos que deja el Cajero Automático cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. CLÁUSULA NOVENA. DE LA EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR COMPRAS DE BIENES O SERVICOS MEDIANTE EL USO DE LA TARJETA DE DÉBITO: El BANCO no responde por la mercancía o servicios adquiridos por el CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre el CLIENTE y el establecimiento o comercio afiliado donde se hizo la transacción. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a destruir las notas de consumo o de cargo (voucher) y las facturas de compra una vez que haya transcurrido un lapso de 90 días de efectuada la compra. El BANCO queda facultado para destruir las tarjetas de débito emitidas que no hayan sido retiradas por el CLIENTE después de cumplir los tres meses contados desde su emisión. CLÁUSULA DÉCIMA. DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA POR EL USO DE LA TARJETA DE DÉBITO: Los portadores de TARJETAS DE DÉBITO o adicionales que suscriban este documento o sus anexos o que simplemente usen dichas TARJETAS, por ese sólo hecho, se obligan solidariamente con el CLIENTE titular de la (s) cuenta (s) asociadas (s) a la TARJETA DE DÉBITO, por todas las obligaciones que a favor del BANCO se deriven por el uso de la misma. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LAS FORMAS DE USO DE LA TARJETA DE DÉBITO: El CLIENTE reconoce y acepta que los cargos hechos a su cuenta, originados en las facturas o notas de cargo, pueden presentar las siguientes características: a) que no tengan su firma, dada la flexibilidad de uso, que tienen las tarjetas, como por ejemplo

7 que el CLIENTE puede efectuar compras por teléfono, o bien por correo, en cuyo caso, los cargos no necesariamente estarán firmados por él; b) defectos de impresión en la nota de cargo o voucher; c) notas de cargos emitidas en forma manual; d) uso de medios electrónicos. El CLIENTE acepta que por usarse cajeros y otros medios electrónicos en determinados casos, se carezca de comprobante de uso de la tarjeta de débito. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DE LA OBLIGACIÓN DEL CLIENTE DE PAGAR LOS IMPORTES: El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, por su medio, todos los importes del uso de la TARJETA DE DÉBITO bajo cualquier modalidad, que por cualquier razón no puedan ser debitados de su (s) cuenta (s) asociada (s) a la TARJETA DE DÉBITO más los cargos por mantenimiento de valor en el caso de cuenta en moneda nacional. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DE LA AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR DE OTRAS CUENTAS DEL CLIENTE: El CLIENTE y el (los) adicional (es) o codeudor (es), en su caso, autoriza(n) expresamente a BANCO PROCREDIT para que de cualquier cuenta de depósito que maneje(n) en el BANCO, se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación que tenga(n) a favor del BANCO como consecuencia del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RENUNCIAS Y ESTIPULACIONES ESPECIALES: Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato o su ejecución, el CLIENTE se obliga a pagarlos íntegramente por su propia cuenta. En consecuencia, todos los pagos que el CLIENTE deba hacer al BANCO por cualquier concepto deberá hacerlo sin compensación ni reclamación alguna y libre de cualquier clase de deducciones y/o retenciones. Las partes aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el BANCO presente respecto a este contrato. La carga de la prueba recae sobre el CLIENTE, quien asimismo acepta que el plazo no se considerará prorrogado por habérsele aceptado abono a su cuenta, después de la fecha de su vencimiento. El CLIENTE reconocerá los daños y perjuicios causados, así como los gastos y honorarios en que incurra el BANCO por cobro administrativo y/o judicial. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ÁMBITO TERRITORIAL DE UTILIZACIÓN: El uso de la TARJETA DE DÉBITO no estará limitado al territorio nacional, pudiendo ésta ser utilizada en todos los establecimientos o comercios afiliados a VISA a nivel Internacional, en este mismo ámbito podrá acceder al servicio de cajeros automáticos identificados con los logotipos VISA, VISA ELECTRON Y PLUS. En los casos en que la TARJETA DE DÉBITO sea utilizada en el exterior, el procedimiento será el mismo que se establece en la Cláusula Segunda de este Contrato. En los casos en que el CLIENTE haya utilizado la TARJETA DE DÉBITO en el exterior y la cuenta asociada no sea en moneda dólar de Estados Unidos de América, el BANCO hará el respectivo cambio de moneda al tipo de cambio establecido por el BANCO, vigente a la fecha de la transacción. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DE LA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE PARA REALIZAR TRANSACCIONES: El CLIENTE autoriza al BANCO para que cumpla las instrucciones dadas por teléfono, fax, computadora y/o medios electrónicos similares, por el CLIENTE mismo o por cualquier persona autorizada por éste o, en el caso de las personas jurídicas, por el representante legal o personal autorizado de la misma, en relación con las cuentas que el CLIENTE tiene con el BANCO y que previamente haya

8 designado. Lo anterior será hecho por el BANCO como un servicio y/o beneficio para el CLIENTE y para las personas autorizadas, por lo tanto, en relación a esto, el CLIENTE se obliga a cumplir con las siguientes condiciones: Ni el BANCO ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que deriven de instrucciones dadas electrónicamente, por teléfono, fax, o cualquier otro medio similar solicitado por el CLIENTE o por las personas autorizadas por éste. La única excepción sobre el particular es por actuaciones dolosas o negligentes de personal del BANCO que conlleven incumplimiento de normativas. Todos los riesgos por estas instrucciones son asumidas totalmente por el CLIENTE, quien se compromete a indemnizar al BANCO contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones aquí descritas. Las certificaciones, autorizaciones, direcciones y cualquier restricción aquí contenida serán efectivas hasta tanto el BANCO reciba información por escrito de cambio o anulación. El BANCO se reserva el derecho de negarse a cumplir con las instrucciones dadas por cualquier medio electrónico, telefónico o por fax, si así lo considera conveniente y estará en su derecho de verificar por sus propios medios, las instrucciones dadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. PLAZO, PRÓRROGA Y RESCISIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL BANCO: La vigencia de este contrato será anual independientemente de la fecha de vencimiento indicada en la TARJETA DE DÉBITO, y es prorrogable en forma automática por períodos iguales siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su deseo de dejarlo sin efecto. Sin embargo, el BANCO queda facultado para rescindirlo de manera unilateral en cualquier momento, en forma inmediata y sin responsabilidad legal o económica y de ninguna otra naturaleza de su parte, en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las cláusulas de este contrato y/o de los contratos y reglamentos de las cuentas asociadas a la tarjeta de débito, de la legislación y normativa que regula este servicio, de las leyes y normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. En este caso el BANCO procederá a notificar al cliente por la acción tomada. La notificación podrá hacerla el BANCO por medio escrito dirigido a la dirección indicada por el CLIENTE en su Perfil Integral del Cliente y además podrá llevarla a efecto por correo electrónico enviado a la dirección electrónica del CLIENTE. El CLIENTE acepta que la notificación puede ser recibida por él o por un tercero en la dirección indicada por el mismo. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento. En este sentido, el CLIENTE deberá devolver la TARJETA DE DÉBITO al BANCO, y en caso de no hacerlo continuará con las responsabilidades adquiridas en virtud de la suspensión del presente contrato, antes de que efectivamente realice la devolución, sin que además pueda reclamar por períodos no concluidos en el vencimiento indicado en su TARJETA DE DÉBITO. En fe de lo cual aceptamos, ratificamos y firmamos el presente contrato en la ciudad de a los días del mes de del año. EL CLIENTE BANCO PROCREDIT ADICIONAL ADICIONAL

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