REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

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1 REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre de 2011, el Departamento de Gestión Humana procede a reglamentar y fijar las políticas para el otorgamiento de los créditos de vivienda para los empleados de la Caja. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: Artículo 14. Plan de solución integral de vivienda. COMFENALCO ANTIOQUIA creará un fondo rotatorio de vivienda durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo así: En el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, COMFENALCO ANTIOQUIA aportará la suma de seiscientos millones de pesos ($ ,oo). Adicionalmente, los dineros por abonos a préstamos de vivienda realizados por la Caja con anterioridad a la vigencia de la presente Convención ingresarán a este fondo. El fondo también recibirá los dineros producto de abonos a capital e intereses de los préstamos que realice con cargo al mismo, a partir de la firma de la convención. El fondo rotatorio de vivienda se destinará para la adquisición de la primera vivienda nueva o usada, construcción en lote o terraza propios, para los trabajadores que devenguen hasta el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el reglamento que establezca la Caja, el cual será presentado a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO para su análisis. Los préstamos que se otorguen con cargo al fondo rotatorio generarán un interés mensual, así:

2 Para las personas que devenguen el equivalente entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto ocho por ciento (0.8%). Para las personas que devenguen el equivalente entre tres (3) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto nueve por ciento (0.9%). El crédito para vivienda tendrá un monto máximo de veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un plazo máximo de ocho (8) años. El crédito se otorgará siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y de endeudamiento. Objetivo Definir las modalidades, requisitos, procedimientos y facultades para otorgar créditos de vivienda a los empleados de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. Alcance Aplica a las líneas de crédito ofrecidas por el Departamento de Gestión Humana a los empleados de la Caja devenguen hasta el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Generalidades Las normas y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento. Para tener derecho a un crédito del Fondo de Gestión Humana, el empleado debe cumplir con los siguientes requisitos. 1. Estar vinculado laboralmente con la Caja por un periodo superior a un año. 2. Para los empleados que tengan contrato a término fijo, el plazo del crédito dependerá del tiempo definido en su contrato de trabajo. 3. Tener capacidad de pago, por consiguiente, las deducciones mensuales legales y de endeudamiento de nómina del empleado no deben superar el 50% 4. Autorizar a la Unidad de Bienestar Laboral para consultar a las Centrales de Riesgo. 5. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito y firmar el Pagaré. Ofrecer como garantía al crédito otorgado hipoteca en primer grado a favor de Comfenalco Antioquia 6. En caso de que un crédito le sea negado a un empleado, la Unidad de Bienestar Laboral le notificará el porqué de la decisión. 7. Las tasas de interés y el monto del crédito serán las definidas en la Convención Colectiva de Trabajo. 8. La solicitud de crédito no configura derecho alguno a favor de quien la hace, ni obliga a la Caja a resolver favorablemente sobre ellas.

3 9. El empleado debe autorizar a COMFENALCO ANTIOQUIA para deducir de su salario y prestaciones sociales legales, extralegales, bonificaciones o indemnizaciones la suma respectiva. 10. El empleado podrá hacer abonos voluntarios a capital por fuera de nómina en las taquillas de Tesorería, previo recibo diligenciado por la Unidad de Bienestar Laboral, con el fin de amortizar en menor tiempo su crédito, sin alterar su cuota fija mensual. 11. En el caso de que un empleado se retire de la organización, se aplicarán las condiciones definidas en el instructivo de la Unidad de Servicios Financieros, después de cruzar los saldos pendientes al momento de su liquidación y como está definido en el pagaré. 12. Se exigirá la cancelación anticipada del crédito por el hecho de comprobarse que el empleado se valió de información falsa o inexacta para conseguir el préstamo, o le dio a éste una destinación diferente a la planteada en su solicitud de préstamo, como también por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con motivo del préstamo o la venta del inmueble y de encontrase méritos suficientes para ello, se dará inicio al proceso disciplinario. 13. En el caso de los empleados que reciben salario variable; el derecho se fijará de acuerdo al promedio de lo devengado en el último año de servicios, lo anterior para efectos de conformar que su salario no supera los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14. COMFENALCO se reserva el derecho de verificar la destinación del monto prestado. Disponibilidad y presupuesto Todo préstamo supone la disponibilidad económica suficiente del fondo para concederlo. En consecuencia, si se agota el fondo, los préstamos pendientes deberán esperar la recuperación de éste. Del crédito de vivienda El Departamento de Gestión Humana a través de su Unidad de Bienestar Laboral administrará esta línea de crédito, tasas de interés, montos, plazos máximos y condiciones, de conformidad con lo acordado en la Convención Colectiva suscrita por la Caja y Sinaltracomfenalco el día 01 de noviembre de 2011, las cuales se detallan a continuación: Destinada a darles solución a aquellos empleados que no tienen vivienda, en consecuencia solo será para financiar la adquisición de primera vivienda. Adquisición de vivienda nueva.

4 Construcción de vivienda en terreno propio del empleado o de su cónyuge o los padres del empleado soltero. Tasas de interés: Plazos: Para las personas que devenguen el equivalente entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto ocho por ciento (0.8%). Para las personas que devenguen el equivalente entre tres (3) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto nueve por ciento (0.9%). El crédito para vivienda tendrá un monto máximo de veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un plazo máximo de ocho (8) años. Condiciones: Que la solución que se busque al empleado le proporcione una vivienda digna, higiénica y segura. El empleado deberá contar como mínimo con el 20% del valor de la vivienda. Compra de vivienda nueva, usada y/o construcción. Promesa de compra venta donde se indique: precio, forma de pago, fecha, hora y notaría donde se suscribirá la escritura. Copia de las escrituras de la propiedad a adquirir Certificado de tradición y libertad con no más de 30 días de expedición. Construcción en lote propio Certificado de tradición y libertad del lote donde se va a construir con no más de 30 días de expedición. Fotocopia de la licencia de construcción o permiso otorgado por Planeación (válido para construcción en lote). Presupuesto detallado de la mano de obra y de materiales.

5 Desembolso del crédito: Fotocopia de la hipoteca. Garantías Admisibles y otras: Este crédito deberá estar avalado por la garantía exigida, de acuerdo a la evaluación de riesgo que se haga del solicitante. 1. Hipoteca de primer grado constituida a favor de COMFENALCO ANTIOQUIA. 2. Deudor solidario con el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento (dependiendo de monto y tiempo). 3. Libranza firmada por el empleado autorizando a Comfenalco Antioquia la retención y/o descuento de la cuota correspondiente de su salario y prestaciones sociales. 4. Pagaré. 5. Las demás que sean establecidas por el Comité de Préstamos. Administración del Fondo de Prestamos Comité de Préstamos El fondo de vivienda será administrado por la Coordinación de Bienestar Laboral. Las solicitudes presentadas serán analizadas y respondidas por el comité de créditos, el cual está integrado por el Gerente Administrativo, el Gerente de Canales, El Jefe de Gestión Humana, el Coordinador de Bienestar Laboral y la Analista de Bienestar Laboral. La Coordinación de Bienestar Laboral convocará al Comité de Crédito en forma ordinaria y/o extraordinaria para analizar y decidir las solicitudes de crédito frente a este reglamento. Son funciones del Comité de Prestamos: 1. Estudiar y resolver las solicitudes de crédito. 2. Proponer nuevas directrices y cambios en el Reglamento de Crédito. 3. Aprobar las actas del Comité de crédito de vivienda e informes de la Coordinación de Bienestar Laboral. 4. Validar el informe financiero y contable mensual. 5. Las demás funciones que le asigne la Dirección.

6 El Comité sesionará con la totalidad de los miembros elegidos y las decisiones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros. Reforma El presente reglamento de crédito solo podrá ser reformado con la mayoría absoluta de los integrantes del Comité de Préstamos, el cual será remitido a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO, para su revisión y posterior con previa aprobación del Director. Vigencia El presente reglamento tendrá una vigencia de tres años, en las mismas condiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Caja y Sinaltracomfenalco el 01 de noviembre de 2011.

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