Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco para la Movilidad de Alumnos

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1 Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco para la Movilidad de Alumnos División de Ciencias Básicas e Ingeniería

2 Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 434 ordinaria, celebrada el 14 de agosto de 2008, por acuerdo Adiciones aprobadas por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 480 celebrada el 13 de diciembre de 2010, por acuerdo

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4 Tabla de contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 1 Antecedentes... 1 Estructura del documento... 2 Modalidades y contenidos... 2 Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de la División... 2 DE LAS ADICIONES... 3 En lo referente a la Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de la División... 3 En lo referente a la Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de los participantes de otras instituciones en la División de CBI... 3 LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO PARA LA MOVILIDAD DE ALUMNOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS PARTICULARES MODALIDADES Y CONTENIDOS AUTORIZACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE MOVILIDAD DE ALUMNOS DE LA DIVISIÓN AUTORIZACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE MOVILIDAD DE LOS PARTICIPANTES DE OTRAS INSTITUCIONES EN LA DIVISIÓN DE CBI AUTORIZACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS DE OTRAS DIVISIONES O UNIDADES, EN LA DIVISIÓN DE CBI FINANCIAMIENTO PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA SITUACIONES NO PREVISTAS... 9 i

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6 División de Ciencias Básicas e Ingeniería Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco para la Movilidad de Alumnos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes El Colegio Académico, en su sesión 296, celebrada el 19 de diciembre de 2007, aprobó una reforma al Reglamento de Estudios Superiores, así como adiciones a las Políticas Generales y a las Políticas Operacionales de Docencia, relacionadas con la movilidad de alumnos. Lo anterior, según dice la exposición de motivos de las adiciones a las Políticas Generales, ante la creciente importancia que en los últimos años ha adquirido la movilidad de alumnos en las instituciones de educación superior. Como consecuencia, el artículo 12, fracciones IV y V y el artículo 13 del Reglamento de Estudios Superiores, confieren a los consejos divisionales la aprobación de las modalidades y términos específicos por los cuales se autorizará a los alumnos la participación en programas de movilidad y el posterior reconocimiento de créditos por los contenidos aprobados en los mismos. Con anterioridad la Universidad ya había llevado a cabo y realiza todavía actividades de movilidad. Un antecedente importante sin duda es el Espacio Común en la Educación Superior, cuyo objetivo esencial es el establecimiento de programas de movilidad, y que fue el resultado de un convenio firmado por la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional el 28 de septiembre de 2004, y al cual posteriormente se adhirieron más de 30 Instituciones de Educación Superior. Con medidas como las mencionadas en el párrafo anterior, lo que se busca es integrar la movilidad a la legislación universitaria y a los lineamientos divisionales, estableciendo reglas suficientes para su reconocimiento formal. En virtud de lo anterior, el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco, en su sesión 424 ordinaria, celebrada el 29 y 31 de enero de 2008, integró una Comisión para la elaboración de una propuesta de lineamientos de movilidad. A dicha Comisión no le fue posible concluir su mandato, por lo cual la encomienda fue retomada por el Consejo Divisional para el periodo siguiente, el cual formó una nueva Comisión en la sesión 428, celebrada el 3 de junio de 2008 y que fue la responsable de la elaboración de estos lineamientos. 1

7 Estructura del documento Los lineamientos se distribuyen en las siguientes partes: 1. Objetivo general 2. Objetivos particulares 3. Modalidades y contenidos 4. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de la División 5. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de los participantes de otras instituciones en la División CBI 6. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de otras divisiones o unidades en la División CBI 7. Financiamiento 8. Promoción y difusión 9. Evaluación y mejora continua 10. Situaciones no previstas Modalidades y contenidos Se consideró importante privilegiar la flexibilidad en los contenidos de movilidad, incorporando, en el caso de licenciatura, la posibilidad de acreditar en movilidad cualquier UEA del Tronco Básico Profesional o del Área de Concentración. Si bien no se establece una limitación específica en los lineamientos, se sugiere a los alumnos que deseen participar en el Programa de Movilidad de Alumnos de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco (en adelante: Programa de Movilidad), que al momento de presentar su solicitud tengan completamente acreditado el Tronco General. En el caso del posgrado se podrán acreditar en movilidad las UEA que están ligadas directamente a la tesis o trabajo terminal, tomando en cuenta lo que marquen al respecto los lineamientos específicos, así como los planes y programas de estudio. También, como un rasgo de flexibilidad, se establece que un mismo alumno podrá realizar más de una estancia de movilidad, en diferentes instituciones y tiempos. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de la División Se consideró conveniente que la evaluación de la solicitud de movilidad esté a cargo del Coordinador de Estudios respectivo con el apoyo de su comité. El Director de la División será responsable de la autorización de la solicitud y de las igualdades académicas, basándose en el dictamen del Coordinador de Estudios, quien deberá tener en cuenta lo que marca el artículo 14 del Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios. No será necesario que el Consejo Divisional ratifique cada solicitud individual, pero los dictámenes respectivos serán considerados en la evaluación periódica del Programa de Movilidad. No se establece un número mínimo de créditos para las propuestas de movilidad, pero se recomienda que las instancias correspondientes dictaminen y autoricen dichas propuestas buscando el mayor beneficio académico para el alumno. 2

8 División de Ciencias Básicas e Ingeniería En diferentes partes de los lineamientos se hace referencia a la Instancia de Movilidad de la Unidad y a la Instancia de Movilidad de la División. Corresponderá al Rector de la Unidad y al Director de la División, respectivamente, definir cuál o cuáles de sus instancias de apoyo se harán responsables de las tareas correspondientes. Al momento de elaborar estos lineamientos, la Instancia de Movilidad de la Unidad es la Coordinación de Apoyo Académico. Se solicita a la Coordinación de Sistemas Escolares que emita actas de evaluación especiales para movilidad y que los registros correspondientes consten con una clave específica en los certificados de estudios e historias académicas de los alumnos. Los formatos a los que se refieren los lineamientos 4.1 y 4.2, son establecidos por la Universidad y proporcionados a la División por la Instancia de Movilidad de la Unidad. DE LAS ADICIONES Aprobadas por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 480 celebrada el 13 de diciembre de 2010, por acuerdo En lo referente a la Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de la División Se incorporan criterios para la elegibilidad de aspirantes a estancias de movilidad que impactan a los alumnos de la División como a alumnos de otras Divisiones de la UAM y de otras instituciones. Se enfatiza el papel del Coordinador de Estudios en la planeación de la estancia en términos de la carga académica asignada y de la temporalidad de la misma en función del calendario académico de la UAM. Se sugiere que para los alumnos de la División, la carga académica en movilidad no sea inferior a los 27 créditos y no sobrepase los 36 créditos. Este requerimiento no es extensivo a alumnos en movilidad de otras Divisiones de la UAM o a otras Instituciones que postulan aspirantes al programa de movilidad al que alude este lineamiento pero es un elemento de juicio en la autorización de dichas estancias. Se incorporan detalles operativos respecto del Programa Divisional de Movilidad de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería con el fin de inhibir la postulación de aspirantes que presentan ineficiencias en su desempeño. Este criterio limitante se extrapola a los aspirantes externos a la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la UAM Azcapotzalco. Se destaca el papel de interlocución de la Instancia (Coordinación) de Movilidad de la División, con su homóloga de Unidad, de la institución receptora, así como con la Coordinación de Sistemas Escolares y la Secretaría Académica con el fin de evitar incongruencias con respecto a la Legislación Universitaria, los Lineamientos de Unidad y Divisionales respecto a los programas de movilidad así como a facilitar la inserción de los alumnos al programa y garantizar las condiciones para la adecuada reinserción de los mismos a sus estudios regulares. En lo referente a la Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de los participantes de otras instituciones en la División de CBI El Director de la División de CBI delega en la Coordinación de Movilidad de la División, la responsabilidad de asegurar que los aspirantes externos al Programa de Movilidad cumplan con los requerimientos de elegibilidad aplicados a los alumnos de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la UAM Azcapotzalco. Esta misma Coordinación será la responsable de coordinarse con la Secretaría Académica de CBI en la gestión de los trámites escolares ligados a los participantes externos, particularmente en lo relativo a la inscripción y la emisión de certificados de estudios. De igual manera, en el caso de alumnos de la UAM, en la gestión de constancias de calificaciones. 3

9 La Coordinación de Movilidad canalizará la documentación oficial de los participantes a sus instituciones de origen a través de la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad. Por su parte, la Coordinación de Sistemas Escolares será la encargada de informar a más tardar en la segunda semana de trimestre a la Secretaria Académica de CBI y a la Coordinación de Movilidad de CBI sobre los cambios en el estado de inscripción de los participantes externos en el Programa de Movilidad. La Coordinación de Movilidad de CBI comunicará a la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad para los efectos que corresponda. 4

10 División de Ciencias Básicas e Ingeniería LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO PARA LA MOVILIDAD DE ALUMNOS 1. Objetivo General Difundir en la comunidad de la División de CBI el Programa de Movilidad de Alumnos y establecer los parámetros de evaluación. 2. Objetivos Particulares 2.1 Establecer un conjunto de requisitos mínimos y orientaciones para la incorporación del Programa de Movilidad a los planes y programas de estudio de posgrado. 2.2 Difundir los procedimientos para la autorización y tramitación de las solicitudes de movilidad de los alumnos de la División. 2.3 Establecer las estrategias para promover y difundir el Programa de Movilidad. 2.4 Coadyuvar con los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado para que el acceso al programa de movilidad sea equitativo. 2.5 Formular indicadores para el seguimiento del programa y establecer mecanismos de evaluación periódica. 3. Modalidades y contenidos 3.1 Los alumnos de la División podrán acreditar en movilidad los siguientes contenidos: a) En licenciatura cualquier UEA obligatoria u optativa de los niveles de Tronco Básico Profesional o Área de Concentración. b) En posgrado: cualquier UEA obligatoria u optativa a partir del segundo trimestre, según se establezca en los planes de estudio respectivos. 3.2 Los planes de estudio de posgrado deberán incorporar UEA optativas de movilidad, con el propósito específico, independientemente de lo anterior 3.3 En la determinación de igualdades académicas se considerarán los factores que se marcan en las fracciones del Art. 14 del Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios. 3.4 Los planes de estudio de posgrado deberán adecuarse para indicar que las UEA referidas en el lineamiento 3.1 podrán acreditarse en movilidad, agregando un apartado específico. 3.5 Los alumnos que se incorporen al Programa de Movilidad tendrán la posibilidad de realizarla en diferentes instituciones o periodos. 5

11 4. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de alumnos de la División 4.1 Los alumnos interesados en participar en el Programa de Movilidad en las otras unidades o divisiones de la UAM, deberá acudir a la Coordinación de Movilidad de la División para ser asesorado sobre el procedimiento del programa. El alumno presentará su solicitud al Coordinador de Estudios correspondiente, de acuerdo con el formato respectivo, en la segunda semana del trimestre anterior. Los alumnos elegibles para realizar estancias de movilidad deberán cumplir al momento de aplicar al programa con los requisitos siguientes: No tener UEA reprobadas Promedio igual o mayor a 8.0 El Coordinador de Estudios y la Coordinación de Movilidad de la División serán las instancias encargadas de promover entre los alumnos, la conveniencia de realizar sus estancias de movilidad en determinados periodos del año en función del calendario escolar de la institución receptora. 4.2 Los alumnos interesados en participar en el programa de movilidad en otras instituciones nacionales o extranjeras, deberán presentar su solicitud al Coordinador de Estudios correspondiente, de acuerdo con el formato respectivo, al menos con seis meses de anticipación. En casos especiales debidamente justificados, la Coordinación de Movilidad de la División podrá autorizar una anticipación menor. Los alumnos elegibles para realizar estancias de movilidad deberán cumplir al momento de aplicar al programa con los requisitos señalados en el punto El Coordinador de Estudios, en consulta con su Comité, analizará la solicitud, establecerá la correspondencia de contenidos y emitirá un dictamen que turnará a la Coordinación de Movilidad para su revisión y en su caso de ser aprobada la gestión ante la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad. El Coordinador de Estudios especificará las UEA autorizadas en primera instancia y tres adicionales para contemplar la posibilidad de que el alumno encuentre dificultades de inscripción en la institución receptora ligadas a aspectos administrativos u operativos. En su resolución, el Coordinador de Estudios determinará la carga académica asignada al alumno procurando que ésta se encuentre (en equivalencia) entre los 27 y 36 créditos. La Coordinación de Movilidad deberá notificar al alumno que en el caso de inscribir cursos no autorizados por el Coordinador de Estudios y su Comité, éstos no serán considerados en su historial académico. La resolución será entregada al alumno en la Coordinación de Movilidad en un plazo máximo de tres semanas, contadas a partir de la recepción de la documentación completa, en los casos correspondientes al lineamiento 4.1, y de seis semanas en los casos correspondientes al lineamiento La Secretaría Académica de CBI solicitará a la Coordinación de Sistemas Escolares, inscribir al alumno en las UEA que el Coordinador de Estudios le autorizó para ser acreditas en su plan de estudios, en los grupos que fueron generados para tal efecto. 6

12 División de Ciencias Básicas e Ingeniería La Coordinación de Movilidad será la encargada de notificar a la Secretaria Académica de CBI, a la Coordinación de Sistemas Escolares y a la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad, los cambios de UEA que por motivos diversos la Institución Receptora realice, previa autorización del Coordinador de Estudios correspondiente, a más tardar el último día de la novena semana del trimestre. Los alumnos en el Programa de Movilidad no podrán renunciar a ninguna UEA en la quinta semana, a través del Sistema de Renuncias, ya que en el Programa de Movilidad este término no aplica. 4.6 La Coordinación de Sistemas Escolares generará el acta(s) correspondiente(s) del alumno que está en el Programa de Movilidad, en la(s) cual(es) se asentará(n) la calificación apoyada en el documento oficial emitido por la Institución Receptora. El acta(s) será(n) firmada(s) por el Coordinador de Estudios de Licenciatura y Posgrado correspondiente y el Secretario Académico de la División. 4.7 La Secretaría Académica solicitará a la Coordinación de Sistemas Escolares la inscripción del alumno en el trimestre de reincorporación y, en casos justificados, su alta extemporánea. En caso que el documento de calificaciones oficial emitido por la Institución Receptora no llegue antes del trimestre de reincorporación y para los efectos de inscripción del alumno, la Coordinación de Movilidad emitirá un documento (alumno de movilidad con calificación pendiente) dirigido al profesor(s) responsable de la UEA con copia a la Secretaria Académica de CBI y al Coordinador de Estudios correspondiente. 4.8 Los registros de movilidad del alumno quedarán asentados en la historia académica y en el certificado de estudios del alumno. 4.9 Para asentar calificación en el acta correspondiente, se dividirá en tres partes iguales el intervalo de calificaciones aprobatorias de la institución receptora. Al tercio menor se le asignará S, al tercio medio B, y al tercio mayor MB. Las calificaciones reprobatorias se asentarán como NA Una o más calificaciones reprobatorias inhabilitan al alumno de participar del Programa de Movilidad en el futuro. 5. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de los participantes de otras instituciones en la División de CBI 5.1 La Coordinación de Movilidad recibirá de la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad, la solicitud y el expediente del participante para su autorización, en su caso, para cursar una o más UEA de los planes de estudio de licenciatura o posgrado de la División. 5.2 La Coordinación de Movilidad analizará que la solicitud del participante cumpla con los requisitos que se aplican a los alumnos de CBI en el Programa de Movilidad, de proceder turnará los documentos al Coordinador de Estudios de Licenciatura o posgrado correspondiente, quien hará el análisis de su pertinencia académica y emitirá el dictamen correspondiente, de acuerdo con el formato para tal efecto. 7

13 La Coordinación de Movilidad se ocupará de los aspectos operativos. 5.3 Con base en el dictamen mencionado, la Coordinación de Movilidad de CBI gestionará o no, la solicitud y turnará su resolución a la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad. 5.4 La Coordinación de Movilidad de la División y la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad, proporcionarán información y apoyos que los participantes requieran. 5.5 La Secretaria Académica de CBI y la Coordinación de Movilidad serán las encargadas de realizar las gestiones para la inscripción del participante. La Coordinación de Sistemas Escolares será la encargada de informar a la Secretaria Académica de CBI, a la Coordinación de Movilidad de CBI y a la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad a más tardar en la segunda semana del trimestre sobre la inscripción definitiva del aspirante a la estancia en la División. La Secretaria Académica de CBI solicitará para los participantes extranjeros y de otras instituciones nacionales un certificado parcial de estudios y la constancia de calificación para los alumnos de la UAM, la entregará a la Coordinación de Movilidad, y ésta la remitirá a la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad para que sea enviada a la Institución de Origen. Así como notificará a la Secretaría Académica. 5.6 La Coordinación de Movilidad de la División vinculará a los participantes con el Coordinador de Estudios de Licenciatura o posgrado correspondiente, para que les proporcionen asesoría académica. 5.7 Los participantes tendrán, en lo que aplique, los mismos derechos, cargas y régimen de faltas, que los alumnos de la Universidad. Salvo el caso de renuncia a UEA en la quinta semana. 6. Autorización, trámite y registro de las solicitudes de movilidad de los alumnos de otras Divisiones o Unidades, en la División de CBI Los procedimientos correspondientes serán análogos a los descritos en la sección relativa a los participantes (Sección 5). 7. Financiamiento 7.1 Los costos directos y trámites derivados de las estancias de movilidad serán responsabilidad de los alumnos y participantes interesados. 7.2 La División coadyuvará con la Universidad en la gestión de recursos extraordinarios y de convenios para apoyo del Programa de Movilidad. 8. Promoción y difusión 8.1 La División coadyuvará con la Unidad y con la Universidad en la promoción y difusión de la movilidad. 8.2 Los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y posgrado, así como la Coordinación de Movilidad fomentarán la participación de los alumnos en el Programa de Movilidad. 8

14 División de Ciencias Básicas e Ingeniería 9. Evaluación y mejora continua 9.1 Los alumnos, una vez concluida su estancia de movilidad, deberán llenar y entregar a la Coordinación de Movilidad de la División el Informe Final y el Cuestionario de Evaluación diseñado para tal efecto, el cual se refiere no sólo a los aspectos académicos de la estancia de movilidad, sino también a la contribución de dicha experiencia a la formación integral del alumno y a los aspectos logísticos y operativos de la Coordinación de Movilidad; incluye una parte de comentarios libres y sugerencias. 9.2 Los participantes, una vez concluida su estancia de movilidad, deberán llenar y entregar a la Coordinación de Movilidad de la División el cuestionario que será diseñado por la misma, y que será similar al descrito en el lineamiento anterior. 9.3 En caso de que la Coordinación de Apoyo Académico de la Unidad requiera del llenado de un cuestionario o de un informe de los participantes o alumnos que realizaron estancias de movilidad, se procurará coordinar estos instrumentos con los mencionados en el lineamiento anterior, a fin de evitar duplicidades. 9.4 El Consejo Divisional evaluará el Programa de Movilidad en períodos no mayores de cuatro años y, en su caso, procederá a la actualización de los presentes lineamientos. Para lo anterior el Consejo Divisional diseñará un conjunto de indicadores, el cual, junto con los cuestionarios e informes que se generen al respecto, proporcionará la información básica para la evaluación. 9.5 La Coordinación de Movilidad de la División será la responsable de aplicar los instrumentos de evaluación, elaborará un informe periódico al Director de la División y al Secretario Académico, y si se considera pertinente apoyará al Consejo Divisional en la evaluación. 10. Situaciones no previstas Las contingencias y situaciones no previstas en la legislación universitaria, o en estos lineamientos, y que sean responsabilidad de la División, serán resueltas por el Director de la misma. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del trimestre 11-Invierno. 9

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