IMPUESTO DE SELLOS 2009 Ciudad de Buenos Aires
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- David Sosa Ríos
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1 Jornada de Actualización MR Consultores IMPUESTO DE SELLOS 2009 Ciudad de Buenos Aires Ley (BO. 09/01/09) Ley (BO. 09/01/09) Resolución (AGIP) 10 (BO. 19/01/09) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Mayo de 2009 ANTES DE LA REFORMA IMPUESTO DE SELLOS ALCANCE Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen traslativas de dominio o posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos (*) Contratos sobre inmuebles de locación y sublocación,, cesión de uso y leasing para desarrollar actividades comerciales (*) Contratos de locación o sublocación de viviendas con muebles con fines turísticos (*) Escrituras traslativas de dominio de buques, yates, naves, aeronaves y/o similares (*) A PARTIR DE LA REFORMA IMPUESTO DE SELLOS ALCANCE Actos y contratos de carácter oneroso SIEMPRE QUE Se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se otorguen fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero que produzcan efectos en la misma Formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, o que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados 1
2 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones sometidas al impuesto TENER EN CUENTA Todas las personas que intervienen son solidariamente responsables por el impuesto, y tienen derecho de repetir de los demás intervinientes, la cuota parte que le correspondiere. Quienes endosen, tramiten o conserven en su poder actos o instrumentos sujetos al impuesto que habiliten al tenedor o endosatario al ejercicio de derechos, son solidariamente responsables por el impuesto omitido total o parcialmente. Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago del gravamen, por disposición del Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor. ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ALCANZADOS Contratos de seguros y sus endosos (incluido seguro automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas ras de daños patrimoniales). Operaciones monetarias registradas contablemente. Actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país. Operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes. Instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de jugadores de fútbol. ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ALCANZADOS Están gravados SIEMPRE QUE: cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la CABA, si el tomador es una persona jurídica, o contratos emitidos fuera de la CABA que cubran bienes situados o personas jurídicas domiciliadas dentro de la jurisdicción representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley con asiento en la CABA, aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella 2
3 ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ALCANZADOS concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la CABA, o cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la CABA, o cuando se produzcan efectos en la CABA No tributarán el impuesto los contratos instrumentados en la CABA cuyos bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en otra jurisdicción ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ALCANZADOS para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, y conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la CABA o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción. No tributarán el impuesto cuando los bienes se encuentren ubicados fuera de la CABA o el domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esa jurisdicción ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ALCANZADOS No tributarán el impuesto cuando los bienes se encuentren ubicados fuera de la CABA o el domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esa jurisdicción se trate de cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes (excepto automotores) cuando en los instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la CABA o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción transferencia temporaria o definitiva de los contratos de jugadores de fútbol comprendidos por la Ley , actuando la AFA, para los clubes de la primera división 3
4 EXENCIONES más importantes Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que fuera mayor, no exceda $ Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que q la valuación fiscal no supere los $ Los contratos de seguros de las ART, AFJP, y contratos de renta vitalicia provisional y de seguro de vida. Operaciones de crédito para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras, siempre que el crédito no supere la suma de $ Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ Locación de inmuebles con destino vivienda. EXENCIONES más importantes Hipotecas constituidas en los contratos de compraventa de inmuebles. Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando sean inmuebles edificados y su avalúo fiscal l total no supere los $ ; sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente. Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores. Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial. Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor. La constitución de sociedades y todo acto de transformación, aumento de capital, fusión, escisión, etc., excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EXENCIONES más importantes Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas c corrientes y a plazo fijo; los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; los adelantos entre entidades regidas por la Ley ; los créditos concedidos por estas entidades a corresponsales del exterior; las operaciones documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental previsto en el Capitulo I aunque tales instrumentos se otorguen en distinta jurisdicción; las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen aun cuando estas garantías sean extensivas a las futuras renovaciones. Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros. Los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etcétera), siempre que este sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que haya sido oportunamente objeto de imposición en dicho contrato. 4
5 TRANSMISIÓN DE DOMINIO A TÍTULO ONEROSO DE BIENES INMUEBLES Ubicados dentro y fuera de la CABA por un precio global! "#$#! %" & Contratos de leasing Donación, herencia o división de condominio '! $'( )* Aportes a sociedades! TRANSMISIÓN DE DOMINIO A TÍTULO ONEROSO DE BIENES INMUEBLES Permutas "" " %! " +!%" &"* " " * COMPRAVENTA DE INMUEBLES SITUADOS DENTRO Y FUERA DE LA CABA POR UN PRECIO GLOBAL! "#$#! %" & COMPRAVENTA DE TERRENOS con mejoras efectuadas luego del boleto. + CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS SOBRE INMUEBLES UBICADOS EN VARIAS JURISDICCIONES!%" &, ( CESIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, ACCIONES O DERECHOS -" ( LOCACIÓN Y SUBLOCACIÓN, CESIÓN DE USO, LEASING DE INMUEBLES UBICADOS EN VARIAS JURISDICCIONES! " " "+ 5
6 LOCACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS ( ( & EJECUCIÓN SUCESIVA O PAGOS PERIÓDICOS /0 RENTA VITALICIA 12 /3! + ACTOS CUYO VALOR SEA INDETERMINADO -"' " TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO FIDEICOMISOS (Ley Título I) " % " 8 " #( OPERACIONES MONETARIAS #" % ( *(%"(9: PRÓRROGA Por el solo silencio 2 '2 Por tiempo indeterminado 2 ';0 Por períodos sucesivos 2 '/0'< Por expresa declaración de voluntad 2 * 6
7 :=$-8-:#8$#- :," :6.-&=-8:&.$-.>1=:?- 9-#8=. :6!#?-#:#.?$ 8& ACTOS Y CONTRATOS GRAVADOS Actos y contratos de carácter oneroso (alícuota general) Contratos comprendidos por la Ley Transmisión de dominio Compraventa de inmuebles Compraventa de terrenos Transferencia de inmuebles y buques Contratos de leasing Contratos de locación y sublocación y cesión de uso Actos de valor indeterminado ALÍCUOTAS 0,80 % 1,00 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 0,50 % 0,50 % $ IMPUESTO PAGADO SOBRE BOLETOS DE COMPRAVENTA POR TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y BUQUES Siempre que en la escritura traslativa de dominio el escribano deje constancia de la forma de pago realizada en el boleto, y que el acto escriturario se celebre dentro de los 120 días corridos de la celebración del boleto de compraventa. CANON DE LOS CONTRATOS DE LEASING En caso de realizarse la opción de compra del bien. 7
8 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DEFINICIÓN DE INSTRUMENTO Toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones. Se incluye el documento electrónico. VALIDEZ DE ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES Quedan sujetos al impuesto por la sola creación y existencia material de los instrumentos, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA CASOS QUE CONSTITUYEN DEFRAUDACIÓN FISCAL Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados con el impuesto Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas CONCEPTO DE DOMICILIO Es el domicilio fiscal dentro de la CABA cuando se trate de bienes registrables: Inmuebles: ubicación física Vehículos automotores: radicación Buques: amarre CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANULACIÓN DE ACTOS O LA NO UTILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL INSTRUMENTO No darán lugar a la devolución, compensación o acreditación del impuesto pagado ACTOS FORMALIZADOS EN EL EXTERIOR Deberán pagar el impuesto al tener efectos en jurisdicción de la CABA VALOR IMPONIBLE EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA El impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio convenido por las partes. A falta de éste, se tomará el TC vendedor vigente al primer día hábil anterior a la fecha del acto publicado por el Banco de la Nación Argentina 8
9 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA NO SE ABONARÁ NUEVO IMPUESTO Actos de aclaratoria, confirmación, ratificación de actos anteriores y los de simple modificación de cláusulas pactadas siempre que: No se aumente su valor No se cambie su naturaleza o los términos No se sustituyan las partes intervinientes o no se prorrogue el plazo VARIOS CONTRATOS CONVENIDOS EN UN SOLO ACTO Y CON LAS MISMAS PARTES Cuando versan sobre un mismo objeto y guarden relación de interdependencia entre sí, se pagará el impuesto de mayor rendimiento fiscal CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA BOLETOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES O BUQUES QUE NO OTORGUEN LA POSESIÓN DEL BIEN Están gravados a la alícuota general (0,80%) ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES EFECTUADOS A TRAVÉS DE CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA Están gravados en tanto la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa. ACTOS QUE NO FIGURAN TAXATIVAMENTE ENUMERADOS Están gravados a la alícuota general (0,80%) AGENTES DE RECAUDACIÓN Escribanos Entidades financieras Compañías de seguro Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios Los escribanos de Registro deben controlar en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos. 9
10 ACCESO A LAS NORMAS Ley (BO. 09/01/09) Ley (BO. 09/01/09) Resolución (AGIP) 10 (BO. 19/01/09) 10
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