RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.
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1 RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS Cdor: Dr. Erardo Gallo
2 Normativa y Sujetos DECRETO Nº 443 y sus modificatorios AÑO Res. Nº 52 / 2008 y modificados por Res.Nº 52/2011 (SIP) Res. Normativa Nº 1/2011 (T.O c/ R.N Nº 23/2011) - Art. 402 al 482- SUJETO ACTIVOS : Nominado por la Secretaria de Ingresos Públicos (SIP). SUJETOS PASIVOS: Quienes efectúan en la Prov. de Córdoba operaciones de Ventas de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, obras y/o servicios
3 SUJETO NO PASIVO O EXCLUIDO: Los sujetos comprendidos por Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingreso- gastos atribuibles a la Jurisdicción de Córdoba es inferior al 10 %. Sujetos cuyos ingresos totales se encentran exentos o no gravados en el IIBB. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la misma es del 100 %, concedida por la Prov. de Córdoba. Contribuyente con certificado de No Retención el en IIBB. Contribuyentes designados por la SIP como agentes de Percepción del IIBB.
4 OPERACIONES Adquisiciones de bienes, locaciones, prestaciones de servicios y recaudaciones, rendiciones y/o liquidaciones referidas a operaciones alcanzadas Siempre y cuando el monto de la base cálculo supere el monto que establezca la SIP, actualmente $ 500 Excepción: Adquisición de bienes muebles que hayan revestido el carácter de Bien de uso para el vendedor. Operaciones exentas por el CTP. Cuando el importe total de la operación se cancele en especie.
5 BASE IMPONIBLE DE RETENCIÓN La base está constituida por el monto total que se pague (incluido I.V.A). No puede deducirse importe que pudiera corresponder por retenciones de tributo nacionales, provinciales y/o municipales. Base Imponible : Se calcula sobre el 80 % sobre la base imponible
6 ALÍCUOTAS General : Es el 2,75 % y sin discriminar por tipo de actividad. ( Res. 52 /2011- SIP ) Diferencial: En el caso de que la operación sujeta a retención corresponda a una actividad a una alícuota inferior a la general, deberá aplicarse la misma. ( Ej: Acopiador de granos 0,25 %). Locación de Inmuebles: se retiene el 4 % sobre el monto total, excluyendo de corresponder el I.V.A.- Comisiones: Se debe retener sobre el 100 % de la comisión, excluido el I.V.A, a la alícuota del 4,60 % o 5,50 % en caso de ser consignatario de hacienda. Toda intermediación en las operaciones de granos en estado natural ( cereales, oleaginosos y legumbres), comprendidas en el art. 168 del CT ) es a la alícuota del 2,30 %.
7 CONVENIO MULTILATERAL Los sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, la base imponible se reduce al 50 % (cincuenta por ciento), excepto cuando fuere de aplicación el régimen especial establecidos por lo art. 6 al 13.-
8 FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL IIBB. Los sujetos no inscripto en el IIBB, sufren un incremento de la correspondiente alícuota del 50 %. (Art. 3º Res. Nº 52/2008 SIP y art. 435 de la R.N Nº 1 (T.O 2011) DGR). Se consideran sujeto no inscripto a los siguiente: Aquello que no están inscripto en ninguna jurisdicción. Contribuyentes locales de otras jurisdicción. Contribuyentes bajo el régimen de Convenio Multilateral sin alta en Jurisdicción Córdoba.
9 MOMENTO DE LA RETENCION: PAGO Se entiende por pago aquel que se realice en efectivo o acreditación en cuenta del titular, se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuestos de ellos en otra forma, cualquiera sea su denominación-
10 CARACTÉR DE LA RETENCIÓN. IMPUTACIÓN La retención tiene para el contribuyente el carácter de impuesto ingresado y será computada por él en la DDJJ del mes en que se practicó, ó bien hasta los periodos posteriores que disponga la D.G.R ( Art. Nº 455 de la R.N Nº 1/2011 dos (2) meses inmediato siguiente a la presentación de la DDJJ, caso contrario, se debe realizar el procedimiento de compensación.
11 ALÍCUOTAS DEL IIBB POR CÓRDOBA Código Código Descripción Alícuota Córdoba CUACM Productos agropecuarios 1,00% Compra venta de cereales, Forrajeras y oleaginosas. 0,25 % Ventas mayor Semillas 2,00% Venta de agroquímicos y fertilizantes 2,00% Venta de combustibles líquidos 2,00%
12 ALÍCUOTAS DEL I.I.B.B. POR CÓRDOBA Código Código Descripción Alícuota Córdoba CUACM Transporte terrestre de productos agropecuarios Depósitos y almacenamientos Otros servicios prestados a empresas Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural, comprendidas en el art. 169 del C.T 1,50% 4,00% 4,00% 2,30 %
13 ALÍCUOTAS DEL IIBB POR CÓRDOBA Código Código Descripción Alícuota Córdoba CUACM Locación inmuebles urbanos 4,00% Locaciones inmuebles rurales Prestamos dinero efectuadas por entidades no sujetas a a ley de Entidades Financiera. 4,00% 5,50 %
14 Art. 169 Código Tributario Córdoba - Productores de cereales, forrajeras u oleaginosas Art En el caso de los productores de cereales, forrajeras u oleaginosas que realizan operaciones de venta, según los formularios autorizados por la Junta Nacional de Granos, la base imponible será la resultante de multiplicar el kilaje por el precio convenido entre las partes, más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano. Comisionistas o consignatarios de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) Art. 169 bis - En el caso de operaciones de intermediación de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra que realicen los contribuyentes autorizados a tales fines por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por los ingresos provenientes de la comisión o bonificación que retribuya su actividad -cualquiera sea su denominación- y por todos aquellos ingresos derivados de prestaciones de servicios que efectúen -fletes, zarandeo, secados, acondicionamientos, depósito, etc.-, como consecuencia o en forma conexa a tales operaciones cuando se encuentren documentados los ingresos en los formularios C-1116 "A" o C-1116 "C" o aquellos que los sustituyeran en el futuro. Los ingresos derivados de prestaciones de servicios realizadas en forma independiente o no vinculados con las operaciones de intermediación a que refiere el párrafo anterior tributarán a la alícuota que al respecto, para cada tipo de actividad, establezca la ley impositiva anual.
15 IMPUESTO DE SELLOS - CORDOBA AÑO 2012 PARA LAS OPERACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS. Sociedad de Acopiadores de Córdoba, Agente de Recaudación con alícuota reducida. BASE IMPONIBLE: Para el caso de los C-1116 B, Contratos de compra-venta (secundaria) y Facturas por ventas de granos, la base imponible se constituye con el importe bruto de la operación más I.V.A. En cambio, con los C-1116 C, la base imponible está determinada por el importe de la comisión y los gastos en deducciones de la operación, más I.V.A. PLAZOS: Se debe registrar el instrumento dentro de los 15 días hábiles de la fecha de liquidación (inserta en la parte inferior del lado izquierdo del C-1116 B o C o en la parte inferior de los contratos secundarios); se tributa con una alícuota reducida (Formulario B y contratos secundarios) o con un monto fijo reducido (Formulario C ).
16 SELLOS : ALÍCUOTA E IMPUESTO FIJO REDUCIDO CON REGISTRO DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES INSTRUMENTO IMPUESTO DERECHO REGISTRO C 1116 A $ 20,00 $ 2,00 C B 0,50 0/00 0,25 0/00 C C B.I < $ C B.I > $ C RT (Transferencia) $ 15,00 $ 7,50 0,50 0/00 0,25 0/00 $ 20,00 $ 2,00
17 SELLOS: ALICUOTA E IMPUESTO FIJO CON REGISTRO POSTERIOR A LOS 15 DÍAS HÁBILES C B C C C A y RT (transferencia) PERIODO EN MORA ALÍCUOTA IMPUESTO FIJO IMPUESTO FIJO (*) Interés por mora del % diario, a partir de los 15 d.h del 1 0/00 $ 30.- $ 20.- Hasta tres (3) meses 1,20 0/00 $ 36.- $ 24.- Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses 1,30 0/00 $ 39.- $ ,40 0/00 $ 42.- $ ,50 0/00 $ 45.- $ 30.- Más de doce (12) meses 1,70 0/00 $ 51.- $ 34.-
18 MUCHAS GRACIAS
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