Proyecto de un nuevo marco regulatorio Informe especial

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1 Instituciones Financieras Calificadora de Riesgo asociada a Fitch Ratings / Bolivia Proyecto de un nuevo marco regulatorio Informe especial Antecedentes Resumen Financiero Sistema Financiero Regulado de Bolivia 31/03/13 31/12/12 Activo (mln) Patrimonio (mln) Resultado Neto (mln) ROA (%) ROE (%) Patrimonio/Activo (%) Informes relacionados: Metodología para la Calificación Riesgo de Entidades Financieras de Informe sectorial: Presiones de solvencia en una coyuntura de crecimiento y cambios en la regulación internacional para fortalecer el capital. Informe sectorial: Perspectivas y exposición de riesgos del sistema bancario boliviano en una coyuntura de crecimiento. Informe Fitch Ratings: Basel III, Return and Deleveraging Pressures. Analistas: Jaime Martínez M jaime.martinez@aesa-ratings.bo Cecilia Pérez O cecilia.perez@aesa-ratings.bo La nueva Constitución Política del Estado (CPE) aprobada en 2009 requiere de un cambio normativo a nivel de Ley que se enmarque en los nuevos principios constitucionales. Por consiguiente, se encuentra en etapa de revisión en las instancias correspondientes del Estado, el proyecto de Ley de Servicios Financieros (PLSF) que reemplazará a la aún vigente Ley de y Entidades Financieras (LBEF) creada en 1993 y modificada en 2001, generando un nuevo marco regulatorio para el sector de intermediación y servicios auxiliares financieros, quedando bajo su propia normativa los sectores de valores, pensiones y seguros. En el presente informe se pretende describir de manera resumida los alcances del probable nuevo marco regulatorio y emitir las opiniones de AESA Ratings sobre determinados temas específicos que se cree afectarían el funcionamiento del sistema financiero boliviano. Cabe aclarar que la descripción y opiniones vertidas en el presente informe se basan en un proyecto de Ley que puede sufrir modificaciones en la etapa de revisión y aprobación para ser promulgado como Ley. Características de la actual legislación: La LBEF generó un marco de prudencia normativa que contribuyó favorablemente con la salud actual del sistema financiero. Basada en las directrices del Comité de Basilea para la gestión y supervisión bancaria, permitió fortalecer la competitividad de las entidades, lo que se refleja entre otros, en los bajos niveles de tasas de interés vigentes, lo que en los últimos años ha permitido un mayor acceso al crédito, reflejado en un crecimiento sostenido de la cartera de créditos. También otorgó independencia y potestad normativa al ente regulador y supervisor (en el marco de la Constitución Política del Estado pasada). En este contexto, las entidades financieras lograron expandir sus operaciones y aumentaron los niveles de bancarización de manera natural, especialmente después del ciclo económico recesivo de principios de siglo. Adicionalmente, se ordenaron los mecanismos de salida de las entidades, con procesos de regularización, solución e intervención organizados. La orientación básica de ésta legislación es proteger los ahorros del público. Como elementos negativos, se observa que éste marco de competitividad orientó los esfuerzos de colocación de las entidades a sectores urbanos, periurbanos y principalmente a sectores de comercio y servicios, sin embargo, este comportamiento también obedece a la demanda financiera existente en el país es estos sectores. Por otra parte, las entidades pequeñas y sin fines de lucro han presentado problemas para operar en un ambiente competitivo, lo que también ocurre con las entidades de desarrollo. Finalmente, la Ley vigente se basa fundamentalmente en el primer acuerdo de capital del Comité de Basilea y no recoge los nuevos avances regulatorios que éste Comité definió en los últimos años. Los nuevos lineamientos de la Constitución: En la parte superior de la pirámide normativa, la nueva CPE fomenta entre otros, el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente de aquellas que operan en el sector productivo, impulsa una mayor participación del Estado en la intermediación, amplia el concepto de ahorro y mantiene la independencia del regulador.

2 En ese sentido, el PLSF orienta la canalización de recursos a sectores micro y pyme del sector productivo. Asimismo, incrementa la intervención del Estado en la intermediación de manera directa con participación de bancos públicos y de manera indirecta a través de una mayor regulación, manteniendo razonablemente la independencia del ente regulador. También incorpora al ámbito de regulación a otras entidades que de alguna forma canalizan el ahorro. Cabe aclarar que desde la aprobación de la nueva CPE en 2009, la reglamentación viene cambiando en la misma línea con una serie de medidas orientadas a cumplir los lineamientos del nuevo marco constitucional. Avances regulatorios a nivel reglamentación: Sistema Regulado Intermediación Evolución Créditos en MM US$ La reglamentación impulsada por las instancias de regulación y supervisión bancaria y el Estado, a través del Ministerio del sector, ha impulsado desde el año 2009 una serie de medidas alineadas al enfoque de la CPE, entre las cuales resaltan: Incentivo al crédito micro y pyme. Incentivo a la canalización de colocaciones al sector productivo. Medidas regulatorias enfocadas en desdolarizar las operaciones financieras. Inclusión de nuevas entidades a la regulación. Fortalecimiento de la banca pública. Adicionalmente, la regulación vino complementando el marco regulatorio con medidas tendientes a impulsar las nuevas directrices del Comité de Basilea, incluyendo un marco de supervisión basado en riesgos (principalmente crédito, mercado, operativo y liquidez) e impulsando la capitalización de las entidades (priorizando el capital primario y determinando colchones cíclicos). También se han generado avances reglamentarios relacionados al gobierno corporativo, a la supervisión de conglomerados financieros y a la atención a clientes y usuarios. El Estado, por su parte, ha generado recientemente, determinados acuerdos con el sector para regular tasas y fortalecer el capital. Todos estos avances son incluidos de alguna manera en la nueva legislación a nivel de Ley. Nuevos pilares del proyecto de Ley: Sistema Regulado Intermediación Evolución Depósitos en MM US$ Los temas centrales del PLSF incluyen i) un marco regulatorio para la actividad financiera y para las entidades financieras que participan en el sector, ii) directrices para la protección del consumidor financiero y iii) ampliación del rol del Estado, con mayor participación en el mercado orientando al sistema al desarrollo del sector productivo, a la promoción de la inclusión financiera y a la preservación de la estabilidad del sistema financiero. Cabe aclarar, que el PLSF permite la determinación de medidas preventivas en las entidades por parte del Estado, a través de Decretos Supremos, más allá de lo estipulado en la misma Ley, lo que genera de alguna manera, cierta incertidumbre regulatoria para los participantes. Consejo de Estabilidad Financiera como brazo técnico del Estado: Relacionado con el Consejo de Normas Financieras Prudenciales (CONFIP) de la Ley vigente, que no llegó a operar plenamente, y en los nuevos lineamientos del Comité de Basilea, el PLSF crea el Consejo de Estabilidad Financiera como brazo técnico del Estado para cumplir con sus funciones de rector del mercado. Está conformado por los representantes de los reguladores estatales del mercado financiero, siendo una medida que cumple con las sanas prácticas de regulación, ya que se pretende canalizar las acciones fundamentales del Estado en el sistema financiero en una instancia de carácter técnico. Se mantiene razonablemente la independencia del regulador y supervisor: El PLSF, en el marco de lo que ya establece la nueva CPE, mantiene razonablemente la independencia del ente regulador y supervisor preservando entre otros, su facultad normativa. Por lo tanto, la Autoridad del sector (ASFI) mantiene el reto de reglamentar hacia adelante, todos los cambios estipulados en el nuevo marco Proyecto de un nuevo marco regulatorio 2

3 regulatorio. Cabe aclarar que en algunos casos, es el Estado, quien puede regular el mercado de manera directa a través de Decretos Supremos. Control de tasas de interés: El proyecto de Ley determina techos de tasas de interés activas a ser definidos para los sectores productivos y de vivienda. En este sentido, será un reto para el Consejo de Estabilidad Financiera definir límites de tasas a las colocaciones, considerando la variedad de productos crediticios que se tiene en el mercado y que mantienen como base de precio una serie de factores variables, incluyendo el costo de fondeo y el costo administrativo, además de otros relacionados al tamaño y riesgos de cada operación, así como de su cobertura de garantías. También se pretende regular las tasas de interés pasivas y las comisiones generadas por servicios, lo que se traduce en un reto para las entidades para generar márgenes razonables y sostenibles de operación. Considerando la actual coyuntura de bajas tasas de interés, es esperable hacia futuro, un escenario de alza en las tasas de mercado, lo que podría generar en ciertos casos, un costo de fondeo desfavorable para la rentabilidad de algunas operaciones, que provocaría un comportamiento contractivo en la colocación crediticia. Este aspecto podría ser mitigado con un monitoreo y respuesta rápida del Consejo de Estabilidad ante cambios en los precios de mercado para modificar los límites oportunamente. Las recientes nuevas cargas fiscales para las entidades financieras han afectado sus resultados, (especialmente en los bancos) y considerando que el PLSF generará cargas administrativas adicionales incluyendo aquellas de tipo social, será difícil para las entidades generar los niveles de rentabilidad que se han venido registrando en los últimos años, lo que provocaría un menor ritmo de capitalización y una menor posibilidad de hacer frente a niveles de crecimiento de cartera significativos. Asignaciones mínimas de colocación: Esta medida pretende impulsar los sectores productivos y de vivienda, asignando niveles mínimos de colocación para estos segmentos, lo que podría en ciertos casos, generar distorsiones en la naturaleza especializada de las entidades, aunque el PLSF genera la posibilidad de canalizar los recursos de manera indirecta a través de entidades enfocadas en estos sectores meta. Otro problema radica en el tipo de créditos que el mercado demanda, que no necesariamente concuerda con los sectores objetivo que se pueden impulsar vía regulación. Los mecanismos de impulso al crédito productivo deberían ser acompañados con una ampliación de la base empresarial productiva, un fortalecimiento de las condiciones de este sector y una mejora en su capacidad de pago, para generar una demanda natural de créditos. Se incorpora la posibilidad para las entidades de intermediación de generar operaciones de arrendamiento financiero hasta cierto monto, actividad limitada hasta ahora a las entidades especializadas en este segmento, posibilidad que podría generar condiciones más competitivas a estas operaciones, dada la estructura de financiamiento de las entidades de intermediación. Se incrementa la protección al consumidor financiero: Se generan determinados mecanismos tendientes a mejorar la atención de los clientes y usuarios del sistema financiero, incluyendo procedimientos que ya se habían generado en la reglamentación vigente. Resalta la obligatoriedad de las entidades de registrar los contratos de operaciones tipo en el Ente regulador para su aprobación y la ejecución de la garantía hipotecaria únicamente, cuando los deudores incumplan con el pago de sus créditos de vivienda. Nuevo mapa de entidades: El proyecto de Ley determina un nuevo mapa de entidades, cambiando la forma jurídica de algunas e incorporando otras. En base a las características de cada entidad se definen distintos niveles de capital y operaciones permitidas. Proyecto de un nuevo marco regulatorio 3

4 En este nuevo mapa, se reafirma la participación de Banco Unión como banco público sujeto a su propia Ley (ya promulgada) y a la nueva Ley solo en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y supervisión de la ASFI. También se elimina la figura de Fondos Financieros Privados (figura que solamente existe en Bolivia), los cuales podrán optar por transformarse en bancos múltiples o bancos pyme. Los bancos pyme solo podrán colocar créditos en el sector de grandes empresas hasta cierto porcentaje. Se espera que la mayor parte de la banca tienda a transformarse en bancos múltiples. Las Mutuales cambiarán su denominación a Entidades Financieras de Vivienda y tendrán mecanismos de fortalecimiento patrimonial y de gobierno corporativo, elemento positivo, considerando que estos factores generaban limitaciones y riesgos a las mismas. Estas entidades deberán mantener carteras de vivienda en un porcentaje mínimo, lo que les provoca un problema dado que han generado en los últimos años importantes niveles de cartera de consumo para mantener crecimiento y competitividad en el mercado. Actualmente se encuentran en proceso de regulación las Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias (CAC Societarias). En el PLSF se mantienen las figuras de IFD y CAC (incluyendo las Abiertas y las Societarias), entidades que a su vez, se sub segmentarán en aquellas que captan depósitos del público y aquellas que no. Las IFD, como las Mutuales, presentan un nuevo mecanismo de capitalización, lo que también es positivo dada la limitación que tienen estas entidades actualmente para fortalecer su patrimonio. Las IFD podrán transformarse en sociedades anónimas, lo que aún deberá ser reglamentado. El PLSF no detalla cambios significativos en las condiciones de operación y supervisión de las Mutuales y las IFD, que actualmente no encajan plenamente en las exigentes condiciones de competitividad de la actual Ley, lo que será un reto para la futura reglamentación, más allá de la posibilidad de fortalecimiento patrimonial privado de estas entidades que en parte, también incrementaría la competitividad de las mismas y quizá sus objetivos de retorno. Entidades financieras Estatales BDP Banco Público (BUN) Entidad Financiera Pública de Desarrollo Entidades de intermediación financiera privadas. Banco de Desarrollo Privado Banco Múltiple Banco PYME Cooperativa de Ahorro y Crédito Entidad Financiera de Vivienda Institución Financiera de Desarrollo Entidad Financiera Comunal Empresas de servicios financieros complementarios. El Banco de Desarrollo Productivo amplía su alcance de operación y podrá generar inclusive operaciones de primer piso. Se entiende que su marco de acción en la práctica, no debería trasponerse con el del banco público. Bajo la ampliación del concepto de ahorro en la CPE, era lógico que se vayan incorporando al marco regulatorio nuevos tipos de entidades de servicios complementaros que ahora se mencionan a nivel de Ley. El proyecto otorga potestad a ASFI para incorporar otras, lo que se entiende, considerando que Proyecto de un nuevo marco regulatorio 4

5 aún operan en el mercado, entidades financieras que no se encuentran consideradas en este nuevo marco regulatorio. Se pretende fortalecer los niveles de solvencia: Los niveles mínimos de capital por tipo de entidad han mantenido como referencia los niveles regulatorios actuales. El coeficiente de adecuación patrimonial se mantiene en el mismo nivel del 10%, sin embargo, el Estado podrá aumentar directamente este nivel hasta un 12%. Asimismo, se agregan colchones de prudencia (a ser regulados por ASFI) y cíclicos (actualmente mediante previsiones) que harían incrementar el CAP hasta 12% o más en determinados casos. También se incorpora un ratio regulatorio mínimo de capital primario a activo ponderado por riesgo. Estos últimos factores han rescatado los acuerdos del Comité de Basilea, generados después de la crisis financiera internacional reciente. Es valorable la inclusión de requerimientos de capital para riesgo de mercado y operativo, adicionales a los requerimientos de capital para riesgo de crédito, ya existentes, tal como plantea el Comité de Basilea. Si bien la intención de fortalecer capital es valorable desde el punto de vista prudencial, la crítica principal de las entidades del sistema financiero mundial hacia los recientes acuerdos del Comité de Basilea tiene que ver con el efecto de una menor relación de retorno a capital, que haría menos atractivo al sector para recibir nuevas inversiones y que generaría en las entidades financieras, incentivos para reducir sus gastos y aumentar sus precios, además de favorecer las actividades de mayor riesgo para maximizar retorno. El PLSF otorga al regulador la facultad de restringir la distribución de dividendos, pudiendo ordenar la reinversión de utilidades por razones de preservación de la solvencia de la Entidades para acompañar el crecimiento de la economía, lo que tiene una prudente intención que debe ser acompañada con una clara reglamentación que evite criterios subjetivos en la aplicación de la medida. Los factores de ponderación de riesgo de crédito de los activos toman como base lo definido en la Ley vigente. Adicionalmente, se incorporan niveles de ponderación diferenciados para pymes y micro empresas que cumplan con determinados requisitos de calificación de riesgo de crédito, lo que ya se daba para grandes empresas en la Ley vigente y que de alguna manera se enmarca en los lineamientos de Basilea. Sin embargo, en el PLSF las empresas micro y pyme son más favorecidas que las grandes empresas en cuanto a ponderación e implícitamente en la percepción de riesgo de crédito. Cabe resaltar que no se incorporan menores niveles de ponderación relacionados al destino económico de las operaciones, elemento que actualmente está vigente vía reglamentación y que no necesariamente responde a las directrices técnicas de constitución de colchones para pérdidas inesperadas. Enfoque basado en Riesgos: El proyecto de Ley mantiene el enfoque basado en riesgos recomendado por las prácticas de regulación internacionales. En ese sentido, el PLSF permite generar modelos internos de medición de riesgos de crédito, mercado y operativo, para constituir capital por estos riesgos, además de los requerimientos de capital con metodologías estándar que se definen para riesgo de crédito y que el regulador deberá definir para los riesgos de mercado y operativo. En cuanto al riesgo de liquidez, se han incluido los elementos más importantes de la actual reglamentación sobre gestión de este riesgo, definiendo los elementos básicos que las entidades financieras deben tomar en cuenta en la gestión de su riesgo de liquidez, incluyendo la determinación de planes de contingencia ante situaciones de iliquidez. Proyecto de un nuevo marco regulatorio 5

6 Se mantienen los mecanismos de salida y se fortalecen con un seguro de depósitos: Se ha mantenido la base del proceso de salida vigente que incluye mecanismos de regularización, intervención, solución y liquidación, resaltando que ahora se da más fortaleza al actual Fondo de Reestructuración Financiera para que también pueda ser utilizado como seguro de depósitos, lo que se considera positivo, dadas las limitaciones constitucionales para que el Estado apoye devolución de depósitos. Otros elementos relevantes: También se han incorporado los avances regulatorios y las prácticas existentes actualmente en gobierno corporativo, con la particularidad de la mayor participación del regulador en las prácticas de gobierno de las entidades, regulación de conglomerados financieros, la posibilidad de controlar la conformación de la estructura del sistema financiero con el objeto de evitar la formación de monopolios u oligopolios y aquellos relacionados al lavado de dinero. Conclusiones: Las entidades financieras del sistema local han operado razonablemente en condiciones diversas a lo largo de los últimos años, incluyendo tensiones sociales y políticas, además de cambios regulatorios, sin embargo, el factor más relevante para la salud del sistema financiero fue y seguirá siendo la estabilidad macroeconómica del entorno, siendo importante el mantener un marco regulatorio robusto ante un futuro cambio de ciclo económico. El marco jurídico actual ha sido una fortaleza, dado el perfil prudente y técnico de la legislación del sector, en este sentido, si bien el PLSF recoge determinados elementos prudentes de la Ley vigente e incorpora otros, que fortalecen el mismo objetivo de estabilidad financiera, se incorporan aspectos que de alguna forma podrían ralentizar los avances prudenciales y de competitividad alcanzados, aunque es entendible que estos pretendan favorecer las directrices constitucionales y las políticas públicas. El mayor rol estatal concuerda con los lineamientos constitucionales vigentes. Sin embargo, se deben tomar en cuenta las enseñanzas emergentes del desarrollo de la banca pública de América Latina en los años ochenta, para darles sostenibilidad a este tipo de entidades. En esta línea, es de mucha importancia otorgar condiciones de independencia a los órganos reguladores técnicos, para supervisar al mercado de manera óptima incluyendo a las entidades financieras públicas. El ente regulador del mercado de intermediación tendrá un mayor alcance, con nuevas actividades y entidades bajo su supervisión y con una serie de reglamentos a generar, que canalizarán los lineamientos definidos en el Proyecto de Ley, lo que requiere del soporte institucional del Estado para hacer frente a todas estas nuevas tareas. Actualmente las entidades bancarias operan con techos y pisos de tasas acordados con el Estado en determinados tipos de operaciones, sin embargo, la sostenibilidad de la captación y colocación con fijación de límites dependerá del tipo de reglamentación que se genere en este aspecto, considerando una coyuntura en la cual las tasas de interés se encuentran en niveles históricamente bajos, lo que implica un alza de las mismas hacia adelante. Presionar los márgenes financieros podría generar en algunos casos, una contracción crediticia natural para alcanzar niveles razonables de retorno. Por otra parte, recientemente se han incrementado las cargas fiscales para las entidades de intermediación y si a esto se adicionan las nuevas cargas administrativas que generará el PLSF, incluyendo aquellas de tipo social, será difícil para las entidades generar los mismos niveles de rentabilidad que se han venido registrando, lo que provocaría un menor ritmo de capitalización vía utilidades, para hacer frente a tasas de crecimiento de cartera acordes a las alcanzadas en los últimos años. Cabe aclarar que en el sector microfinanciero, las entidades operan con tasas ubicadas entre las más bajas del mundo en este segmento, las que por su naturaleza son Proyecto de un nuevo marco regulatorio 6

7 sustancialmente mayores a las de otro tipo de créditos, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la reglamentación. Los mínimos de colocación en ciertos sectores de la economía pueden afectar a la mayor parte de las entidades especializadas, especialmente las microfinancieras. Sin embargo, la canalización indirecta a través de entidades especializadas en los segmentos meta puede, en parte, mitigar el riesgo estructural que sufrirían las entidades en mercados ajenos a su especialidad. En el nuevo mapa de entidades, resalta la transformación de algunas entidades a otras con los cambios naturales que conlleva este tipo de procesos. Se espera que las Mutuales y las IFD sean fortalecidas en cuanto a capital, sin embargo, no se observan cambios significativos en la forma de regular a estas entidades que actualmente operan sin fines de lucro. Es positiva la incorporación de los avances de regulación internacionales en la nueva Ley relacionados a la creación del Comité de Estabilidad, a la permanencia de una supervisión basada en riesgos, a requerimientos de capital para otros riesgos y a la generación de mayores colchones de capital prudenciales. Otros elementos del Proyecto de Ley recogen los avances regulatorios que se dieron en los últimos años sobre Gobierno Corporativo, Conglomerados Financieros, Gestión del Riesgo de Liquidez, y Atención al Cliente, aunque en este último caso de manera más detallada y con un mayor alcance. Se han mantenido los procesos ordenados de salida de entidades vigentes, lo que es positivo, más aun considerando el fortalecimiento de la red de seguridad financiera que ahora incluirá un seguro de depósitos, dadas las limitaciones constitucionales para apoyar procesos de salida. Proyecto de un nuevo marco regulatorio 7

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Como resultado, a pesar de la comprobación de los hechos actuales, las calificaciones pueden verse afectadas por eventos futuros o condiciones que no se previeron en el momento en que se emitió o afirmo una calificación. La información contenida en este informe se proporciona "tal cual" sin ninguna representación o garantía de ningún tipo. Una calificación de AESA RATINGS es una opinión en cuanto a la calidad crediticia de una emisión. Esta opinión se basa en criterios establecidos y metodologías que AESA RATINGS evalúa y actualiza en forma continua. Por lo tanto, las calificaciones son un producto de trabajo colectivo de AESA RATINGS y ningún individuo, o grupo de individuos, es únicamente responsable por la calificación. La calificación no incorpora el riesgo de pérdida debido a los riesgos que no sean relacionados al riesgo de crédito, a menos que dichos riesgos sean mencionados específicamente. AESA RATINGS no está comprometido en la oferta o venta de ningún título. 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