LA TUTELA PREVISTA A FAVOR DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
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- Pedro Godoy Juárez
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1 LA TUTELA PREVISTA A FAVOR DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Lic. Norahenid Amezcua Ornelas Asesora del GPPRD En la lucha por la transformación de los resabios de locatio operarum en contrato de trabajo, es decir, en la transformación del sirviente en trabajador y la prestación de sus servicios en una verdadera relación de trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha jugado en las últimas fechas un papel fundamental. El 16 de junio de 2011, la Conferencia de la OIT en su centésima reunión, aprobó el Convenio 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. Éste representa un enorme avance desde el momento en que reconoce la actividad de estas personas como un verdadero trabajo, y no como esclavitud ni servidumbre, por lo que deben ser titulares de los derechos mínimos a la par que el resto de los trabajadores. Las normas de tutela básica contenidas en este Convenio son: Bajo el concepto de trabajo doméstico, se designan las actividades que se realizan en el marco de una relación laboral en un hogar u hogares siempre que no sean ocasionales. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, entre otros: libertad sindical, de asociación y de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Se requiere una edad mínima para los trabajadores domésticos, que no puede ser inferior a la estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.
2 Se deben adoptar medidas para que los trabajadores domésticos menores de edad nos sean privados de la escolaridad obligatoria, ni comprometan sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional. Se exigen medios efectivos contra toda forma de abuso, acoso y violencia; y condiciones de empleo equitativas y dignas. Los trabajadores domésticos deben ser informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia mediante contratos escritos que especifiquen lugar de trabajo, fecha de inicio, en su caso periodo específico, trabajo a realizar, remuneración, horas normales de trabajo, vacaciones y descansos, suministro de alimentos y alojamiento; cuando sean necesarias, condiciones de repatriación, y disposiciones sobre el término de la relación de trabajo. Se estipula igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación con las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, y las vacaciones anuales pagadas, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. El descanso semanal debe ser al menos de 24 horas consecutivas. Pago de los salarios en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Medidas progresivas para la protección en materia de seguridad social, en condiciones no menos favorables que las aplicables a los trabajadores en general. 2
3 Acceso a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en situación no menos favorable que la prevista para los trabajadores en general. Mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos. Inspección del trabajo y aplicación de normas y sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, de conformidad con la legislación nacional, en el debido respeto a la privacidad. Prevenciones específicas para la tutela de los trabajadores domésticos migrantes. El Congreso de la Unión, en respeto a lo mandatado por nuestra Constitución los artículos 1 que ordena la tutela de los derechos humanos individuales y sociales sin discriminación alguna y 123, debe incluir las normas protectoras de este Convenio en el Derecho Positivo Mexicano, como ya lo han hecho otros países, comenzando por España, pese a la grave crisis económica y laboral que atraviesa este país. Contenido de la reforma que urge ser aprobada por el Congreso de la Unión Una de las mayores deudas históricas del Poder Legislativo con las mujeres es llenar las lagunas jurídicas de la legislación en general y de la legislación laboral, especialmente de la Ley Federal del Trabajo (LFT), respecto a los Trabajadores Domésticos. El trabajo desarrollado por el varón fuera de la casa es conceptuado como valor económico y social, lo que en reciprocidad lo revalora como persona; pero si ese mismo trabajo se desarrolla en el hogar, de manera casi unánime por las mujeres, entonces es algo sin valor, incluso se transforma en un contravalor que humilla y arremete a quien lo realiza. 3
4 Este contrasentido histórico, social y económico respecto a las y los trabajadores del hogar debe desaparecer, comenzando por las necesarias reformas legales, de forma que se respete lo ordenado por la Constitución Política en su artículo 1º, que prohíbe cualquier discriminación en la tutela de los derechos humanos, al tiempo que les consagra un sentido de universalidad; el artículo 4º, que ordena la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley; el artículo 13, que ratifica la esencia de la garantía de igualdad; y el artículo 123, que en su apartado A primer párrafo establece expresamente la tutela de las domésticas, con todos los derechos mínimos que ahí se señalan: jornada de 8 horas, descanso semanal, salario remunerado y demás. Sin embargo, el capítulo XIII de la LFT relativo al trabajo doméstico es absolutamente abusivo y se aparta de los dictados de nuestra Constitución. En la actualidad nos encontramos con una regulación laboral que es una abierta violación al artículo 123, dado que estos trabajadores no tienen jornada laboral, lo que significa que el patrón puede disponer de su fuerza de trabajo las 24 horas, con apenas el tiempo suficiente para el descanso mínimo, es decir, para que no se enferme o muera; su salario se paga en parte en especie a cuenta de la alimentación y habitación que reciben, siendo que otros trabajadores como los de los restaurantes también reciben alimentación sin que esto reduzca su salario que deben recibir en efectivo. Pese a las condiciones de discriminación y presión para la renuncia de sus derechos que dificultan su profesionalización, las y los trabajadores del hogar han tenido avances importantes en su nivel de conciencia, organización y defensa de sus derechos y dignidad, tanto a nivel nacional como internacional. En conclusión, a la o el trabajador de planta se le debe pagar su salario mínimo profesional que corresponda y, de manera adicional, recibir la alimentación y habitación, las cuales deberán incrementar su salario integrado para otros fines. Su jornada debe ser la legal conforme a la LFT, es decir mínimamente humana, por lo que cualquier exceso deberá pagarse como tiempo extraordinario. Así la persona podrá disponer 4
5 de parte de su tiempo para sus necesidades personales y familiares; destacadamente para el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su familia. Con esto se pasará la frontera entre la servidumbre y la relación de trabajo. Sobre el Contrato a Prueba, previsto en el artículo 343 LFT (derecho patronal para terminar la relación de trabajo sin responsabilidad en los 30 días siguientes a la iniciación del servicio), no hay razón de ser para esta flexibilidad inconstitucional en la contratación de las y los trabajadores del hogar, ya que el contacto personal y directo con el patrón se da en otras actividades por esencia en cualquier empresa micro, muchas de las cuales tienen menos recursos que las familias que emplean servicio doméstico, y no por eso se les niega a las y los trabajadores sus derechos en caso de despido injustificado. Debe suprimirse el derecho a la reinstalación cuando así lo pida el patrón y la Junta determine que en adelante será imposible la relación de trabajo por ya no existir las bases para una convivencia mínima entre las partes, como sucede respecto al resto de los trabajadores. Debe quedar claro que es obligación de los patrones mantener el centro de trabajo libre de toda violencia física, de palabra, y destacadamente psicosexual. Se establecen como obligaciones especiales para los patrones proporcionar al o a la trabajadora habitación cómoda, higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente, para el caso de la modalidad de planta; proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para el o la trabajadora; aplicar medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo; otorgar el tiempo necesario para la educación, especialmente la de carácter básico. Es de destacar la tutela de los derechos colectivos del trabajo a favor de los trabajadores del hogar que se contiene en el Convenio 189 de la OIT. Igualmente, la tutela de los trabajadores migrantes. 5
6 Es evidente que se debe reformar la Ley del Seguro Social para que estos trabajadores tengan el derecho a ser afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social, suprimiendo el ilegal y discriminatorio sistema que los somete a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio con menos prestaciones y, sujeto al capricho del patrón el hacerlo o no hacerlo. Respecto a los menores, sabemos que miles de niñas y niños en nuestro país sufren con especial agudeza las injusticias que se generan en el servicio doméstico, poniéndose en riesgo su salud, seguridad, moralidad, y su desarrollo en general; por lo que el trabajo en el hogar de las niñas y niños debe ser prohibido y erradicado. Sin embargo, si a la entrada en vigor de este decreto, un patrón hace uso de la fuerza de trabajo de los mayores de 14 años y menores de 18 años, deberá cubrir puntualmente sus obligaciones laborales por el tiempo respectivo, para lo que será decisivo la tutela de la inspección del trabajo. Así por ejemplo para los mayores de 14 años y menores de 16 años, la jornada deberá ser hasta de 6 horas y distribuirse en periodos máximos de 3 horas, deberán crearse las condiciones para que exista compatibilidad entre trabajo y estudio y previa autorización de la inspección del trabajo, no deberá laborar tiempo extraordinario, por referirnos a algunas. Si se denuncia ante la autoridad la comisión de delitos en el hogar, la inspección del trabajo debe, con las modalidades adecuadas a la privacidad, cumplir su tarea para el resguardo de los derechos y dignidad de las y los trabajadores del hogar. 6
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