ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLByR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO,

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1 ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLByR J.L. Bustamante y Rivero 2012, marzo 20. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2012, se aprobó ORDENANZA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, EJERCICIO FISCAL 2013, y; CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero es un Órgano de Gobierno, Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 77 de la Constitución Política del Perú, señala que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización; asimismo, en el Artículo 195 del mismo cuerpo normativo, precisa que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo, siendo competentes para: aprobar su organización interna y su presupuesto y en su Artículo 199 establece que los mencionados Gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución que emita bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, en el Segundo Párrafo del Artículo 53 de la Ley 27972, se precisa que las Municipalidades conforme a las atribuciones que les confiere en el Artículo 187 de la Constitución Política del Perú, regulan la Participación Vecinal en la formulación del Presupuesto Participativo; Que, el Articulo 1 de la Ley "Ley Marco del Presupuesto Participativo", concordante con el Literal c) del Artículo 1 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo EF, definen el Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado - Sociedad Civil; a cuyo efecto los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N 27972, las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley

2 de Presupuesto Público y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, ante estas circunstancias es necesario aplicar la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, para que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero determine espacios de concertación adicionales a los previstos en dicha Ley, regulando mediante la presente Ordenanza; en tal sentido se cuenta con los informes técnicos y legales necesarios; Por lo que estando a lo dispuesto en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú promulgada el y modificada por Ley del , al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, Ley N del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N Ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo N EF y Decreto Supremo N EF que reglamenta la Ley N con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, EJERCICIO FISCAL 2013 ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante Y Rivero, Ejercicio Fiscal 2013, que consta de VI Títulos, 27 Artículos, 07 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; que forman parte de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO TERCERO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Legal, su cumplimiento bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese la presente en el diario de circulación oficial y encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de su integro en la página web institucional, según la D.S JUS. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

3 ORDENANZA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEFINICION, OBJETO, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1.- DEFINICION: El proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. El Presupuesto Participativo Basado en Resultados, comprende la incorporación al proceso del presupuesto participativo, de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios. Artículo 2.- OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza, es reglamentar el proceso y mecanismos de participación de la Sociedad Civil organizada, el CCLD y los representantes del Gobierno Local Distrital en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2013, dentro de un enfoque de Resultados; bajo el marco normativo establecido por la Ley N Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamentación y modificatorias en concordancia con el Instructivo N EF/76.01, por el cual se precisa las fases de preparación, concertación, coordinación y formalización; así como conformación y responsabilidad del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo. Artículo 3.- DE LA FINALIDAD: Es finalidad de esta Ordenanza está orientada a procurar la participación organizada de la población y sus autoridades para el logro de sus objetivos comunes, desarrollo concertado y planificado, mejorando la asignación y ejecución de los recursos públicos; con el fin de alcanzar mejoras en la calidad de vida de la población del distrito. Artículo 4.- AMBITO DE APLICACION: La presente ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento para los órganos del Gobierno Local y de las Organizaciones Sociales de Base (OSB), asociaciones, grupos sociales e instituciones, asentadas dentro de los límites del distrito, reconocidos como agentes participantes en el Presupuesto Participativo para el año fiscal Artículo 5.- BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley N Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

4 Ley N Ley Orgánica de Municipalidades Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento y sus modificatorias. Ley N Ley de los Derechos de Participación y Control. Ley N Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y Modificatorias. Decreto Supremo N EF, Criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital Resolución Directoral Nº EF/76.01 que aprueba el Instructivo N EF/76.01 Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CAPITULO II DEFINICION Y PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 6. - DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se considerará las definiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, y las definiciones operativas del Glosario de Términos del Capitulo II del Instructivo Nº EF/76.01 Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito según lo señalado en el artículo 5º del Reglamento y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región, provincia o distrito y designados para tales fines. Integran también los Agentes Participantes un Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto en el proceso. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local.

5 Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Debe ser elaborado como resultado de un proceso de naturaleza participativa, concertada y permanente, que promueva la cooperación entre todos los actores, optimice el uso de los recursos financieros, físicos y humanos, estimule la inversión privada, las exportaciones y la competitividad regional y local, propicie el manejo sustentable de los recursos naturales, coordine las acciones para una efectiva lucha contra la pobreza y coadyuve al proceso de consolidación de la institucionalidad y gobernabilidad democrática en el país. El proceso de presupuesto participativo se desarrolla en el marco de las orientaciones, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertado a nivel regional y local y, considerando los lineamientos de política de carácter nacional o sectorial y armonizado con los Planes Institucionales de las entidades públicas que participan del proceso Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocadas por los Presidentes Regionales y Alcaldes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas y las potencialidades del distrito, así como también proponer acciones que implementar. En estos talleres de trabajo se definen también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes. Equipo Técnico: Lo integran los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Programación e Inversión, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces y tiene la misión de brindar soporte técnico en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Artículo 7º. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Participación, La Municipalidad promueve mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil Organizada, en el proceso de toma de decisiones y en la ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el Presupuesto y en los Planes de Desarrollo Concertado. Transparencia, Los presupuestos de los Gobiernos Locales, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos. Igualdad de Oportunidades, La Sociedad Civil Organizada participa sin discriminación, siempre y cuando cumplan con los resquicitos normados por la presente ordenanza. Tolerancia, Absoluto respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas; elemento esencial para la construcción de consensos. Eficacia y Eficiencia, La Municipalidad, optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Equidad, Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. Competitividad, El Gobierno Local promueve la inversión privada y orienta las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo. Respeto a los Acuerdos, Compromiso de los agentes para cumplir los compromisos pactados. Racional y coherente, Los presupuestos están equilibrados entre ingresos y gastos y se enmarcan a políticas sectoriales nacionales y sus acciones priorizadas están relacionadas a la consecución de objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado y la efectiva disponibilidad de recursos en un marco que contribuye a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

6 Multianual, La programación de la inversión municipal, se orienta al cumplimiento de objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado, por lo que los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento trascenderán el año fiscal, a fin de que los proyectos priorizados constituyan solución a los principales problemas identificados en el proceso participativo y en el Plan. Concertado, Interacción de múltiples actores sociales que identifican los intereses, problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social, que permite determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver los problemas. Corresponsabilidad, Entre el Estado y la Sociedad Civil Organizada; en la identificación de oportunidades y solución de problemas. Solidaridad, Los Agentes Participantes asumen los problemas de otros como propios, sin intereses. Subsidiaridad, La Municipalidad asumirá competencias que pueden ser cumplidas con recursos propios de la institución. Celeridad, Se atenderá con rapidez los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, los que deben ser ejecutados, dentro de los plazos establecidos. TITULO II AGENTES PARTICIPANTES CAPITULO I CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACION, REGISTRO, CONFORMACION Y RESPONSABILIDADES Artículo 8.- DE LA CONVOCATORIA: El Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. La convocatoria se publicará a través del diario de avisos judiciales de Arequipa, así como en la página web institucional publicación en espacios públicos y privados utilizando banners, volantes, trípticos por los diferentes sectores del distrito. Asimismo, se dispondrá a la Oficina de Imagen Institucional las actividades de difusión radial, uso de periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles, las cuales se darán en todas las acciones ejecutadas en el desarrollo del proceso; con la finalidad promover la participación de la sociedad civil organizada, las asociaciones e instituciones públicas y privadas de la localidad. Artículo 9.- DE LA IDENTIFICACION Y ACREDITACION: La Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Humano, será el área encargado de difundir requisitos, cronograma, identificar y acreditar a los Agentes Participantes, así como a los profesionales con experiencia en planificación y presupuesto ubicados en el distrito para que formen parte del equipo técnico. Artículo 10.- DEL REGISTRO: La Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Humano, apertura una base de datos para el Registro de Agentes Participantes, que representen a las Organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, representantes de las entidades del Gobierno Nacional designados y profesionales especializados en participar en el Proceso Participativo.

7 Para la acreditación deberán presentar, según el caso: a) Presentación del titular o agente participante designado por la organización o institución, de una solicitud dirigida al Alcalde (FORMATO 01), la misma que será presentada a la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Humano en la que señalará de manera expresa la inclusión como Agente Participante en el Proceso del Presupuesto Participativo 2013, a la persona elegida en asamblea general. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido. b) Los Comités del Vaso de Leche, Club de Madres, Comedores Populares y Juntas Vecinales Comunales, copias simples de la Resolución Municipal vigente que reconoce a la Organización y Acta de elección como agente participante. c) Para cualquier institución, copia simple de la Resolución Municipal de reconocimiento o copia fedateada de la ficha de Inscripción en Registros Públicos actualizada o copia fedateada de la Resolución emitida por entidad del Estado. d) Se considera como Agente Participante nato al presidente del PP JJ, Urbanización, Asociación y/o similares, para lo cual; deberá presentar copia simple del Acta de asamblea de elección del agente participante. e) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (con el logotipo de las últimas elecciones realizadas), del Agente participante representante de la organización, en el caso de personas mayores de 70 años será facultativo. f) Llenado del FORMATO 02, del registro del agente participante. Para el registro de los profesionales especializados interesados en participar en el Proceso Participativo, deberá reunirse los siguientes requisitos mínimos: a) Acreditar experiencia en procesos de planificación y presupuesto en el sector público. b) Constancia de colegiatura y habilitación en su especialidad c) Ser vecino del distrito de la jurisdicción de José Luis Bustamante y Rivero, acreditado con DNI vigente a la fecha u otro documento fehaciente que lo acredite. Realizada la identificación, acreditación y registro de los Agentes Participantes en los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Participativo; la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Humano, remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 11º. CONFORMACION: Son agentes participantes; a) Todas aquellas personas integrantes de las Organizaciones Sociales del Distrito que se encuentren debidamente acreditados por sus bases en los registros de agentes participantes. b) El alcalde c) Los regidores d) Los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de José Luis Bustamante y Rivero e) Un representante de los colegios profesionales, debidamente acreditado. Son Agentes Participantes con voz y voto los miembros del Concejo Municipal los representantes elegidos de la sociedad civil ante el CCLD, los representantes de las organizaciones sociales debidamente identificados, acreditados y registrados en el RUOS; así como los representantes designados por las instituciones públicas instaladas en la circunscripción territorial del distrito, en ausencia del Agente Participante podrá representarlo el delegado suplente. Son Agentes Participantes con voz y sin voto los miembros del Equipo Técnico. Los miembros del Equipo Técnico participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso participativo establecido en el Título III Cap. II de la presente Ordenanza, siendo sus cargos Ad Honorem y de participación social.

8 Artículo 12º. RESPONSABILIDADES: Las responsabilidades de los Agentes participantes, según sus funciones, son a) Participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo. b) Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde plantean proyectos de inversión de impacto local según su nivel de intervención de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente Ordenanza. c) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. d) Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. e) Cumplen con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del presupuesto participativo. f) Cofinancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de la mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofinanciamiento. g) Los Agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso participativo establecido en la presente Ordenanza, siendo sus cargos Ad Honorem y de participación social. h) Los Agentes Participantes bajo ningún punto de vista pueden representar a más de una Organización o Institución en el Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 13.- PARTICIPACION INDIVIDUAL: CAPITULO II PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Los vecinos del distrito pueden participar en calidad de veedores del proceso, no tienen derecho a voto, tienen derecho a voz en el grupo de trabajo en el cual presenten su proyecto, siempre y cuando aborden temas de agenda. TITULO III EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPITULO I CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES Articulo 14º. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO: El Equipo Técnico para brindar soporte y asistencia técnica al proceso participativo, y elaboración del Presupuesto Participativo 2013, está conformado por: El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá. El Gerente de Desarrollo Urbano o un representante. El Gerencia de Servicios a la Ciudad o un representante. El Gerente de Promoción Social y Desarrollo Humano o un representante El Gerente de Asesoría Legal o un representante. Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones. Dos representantes de la sociedad civil elegidos en asamblea de entre los agentes participantes. Un representante de los profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto, acreditados para tal efecto por sus colegios profesionales. Artículo 15º. RESPONSABILIDADES: Las responsabilidades del Equipo Técnico, son: Brindar apoyo y asesoría técnica en cada acción del proceso del Presupuesto Participativo.

9 Preparar y sistematizar la información relacionada y necesaria, para ser suministrada a los Agentes Participantes. Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del proceso. Registrar los resultados de los Talleres, que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. Realizar el análisis, evaluación técnica y de viabilidad, a las propuestas resultantes del Proceso, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Participan en el Proceso con voz pero sin voto. Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo Institucional para el año fiscal correspondiente. CAPITULO II FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 16.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS: La adopción, formalización y aprobación de acuerdos correspondientes en el proceso del Presupuesto Participativo, serán establecidas por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará con la votación de la mitad más uno de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto. Entre la primera y segunda convocatoria mediará 02 días como mínimo no debiendo exceder su realización de los 5 días hábiles. Aprobados los acuerdos, los participantes suscribirán el Acta de Acuerdos y de Compromisos del Presupuesto Participativo correspondiente. Artículo 17.- RENDICIÓN DE CUENTAS: La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil. Permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. Por ello, el Alcalde, debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior. Artículo 18.- ELABORACION DE DOCUMENTOS PARA LA RENDICION DE CUENTAS La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto será la encargada de realizar el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, en todas sus etapas, centralizando la información y elaborando la presentación y ayuda memoria para la rendición de cuentas que dará a conocer el Titular del Pliego a los agentes participantes. Las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad deberán alcanzar toda la información solicitada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la rendición de cuentas. Artículo 19.- DIFUSION DE LA RENDICION DE CUENTAS El titular del pliego a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Secretaria General, pondrá a disposición de la comunidad en general, la información respecto a la Rendición de Cuentas, mediante el portal Institucional de la Municipalidad, revistas u otros medios disponibles. Artículo 20.- DEL CRONOGRAMA: El Cronograma de actividades para el proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, para el Ejercicio Fiscal 2013 es de la siguiente manera:

10 TITULO IV COMITÉS DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CVPP CAPITULO I CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 21.- ELECCIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El CVPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil ad honorem, elegido anualmente por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto y por mayoría simple, de entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso, por un período de un (01) año, se conforma al inicio del proceso y finaliza su labor en diciembre del año siguiente, vigilando la ejecución de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo. El CVPP está conformado por tres (03) miembros, que deberán de elegirse mediante asamblea de agentes participante. No pueden ser elegibles los Agentes Participantes del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo ni los agentes Participantes que tengan cargo vigente en el Equipo Técnico y CVPP. El CVPP se conforma en el transcurso del proceso, finaliza su labor en diciembre del año siguiente. Cuando en su segundo año de vigilancia coexiste con el CVPP en función, el Comité anterior iniciará el proceso de transferencia en el último trimestre del año fiscal que concluya su función. Artículo 22.- FUNCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA: Son funciones del Comité de Vigilancia, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo, a fin de facilitar la vigilancia.

11 c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. e) Solicitar formalmente a la Secretaría General, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. f) Informar trimestralmente al Consejo de Coordinación Local y Sociedad Civil sobre los resultados de la vigilancia. g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o prueba de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. h) Cualquier omisión administrativa o documentaria se podrá convalidar por ante la asamblea de agentes participantes. Artículo 23.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR AL COMITÉ DE VIGILANCIA: Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control el CVPP, podrá solicitar la información necesaria respecto al desarrollo y ejecución del Presupuesto Participativo, a través de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad. Ante indicios razonables en que la entidad no alcance la información solicitada en forma completa y oportuna el CVPP podrá realizar el ejercicio de derechos que la ley le otorga para realizar las denuncias respectivas. Artículo 24.- OTROS ACTORES DE VIGILANCIA Y CONTROL: Los actores que también participan en la vigilancia del Presupuesto Participativo son: a) Contraloría General de la República; el Órgano de Control Institucional del Gobierno Local, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Instructivo del Ministerio de Economía y Finanzas y de la presente Ordenanza. b) Dirección Nacional del Presupuesto Público-DNPP. c) Concejo Municipal. TITULO V DE LAS SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 25.- LOS AGENTES PARTICIPANTES SERAN PASIBLES DE SANCION, POR EL PERIODO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. a) Los credenciales de agentes participantes son personales e intransferibles. b) Los agentes participantes que faciliten sus credenciales a otros participantes, con el fin de representarlos ante la asamblea y/o talleres de Presupuesto Participativo, serán sancionados por la asamblea de agentes participantes. c) Los agentes participantes que en sus intervenciones faltasen respeto a la asamblea o autoridades, serán sancionados. d) Las sanciones son: en primer lugar llamada de atención, en segundo lugar, suspensión de participación a dos asambleas consecutivas y tercer lugar, el retiro de la asamblea y comunicación a su organización o institución para que asuma el delegado suplente. TITULO VI CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y PUBLICACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

12 Artículo 26.- DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS: El Titular del Pliego, los Funcionarios y Servidores Públicos del Gobierno Local vinculados al Proceso del Presupuesto Participativo, son responsables del control que comprende las acciones de cautela previa; simultánea y de verificación posterior de la Gestión Institucional relativa a dicho proceso, según lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 27.- PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Disponer la publicación en los medios disponibles para el conocimiento de la comunidad, los Acuerdos y Compromisos asumidos por los agentes participantes, así como el Cuadro de Priorización de Proyectos. Del mismo modo se procederá efectuando el Registro a través del "Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo" en el Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Dirección Nacional de Presupuesto Público, así como en el Portal Web del Gobierno Local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Las Unidades Orgánicas de la municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los plazos que esta establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. SEGUNDA.- Todo proyecto de inversión pública priorizado se sujetará a las normas establecidas por el SNIP Y estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y con los Planes Estratégicos aprobados. TERCERA.- Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado por limitaciones técnicas, normativa y otras debidamente sustentadas, el titular del pliego, previa consulta con el CCLD y Comité de Vigilancia, dispondrá mediante Resolución de Alcaldía el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades definidas participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención. CUARTA.- Las acciones no previstas en el presente Reglamento, se resolverán por acuerdo del CCLD, tomando como base la normatividad emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. QUINTA.- El cronograma no podrá ser modificado salvo por acuerdo de asamblea de Agentes Participantes. SEXTA.- Deróguese la Ordenanza N MDJLBYR, que aprueba el Presupuesto Participativo SETIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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