REGLAMENTO DE PROVISIONES

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1 CAPITULO I... 3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS... 3 ARTÍCULO 1º OBJETIVO... 3 ARTÍCULO 2º PRINCIPIOS... 3 CAPITULO II... 3 PROVISIONES CARTERA DE CRÉDITOS... 3 ARTÍCULO 3º PROVISIÓN GENERAL... 4 ARTÍCULO 4º PROVISIÓN INDIVIDUAL... 4 ARTÍCULO 5º EFECTO DE LAS GARANTÍAS SOBRE LAS PROVISIONES... 6 ARTÍCULO 6º PARA GARANTÍAS ADMISIBLES NO HIPOTECARIAS... 6 ARTÍCULO 7º PARA GARANTÍAS HIPOTECARIAS... 7 ARTÍCULO 8º PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE OPERACIONES DE CRÉDITO... 7 CAPITULO III... 8 PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR... 8 ARTÍCULO 9º PROVISIÓN DE LOS INTERESES DE LA CARTERA DE CRÉDITO... 8 ARTÍCULO 10º PROVISIÓN DE LAS DEUDORAS PATRONALES... 8 ARTÍCULO 11º PROVISIÓN DE LOS CRÉDITOS A EMPLEADOS O TRABAJADORES... 9 ARTÍCULO 12º PROVISIÓN DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR... 9 CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13º REFORMAS DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 14º ASPECTOS NO CONTEMPLADOS ARTÍCULO 15º VIGENCIA DEL REGLAMENTO

2 El Consejo de Administración de COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, en uso de sus facultades legales, estatutarias, reglamentarias y CONSIDERANDO: Que en virtud del régimen de cartera y provisiones proferido por la Superintendencia de Economía Solidaria mediante la Circular Financiera y Contable que esta emitió y las circulares externas que la modifican, se hace necesario adecuar a dichas disposiciones, las políticas, estrategias, prácticas y procedimientos en el manejo de la actividad de provisiones. Que es política del Consejo de Administración la implementación de reglamentos que permitan además del adecuado cumplimiento de las disposiciones legales, fijar las condiciones y criterios en el proceso de otorgamiento, seguimiento y control y sistema de provisiones de su cartera de crédito. Que el Gobierno Nacional ha expedido la reglamentación de la evaluación del Riesgo de Crédito contenida en el Capítulo II de la Circular Básica Contable Financiera, reformada mediante circulares 004 de agosto de 2008, 04 de enero de 2009, y circular externa 003 de 2013 emanadas de la Superintendencia de la Economía solidaria haciéndose necesario introducir un reglamento de provisiones de las entidades vigiladas para contemplar los parámetros mínimos obligatorios establecidos en dicha reglamentación. Que el reglamento interno de provisiones es el acto administrativo de carácter general expedido por el consejo de administración que contiene las reglas que rigen el desarrollo de la función de constitución de provisiones de la cartera de crédito, dentro del marco de las disposiciones legales y de orden administrativo vigentes. RESUELVE: Expedir el reglamento de provisiones de cartera de crédito de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOLEVER. 2

3 CAPITULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas y normas establecidas para la constitución de provisiones en la Cooperativa, buscando la prestación de un servicio que garantice la adecuada colocación de los recursos. Proteger al máximo el patrimonio de la cooperativa, exigiendo las mejores garantías, sin entrabar el normal y oportuno servicio del crédito. Hacer las suficientes provisiones para la protección de cartera y contratar los seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados. En la medida en que se crean las provisiones, el gasto se incremente y la utilidad se disminuye, de modo que la empresa protege su patrimonio debido a que salen menos recursos por distribución de utilidades o incluso por el pago de impuestos. Artículo 2º Principios Los organismos de la administración, ejecución, vigilancia y control de la Cooperativa, en la interpretación y la aplicación del presente reglamento, tendrán en cuenta los principios cooperativos y la legislación vigente para el sector solidario. CAPITULO II PROVISIONES CARTERA DE CRÉDITOS La Cooperativa acatará las disposiciones legales en materia de provisiones con cargo al estado de resultados, así: 3

4 Artículo 3º Provisión General La cooperativa constituirá como mínimo un provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crédito bruta. Lo cual se establece como política adoptada por el consejo de administración. Para el cálculo de la provisión general, se podrá computar el saldo registrado en la cuenta reserva para protección de la cartera de créditos a 30 de septiembre de 2008, en este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el 1% del total de la cartera bruta, según corresponda. No obstante lo anterior, si a juicio de la superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, se podrá solicitar una provisión general superior. Cuando la calidad de la cartera vencida exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria, la provisión general se deberá incrementar 0.2% por cada desviación estándar. Artículo 4º Provisión individual Como política establecida por el Consejo de Administración se constituirán las provisiones que establezca la Superintendencia de Economía Solidaria y gradualmente se incrementaran los porcentajes para la protección de los créditos en los porcentajes que se muestran a continuación. 4

5 Provisiones propuesta Supersolidaria Año 1 Año 2 CLASIFICACIÓN CALIF. APLICADA RANGO DIAS % PROV % PROV % PROV 1- Consumo 2- Comercial 3- Vivienda 4- Microcrédito A % 0% 0% B % 3% 5% C % 15% 20% D % 35% 50% E % 75% 100% > % 100% 100% A % 0% 0% B % 3% 5% C % 20% 20% D % 50% 50% E > % 100% 100% A % B % 3% 5% C % 15% 20% D % 35% 50% E % 65% 100% % 80% 100% > % 100% 100% A % 0% 0% B % 3% 5% C % 20% 20% D % 50% 50% E > % 100% 100% Cuando se trate de créditos otorgados para actividades cíclicas en su generación de flujo de caja (para el caso de las actividades agropecuarias incluye post-cosechas) o créditos a una sola cuota, deberán ser provisionados al 100% a partir del primer día de mora, cuando lleguen a presentar incumplimiento. Si la cooperativa tiene operaciones de crédito con personas jurídicas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 79, que hayan sido reestructuradas o novadas, la provisión debe ser del 100% sobre el saldo insoluto de la deuda, teniendo en cuenta que la la Súper Intendencia de Economía Solidaria expedirá una reglamentación para el desmonte de estas operaciones. 5

6 Si la cooperativa otorga créditos a entidades públicas territoriales cuyo endeudamiento exceda su capacidad de pago, se deberá provisionar el 100% del saldo insoluto de la deuda. Parágrafo 1: Se aplicarán los porcentajes anteriormente mencionados en cada una de las calificaciones siempre y cuando al aplicarlos, los excedentes sean iguales o mayores a los presupuestados. Artículo 5º Efecto de las garantías sobre las provisiones Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos, en consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con garantías admisibles definidas en el artículo del decreto 2555 de 2010 se provisionaran en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada. Cuando se otorguen créditos amparados con aportes sociales, estas operaciones solo podrán ser registradas como garantía admisible cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor sea igual o superior en un cien por ciento 100% al saldo de la totalidad de sus créditos, en caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías. Artículo 6º Para garantías admisibles no hipotecarias Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de créditos garantizados con aportes sociales, se deberá tener en cuenta que la cooperativa no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior. En el evento de que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. La decisión de descontar o no los aportes sociales corresponderá a una política adoptada por el consejo de administración. No obstante, solo se podrá descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, cuando la solvencia no este respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible. Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera: 6

7 TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA De cero (0) a doce (12) meses 70% Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses 50% Más de veinticuatro (24) meses 0% Para establecer el valor de la garantía admisible diferente a los aportes sociales, a efectos de lo previsto en el presente numeral deberá determinarse su valor de realización por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización. Artículo 7º Para garantías hipotecarias Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA De cero (0) a dieciocho (18) meses 70% Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses 50% Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses 30% Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses 15% Más de treinta y seis (36) meses 0% Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tendrá en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo, el cual sede ser emitido por un perito inscrito en la Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comercialidad. Artículo 8º Provisión cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito En todos los casos, cuando un crédito se califique en C o en otra categoría de mayor riesgo, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se 7

8 produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. En este caso, se deberá provisionar la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a intereses e ingresos por otros conceptos que se generaron cuando el respectivo crédito fue calificado en categorías de riesgo A y B. Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente esta cuenta por cobrar se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal. CAPITULO III PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR La cooperativa constituirá provisiones para la protección de sus cuentas por cobrar con cargo al estado de resultados, cuando se establezca la existencia de contingencias de pérdidas probables y razonablemente cuantificables. Tales provisiones podrán ser igualmente ordenadas en el monto y porcentaje que la Superintendencia de la Economía Solidaria considere necesarias. En todo caso, deberá cumplir como mínimo las indicadas en la ley tributaria para el régimen de provisión general o individual. Teniendo en cuenta la importancia de algunas cuentas por cobrar dentro de la estructura de activos, se ha determinado establecer en algunos casos las provisiones mínimas para la constitución de las provisiones de las siguientes cuentas por cobrar: Artículo 9º Provisión de los intereses de la cartera de crédito La provisión de los intereses de la cartera de crédito se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y las circulares que la modifiquen y/o sustituyan. Artículo 10º Provisión de las deudoras patronales Cuando la deudora patronal empiece a generar mora, se evidencia un riesgo financiero lo cual representa una dificultad en la recuperación de estas pérdidas, en consecuencia, se debe realizar un control permanente de las partidas, teniendo en cuenta lo siguiente: 8

9 1) Aquellas partidas que superen los 30 días de contabilizado, se deberán provisionar en un 25%, al cumplir 60 días un mínimo del 50% y al cumplir los 90 días. Se deberá provisionar al 100%. Cuando se presente esta situación, el primer vencimiento o sea a los 30 días de contabilizado), la Cooperativa informara al asociado por el medio más idoneo sobre el incumplimiento del deudor patronal, para buscar alternativas que permitan el pago de la obligación y evitar que el asociado se vea afectado en el reporte negativo ante las centrales de riesgo. A los 90 días de estar contabilizada la deudora patronal y provisionada al 100%, se deberá suspender la causación de esta cuenta por cobrar, e iniciar a partir de esa fecha, la calificación individual del crédito de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de ) Transcurrido 90 días de estar provisionada al 100% la deudora patronal, la cooperativa procederá a provisionar el saldo insoluto de la cartera de créditos con libranza al 100% Las pagadurías de las entidades a través de las cuales la cooperativa requiera los descuentos de sus asociados por la prestación de sus servicios, están obligadas a atender los compromisos contractuales adquiridos por los asociados de acuerdo a lo señalado en los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 9 de la ley 1391 de 2010, y la ley 1527 de 2012, en lo que resulte aplicable. Para efectos, de registrar los descuentos efectuados por nómina a los asociados por los conceptos (aportes y ahorros), la cooperativa contabilizara en la cuenta retenciones o anticipos pendientes de aplicar, mientras las pagadurías realizan efectivamente los pagos. Artículo 11º Provisión de los créditos a empleados o trabajadores Las provisiones a los créditos otorgados a empleados o trabajadores se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del Capítulo II de la presente Circular. Artículo 12º Provisión de otras cuentas por cobrar Las otras cuentas por cobrar que no han sido discriminadas en los anteriores párrafos se provisionarán, como mínimo, de la siguiente manera: Provisión general: 9

10 5% para cuentas por cobrar entre 91 y 180 días de vencidas. 10% para cuentas por cobrar entre 181 y 360 días de vencidas. 15% para cuentas por cobrar más de 360 días de vencidas. Provisión individual: 33% para cuentas por cobrar vencidas más de 360 días. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que realice el Gobierno Nacional en materia de provisiones fiscales. En tal sentido, la cooperativa debe realizar el cálculo de las dos opciones y constituir la de mayor valor y, al cabo de los tres años, deberá estar 100% provisionadas. Lo anterior no aplica para las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito donde las cuentas por cobrar que superen 180 días se deben provisionar al 100% con base en la discrecionalidad dispuesta en el artículo 35 y en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de La utilización de provisiones para el castigo de cuentas por cobrar se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes. Parágrafo: La cooperativa a nivel de balance no podrá compensar provisiones entre cartera, cuentas por cobrar y otros activos. Se deberá precisar cada una de las provisiones, si es del caso, y constituir la nueva provisión (reintegrar o recuperar en el estado de resultados) según sea el concepto o rubro y aplicando la dinámica contable para reflejar sus efectos en el balance. Cuando se trate de recuperación de cartera de crédito, inversiones, otras cuentas por cobrar, se debe registrar como un ingreso por recuperaciones cuando esta provisión corresponda a ejercicios anteriores; de lo contrario si hay recuperación de provisiones del ejercicio en curso la contabilización es la reversión de la provisión disminuyendo el gasto. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º Reformas del Reglamento El estudio y aprobación de modificaciones al presente reglamento serán competencia exclusiva del Consejo de Administración, el cual se ceñirá a las disposiciones legales, estatutarias vigentes y los principios cooperativos generalmente aceptados 10

11 Artículo 14º Aspectos No Contemplados Los casos no previstos en este documento serán resueltos por el Consejo de Administración de COOLEVER, quien tiene la facultad para interpretar, estudiar y modificar parcial o totalmente este reglamento de provisiones. Artículo 15º Vigencia del Reglamento El presente Reglamento de provisiones fue aprobado en reunión ordinaria del Consejo de Administración el día 13 de Agosto de 2015, según consta en Acta Nº 449 y rige a partir de la fecha, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LUIS ALBERTO PARRA AGUILAR Presidente FABIO AUGUSTO PARRA NIÑO Secretario 11

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