DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS -
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- Rosa María Mendoza Franco
- hace 7 años
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1 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO.DE REGISTRO 4704 'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 07 DE NOVIEMBRE DE INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE ÁLVARO GONZÁLEZ RICCI. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN ESPECÍFICA DE ASUNTOS ELECTORALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
2 Guatemala 25 de Junio de Of ma Licenciada Ester Velásquez Sagastume Directora Legislativa Encargada del Despacho Licenciada Velásquez Saludándola atentamente me dirijo a usted para solicitar sus buenos oficios a efecto se fe dé el curso legal que corresponde a la iniciativa de ley que pretende reformar el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, basados en lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la Constitución Política de la República. Se adjunta la propuesta de iniciativa de ley en forma física y electrónica para que se adjudique el número correlativo y se inicie su trámite respectivo. Sin otro particular, nos suscribimos con las muestras de consideración y respeto. Atentamente,
3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el número de diputados al Congreso, varía de acuerdo a la población en cada distrito electoral; debiéndose elegir, como mínimo, un diputado para cada uno. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el Distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley Electoral y de Partidos Político, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, en su artículo 205 establece: La elección por distrito electoral y lista nacional según la Constitución de la República Cada distrito electoral tiene derecho a elegir un diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un diputado más por cada ochenta mil habitantes. Los diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de diputados que integran el Congreso de la República. El número total de diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población. En lo relativo a la integración del Congreso de la República, La Ley Electoral y de Partidos Políticos complementa dicha regulación con la disposición que exige que se elija un diputado distrital más por cada 80 mil habitantes, lo que se ha traducido en que el número de congresistas haya subido hasta 158 y debiera seguir aumentando, de acuerdo a la actualización del próximo censo de población. Los Acuerdos de Paz, específicamente los Acuerdos sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática; y, sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, establecen el compromiso de emitir las reformas legales y constitucionales para: 1. Establecer un número fijo razonable de diputados al Congreso de la República; 2. Establecer un máximo de una reelección consecutiva. En tanto este vigente el artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos puede esperarse que en las próximas elecciones el número de congresistas ascienda aproximadamente a 200, según las proyecciones de incremento poblacional; destacando que dicho censo debió realizarse en el año 2012.
4 En las discusiones de la reforma electoral de la consulta popular, existía un acuerdo político para establecer en 80 el número fijo de diputados; sin embargo, en 1999, en las elecciones legislativas resultaron electos 114 diputados, y en el 2003 y 2007 fueron electos 158 parlamentarios; casi el 100% más de lo que en su momento fue un acuerdo político. Es importante recordar, que lo establecido en los Acuerdos suscritos en 1996 obedecía a una demanda social que se acrecentó con el movimiento de depuración de 1993; en donde el actuar y costo de los diputados al Congreso de la República ocasionaba descontento y crítica sistemática en los medios de comunicación. En la actual coyuntura y dado los costos ocasionados por el incremento de diputados; la carencia de un edificio propio adecuado; y las presiones en el gasto público, hacen impopular e irresponsable planificar una próxima elección de 200 diputados; sin embargo, ello sería inevitable con la legislación vigente. Por otro lado, salvo la vinculación entre representación y número de diputados; las estadísticas que brinda un censo de población tienen un valor altamente significativo en todos los países, particularmente en aquellos en vías de desarrollo, ya que brinda datos determinantes para la gestión gubernamental y la elaboración de la política pública. El censo es una de las operaciones estadísticas que no trabaja sobre una muestra, sino sobre la población total; mientras que el período de realización depende de los objetivos para los que se necesiten los datos. Por ejemplo, en diversos países se llevan a cabo censos poblacionales que por lo general se realizan cada 10 años, estando la Ley del Instituto Nacional de Estadística en sintonía con esta práctica internacionalmente establecida. Con el censo de población se busca establecer el número de habitantes de un país en un territorio delimitado, correspondiente a un momento o período dado, pero se aprovecha igualmente para obtener una serie de datos demográficos, económicos y sociales relativos a esos habitantes, considerados desde un punto de vista cuantitativo. Es la fuente primaria de las estadísticas básicas para aspectos de planificación económica y social, y en general para la gestión gubernamental. Rutinariamente, empresarios, educadores, políticos y autoridades gubernamentales requieren hacer una evaluación demográfica para lo cual se requiere el censo de población como base, según la cual es posible hacer proyecciones y establecer las políticas públicas. Ninguna política gubernamental puede establecerse en el vacío; se requiere un punto de partida para realizar proyecciones, no hay plan que pueda ser evaluado si requiere de datos estadísticos básicos. Adicionalmente, el censo de población es el marco muestra! para otras encuestas. El Instituto Nacional de Estadística realiza regularmente las siguientes:
5 Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI); Encuesta Agropecuaria; Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos (EN El); Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares (ENIGFAM) Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil (ENSMI). La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, Decreto 3-85 establece lo siguiente: "Artículo 28. Sin perjuicio de las atribuciones generales que corresponde al INE de conformidad con esta Ley debe programarse regularmente la realización de censos en los siguientes campos: 1. Población, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada diez años; 2. Vivienda, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada diez años; 3. Agropecuario, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada cinco años; 4. Económico, que se realizará en forma general, por lo menos una vez cada cinco años; S. Los demás que apruebe la Junta Directiva." El último censo de población elaborado por Instituto Nacional de Estadística se realizó en el 2002, por lo que debió planificarse en el 2011 con el objeto de obtener estadísticas confiables, oportunas, transparentes y eficientes. Censos de población de 1960 en adelante: 1964 Vil Cen~q de. Poblai:i(Jn yll Censo qe Hapitaci(Jn 1973 VIII Censo de Población y 111 Censo de Habitación x censli ae F>o6iaCiói'J ~'','fel1s<:!&ej1a6ftl'lc.iióil Fuente: Instituto Nacional de Estadístico -IN E-. En conclusión, no debe sujetarse el levantamiento de una base estadística actualizada y cuya periodicidad atiende además de la legislación interna a los estándares internacionales; a una disposición electoral que altera el número de curules al Organismo Legislativo. Por otro lado, reconociendo el agotamiento del sistema electoral y de partidos políticos, reducir la reforma política a la modificación de un solo artículo que fije el número de diputados, para viabilizar el levantamiento del nuevo censo de población; es igualmente inadecuado dada la realidad nacional.
6 Con el objeto de viabilizar una discusión más amplia de la reforma política, sin interferir en el sistema nacional estadístico; se propone mantener el número de diputados actuales, es decir, 158 y aprobar tal disposición de urgencia nacional. Corresponde al gobierno de turno, planificar y establecer los recursos necesarios para su levantamiento y difusión por parte del Instituto Nacional de Estadística; y al Congreso de la República establecer un mecanismo de diálogo más integral y responsable sobre temas claves que atañen al sistema electoral y de partidos políticos. Finalmente, es potestad del Organismo Ejecutivo establecer la fecha de publicidad de los datos del XII Censo de Población; la cual podría ser posterior a la convocatoria a elecciones que realiza el Tribunal Supremo Electoral, y evitar que de no ser aprobada ninguna reforma legislativa, se incremente el número de diputados. Ponente:
7 DECRETO No EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. CONSIDERANDO Que la evolución de las ideas políticas y en concordancia al desarrollo actual de la nación, se hace necesario el mantener fijo el número de diputados al Congreso de la República, circunstancia que debe ser atendida y regulado por la Ley Electoral y de Partidos Electorales. CONSIDERANDO Que en el acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática y en los Acuerdo de Paz Firme y Duradera, se estableció que es necesario mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo y para ello es prioritario la reforma legal para mantener fijo el número de diputados al Congreso de la República. CONSIDERANDO Que la Ley del Instituto Nacional de Estadística, establece que cada diez años debe de realizarse por lo menos un censo de población y que dicho censo es la fuente primaria de las estadísticas para la planificación económica y social, y de la gestión gubernamental; y debido a la vinculación del censo de población con el número de diputados al Congreso de la Republica se hace necesaria reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y e), y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
8 DECRETA: La siguiente modificación al Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos Artículo 1. Se reforma el Artículo 205 el cual queda así: De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se integra con 158 Diputados. El total de diputados electos por los diferentes distritos electorales, será de ciento veintisiete. Pero por cada distrito electoral tiene derecho a elegir por lo menos dos diputados. El total de diputados por el sistema de lista nacional será de treinta y uno, mismo que corresponde al veinticinco por ciento de los diputados distritales. El Tribunal Supremo Electoral, deberá elaborar las disposiciones reglamentarias respectivas que preceptúa en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y en atención en el artículo 175 de la Constitución de la Republica. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL TRECE.
CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - jfecha QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE ENERO DE 2016.
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