Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

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1 COMENTARIOS AL DICTAMEN DE LA MINUTA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR 1. El documento se refiere al Instituto Federal Electoral, debería ser el Instituto Nacional de Elecciones, si como dice la Sen. Arely, dichos cambios no han operado aún, se debe poner un transitorio en el que se diga, por ejemplo: En tanto entra en vigor del decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, las referencia al Instituto Nacional de Elecciones, en la presente Ley, quedarán entendidas al Instituto Federal Electoral. 2. El artículo 5, primer párrafo, establece que serán objeto de consulta popular los actos legislativos del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, excluyendo la materia constitución. La Constitución Política establece, en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3, que no será objeto de consulta popular las restricciones de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente, a contrario sensu, serán materia de la Consulta Popular, todas aquellas materias que tengan una trascendencia nacional, sea por actos del Poder Ejecutivo o Legislativo, aun del Poder Reformado de la Constitución. En eses sentido, se propone que también sean objeto de consulta aquellos actos de carácter legislativo cuyo objeto sea reformar la Constitución, en aquellos casos que no sean objeto de exclusión. Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional. Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del poder reformador de la Constitución establecido en el artículo 135, del Congreso de la Unión, así como los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional. 3. El artículo 6, fracción IV, del proyecto que establece que existe trascendencia nacional cuando se proponga legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población. Página 1 de 7

2 De la redacción de la fracción se desprende que la materia constitucional no será objeto de consulta popular, sin embargo la constitución no excluye esos temas y así lo señala el artículo 35, fracción VIII, numeral 3 de la Constitución Política, señala que no será objeto de consulta popular las restricciones de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente. Esto significa que a excepción de los temas señalados, todos los demás son objeto de consulta, incluidas las reformas a la Constitución. Artículo 6 I a III IV. Que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población, y V Artículo 6 I a III IV. Que propongan legislar sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población, y V 4. Artículo 12, fracción III, se debe eliminar el segundo párrafo y tercer párrafo. La Constitución establece claramente que debe ser el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores sin mayor limitación. Con dicha norma constitucional es suficiente. Adicionalmente, no se podría prohibir a los ciudadanos suscribir más de un asunto, que es su consideración se trata de un tema de relevancia nacional. Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular: I... a II III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Los ciudadanos solo podrán respaldar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente. Por lo tanto, queda prohibido que un ciudadano respalde Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular: I... a II III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Los ciudadanos solo podrán respaldar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente. Por lo tanto, queda prohibido que un ciudadano respalde Página 2 de 7

3 con su firma más de una consulta popular. La inobservancia de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior se resolverá conforme a las reglas previstas en el artículo 34 fracción IV de esta Ley. con su firma más de una consulta popular. La inobservancia de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior se resolverá conforme a las reglas previstas en el artículo 34 fracción IV de esta Ley. 5. Artículo 14, se debe eliminar el párrafo tercero, puesto que ya está establecido en el artículo 9 dicho aviso de intención y el procedimiento para la solicitud de la consulta. Artículo 14 Artículo La falta de presentación del Aviso de intención, será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular. La falta de presentación del Aviso de intención, será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular. 6. Artículo 15. De igual manera que en la iniciativa ciudadana, el deber del legislador es cuidar que los ciudadanos ejerzan de manera real los derechos de una democracia participativa, en ese sentido, se debe cuidar que los requisitos para su ejecución no deben ser excesivos para el ciudadano, quien requiere de un número considerable de firmas para logar que sea aceptada su propuesta. En ese sentido, llama la atención que la fracción IV, soliciten la clave de elector y el número identificados al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente;. Basta con los requisitos de firma (señalado en el segundo párrafo) la clave de elector (fracción IV). cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: I a III cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: I a III Página 3 de 7

4 IV. La clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; y Diputados, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite. IV. La clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; y Diputados, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite. 7. Artículo 15, fracción V, se debe eliminar lo relativo al formato; lo esencial es que los proponentes cumplan con los requisitos planteados ya en la Constitución, a saber, la entrega de firmas de ciudadanos que constituyen al menos el dos por ciento de la lista nacional de electores y que incorporen los datos de la clave de elector que permitan la verificación en el Registro Nacional de Electores. cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: I a III IV. La clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; y Diputados, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite. cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: I a III IV. La clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; y Diputados, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite. Página 4 de 7

5 8. Artículo 20, se debe agregar después del Presidente de la Mesa Directiva, De cualquiera de las dos cámaras puesto que la Constitución establece que quien convoca es el Congreso de la Unión. Artículo 20. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo. Artículo 20. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el Presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las dos cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo. 9. El artículo 23, señala que cuando las propuestas de consulta popular provengan de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21, deberán incluir nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificados al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente. Se trata de requisitos excesivos, por lo que se sugiere que únicamente que únicamente sea el nombre completo, la clave de elector y firma. Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley, deberá complementarse con: I II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente. Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley, deberá complementarse con: I II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos, su firma y clave de elector. 10. Artículo 33, segundo párrafo y fracción II. Se trata de las atribuciones del INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien deberá corroborar la Página 5 de 7

6 autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina la propia Dirección Ejecutiva. Se trata de un criterio muy subjetivo. La fracción II, señala nuevamente requisitos excesivos para los ciudadanos y con la intención de ser congruentes sólo debe pedirse el nombre completo de los ciudadanos, la clave de elector y la firma. Artículo 33 Artículo 33 Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva. I II. No se acompañen la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; III a V Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas. I II. No se acompañen la clave de elector; III a V 11. Artículo 41. Es importante establecer que los únicos que podrán hacer uso de los tiempos de radio y televisión, que administra el INE para su uso, sean los ciudadanos, puesto que el Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cuentan con sus propios medios para hacer la difusión de sus actos. Artículo 41. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición, a través de los tiempos oficiales que le Artículo 41. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición tratándose del Página 6 de 7

7 corresponde administrar para sus propios fines. numeral 1, inciso c), fracción VIII, del artículo 35 constitucional, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines. 12. Artículo 64, párrafo segundo. Se deben eliminar las palabras: para la legislatura inmediata siguiente, y se sustituya por la palabra: inmediatos. El artículo 35 Constitucional no deja dudas sobre el caso de la obligatoriedad para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y para las autoridades competentes de cumplir con el resultado de la Consulta, cuando haya habido una participación total, de al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. No hay razón para no darle curso al mandato surgido de las urnas que cumpla con lo anterior, sin dilación. Artículo 64 Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio para el Congreso e implique que deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos para la legislatura inmediata siguiente. Artículo 64 Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio para el Congreso e implique que deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos inmediatos. Página 7 de 7

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