ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE
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- Lucía Navarro Lara
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1 ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française (en adelante Asociación Henri Capitant), que por estos Estatutos se constituye y se regula, hace parte de la Asociación Henri Capitant fundada en Paris en 1935, es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro y, al igual que aquella, persigue las siguientes finalidades: 1 Establecer relaciones personales regulares entre juristas de alguna manera vinculados a la cultura jurídica romanista en general, especialmente de tradición francesa, cualquiera que sea su nacionalidad y demás condiciones o creencias religiosas, políticas, ideológicas, etc. 2 Organizar periódicamente congresos, seminarios o coloquios, nacionales o internacionales, consagrados al estudio de temas jurídicos que permitan poner de relieve los valores de la cultura jurídica latina. Los presentes estatutos son así mismo el reglamento interno del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant para los fines previstos en el Artículo 12 de los estatutos de la Asociación con sede en París- Francia. Art. 2.- La duración del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant será de diez (10) años y su domicilio será la ciudad de Bogotá y tendrá su sede en la Universidad Externado de Colombia, calle 12N 1-17 este de la ciudad de Bogotá, D.C. Art. 3.-EI Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant promoverá sus actividades por medio de boletines, conferencias, congresos periódicos y, en general adelantará todas las actividades idóneas al logro de sus fines. Art. 4.- El Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant estará integrado por: 1 Juristas francoparlantes, o de cualquier otra manera, personas naturales afines con la tradición jurídica latina en general, especialmente con la cultura jurídica francesa. 2 Personas jurídicas, públicas o privadas, cuyo objeto estatutario incluya de alguna manera los fines mencionados en el artículo 1"de estos estatutos. Las personas jurídicas podrán ser representadas en el Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant por un único delegado designado por el órgano respectivo y tendrá una sola voz y un solo voto en la Asamblea General.
2 Para ser parte del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant, la persona o la entidad interesada deberá ser presentada por uno cualquiera de sus miembros activos y ser aceptada por el Consejo de Administración. Art. 5.- EI patrimonio del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant estará Conformado por: a) Las cuotas ordinarios y extraordinarias que determinen la respectiva Asamblea General; y b) Por las demás fuentes de ingresos propios de las asociaciones civiles, determinados por la Asamblea General. Se establece inicialmente la cotización anual mínima que deberán pagar los miembros activos en la suma de: $30.000,0oo suma que podrá ser modificada por decisión de la Asamblea General. Art. 6.- La calidad de miembro o asociado se pierde por: 1º. Renuncia aceptada. 2º. Destitución producida por el no pago injustificado de la cotización correspondiente o por motivos graves por parte del Consejo de Administración, previas explicaciones del interesado. La decisión de destitución es recurrible ante la Asamblea General. Capitulo II- Administración y Funcionamiento Art. 7.- El Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant será administrado por un Consejo tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años y son susceptibles de reelecciones sucesivas. En caso de vacancia definitiva de uno de sus miembros, el presidente del Consejo designara provisionalmente su reemplazo hasta tanto se produzca nueva designación en propiedad por la Asamblea General. Dentro de las anteriores circunstancias, los miembros elegidos por la Asamblea General completarán el periodo que falte para la expiración del mandato del miembro dimitente o destituido. El Consejo de Administración estará compuesto por un presidente, un secretario y un vocal. El presidente será el representante legal del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant.
3 Art. 8.- El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al ano y cada vez que el presidente lo convoque. Para decidir válidamente se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de aquel y del vocal. El secretario o el vocal, según el caso, levantara un acta de las deliberaciones y decisiones adoptadas, acta que se conservara en la sede del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant y podrá ser libremente consultada par cualquiera de sus miembros. Art. 9.- Los miembros del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant no podrán percibir remuneración alguna por razón de las funciones que les sean confiadas o por trabajos o tareas que adelanten para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 1º de estos Estatutos. No obstante, podrá procederse al reembolso de los gastos en que incurran con ocasión del cumplimiento de dichas funciones, a condición que hayan sido previamente autorizados por el Consejo de Administración y que se acrediten ante él en debida forma. Los mandatarios que cumplan las aludidas funciones, podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General por petición del Consejo de Administración con fines consultivos. Art El Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant tendrá así mismo un Consejo Académico compuesto por siete (7) miembros nombrados por la Asamblea General previa proposición del Consejo de Administración, quien determinará sus funciones, las cuales guardarán estrecha relación con la participación del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant en los distintos eventos de tipo académico, en especial, las jornadas internacionales organizadas por la Asociación con sede en Paris y, de manera general, con el cumplimiento de los fines previstos en el Artículo Primero de estos estatutos. Art. 11.-La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros titulares, personas naturales o jurídicas que se encuentren a paz y salvo por concepto de cotizaciones anuales. La Asamblea General se reúne por derecho propio una vez al año en la fecha que establezca el Consejo de Administración, en su defecto, por un tercio de los miembros titulares. Así mismo se reunirá cada vez que sea convocada por el Consejo de Administración, el cual determinará el orden del día. La Asamblea General es el órgano máximo del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant y como tal ejercerá un control sobre la gestión administrativa y financiera del Consejo de Administración, aprobará las cuentas de cada ejercicio fiscal, aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio, deliberará sobre los asuntos que figuren en el orden del día y que sean sometidos a su consideración y tomará las decisiones pertinentes. Así mismo la Asamblea General proveerá al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
4 Art. 12.-El presidente del Consejo de Administración representa al Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant en todos los actos de la vida civil, es el ordenador del gasto, constituye y nombra mandatarios cuando las circunstancias así lo aconsejen, asigna funciones a los miembros titulares, dirige el Consejo de Administración y preside las sesiones de la Asamblea General. Art El Consejo de Administración podrá autorizar la formación de Comités Locales cuando las necesidades así lo aconsejen, particularmente por razón del número de miembros titulares que tengan como domicilio una entidad territorial distinta de la sede del Grupo Colombiano de la Asociaci6n Henri Capitant. El Consejo de Administración designará el miembro titular responsable de cada Comité Local y señalará, llegado el caso las funciones que como tal debe realizar. El miembro titular responsable de cada Comité Local llevará la vocería de los demás miembros del respectivo Comité ante la Asamblea General, cuando quiera que éstos no asistan personalmente a las deliberaciones de la misma. Capitulo III.- Modificación de los Estatutos y Disolución Art.14:- Los Estatutos serán modificados solamente a iniciativa del Consejo de Administración o de una cuarta parte de los miembros que componen la Asamblea General. En cualquier caso las propuestas de modificación se consignarán en el orden del día de la más próxima Asamblea General, siempre y cuando sus miembros hayan recibido con la debida antelación por escrito una copia del proyecto de modificación. La decisión mediante la cual se apruebe la modificación de los estatutos requerirá una mayoría de equivalente como mínimo a los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant. Art.15.- La Asamblea General es el órgano competente para decidir la disolución del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant, cuando sea convocada especial y exclusivamente con ese fin, decisión que se sólo podrá ser adoptada dentro de las condiciones de mayoría de votos establecidas en el articulo anterior. Además de la decisión de la Asamblea General tomada en términos del inciso anterior, el Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant se disolverá por las causales que señale la ley y en el evento de disolución de la Asociación Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française con sede en Paris. Art. 16.-En caso de Disolución del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant, la Asamblea General designará un mandatario encargado de su liquidación y, el activo neto que llegado el caso llegare a resultar será asignado a la persona jurídica sin ánimo de lucro que la Asamblea General haya determinado en la misma decisión de disolución.
5 Art En caso de que el Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant sea Declarado por la autoridad administrativa competente como de utilidad pública, las Decisiones adoptadas con fundamento en los artículos 12 y 13 requerirán, además de lo que allí se expresa, la aprobación de la autoridad administrativa concernida. Así mismo, en cualquier caso, las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 12 y 13 de estos Estatutos requerirán la aprobación del Consejo de Administración de la Asociación Henri Capitant con sede en Paris- Francia. Art Estos Estatutos rigen a partir del momento de su aprobación por parte de la Asamblea General del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant, así como por el Consejo de Administración de la Asociación Henri Capitant con sede en Paris - Francia y se cumplan los demás requisitos legales. Art Los miembros fundadores del Grupo Colombiano de la Asociación Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française que han suscrito el Acta Nº 1 que da cuenta de la Asamblea General Constitutiva tienen su domicilio en la ciudad de Bogota, D.C. No obstante para ser miembro de la Asociación se podrá estar domiciliado tanto en Colombia como en el exterior. Dados en Bogota, D.C. a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2004
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