Procedimiento de Denuncias de Accidentes del Trabajo, Trayecto y Enfermedades Profesionales

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1 Procedimiento de Denuncias de Accidentes del Trabajo, Trayecto y Enfermedades Profesionales Santiago, Marzo 2014

2 Índice Denuncias de Accidente del trabajo y Accidentes de trayecto... 2 Estructura de la DIAT... 3 Denuncias Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)... 4 Estructura de la DIEP... 4 Subgerencia de Calificación y Beneficios Página 1

3 Denuncias de Accidente del trabajo y Accidentes de trayecto 1. Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados por su Jefe Directo o Supervisor a cargo de la entidad empleadora, inmediatamente luego de tomar conocimiento del siniestro, a los Centros de Atención de Mutual de Seguridad C.CH.C. o Centros de Salud en convenio En caso de requerir traslado, el trabajador accidentado se podrá coordinar llamando al número desde cualquier lugar del país o al en la región Metropolitana. Si la empresa tiene los medios para trasladar al trabajador accidentado, también lo puede realizar. 3. La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador, Mutual de Seguridad C.CH.C, la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. 4. Las personas obligadas por ley, artículo 76 de la Ley N (entidad empleadora, accidentado o enfermo o sus derecho habientes, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad), o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos pueden denunciar un siniestro. 5. La DIAT puede ser enviada por diferentes medios: entregada presencialmente en algún centro de atención mutual, vía correo electrónico casilla recepcion.documentos@mutual.cl, o bien realizarla online desde la sucursal virtual en la página a través de E-denuncia. 6. Si la empresa no ha enviado la DIAT a Mutual de Seguridad antes de que el trabajador se haya presentado, éste puede acudir solo con su cédula de identidad realizando su declaración individual de accidente.(diat del trabajador) Subgerencia de Calificación y Beneficios Página 2

4 Estructura de la DIAT A. Identificación del Empleador B. Identificación del Trabajador/a C. Datos del Accidente D. Identificación del Denunciante Esta información se encuentra disponible en nuestra página Subgerencia de Calificación y Beneficios Página 3

5 Denuncias Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) 1. Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención a los Centros de Atención de Mutual de Seguridad C.CH.C. o Centros de Salud en convenio Las personas obligadas por ley, artículo 76 de la Ley N (entidad empleadora, accidentado o enfermo o sus derecho habientes, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad), o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos pueden denunciar un siniestro. 2. La DIEP puede ser enviada por diferentes medios: entregada presencialmente en algún Centro de Atención Mutual, vía correo electrónico casilla recepcion.documentos@mutual.cl, o bien realizarla online desde la sucursal virtual de nuestra página a través de E-denuncia. 3. Si la empresa no ha enviado la DIEP a Mutual de Seguridad antes de que el trabajador se haya presentado, este de igual forma se puede presentar solo con su cédula de identidad realizando su declaración individual de Enfermedad profesional (DIEP del trabajador). Estructura de la DIEP A. Identificación del Empleador B. Identificación del Trabajador/a C. Datos de la Enfermedad D. Identificación del Denunciante Esta información se encuentra disponible en nuestra página Subgerencia de Calificación y Beneficios Página 4

6 Subgerencia de Calificación y Beneficios Página 5

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