Contrato Laboral de Empleo con Apoyo

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1 propuesta de creación de un Contrato Laboral de Empleo con Apoyo Argumentación y esquema explicativo Madrid, 6 de Abril de

2 INTRODUCCIÓN Así como la educación integrada es dar apoyo individualizado a los alumnos con necesidades especiales en las escuelas ordinarias, el empleo integrado es dar apoyo a los empleados con necesidades especiales en las empresas ordinarias. Es obvio que para tener éxito en este desafío de inclusión laboral se requiere la cooperación entre los diferentes agentes que participan: los empleadores, las entidades proveedoras de servicios de apoyo y la administración pública, todos deberían sumar imaginación y esfuerzos para lograr la sinergia que produjera buenos resultados de inclusión laboral en el mercado abierto. El empleo con apoyo es el sistema por excelencia, extendido por todo el mundo, que hace realidad el empleo integrado de las personas con discapacidad o de otros grupos vulnerables en el mercado ordinario de trabajo. En este sistema intervienen un empleador, un trabajador con diversidad funcional o en situación de desventaja, y un servicio de apoyo, de la propia empresa o prestado por una entidad externa, que acompaña todo el proceso de inclusión, para garantizar el éxito de la contratación (ver RD 870/2007). En España se viene practicando el empleo con apoyo con éxito, desde hace más de 25 años, y son más de las empresas que ya han experimentado la contratación de personas con discapacidad en sus plantillas mediante este sistema. Sin embargo, no fue hasta el año 2007 que apareció en el BOE la primera norma reguladora del empleo con apoyo, que definía por primera vez y reflejaba los principales elementos constituyentes de este sistema de inclusión laboral, norma que, por cierto, fue nominada por la World Future Council Foundation (II Zero Project Conference, Viena, Febrero-2013) como política modélica entre otras 10 políticas sociales en el mundo. Una de las debilidades de esta norma, sin embargo, es que deja la cobertura de un derecho el empleo con apoyo a merced de convocatorias de subvenciones graciables y que dependen siempre de una ambigua disponibilidad presupuestaria de las administraciones públicas que gestionan este ámbito. Dejar la financiación del apoyo a estas eventualidades confiere una debilidad extrema al empleo integrado y a la seguridad del sistema en su conjunto. Ésta ha sido la causa principal del escaso impacto que ha tenido esta norma en España en la promoción del empleo con apoyo y de la inclusión laboral, para lo que paradójicamente fue creada, y lo que parecía que iba a ser un buen instrumento legal para hacer avanzar la inclusión laboral en nuestro país, se ha quedado, en la práctica, en casi nada. 2

3 Para superar esta situación, estamos trabajando desde la European Union of Supported Employment (EUSE), que representa a 25 países europeos, para hacer propuestas de cambio legislativo en este ámbito, las cuales contribuyan a dar estabilidad a la financiación del empleo con apoyo en Europa. Aquí, en lo que se refiere a España, hacemos, a continuación, el avance de una propuesta que estamos trabajando, para que la Comisión de Discapacidad del Congreso de los Diputados pueda valorarla, desde la óptica del cumplimiento de la Convención de las NU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y estudiar su viabilidad e inclusión en el ordenamiento jurídico y laboral español, a través de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PROPUESTA Nuestra propuesta consiste en crear un Contrato Laboral de Empleo con Apoyo que hiciera justicia a todos aquellos ciudadanos que quisieran incorporarse al mercado ordinario de trabajo y tuvieran necesidad de servicios de apoyo, y que, al mismo tiempo, estimulara a los empresarios a contratar a personas con discapacidad y con necesidades de apoyo. Si el Estado debe buscar prioritariamente la inclusión laboral de estos colectivos en el mercado ordinario de trabajo, en cumplimiento del art. 27 de la Convención de las NU mencionada, debe hacer un cambio legislativo determinante, que es: extender la relación laboral de carácter especial que ahora sólo es posible en las empresas del empleo protegido o centros especiales de empleo a las empresas del mercado ordinario, donde se debe dar la inclusión laboral real, a que obliga el mandato de la Convención. Esto hará justicia a los empresarios que quieren incorporar a personas con discapacidad en sus empresas y que actualmente son discriminados, si no son centros especiales de empleo. La relación laboral de carácter especial en las empresas del mercado abierto se concretaría, a través del Contrato Laboral de Empleo con Apoyo que aquí se propone, y que tendría las siguientes características: a) Estará al alcance de cualquier empleador público o privado, y podrá ser utilizado para contratar a una persona con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral: la población destinataria puede ser la señalada en el Real Decreto 870/2007, art. 3.1 y Disposición adicional primera. b) Este tipo de contrato laboral podrá ser eventual o indefinido y llevará implícita la fórmula para financiar el apoyo que necesita la persona contratada, dinero que la misma empresa contratante abonará cada mes a la entidad que presta los servicios de apoyo al trabajador en el caso de tener la empresa un acuerdo firmado con un proveedor externo de servicios de apoyo y que el empleador se deducirá mensualmente de su cuota empresarial a la Seguridad Social (fórmula similar a la que se utiliza para financiar la formación bonificada de los trabajadores, a través de la Fundación Tripartita). En realidad es coherente con el modelo del empleo con apoyo, que incluye la formación en el puesto de trabajo, como el sistema más eficaz para el ajuste y adaptación de un trabajador a su nuevo puesto. 3

4 c) El empleador que haga uso de este contrato específico de empleo con apoyo podrá elegir entre dos opciones: o bien contratar los servicios de apoyo externos, o bien contratar su propio personal de apoyo para cubrir las necesidades de los trabajadores, a medida que vaya incorporando la diversidad en su plantilla. El coste de ambas opciones será igualmente bonificado con la fórmula mencionada y en uso por la Fundación Tripartita. d) En España se calcula que actualmente el coste medio individual para los servicios de apoyo de un trabajador con discapacidad y con un contrato a jornada completa puede cubrirse con 350 EUR/mes, durante los 6 primeros meses de contrato laboral, disminuyendo a EUR/mes, según necesidades, para el resto del contrato de un trabajador con especiales dificultades de inserción laboral. e) El empleador y el empleado recibirán apoyo y seguimiento de un Servicio de Empleo con Apoyo, gestionado generalmente por una entidad de la economía social (sin fin de lucro), con un acuerdo obligatorio firmado entre los tres, para asegurar el éxito de la inclusión laboral de los trabajadores contratados con este tipo de contrato. f) El Contrato Laboral de Empleo con Apoyo otorgará al empresario, como principal agente de inclusión, las mismas ventajas que tienen los centros especiales de empleo, pero de forma más sostenible para el Estado: 1) bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada trabajador con discapacidad contratado mediante este contrato; 2) subvención salarial del 50% del SMI, durante 3 años como máximo, para el mismo trabajador en una misma empresa 3) EUR de desgravación fiscal si procede en el impuesto de sociedades, una sola vez, para los contratos indefinidos a jornada completa. 4) Otras ayudas, por ejemplo, para obras de adaptación de la empresa y del puesto de trabajo, si fuera necesario, y otros beneficios a determinar. g) La Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Empleo vigilarán el cumplimiento de las condiciones implícitas en este Contrato Laboral de Empleo con Apoyo, estimulando a los empleadores a mantener este tipo de contrato y a las entidades de apoyo a cumplir bien con sus obligaciones de seguimiento. En la Fig. 1 se puede ver un esquema explicativo de este contrato laboral específico. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -Seguridad Social -SEPE REGULACIÓN NACIONAL CLEcA EMPRESA CONTRATANTE SERVICIO de Empleo con Apoyo 4

5 CONSECUENCIAS Con este Contrato Laboral de Empleo con Apoyo se conseguirá acabar con la inseguridad actual de la financiación del empleo con apoyo: el Estado y las comunidades autónomas ya no tendrán que hacer más convocatorias de subvenciones para proyectos de inclusión laboral: la inclusión se normaliza dentro del sistema laboral ordinario. El diseño de este contrato específico está absolutamente justificado, para cubrir los derechos de todo ciudadano con necesidades de apoyo, cuando elige la línea del empleo integrado en el mercado ordinario. Así se cumplirá el mandato de la Convención Internacional de las NU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 27), que España ha ratificado y que, en consecuencia, le obliga a reformar su legislación, para conseguir una sociedad más inclusiva. Actualmente, España sólo tiene cubierta y bien regulada la línea del empleo protegido, con un Contrato Laboral Específico en Centros Especiales de Empleo, entre otras numerosas medidas. Por tanto, la legislación laboral debe cambiar y, de la misma manera que contamos en nuestro ordenamiento jurídico, desde 1983, con un Contrato Laboral específico para Personas con Discapacidad sin necesidad de servicios de apoyo (RD 1451/1983) y que ha funcionado razonablemente bien, contribuyendo a la inclusión laboral de miles de personas, con mayor razón deberíamos contar también con un Contrato Laboral de Empleo con Apoyo, para las personas que sí necesitan servicios de apoyo para acceder al mercado laboral y para mantener su empleo. Ésta es, precisamente, la propuesta que se hace aquí. En el cuadro siguiente se presenta un resumen general con las características y las consecuencias beneficiosas para el Estado del Contrato Laboral de Empleo con Apoyo. 5

6 CARACTERÍSTICAS CONSECUENCIAS: BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD Y PARA EL ESTADO 1. Contrato para la población con discapacidad y con necesidades de apoyo: al alcance de todo empleador público o privado. 1- Una sociedad más inclusiva con resultado de inclusión de estos ciudadanos en el mercado ordinario. Cumplimiento de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las PCD (art. 27). 2. Lleva intrínseca la fórmula para financiar los servicios de apoyo: el empleador paga estos servicios, pero se deduce la cantidad abonada de su cuota empresarial mensual a la Seguridad Social. 2- El Estado y las comunidades autónomas no tendrán que hacer más convocatorias de subvenciones para la inserción laboral EUR/mes, para el apoyo de cada trabajador, disminuyendo a EUR/mes. Dinero eficaz, asociado siempre a resultados de empleo real. 3- Gran ahorro para el Estado, si se compara con el coste actual que suponen las convocatorias de subvenciones y los programas experimentales que, además, tienen muchas veces resultados de empleo muy pobres. 4. Acuerdo firmado entre un empleador, un trabajador y un servicio de empleo con apoyo. 4- Se estimula la participación de los empleadores, con un sistema ágil y con poca carga burocrática. 5. Subsidios, bonificaciones e incentivos fiscales para el empleador, pero con una mesura sensata % bonificación cuota empresarial Seguridad Social - 50% SMI mensual durante 3 años EUR deducción en impuesto de sociedades por cada trabajador. 6. El Servicio Público de Empleo supervisa y apoya. 6- El SEPE recuperará el prestigio perdido y automáticamente se tendrán todos los datos nacionales de la inserción laboral de estos colectivos. 6

7 CONCLUSIÓN El contrato que proponemos no exige que el Estado financie indefinidamente el 50% del SMI mensual, por cada trabajador contratado, como sucede en el empleo protegido, sino que sólo se mantiene este subsidio salarial durante 3 años, para un mismo trabajador en una misma empresa, suponiendo sólo esto un gran ahorro para el Estado. Además, hay que tener en cuenta que la mayoría de los trabajadores contratados mediante este contrato específico de empleo con apoyo dejarán de ocupar una plaza de coste elevado (alrededor de 900 EUR/mes) en centros de día u ocupacionales, pasando de ser ciudadanos pasivos a ciudadanos activos con apoyo, y esto sí que representará un gran ahorro para el Estado y una apuesta real por la inclusión. Esto último es lo más importante de todo, porque con este contrato se logrará fomentar la auténtica inclusión laboral de estos ciudadanos, implicando al empresariado e incentivando su cooperación, como agentes principales que son de la inclusión laboral. Ésta es una propuesta que se presenta para beneficiar a todos los ciudadanos con discapacidad que tienen necesidades de apoyo para integrarse en el mercado laboral y que beneficiará a todas estas personas en cualquier territorio del Estado, sin discriminación. Ahora se precisa dar forma jurídica a este Contrato Laboral de Empleo con Apoyo, tarea que no debe presentar grandes dificultades. La creación de este contrato debe ser estudiada y apoyada por los parlamentarios españoles, y también, naturalmente, por los partidos políticos, las organizaciones empresariales y los sindicatos, a fin de conseguir una norma ágil, simple, universal y fácil de aplicar, que sea ventajosa para los ciudadanos con discapacidad, las entidades de apoyo, los empresarios y, por supuesto, también, para el Estado. Fernando Bellver Silván Presidente de la Fundación EMPLEA fbellver@fundacionemplea.org Miembro fundador de la AESE y de la EUSE European Union of Supported Employment fernando@euse.org 7

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