VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY
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- Miguel Montero Prado
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1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ARTÍCULO 1 Sustituyese el artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado 1997 por el siguiente: Artículo 69.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%): 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. 2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país. 3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo. 4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto. 5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley , no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley. 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley , excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V. 7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley y sus modificaciones. Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda.
2 A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley , texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. La alícuota se reducirá al veinticinco por ciento (25%) para los primeros trescientos mil pesos ($ ) de utilidad imponible en el caso de los contribuyentes comprendidos en los apartados 1 y 2 del presente inciso, siempre que en el año fiscal al que corresponde la obligación impositiva se encuentren encuadrados como pymes de acuerdo a los parámetros que fija la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. En el caso de que exista vinculación económica entre empresas, en los términos que establezca la reglamentación, la aplicación de lo prescripto en este párrafo operara para cada empresa, en tanto la sumatoria de las ventas del conjunto económico no supere los límites establecidos para que una empresa sea catalogada como pyme. b) Al treinta y cinco por ciento (35%): Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes. Cuando los sujetos comprendidos en los apartados 1,2,3,6 y 7 del inciso a) del artículo 69, así como también los indicados en el inciso b) del mismo artículo, efectúen pagos de dividendos o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el referido excedente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, el impuesto pagado por el o los períodos fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte
3 proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Si se tratara de dividendos o utilidades en especie, el ingreso de la retención indicada será efectuado por el sujeto que realiza la distribución o el agente pagador, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que se haga efectivo el régimen. Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar A. Castillo. Señor Presidente: FUNDAMENTOS El impuesto a las ganancias es el principal impuesto que, en la República Argentina, debería contribuir a otorgarle progresividad al sistema impositivo. En tal sentido cuando el mismo afecta a las personas físicas la alícuota establecida legalmente va creciendo (entre un mínimo del 9% y un máximo del 35%) para niveles de ingresos netos imponibles mayores. Sin embargo en el caso de las sociedades que se consideran sujetos pasivos, y no meramente sujetos de determinación de resultado para su asignación a los socios, la alícuota legal es plana (35%). En consecuencia si una pyme está organizada como Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada (las formas jurídicas más habituales) quedan sujetas al tributo a una tasa igual que la que tributan las grandes empresas. Esta realidad contribuye a lesionar severamente la característica de progresividad que debería prevalecer en este impuesto y se ha agravado desde la sanción de la reforma del año 2013 que estableció una alícuota adicional del 10% para la distribución de utilidades efectuada por las sociedades, lo que en la práctica implica que la tasa efectiva para las utilidades distribuidas por parte de las sociedades que son sujeto del impuesto, alcanza el 41,5%, sin que la legislación vigente considere aspectos relacionados al tamaño del contribuyente. En consecuencia los empresarios de pymes se ven en la disyuntiva (al menos hasta que entre en vigencia la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada) de organizarse como empresa unipersonal o sociedad de hecho y exponer su patrimonio personal al resultado del
4 giro de los negocios, o perder los beneficios de la progresividad de alícuotas en el impuesto a las ganancias. El efecto que sobre la progresividad del tributo provoca esta situación se pone a las claras de manifiesto si se analizan las cifras del informe anual de recaudación que publica la Administración Federal de Ingresos Públicos del cual surge que por ejemplo para el año 2012 del total recaudado por el impuesto a las ganancias ($ millones) el 55% ($ millones) provino de sujetos pasivos constituidos como sociedades, el 26% ($ millones) de empleados en relación de dependencia y el 19% ($ millones) del resto de personas físicas dentro de las cuales se incluyen a las empresas unipersonales y sociedades de hecho. En consecuencia dela recaudación proveniente de empresas (considerando en ellas sociedades y personas físicas autónomas) solamente el 25% pudo beneficiarse por tasas progresivas en el impuesto a las ganancias. Estos números contrastan claramente con la importancia que las pymes poseen tanto en el número de establecimientos como en el impuesto a las ganancias determinado y en la demanda laboral. Según datos obtenidos en base a la agregación de las cifras contenidas en los informes sectoriales que la AFIP publica periódicamente, se pueden mencionar los siguientes valores que exponen claramente la importancia de las pymes en la economía Argentina: a) Del total de las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias presentadas, más del 98% corresponden a empresas encuadradas como pymes. b) Del total de ventas de la economía puede estimarse que el 30,8% proviene de pymes. c) Del total de impuesto a las ganancias declarado el 30,5% se origina en las pymes. d) Las empresas de hasta cincuenta empleados, emplean a más del 42% del total de empleados en relación de dependencia del sector privado. Los porcentajes expuestos en los puntos b) y c) permiten inferir que la tasa efectiva sobre ventas es, en promedio, similar para las pymes y para las grandes empresas lo cual evidencia la falta de progresividad del impuesto en lo que respecta al tratamiento de las sociedades. El otorgamiento de tratamientos diferenciales en el impuesto a las ganancias a las pequeñas y medianas empresas es una práctica que se encuentra de manera habitual en la legislación tributaria internacional como por ejemplo: a) En Estados Unidos de Norteamérica las corporaciones (sociedades) no tributan una tasa plana en el impuesto a la renta sino
5 que se encuentran alcanzadas por alícuotas progresivas que oscilan entre el 15% y el 39%. b) En la República Federativa de Brasil las alícuotas del impuesto a la renta están establecidas en dos tramos de ingresos, el 15% para el primer tramo y el 25% en el segundo tramo, porcentajes a los que luego se le adiciona la contribución para seguridad social. Esta disposición implica que seguramente un mayor porcentaje de la utilidad total de las pymes (en relación a las grandes empresas) queda comprendida en el tramo de menor alícuota y por consiguiente tributan a una tasa efectiva inferior. c) En España las pymes deben tributar a una alícuota reducida (25% en cambio de 30%) para los primeros trescientos mil euros de renta imponible anual. d) En Australia las utilidades de las sociedades quedan alcanzadas a una alícuota del 30% pero las mismas deben ser posteriormente incluidas en las declaraciones juradas de las personas físicas (cuya tasa es progresiva entre el 15% y el 45%) y éstas pueden computar como pago a cuenta el impuesto pagado por la sociedad. En la misma República Argentina, hasta la sanción de la Ley (25/09/1996) las Sociedades de Responsabilidad Limitada no eran sujetos pasivos del impuesto a las ganancias sino que simplemente (como ahora las sociedades de hecho) eran sujetos de determinación y atribución del resultado a los socios, los cuales debían incluirlo en su declaración jurada personal. En consecuencia hasta ese momento la mayor parte de las pymes (ya que la figura societaria más utilizada por éstas es la de SRL) gozaban de los beneficio de la tasa progresiva ya que el impuesto era pagado por sus socios. El proyecto de ley que se pone a consideración, implica la reducción (del 35% al 25%) de la alícuota del impuesto a las ganancias de las pymes para los primeros $ de renta neta imponible anual. Evidentemente su aprobación implica, en el corto plazo, un costo fiscal el cual se ha procedido a estimar en base a los datos obtenidos del mencionado informe anual de recaudación publicado por afip correspondiente al año Según el mismo puede estimarse que de las presentaciones de ddjj efectuadas en aquel año, (60%) corresponderían a sociedades que hubieran podido gozar de un beneficio como el propuesto en este proyecto y la disminución en la recaudación hubiera sido de aproximadamente $ 511 millones. Teniendo en cuenta la evolución de la recaudación del impuesto a las ganancias desde el ejercicio 2012, se puede estimar que el costo actual de la reforma propuesta se ubicaría en algo más de $ 800 millones. Estos valores de costo fiscal son lo suficientemente contenidos como para que no sean un impedimento para la aprobación de esta propuesta que contribuiría fuertemente a dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y beneficiaría a un amplio universo de contribuyentes.
6 Por lo expuesto se solicita se apruebe el siguiente proyecto de ley. Oscar A. Castillo.
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