Opinión AACH. Ley Única de Fondos
|
|
- Marina Romero Moreno
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Opinión AACH Número 126 Diciembre 2013 Ley Única de Fondos Establece un único y simplificado marco legal para la industria de fondos. Esta iniciativa promueve la inversión extranjera y busca convertir a Chile en un centro financiero regional. El Congreso aprobó dos proyectos que fueron despachados al Ejecutivo para su promulgación. Los dos textos, que corresponden a la Tasa Máxima Convencional (TMC) y a la Ley Única de Fondos (LUF) fueron pensados con el objetivo de profundizar el proceso de desarrollo y modernización del mercado de capitales que nuestro país iniciara en 1994, de forma tal de, entre otros: Aumentar la productividad total de los factores a través de una mejor asignación del capital. Ampliar el acceso de personas y empresas a los servicios financieros. Aumentar la eficiencia y competencia del mercado financiero. Mejorar la fiscalización. La Ley Única de Fondos se trata de una iniciativa largamente esperada por la industria de administración de fondos de terceros. Fue enviada al Congreso el año 2011 y aprobada en noviembre de El proyecto cuenta con un amplio acuerdo político; regula una industria importante que ha crecido en forma significativa en los últimos años y cuyos activos alcanzan más de 42 mil millones de dólares (18% del PIB). Además, regula los fondos de inversión privados (FIP). Por otro lado, incentiva a los inversionistas chilenos a quedarse en Chile y asimila el sector a la industria exportadora, en cuanto a tributación. Según la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (ACAFI), los montos administrados por los fondos de inversión podrían pasar de los actuales US$9.000 millones a US$25 mil millones con la nueva Ley Única de Fondos al De estos, US$10 mil serían de inversionistas internacionales. Con esta normativa, el país cumple con uno de los compromisos adoptados ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para una mayor integración financiera, con principios tributarios claros, y apunta a aumentar la presencia de inversionistas extranjeros en capital de riesgo. Fundamentos del Proyecto El escenario macroeconómico de Chile, ha hecho de nuestro país un lugar estable y atractivo para invertir. Con tales condiciones, se plantea que Chile podría transformarse en un país exportador de servicios financieros, siempre y cuando, el marco jurídico vigente acompañe ese
2 objetivo. El proyecto que acaba de ser aprobado nos acerca precisamente a eso, Chile podría ser un centro financiero en América Latina, en el mundo y competir en igualdad de condiciones con otras plataformas como Londres y Hong Kong. Actualmente en la industria nacional de administración de fondos de terceros, coexisten diversos cuerpos legales que a pesar de regular servicios financieros similares, establecen un marco jurídico que en determinadas materias es asimétrico. Si bien la administración de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos para la vivienda y de capital extranjero (Tabla 1), presentan objetivos y problemas similares, la regulación actual establece diferencias en una serie de aspectos que no tienen una justificación técnica clara, lo que puede generar confusión entre los inversionistas. Tabla N 1 Vehículos de inversión según su regulación y la cantidad de activos administrados. Vehículo de Inversión Fondos Mutuos Fondos de Inversión Regulación (Cuerpos Legales) Ley / Ley / Activos Administrados (USD millones / Dic' 12) FICE / FICER Ley Fondos para la Vivienda Ley / 310 Fuente: Además de los vehículos anteriores, la Ley (Ley de Mercado de Valores) regula a las sociedades administradoras de fondos fiscalizados por la SVS. Todo lo anterior, representa el principal fundamento de la Ley, ya que la existencia de diversas posibilidades de inversión reguladas por distintos cuerpos legales, genera incentivos a arbitrar entre regulaciones y costos innecesarios que se evitarían si dichos servicios pudieran ser ofrecidos por un prestador que se sometiera a una sola legislación. Objetivos Los objetivos principales de la creación de una ley única son: Promover la inversión extranjera en Chile. Aumentar los estándares de la industria. Simplificar la operación y administración de fondos. Convertir a Chile en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras. Potenciar el desarrollo de nuevas alternativas de inversión para ofrecer a los inversionistas, nuevos productos financieros y mayores alternativas de inversión. Realizar ciertos ajustes al tratamiento tributario que rige a los inversionistas extranjeros. Para cumplir con tales objetivos, se requiere establecer un marco regulatorio, que simplifique la legislación, que sea simétrico y flexible, de manera de reducir costos e incentivar la participación de inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile. 2
3 Detalles de la Ley Aprobada Se propusieron dos artículos que modifican la ley N y la ley sobre impuesto a la renta, un artículo adicional que sustituye el artículo primero transitorio de la ley N , para simplificar y perfeccionar los incentivos a la inversión en capital de riesgo a través de fondos y un conjunto de artículos transitorios cuyo objeto es permitir la adecuada entrada en vigencia del marco jurídico. En la ley aprobada, se establece un marco general que se aplica a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección como por ejemplo: Requisitos de constitución, de patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad. Prohibiciones y responsabilidades. Procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos. Las disposiciones contenidas son similares a las actualmente vigentes, pero se adecuó la redacción para facilitar la comprensión de éstas y precisar las facultades de la SVS. Dado que el nuevo articulado entrega mayor libertad, también se establecieron responsabilidades adicionales que tienen como centro, elevar los estándares para el ejercicio de la actividad. Los principales contenidos de la LUF apuntan a: 1. Estandarizar el marco regulatorio para la industria de fondos. 2. Otorgar mayores grados de flexibilidad para permitir un mejor servicio y una mayor gama de productos (el marco regulatorio actual contempla ciertas rigideces que impiden que la oferta de productos se adecue a las necesidades y perfiles de los ahorrantes). La mayor flexibilidad que el articulado entrega a las firmas administradoras tiene como contrapeso mayores facultades de regulación y fiscalización para la SVS. Se establece una regulación diferenciada dependiendo si los fondos que se comercializan están dirigidos a inversionistas calificados (que tienen una adecuada comprensión de los riesgos asociados a las inversiones) o al público inversionista en general, con estándares más estrictos. 3. Fortalecer la protección de los inversionistas y dar garantía del cumplimiento de los principios esenciales, los cuales corresponden a equidad, transparencia, orden y competencia. 4. Permitir la adaptabilidad regulatoria necesaria para mercados financieros, ya que estos se encuentran en permanente proceso de innovación. 5. Otorgar mayores atribuciones normativas a la SVS para favorecer una adecuación del marco normativo de forma más oportuna, pertinente y expedita. 6. Avanzar hacia una mayor profesionalización de la gestión y comercialización de fondos. Fijar requisitos de acreditación, de manera de exigir un mínimo de pericia técnica o conocimientos para quienes realicen dicha actividad. 3
4 7. Perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a inversionistas extranjeros en fondos, para promover la exportación de servicios financieros. 8. La Ley sobre Impuesto a la Renta eximía de impuestos a los extranjeros que invertían en fondos que destinaran un 90% o más de sus recursos a la inversión en el extranjero, entendiéndose que se trataba de una exportación pura de servicios (fuente y destino de las rentas es extranjero). La ley simplifica la tributación de las rentas percibidas por los extranjeros respecto de inversiones efectuadas en fondos nacionales. Los inversionistas extranjeros estarán exentos tanto por el mayor valor obtenido como por las cantidades repartidas, que correspondan a fondos que inviertan al menos un 80% de su activo en el extranjero, por tratarse de una exportación pura de servicios (fuente y destino de las rentas es extranjero). Cuando el fondo no cumpla la condición anterior, entonces el impuesto para los extranjeros será de un 10%, manteniéndose así el régimen tributario que hoy se establece para los fondos de inversión de capital extranjero y de capital de riesgo extranjero. Se sustituyen las disposiciones que actualmente requieren la conformación de un fondo especial, por la sola modalidad de tributación de los aportantes extranjeros de un fondo nacional. 9. Liberar del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros, como ya lo establece el listado de servicios calificados como exportación de aduanas para otros casos. El proyecto no modifica el tratamiento tributario de los fondos ni la tributación aplicable a inversionistas nacionales. 10. Perfeccionar el marco regulatorio aplicable a los Fondos de Inversión Privados (FIP), para avanzar hacia una normativa que garantice que los Fondos de Inversión Privada sean utilizados con un fin económico o comercial razonable. Se precisa que los FIP no podrán desarrollar actividades productivas e introduce la exigencia de contar con un mínimo de aportantes no relacionados, transcurrido un año desde la creación del fondo y se aplican límites a la participación de la administradora y relacionados. Además, se hacen aplicables a los FIP, las obligaciones de obtener RUT y las facultades del SII de requerir entrega de información periódica. Se explicita la facultad de tasación del SII y se establece que en caso de incumplirse los requisitos establecidos en la ley, los FIP deberán tributar como una sociedad anónima. 11. Generar un marco regulatorio para la gestión individual de cartera. Se incorporan normas relativas a información y prestación del servicio y que abordan el tratamiento de potenciales conflictos de interés. 12. Realizar ajustes operativos a la exención del impuesto sobre las ganancias de capital en renta fija, para generar mayor competencia. Lo anterior busca resolver una serie de falencias operativas observadas para que los inversionistas extranjeros puedan acogerse al tratamiento tributario de las 4
5 pérdidas y ganancias de capital en el mercado de renta fija. Para evitar un efecto indeseado sobre el tipo de cambio, establece que el beneficio tributario será aplicable cuando, entre la fecha de adquisición y enajenación de los instrumentos, haya transcurrido a lo menos un año. 13. Para la renta fija, se efectúan ajustes operativos para mejorar el acceso al financiamiento para la industria de capital de riesgo a las pequeñas y medianas empresas. Las operaciones incluyen hacer un tratamiento tributario de ganancias de capital para aumentar liquidez del mercado de renta fija y atraer inversionistas extranjeros, teniendo como objetivo mejorar y hacer más competitivo el financiamiento para las empresas chilenas y el sector público chileno. Las modificaciones propuestas no implican una ampliación de las exenciones tributarias que favorecen a las ganancias de capital en renta fija, sino que son modificaciones operativas en el marco de la ley vigente. fue la prioridad para la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi), hoy, el presidente del gremio Fernando Tisné, se propone seguir avanzando permanentemente para profundizar el mercado de capitales chileno, y plantea que viene todo un trabajo de promoción de Chile por parte de la industria financiera y también por parte del gobierno. Nos estamos acercando a mejores políticas de control y estabilidad financiera, Chile no cuenta aún con un marco de políticas macro prudenciales completo, pero son instancias como éstas, las que dan pasos en esa dirección. Conclusiones Con la Ley Única de Fondos Chile quedaría a la vanguardia de toda América Latina en términos financieros, pero esto es solo "un primer paso", quedan varios temas por perfeccionar para lograr una mayor competitividad. Las primeras acciones que se deberían tomar para lograr lo anterior, es dar a conocer publicitar la nueva normativa chilena a nivel mundial. Por varios años, la Ley Única de Fondos Consultas: Estudios - Asociación de Aseguradores de Chile A.G. La Concepción 322 Oficina 501, Providencia, Santiago Teléfono: Fax: Mail: seguros@aach.cl 5
PRINCIPAL CARACTERÍSTICA DE LA INICIATIVA LEGAL: REGULACIÓN ÚNICA Y MÁS MODERNA
MINUTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y QUE DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA (Boletín 7966-05), CONOCIDO COMO LEY ÚNICA DE FONDOS INTRODUCCIÓN
Más detallesPrincipales aspectos Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales para Fondos de Inversión
Principales aspectos Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales para Fondos de Inversión I. Introducción La Ley Única de Fondos (LUF) consta de dos títulos: a) Gestión de Fondos:
Más detallesPARTICIPACIÓN DE LA SVS EN EL DESARROLLO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS. Fernando Coloma Correa
PARTICIPACIÓN DE LA SVS EN EL DESARROLLO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros SEMINARIO: LAS BOLSAS DE PRODUCTOS EN LATINOAMERICA: EXPERIENCIAS Y OPORTUNIDADES
Más detallesGran Acuerdo Nacional por la Educación: Más para Ganar que para Perder
ISSN 0717-1528 Gran Acuerdo Nacional por la Educación: Más para Ganar que para Perder El Gobierno planteó una ambiciosa propuesta que tiene como fin mejorar el acceso, el financiamiento y la calidad de
Más detallesProyecto de Ley Sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales. Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros
Proyecto de Ley Sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros Julio, 2013 Objetivo del Proyecto Modernización Marco Jurídico
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesACTUACIONES RELEVANTES EN LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE I+D+i 2014. Cheque TIC
ACTUACIONES RELEVANTES EN LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE I+D+i 2014 Cheque TIC LOS CHEQUES TIC: AYUDAS A LAS MICROEMPRESAS PARA DESARROLLARSE EN EL ENTORNO DIGITAL Cheque TIC es una línea de ayudas cofinanciada
Más detallesLíneas de acción. Desafíos y metas. Desarrollar un marco normativo para el entorno digital
Derechos para el Desarrollo : Las tecnologías al servicio de un país más democrático, participativo y que garantice los derechos de las personas. Situación actual Desde hace 20 años, el Estado ha sido
Más detallesRespuestas: Consulta para una Estrategia Nacional de Propiedad Industrial
Respuestas: Consulta para una Estrategia Nacional de Propiedad Industrial Con el fin de poder formular una propuesta de Estrategia Nacional de Propiedad Industrial (en adelante PI) para Chile, la cual
Más detallesLey N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
www.pwc.cl Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Resumen de las principales novedades en materia tributaria Newsletter Enero 2014 Con fecha 7 de enero de 2014, se
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesA continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.
Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS I) INTRODUCCIÓN El Banco de la República Oriental del Uruguay es un Ente Autónomo del dominio comercial e industrial del Estado que actúa en el mercado financiero, teniendo como
Más detallesNorma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma?
Norma ISO 9001:2015 Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Contenido Introducción Perspectiva de la norma ISO 9001 Cambios de la norma ISO 9001 Cambios
Más detallesPROYECTO PLAN DE TRABAJO COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO PLAN DE TRABAJO COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SENADO DE LA REPÚBLICA INTRODUCCIÓN La ciencia y la tecnología son actividades que cobran cada día mayor importancia en el desarrollo social y
Más detallesLas sanciones por incumplimiento son únicamente dos:
Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos
Más detallesIntroducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes
Introducción El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo
Más detallesAPOYO AL FINANCIAMIENTO DE LA MICROEMPRESA EN CHILE
CUMBRE DEL MICROCREDITO PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE Santiago de Chile, 19 al 22 de abril de 2005 APOYO AL FINANCIAMIENTO DE LA MICROEMPRESA EN CHILE Exposición n Señor Carlos Alvarez Voullieme Subsecretario
Más detallesProhibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las
Más detallesConsejo Económico y Social de Aragón
Dictamen 4/2015 Proyecto de Decreto por el que modifica el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone
Más detallesReforma Tributaria: un País más Solidario, con Sustentabilidad Fiscal
Reforma Tributaria Reforma Tributaria: un País más Solidario, con Sustentabilidad Fiscal I. Objetivos y Metas de la Reforma Tributaria Para alcanzar el desarrollo, Chile necesita hacer importantes transformaciones
Más detallesNuevo Fondo Mutuo BICE Extra Largo Plazo
Nuevo Fondo Mutuo BICE Extra Largo Plazo Nuevo fondo mutuo BICE Extra Largo Plazo BICE Inversiones, en su constante búsqueda de oportunidades de inversión, pone a su disposición el nuevo Fondo Mutuo BICE
Más detallesANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA
ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA I. ANTECEDENTES 1. Sobre la LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS decreto 94-2000 El 12 de enero del año dos mil uno el Congreso de la República
Más detallesESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007. Síntesis: Establecimientos de crédito, características. Comprenden las siguientes clases de instituciones
Más detalleswww.mutua- intercomarcal.com
LAS NUEVAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN APLICABLES EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN PROPIA DE LAS EMPRESAS. - Juan Calvo Vérgez. Profesor Titular de Derecho
Más detallesCódigo de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones
1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN DIVERSIFICACIÓN FLEXIBILIDAD RENTABILIDAD LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR
FONDOS DE INVERSIÓN DIVERSIFICACIÓN FLEXIBILIDAD RENTABILIDAD LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR LA DECISIÓN QUE GENERA VALOR FONDOS DE INVERSIÓN: DIVERSIFICACIÓN, FLEXIBILIDAD Y RENTABILIDAD. El propósito de
Más detallesEMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341
ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:
Más detallesBancario y Financiero
Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesRÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR
RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES
para facilitar la incorporación de las empresas al BOLSA MEXICANA DE VALORES 1 1. Introducción al mercado de valores 1.1 Desempeño de la economía La economía de un país se rige por determinados principios
Más detalles1 Organizaciones no gubernamentales
CAPÍTULO I CAPÍTULO I 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA DISEÑO DE UN SISTEMA CONTABLE EN BASE A NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE EL SALVADOR Y DE CONTROL INTERNO PARA
Más detallesCOMENTARIOS SOBRE LA LEY Nº 20.448
COMENTARIOS SOBRE LA LEY Nº 20.448 Introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del Mercado de Capitales. I. INTRODUCCIÓN: En el año 2000, como respuesta
Más detallesANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA
ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA I. ANTECEDENTES 1. Sobre la LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS decreto 94-2000 El 12 de enero del año dos mil uno el Congreso de la República
Más detallesIV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO IV SESIÓN DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE
Más detallesHELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS
HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes
Más detallesPlan de Estudios. Maestría en Seguridad Informática
Plan de Estudios Maestría en Seguridad Informática Antecedentes y Fundamentación El surgimiento de la sociedad de la información, y con ello el incremento en el uso de las Tecnologías de la Información
Más detallesCompras Públicas Sostenibles en Nicaragua
Compras Públicas Sostenibles en Nicaragua Normativa Financiado por: Fecha de última revisión: 01 de marzo 2012 Contenido 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN... 3 Normativa Compra
Más detallesEstrategias de Inserción internacional de Argentina para potenciar el crecimiento Jorge Zorreguieta- Departamento de Comercio y Negociaciones
Estrategias de Inserción internacional de Argentina para potenciar el crecimiento Jorge Zorreguieta- Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales Agenda Inserción del comercio argentino en
Más detallesACUERDO DE ACREDITACION N 308
ACUERDO DE ACREDITACION N 308 Carrera de Ingeniería en Administración de Empresas mención Finanzas, Logística y Marketing Sede República, modalidad presencial, jornada diurna y vespertina y modalidad virtual.
Más detallesLa Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias
Nota Informativa Madrid, 16 de marzo de 2009 La Mutualidad de la Abogacía ofrece un nuevo e innovador seguro de rentas vitalicias El nuevo producto, denominado Renta Vitalicia Remunerada permitirá participar
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Santo Domingo República Dominicana Junio de 2006
Ministerio del Trabajo y Previsión Social Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Santo Domingo República Dominicana Junio de 2006 La Educación y Formación a lo Largo de la vida. Incentivos para la
Más detallesPRINCIPALES ASPECTOS A DESTACAR E IDEAS PARA LA REFLEXIÓN
- Contexto Internacional: La OCDE y el uso de sistemas nacionales - Contexto Nacional: Colombia y los Sistemas Nacionales - Estatuto Orgánico de Presupuesto y La Ley de Presupuesto Nacional: Incorporación
Más detallesTAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010
TAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010 EDITORIAL Presentamos la tercera edición de nuestro Tax Newsletter. En esta versión, hemos incorporado dos artículos relacionados con tributación internacional y dos textos
Más detallesEnlace al documento: Consultation paper: Guidelines on remuneration policies and practices. (MiFID).
Consulta pública de ESMA sobre las directrices acerca de políticas y prácticas sobre remuneraciones en la Directiva MiFID. (Consultation paper: Guidelines on remuneration policies and practices. (MiFID)
Más detallesReferencias del Consejo de Ministros celebrado el 25.04.13
Referencias del Consejo de Ministros celebrado el 25.04.13 Madrid, 25.04.13 PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a la
Más detallesIntroducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER
Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas
Más detallesEl nuevo escenario tributario de las inversiones en el exterior.
El nuevo escenario tributario de las inversiones en el exterior. Manuel Mánquez H. 03 / 12 / 2015 DE QUÉ HABLAREMOS HOY? 1. 2. Filosofía y objetivos de la Reforma Tributaria Normas transitorias de armonización
Más detallesInforme 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de
Más detallesCRITERIOS DE GESTIÓN Y SELECCIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS V. Borrador
1 AMBITO DE APLICACIÓN En cumplimiento de lo señalado, el presente Código se aplicará a las Inversiones de los fondos de que disponga la entidad durante el tiempo que medie entre la obtención de los recursos
Más detallesEsperando que los beneficios informados anteriormente tengan una favorable acogida, se despide atentamente,
1 Santiago, 14 de Noviembre de 2014 Estimado Cliente: En mayo de este año entró en vigencia la Ley Única de Fondos (LUF), que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. Estos
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesFONDO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA MINUTA EJECUTIVA DE LA PROPUESTA: FONDO CAPITAL DE RIESGO PARA EMPRENDIMIENTO JOVEN NO INNOVATIVO
FONDO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA MINUTA EJECUTIVA DE LA PROPUESTA: FONDO CAPITAL DE RIESGO PARA EMPRENDIMIENTO JOVEN NO INNOVATIVO PROPONENTE: CÍRCULO ASESORÍAS PROFESIONALES Elaborada por
Más detallesFormas de organización económica: (comunitaria, estatal, privada y social cooperativa)
CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Organización Económica Plural TÍTULO I ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Formas de organización económica:
Más detallesESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante
ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante Versión 12 de julio de 2013 La Resolución 444 del 28 de junio de 2013 establece los estándares que deben implementar las
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesProyecto que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero: MK al servicio de la clase media
Proyecto que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero: MK al servicio de la clase media Felipe Larraín Bascuñan Ministro de Hacienda 11 de Enero de 2011 Descripción General del Proyecto
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA
Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL
Más detallesTransformando la vida de las personas a través de la educación
Transformando la vida de las personas a través de la educación Política de inversión financiera Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de
Más detallesAsociación de AFP. Número 34 Julio 2003. Ahorro Previsional Voluntario Acumula US $ 622 millones
Serie de Estudios Asociación de AFP Número 34 Julio 2003 Ahorro Previsional Voluntario Acumula US $ 622 millones En poco más de un año, el monto de ahorro creció en US $ 192 millones, un 45% respecto de
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesCONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA
Folio No.: Fecha: / / Hora Código Agencia Código Sucursal Código Agente Estado CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Antecedentes de la Sociedad Administradora:
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesPolítica de Emprendimiento e innovación 2010-2014
Política de Emprendimiento e innovación 2010-2014 Tomás Flores Jaña Subsecretario de Economía 26 de marzo de 2013 Política Nacional de Innovación 2010 2014» CHILE: Polo de Innovación de Latinoamérica 2
Más detallesComo vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio
I.6. Requisitos económicos del mercado Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio se requieren una serie de presupuestos. En primer lugar, el requerimiento de una cierta transparencia
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detallesProyecto de Ley de Economía Sostenible
Madrid, 26 de mayo de 2010 Proyecto de Ley de Economía Sostenible Enmiendas propuestas por Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa Artículo 3. Principios La acción de los poderes públicos para
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesPROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES
PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES Andrea Catalán División Análisis Impacto Regulatorio Intendencia de Regulación de Mercados de Valores Febrero 2015 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallesCaja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Razón reseña: Clasificación de un nuevo Instrumento. Febrero 2016
Razón reseña: Clasificación de un nuevo Instrumento A n a l i s t a Gonzalo Neculmán G. Tel. (56) 22433 5200 gonzalo.neculman@humphreys.cl Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Isidora
Más detallesI. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:
Más detallesEL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real
Más detallesLa Innovación: Fuerza que mueve al Mundo y al mercado de valores
La Innovación: Fuerza que mueve al Mundo y al mercado de valores No vivan ya según los criterios del tiempo presente; al contrario, cambien su manera de pensar para que así cambie su manera de vivir...
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detallesEconomía Digital: Innovación, Crecimiento y Prosperidad Social Reunión Ministerial de la OCDE - Cancún, Quintana Roo, México, 21-23 de junio de 2016
Economía Digital: Innovación, Crecimiento y Prosperidad Social Reunión Ministerial de la OCDE - Cancún, Quintana Roo, México, 21-23 de junio de 2016 El Internet ha crecido y se ha difundido rápidamente
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesPolítica Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)
Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011
Más detallesLOS CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN
LOS CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN Un instrumento para fomentar las exportaciones de las PYME ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Qué es un consorcio de exportación? Las pequeñas
Más detallesAsociaciones Gremiales y Libre Competencia
ISSN 0717-1528 Asociaciones Gremiales y Libre Competencia Es positivo contar con información respecto de las conductas que la FNE considera que podrían atentar contra la libre competencia. La Guía, por
Más detallesCapítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:
Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesMODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES
- Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat
Más detalles(S-4037/08) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-4037/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la ley 26.215,
Más detallesReglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,
Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica, materia Optativa de la carrera de Ingeniería Electrónica,
Más detallesAdaptación del producto
Adaptación del producto 3 Muchas empresas comienzan su proceso de internacionalización buscando mercados extranjeros para sus productos o servicios existentes. La decisión de entrada se basa en informaciones
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesEXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO
EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO INTRODUCCION: Las Entidades Del Estado, se exoneran en base a Decretos Legislativos aprobados por el Soberano Congreso
Más detallesPolíticas de Inversión del Sector Público
2007 Políticas de Inversión del Sector Público El presente trabajo trata del análisis de las políticas de inversión del sector público, específicamente en educación. El análisis consiste en la comparación
Más detallesÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los
Más detalles02 SABEMOS (Economía)
I FORO ABIERTO DE MILITANTES DEL PARTIDO POPULAR 02 SABEMOS (Economía) Bajo el epígrafe sabemos abordamos nuestro modelo económico basado en la creación de empleo y la solidaridad. La creación de empleo
Más detallesintegración laboral de personas con discapacidad
integración laboral de personas con discapacidad grupo El Art. 49 de la Constitución Española de 1978 establece que Los Poderes Públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
Más detallesEL BANCO CENTRAL Y SU PRIMER DESEO PARA EL NUEVO AÑO: DESDOLARIZAR LOS CRÉDITOS
Porcentaje Departamento de Estudios Económicos Nº 134, Año 5 Lunes 12 de Enero de 2015 EL BANCO CENTRAL Y SU PRIMER DESEO PARA EL NUEVO AÑO: DESDOLARIZAR LOS CRÉDITOS El 31 de diciembre del 2014 no fue
Más detalles113 PARTE SEGUNDA Intervención en las actividades financiera y aseguradora CAPÍTULO ÚNICO Artículo 46 OBJETIVOS DE LA INTER- VENCIÓN Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio
Más detalles