INTENDENCIA DE ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS DE LA EPS Y SFPS DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMAS DE LA EPS Y SFPS

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2 PRESENTACIÓN El presente trabajo consiste en la recopilación actualizada y sistematizada de las normas, tal como aparecieron publicadas, que rigen a las personas y organizaciones que conforman la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario, según la Institución que las haya expedido. Esta recopilación se encuentra dividida en tres títulos: el primero, que trata sobre la normativa del sector de la economía popular y solidaria, también conocido como no financiero o real; el segundo, que contiene las del sector financiero popular y solidario; y, finalmente, el tercero, sobre aquella que se aplica a ambos sectores. Cada título se divide en capítulos según el órgano regulador o emisor de la norma: Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Junta de Regulación, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Corporación del Seguro de Depósitos. Para mayor comprensión, en aquellas normas que han sido reformadas consta su texto vigente. Finalmente, para facilitar la búsqueda al lector, se incluyen dos tipos de índices: uno temático y otro general; en este último, al pinchar el título de la norma se accede inmediatamente al texto completo de la misma. Quito, D.M. marzo de 2014 INTENDENCIA DE ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS DE LA EPS Y SFPS DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMAS DE LA EPS Y SFPS ii

3 ÍNDICE TEMÁTICO TÍTULO I DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CAPÍTULO I NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO II NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CAPÍTULO III NORMATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA TÍTULO II DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA JUNTA REGULACIÓN CAPÍTULO III NORMATIVA DEL DIRECTORIO ÚNICO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Y SEGURO DE DEPÓSITOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO TÍTULO III NORMATIVA COMÚN A LOS SECTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA iii

4 ÍNDICE GENERAL Página PRESENTACIÓN... ii ÍNDICE TEMÁTICO... iii TÍTULO I... 1 DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA... 1 CAPÍTULO I... 1 NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL Regulación para Adecuación de Estatutos de Cooperativas y Asociaciones de la Economía Popular y Solidaria [Resolución No. MCDS-EPS / 31 de octubre del 2012 publicada en el Registro Oficial N 884 del 1 de febrero del 2013] Regulación por la que se Fija el Capital Social y el Fondo Social Iniciales para la Constitución de Asociaciones EPS y Organizaciones Comunitarias [N MCDS-EPS / 13 de noviembre del 2012, publicada en el Registro Oficial N 850, ] Regulación para Fijar Niveles de la Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria [N MCDS-EPS / 5 de abril del 2013, publicada en Registro Oficial N 934 del 16 de abril del 2013] Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria [N MCDS-EPS / 16 de agosto del 2013, publicada en el Registro Oficial N 82, de 17 de septiembre del Modificada por Resolución N MCDS-EPS de 14 de abril de 2014] Resolución Aclaratoria a la Resolución No. MCDS-EPS de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria Regulación para la Constitución y Reforma de Estatutos de Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria [Resolución MCDS-EPS de 29 de agosto del 2013, publicada en el Registro Oficial N 131 del 26 noviembre del 2013] Regulación para la Transformación de Organizaciones del Sector Comunitario y Asociativo en Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria [Resolución MCDS-EPS de 15 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial N 210 / 24 de marzo de 2014] Regulación para la Determinar la Forma de Pago del Capital Social Inicial de las Asociaciones EPS [Resolución MCDS-EPS de 14 de abril de 2014] CAPÍTULO II NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA [Contribución Anual EPS] Resolución N SEPS-IGPJ / 12 de abril del iv

5 10. Resolución para Fijar los Límites para la Calificación de Artesanos y Comerciantes Minoristas de la Economía Popular y Solidaria para el año 2013 [SEPS-IEN / 2 de agosto del 2013] CAPÍTULO III NORMATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Requisitos para la Constitución de Cooperativas de Vivienda [Acuerdo Ministerial N 153 del 4 de enero del 2013] Requisitos para Adecuación de Estatutos de las Cooperativas de Vivienda [Acuerdo Ministerial N 153 de 4 de enero del 2013] TÍTULO II DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA JUNTA REGULACIÓN Regulación para la Adecuación de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y Crédito [Resolución N JR-STE / 15 de octubre del 2012] Regulación para la Segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito [Resolución N JR-STE / 29 de octubre del 2012] [Aplicación prorrogada de la normativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros] Resolución JR-STE / 26 de diciembre del Regulación de Cronograma de Cumplimiento de Adecuación de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y Créditos y Corporaciones [Resolución N JR-STE / 19 de marzo del 2013] Regulación para la Apertura y Cierre de Oficinas y Horario de Atención al Público de las Cooperativas de Ahorro y Crédito [Resolución N JR-STE / 19 de marzo del Reformada por la Resolución No. JR-ST de 1 de agosto del 2013] Regulación sobre la Prelación de Créditos para el Pago de Pasivos en Caso de Liquidación de una Cooperativa de Ahorro y Crédito [N JR-STE / 27 de junio de Reformada por la Resolución N JR-ST / 22 de noviembre de 2013] Regulación para Establecer una Moratoria para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de Ahorro [Resolución N JR-STE / 27 de junio del 2013] Regulación para Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de Ahorro (sobre Operaciones) [Resolución N JR-STE / 27 de junio del 2013] Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito [Resolución N JR-STE / 1 de agosto del 2013] v

6 22. Regulación para la Constitución y Reforma de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y Crédito [Resolución N JR-ST / 1 de agosto del 2013] Regulación para la Transformación de Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de Ahorro en Cooperativas de Ahorro y Crédito [Resolución N JR-ST / 1 de agosto del 2013] Regulación para Integración y Funcionamiento de la Junta de Acreedores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los Segmentos 3 y 4 [N JR-ST / 13 de agosto del Reformada por la Resolución No. JR-ST de 16 de octubre del 2013] Regulación mediante la cual se dispone la Inclusión e Instrumentación de Fideicomisos Mercantiles como Garantía Adecuada para el Otorgamiento de Crédito de Vivienda en las Cooperativas de Ahorro y Crédito [N JR-ST / 22 de noviembre del 2013]. 60 CAPÍTULO II NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA [Contribución Anual Cooperativas de Ahorro y Crédito] Resolución N SEPS-IEN / 9 de abril del Reforma la Resolución No. SEPS-IEN relativa a la Contribución Anual Cooperativas de Ahorro y Crédito 1, 2, 3 y 4 / 28 de enero de Catálogo Único de Cuentas (CUC) Aplicable a los Estados Financieros de las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Sector Financiero Popular y Solidario [Resolución N SEPS-IFPS de 20 de junio del Reformada por la Resolución N SEPS-IEN de 18 de diciembre del 2013] Tarifario de Servicios que Otorgan las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Resolución N SEPS-IEN / 8 de noviembre del 2013) CAPÍTULO III NORMATIVA DEL DIRECTORIO ÚNICO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Y SEGURO DE DEPÓSITOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Normas Complementarias para el Funcionamiento del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidaria [Resolución N DIR-ÚNICO / 8 de agosto del 2013] Reglamento sobre los Aportes y Contribuciones al Seguro de Depósitos [Resolución N DIR-ÚNICO / 8 de agosto del 2013] Reglamento de Inversiones del Fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario [Resolución N DIR-ÚNICO / 8 de agosto del 2013] Normas para la Fijación de Prima Fija [Resolución N DIR-ÚNICO / 8 de agosto del 2013] Normas de Cobertura [Resolución N DIR-ÚNICO / 8 de agosto de 2013] vi

7 35. [Determina la cobertura del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario correspondiente a las organizaciones del segmento 4 y para aquellas que se incorporen en la Fase dos] Resolución N DIR-ÚNICO / 9 de abril de [Establece la Prima Fija Anual] Resolución N DIR-ÚNICO / 9 de abril de TÍTULO III NORMATIVA COMÚN A LOS SECTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Normas de Uso de Claves de Medios Electrónicos a Cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [Resolución N SEPS-IGPJ / 15 de febrero del 2013] Reglamento para Tramitar Denuncias [Resolución N SEPS-IGPJ / 15 de febrero del 2013] Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas [Resolución SEPS-INEPS-IGPJ / 19 de febrero del 2013] Reglamento Especial para Calificación de Auditores Internos y Externos de las Organizaciones bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [Resolución N SEPS-INEPS-IGPJ / 21 de febrero del 2103] Reforma al Reglamento Especial para Calificación de Auditores Internos y Externos de las Organizaciones bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [Resolución N SEPS-IFPS-IEPS-IEN / 5 de febrero del 2104] Instructivo para la Reserva o Denegación de Denominación de las Organizaciones de los Sectores Asociativos y Cooperativistas Sometidos al Control y Supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [Resolución SEPS-SGE-DNRO / 20 de marzo del 2013] Reglamento de Recursos Administrativos en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [Resolución N SEPS-IGPJ / 1 de abril del 2013] Resolución para la Aplicación de Sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [SEPS-IEN / 8 de mayo del 2013] Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria [Resolución N SEPS-IGPJ-IEN / 2 de agosto del 2013] [Índice Temático] Resolución N SEPS-IFPS-IGPJ de 6 de noviembre del 2013 Índice Temático de Documentos Clasificados como Reservados vii

8 47. Reglamento para la Ejecución de los Procesos de Concurso de Precios para la Venta de Bienes Inmuebles de las Cooperativas en Liquidación [Resolución N SEPS-IZ6-IGPJ-069 de 16 de diciembre del 2013] Resolución para la Constitución y Reforma de Estatutos de Cooperativas y Transformación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en Cooperativas [Resolución N SEPS-IEN-IGPJ de 10 de febrero de 2014] viii

9 TÍTULO I DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CAPÍTULO I NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL Regulación para Adecuación de Estatutos de Cooperativas y Asociaciones de la Economía Popular y Solidaria [Resolución No. MCDS-EPS / 31 de octubre del 2012 publicada en el Registro Oficial N 884 del 1 de febrero del 2013] Resumen: Contiene el procedimiento a seguir para la adecuación de estatutos sociales, a fin de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la LOEPS. RESOLUCIÓN No. MCDS-EPS (REGULACIÓN PARA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA) Richard Espinosa Guzmán MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL Considerando: Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley ibídem establece que: Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto. Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. Que, es necesario regular las condiciones para que las organizaciones que forman parte de la Economía Popular y Solidaria, cumplan con la adecuación de estatutos sociales, prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Página 1

10 Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. En uso de sus facultades y atribuciones, Expedir la siguiente: RESUELVE: REGULACIÓN PARA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES EPS Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente regulación es establecer el procedimiento de adecuación de los estatutos sociales, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, mismo que será aplicable a las cooperativas del sector no financiero y a las asociaciones EPS, que se encuentren en funcionamiento y operación a la fecha de emisión de la presente regulación. CAPÍTULO PRIMERO NORMAS PARA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Artículo 2.- Requisitos.- Para obtener la aprobación del estatuto social, adecuado a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, las cooperativas del sector no financiero que cumplan con lo establecido en la Ley y en su Reglamento General, deberán remitir, por las vías que determine la Superintendencia, los requisitos que se señalan a continuación: REQUISITOS GENERALES 1. Formulario de solicitud de aprobación de adecuación de estatuto social, con actualización de datos de la cooperativa, el cual deberá estar disponible en la página web de la Superintendencia; 2. Registro Único de Contribuyentes RUC; 3. Certificación emitida por el secretario de la cooperativa, acreditando la legalidad de la asamblea general y la aprobación de adecuación del estatuto social. Se deberá observar el formato de certificación que proporcione la Superintendencia; 4. Estatuto social aprobado por la asamblea general, tomando como referencia el modelo de estatuto que deberá elaborar la Superintendencia y publicar a través de su página web; 5. Balances cerrados al 31 de diciembre del 2011; y, 6. Copia del depósito del 5% del fondo de educación, correspondiente al ejercicio económico 2011, de ser el caso. REQUISITOS ESPECIALES Página 2

11 Las cooperativas de vivienda deberán presentar, además de los requisitos señalados anteriormente, el informe técnico favorable emitido por el ente rector de hábitat y vivienda, respecto del bien inmueble de propiedad de la cooperativa. Las cooperativas de transporte deberán presentar, además de los requisitos señalados anteriormente, el permiso o contrato de operación, con la constancia de su vigencia, otorgado por autoridad competente. Los documentos solicitados por la Superintendencia por medios electrónicos, le serán entregados físicamente a la culminación del trámite; esto es, cuando la cooperativa sea notificada respecto al registro y calificación, de los vocales y gerente, de ser procedente. Artículo 3.- Estatuto Social.- Para la aprobación del estatuto social, por parte de la Superintendencia, las cooperativas del sector no financiero tomarán como referencia los modelos de estatuto que dicho órgano de control elaborará y pondrá a su disposición, mismos que contendrán, al menos, disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales: 1. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDAD La denominación de la cooperativa, no deberá causar confusión con la de otras cooperativas existentes. La Superintendencia, de presentarse cooperativas con denominaciones que, por su similitud, provoquen confusión en el público, privilegiará la denominación más antigua; las cooperativas que deban modificar sus denominaciones, deberán agregar el nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas. En el estatuto, se precisará el domicilio principal de la cooperativa, identificando la provincia y cantón, conforme la clasificación territorial establecida por el INEC. Las cooperativas establecerán, en su estatuto social, que están sujetas al régimen de responsabilidad limitada y que responderán ante terceros hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus socios, hasta por el monto de sus aportaciones. 2. GRUPO Y CLASE En el estatuto social se determinará el grupo y clase a la que pertenece la cooperativa, tomando en cuenta lo siguiente: 1. En el Grupo Producción, entre otras, se podrán organizar cooperativas: Agrícolas; Ganaderas; Silvicultoras; Pesqueras; Explotación de minas y canteras; Página 3

12 Elaboración de productos alimenticios, de bebidas y tabaco; Fabricación de productos textiles, prendas de vestir; Fabricación de cuero y artículos de cuero; Producción de madera y fabricación de productos de madera; Fabricación de papel y productos de papel Fabricación de productos químicos, de caucho y plástico; Fabricación de productos metálicos y no metálicos; y, Fabricación de maquinaria y equipo; equipo de transporte, muebles e industrias manufactureras. 2. En el Grupo Consumo, entre otras, podrán formarse cooperativas para consumo de: Alimentos y bebidas; Prendas de vestir y calzado; Muebles y artículos para el hogar; Materias primas e insumos; Herramientas pequeñas; y, Maquinaria y equipo. 3. En el Grupo de Vivienda, entre otras, podrán formarse cooperativas de: Adquisición de vivienda urbana residencial; Adquisición urbana de oficinas; Adquisición de vivienda rural; Construcción de vivienda urbana residencial; Construcción urbana de oficinas; Construcción vivienda rural; Construcción de obras de urbanización. 4. En el Grupo Servicios, entre otras, podrán constituirse cooperativas de: Suministro de agua y gestión de desechos; Reparación y mantenimiento de vehículos automotores; Comercialización de productos elaborados por socio; Actividades de alojamiento; Servicios de comida; Telecomunicaciones y actividades de programación y trasmisión; Servicios profesionales y técnicos; Operadores turísticos; Actividades de seguridad; Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas; Educación; Salud y asistencia social; Actividades creativas, artísticas y deportivas; Servicios personales (lavado, limpieza y peluquería); Página 4

13 Servicios exequiales; Transporte terrestre de carga; Transporte terrestre de pasajeros; Transporte marítimo; Transporte fluvial. 3. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES El objeto social deberá determinar, en forma concreta, una actividad económica tendiente a satisfacer necesidades comunes de sus socios y el desarrollo de obras de servicio comunitario. Las actividades a efectuarse para el cumplimiento del objeto social constarán en el estatuto social y estarán directa y concordantemente vinculadas con el mismo. Las cooperativas, en el proceso de adecuación de estatutos sociales, no podrán solicitar a la Superintendencia autorización para el ejercicio de nuevas actividades complementarias. 4. PRINCIPIOS El estatuto social incluirá la sujeción y cumplimiento de los valores y principios cooperativos constantes en la Declaración de Identidad de la Alianza Cooperativa Internacional y en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Se incorporará como norma estatutaria, el cumplimiento de las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo, que comprenden las reglas que rigen las relaciones entre los consejos; entre los consejos y la administración; y, entre los consejos, la administración, los socios y empleados, para evitar interferencias en sus funciones, preservar la ética y la transparencia en la gestión, obtener la confianza de los socios y de la comunidad, a quienes informarán la situación de la entidad, de manera oportuna, clara y concisa. En el estatuto social se garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, prohibiéndose la concesión de privilegios en consideración al monto de aportaciones o a la calidad de fundadores, benefactores u otras. 5. SOCIOS El estatuto social contendrá el vínculo asociativo, que estará acorde con el objeto social de la cooperativa, tales como profesión, dependencia laboral, actividad económica, domicilio. Se determinará si los socios son, simultáneamente, proveedores, usuarios o consumidores de los servicios o productos que la cooperativa brinde y/o comercialice, respectivamente; y, tratándose de cooperativas de trabajo asociado, se señalará la obligatoriedad de los socios de trabajar en la cooperativa, precisándose que esas relaciones de trabajo no se regulan por el Código del Trabajo, sino por los estatutos sociales, pero que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria. En el estatuto social constarán los derechos y obligaciones de los socios y las causas para la pérdida de esta calidad, incluyendo los componentes de la liquidación de Página 5

14 haberes. Se remitirá al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de socio y los procedimientos para la aplicación de estas normas. 6. ORGANIZACIÓN INTERNA En lo relativo a la organización interna, el estatuto social deberá contener: 1. Normas básicas para la realización de las asambleas generales, que estarán sujetas a la regulación dictada para el efecto por la Superintendencia. 2. Número de vocales de los consejos de administración y vigilancia, obligación de alternabilidad, incompatibilidades, requisitos y causas para la remoción de los vocales. Se remitirá al reglamento interno, el procedimiento para su elección y remoción. 3. Requisitos para acceder a las vocalías de los consejos, estableciendo criterios que tengan en cuenta capacidad, aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y antecedentes en la cooperativa, cumpliendo lo señalado al respecto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General. 4. Atribuciones y responsabilidades de la asamblea general de socios o de representantes, consejos y del gerente. 5. Responsabilidad de los vocales por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo la de los suplentes, salvo constancia de su voto en contra o abstención. 6. Prohibición que los vocales de los consejos de administración, al terminar su periodo, sean elegidos vocales de los consejos de vigilancia y viceversa. 7. Periodo de duración en el cargo de los directivos y vocales de los consejos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. 7. RÉGIMEN ECONÓMICO En el capítulo correspondiente al régimen económico, se hará constar: 1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las actividades complementarias, en caso de haberlas, así como entre las utilidades y los excedentes, debiendo constar en la contabilidad los ingresos por ventas a socios y ventas a terceros, claramente diferenciados. 2. En el estatuto social de las cooperativas de vivienda y transporte, se deberá hacer constar de manera expresa, la prohibición de transferir, a cualquier título, puestos, acciones, derechos, posesiones. 3. La imposibilidad de repartir las reservas sociales y, en caso de liquidación, el tipo de entidad sin fin de lucro que deberá escoger la asamblea general, como beneficiaria de dichas reservas. 4. La política de distribución de los excedentes y las utilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. 5. El valor de las aportaciones y el mecanismo de registro de las mismas y, en caso de entregarse certificados de aportación a los socios, el contenido de los certificados de aportación. Página 6

15 6. La obligatoriedad del gerente de presentar los estados financieros al consejo de administración, para su aprobación, dentro de los primeros treinta días de cada año. Una vez aprobados el consejo de administración deberá presentarlos al consejo de vigilancia para que emita su informe al respecto. 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El estatuto social deberá normar lo relacionado con el régimen de infracciones, sanciones y de solución de controversias, precisando la mediación y el arbitraje como mecanismos preferentes. 9. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Se hará constar el procedimiento de disolución y liquidación voluntaria de la cooperativa. Artículo 4.- Procedimiento.- Si de la revisión de los documentos presentados a la Superintendencia, se concluye que la cooperativa no cumple con los requisitos previstos para la adecuación, el órgano de control requerirá por escrito y en forma específica la información faltante. Si no se cumple el requerimiento hasta antes del fenecimiento del plazo para la adecuación, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a archivar el expediente. Una vez presentada la documentación completa o satisfechos los requerimientos efectuados, la Superintendencia realizará el análisis técnico y legal de los documentos presentados y, negará o autorizará la aprobación de la adecuación al estatuto. En caso que no se haya concluido el proceso de adecuación de estatutos sociales en el plazo señalado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia procederá de acuerdo a lo establecido en dicha disposición. Artículo 5.- Resolución.- La adecuación de estatutos sociales será aprobada mediante resolución emitida por el Superintendente, una vez que las cooperativas hayan cumplido con los requisitos y procedimientos previamente definidos. Artículo 6.- Catastro.- Aprobada la adecuación del estatuto social de la cooperativa, la Superintendencia procederá a incorporar la información de la entidad en el catastro que mantendrá para este efecto. Artículo 7.- Notificación.- La resolución por la que se aprueba el estatuto social, será notificada a la cooperativa, para que proceda a la elección de los vocales de sus consejos y al nombramiento de gerente, e informe de estas designaciones a la Superintendencia para el registro pertinente. Artículo 8.- Entrega material de la documentación.- Una vez que la Superintendencia haya registrado los nombramientos de los vocales de los consejos y del gerente, notificará a la cooperativa la fecha en que deberá entregar físicamente toda la documentación presentada para el trámite de adecuación de estatutos sociales. Página 7

16 Artículo 9.- Autorización de funcionamiento.- Cuando la Superintendencia haya verificado la documentación física remitida por la cooperativa, emitirá la autorización de funcionamiento y notificará al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para su incorporación en el registro público correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS PARA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES EPS Artículo 10.- Requisitos.- Para obtener la aprobación del estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, las asociaciones EPS deberán remitir por las vías que determine la Superintendencia, los requisitos que se señalan a continuación: 1. Formulario de solicitud de aprobación de estatutos sociales, con actualización de datos de la asociación EPS, el cual deberá estar disponible en la página web de la Superintendencia; 2. Registro Único de Contribuyentes RUC; 3. Certificación emitida por el Secretario de la asociación EPS, acreditando la legalidad de la junta general y la aprobación de la adecuación del estatuto social. Se deberá observar el formato de certificaciones que proporcione la Superintendencia; 4. Informe del administrador de la asociación EPS acreditando: número de asociados, capital, patrimonio, activos y pasivos. Se deberá observar el formato de informes que proporcione la Superintendente; y, 5. Estatuto social aprobado por la junta general, tomando como referencia el modelo de estatuto que deberá elaborar la Superintendencia y publicar en su página web. Los documentos que la Superintendencia solicite por medios electrónicos, le serán entregados físicamente a la culminación del trámite; esto es, cuando la asociación EPS sea notificada con el registro de los directivos y administrador, y se le haya concedido la autorización de funcionamiento. Artículo 11.- Estatuto social.- Para la aprobación de los estatutos sociales por parte de la Superintendencia, las asociaciones EPS tomarán como referencia los modelos que dicho órgano de control elaborará y pondrá a su disposición, los mismos que contendrán al menos disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales: 1. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTIVIDADES La denominación de la asociación EPS no deberá causar confusión con la de otras asociaciones existentes. La Superintendencia, de presentarse asociaciones EPS con denominaciones que, por su similitud, provoquen confusión en el público, privilegiará la denominación más antigua; las asociaciones EPS que deban modificar sus denominaciones, deberán agregar el nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas. Página 8

17 En el estatuto se precisará el domicilio principal de la asociación, identificando la provincia y el cantón, conforme la clasificación territorial dada por el INEC. 2. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES El objeto social determinará las actividades económicas de producción, comercialización, consumo de bienes o prestación de servicios lícitos y socialmente necesarios, en los que emprenderá la asociación. No se podrán constituir asociaciones con fines de vivienda, ahorro y crédito o transporte. 3. PRINCIPIOS El estatuto social incluirá la sujeción y cumplimiento de los valores y principios de la economía solidaria, constantes en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. 4. ASOCIADOS En el estatuto social constarán los derechos y obligaciones de los asociados, las sanciones y las causas para la pérdida de dicha calidad, remitiendo al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de asociado, acorde con el objeto social de la asociación y los procedimientos para la aplicación de estas normas. 5. ORGANIZACIÓN INTERNA En lo relativo a la organización interna, el estatuto social deberá contener: las normas de organización y atribuciones de la junta general, como órgano de gobierno; de la junta directiva, como órgano de planificación y dirección; de la junta de vigilancia, como órgano de control; y, del administrador, como gestor de las actividades asociativas y representante legal; número de vocales de la junta directiva y de la junta de vigilancia; su periodo de duración y atribuciones, remitiendo al reglamento interno el procedimiento para su elección y remoción; atribuciones y deberes del administrador; atribuciones, deberes y periodo de duración del presidente. 6. RÉGIMEN ECONÓMICO En el capítulo correspondiente al régimen económico, se hará constar: 1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las actividades complementarias, en caso de haberlas, debiendo constar en la contabilidad los ingresos por actos realizados con sus asociados y actos realizados con terceros, claramente diferenciados. 2. La obligatoriedad del administrador de presentar a la junta de vigilancia, los balances semestrales, para que emita el informe correspondiente, el mismo que será conocido por la junta directiva, previo a la aprobación de la junta general. Página 9

18 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El estatuto social deberá normar lo relacionado con el régimen de infracciones, sanciones y de solución de controversias, precisando la mediación y el arbitraje como mecanismos preferentes. 8. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Deberá constar el procedimiento de disolución y liquidación voluntaria de la asociación. Artículo 12.- Procedimiento.- El procedimiento de adecuación de estatutos sociales de asociaciones EPS, se lo efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 4 de la presente regulación. Artículo 13.- Resolución.- La adecuación de estatutos sociales será aprobada mediante resolución emitida por la Superintendencia, una vez que las asociaciones EPS hayan cumplido con los requisitos y procedimientos previamente definidos. Artículo 14.- Catastro.- Aprobada la adecuación del estatuto social de la asociación EPS, la Superintendencia procederá a incorporar la información de la entidad en el catastro que mantendrá para este efecto. Artículo 15.- Notificación.- La resolución por la que se aprueba el estatuto social será notificada a la asociación EPS, para que proceda a la elección de los vocales de sus juntas y al nombramiento del administrador, e informe de estas designaciones a la Superintendencia para el registro pertinente. Artículo 16.- Entrega material de la documentación.- Una vez que la Superintendencia haya registrado los nombramientos de los vocales de las juntas y del administrador, notificará a la asociación EPS la fecha en que deberá entregar físicamente toda la documentación presentada para el trámite de adecuación de estatutos sociales. Artículo 17.- Autorización de Funcionamiento.- Cuando la Superintendencia haya verificado la documentación física remitida por la asociación EPS, emitirá la autorización de funcionamiento y notificará al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para su incorporación en el registro público correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las cooperativas de vivienda que, al momento de adecuación de su estatuto social no tuvieren un inmueble en propiedad, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto No DISPOSICIÓN FINAL.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La Regulación será publicada en la página web de la Superintendencia. Página 10

19 Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce. Richard Espinosa Guzmán, B.A. Ministro Coordinador de Desarrollo Social Página 11

20 Regulación por la que se Fija el Capital Social y el Fondo Social Iniciales para la Constitución de Asociaciones EPS y Organizaciones Comunitarias [N MCDS- EPS / 13 de noviembre del 2012, publicada en el Registro Oficial N 850, ] Resumen: El capital social mínimo para la constitución de asociaciones EPS es de tres remuneraciones básicas unificadas; para la constitución de organizaciones comunitarias el fondo social mínimo es de 1 remuneración básica unificada. RESOLUCIÓN No. MCDS-EPS (SE EXPIDE LA REGULACIÓN POR LA QUE SE FIJA EL CAPITAL SOCIAL Y EL FONDO SOCIAL INICIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS) Cecilia Vaca Jones MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL (s) CONSIDERANDO: Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 18, se indica que el Sector Asociativo Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente Ley. Que, en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, artículo 6, numeral sexto, se establece que el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, fijará el capital social inicial para la constitución de asociaciones EPS; Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 15, se señala que el sector comunitario Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley. Página 12

21 Que, en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, artículo 5, se establece que el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social fijará el monto del fondo social inicial para la constitución de organizaciones comunitarias. Que, mediante Acuerdo Ministerial No , de 9 de noviembre de 2012, se delegan las atribuciones y responsabilidades del despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, a Cecilia Vaca Jones, para el período comprendido entre el 12 hasta 16 de noviembre de En uso de sus atribuciones, Expedir la siguiente: RESUELVE: REGULACIÓN POR LA QUE SE FIJA EL CAPITAL SOCIAL Y EL FONDO SOCIAL INICIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES EPS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Artículo 1.- Para la constitución de asociaciones EPS sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se requiere un capital social inicial de, al menos, el equivalente a tres (3) Remuneraciones Básicas Unificadas, valor que deberá ser depositado, de preferencia, en una cooperativa de ahorro y crédito debidamente autorizada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Artículo 2.- Para la constitución de las organizaciones comunitarias, previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, se requiere un fondo social inicial de, al menos, el equivalente a una (1) Remuneración Básica Unificada, valor que deberá ser depositado, de preferencia, en una cooperativa de ahorro y crédito debidamente autorizada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La Regulación será publicada en la página web de la Superintendencia. Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los trece días del mes de noviembre de dos mil doce. Cecilia Vaca Jones Ministra Coordinadora de Desarrollo Social (s) Página 13

22 Regulación para Fijar Niveles de la Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria [N MCDS-EPS / 5 de abril del 2013, publicada en Registro Oficial N 934 del 16 de abril del 2013] Resumen: A fin de que se expidan regulaciones diferenciadas, se dispone que la Superintendencia ubique a las cooperativas de producción, transporte, vivienda, servicios y consumo, en base a sus activos y número de socios, en los niveles 1 o 2. RESOLUCIÓN No. MCDS-EPS (REGULACIÓN PARA FIJAR NIVELES DE LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA) Cecilia Vaca Jones MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que, Que Que Que en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el artículo 21 establece que el sector cooperativo, Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.( ) ; la Ley ibídem, en el artículo 23 señala que Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley ; y, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artículo 150, numeral 2 establece que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, regulará entre otras: La determinación de los niveles en que se ubicarán las organizaciones de la economía popular y solidaria para efectos de regulaciones diferenciadas;" En uso de sus facultades y atribuciones, Expedir la siguiente: RESUELVE: Página 14

23 REGULACIÓN PARA FIJAR NIVELES DE LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Artículo 1.- Ubicación en niveles.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicará a las cooperativas de producción, transporte, vivienda y servicios y consumo, en los niveles denominados uno y dos, tomando en cuenta para aquello los parámetros fijados en el siguiente cuadro: Nivel Producción Transporte Activos (USD) Número de socios Activos (USD) Número de socios Nivel ,00 hasta ,00 hasta 100 Nivel ,01 o más Sin importar el número de socios ,01 o más Sin importar el monto de activos más de 80 Sin importar el monto de activos Sin importar el número de socios más de 100 Nivel Vivienda Servicios y Consumo Activos (USD) Número de socios Activos (USD) Número de socios Nivel ,00 hasta ,00 hasta 50 Nivel ,01 o más Sin importar el número de socios ,01 o más Sin importar el monto de activos más de 1000 Sin importar el monto de activos Sin importar el número de socios más de 50 Artículo 2.- Reubicación.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá reubicar a las cooperativas, cuando estas superen el monto de sus activos o el número de socios señalados en el cuadro del artículo 1 de esta Regulación. Artículo 3.- Prohibición.- Las cooperativas objeto de la presente Regulación no podrán utilizar la clasificación de niveles prevista en la presente Regulación, para fines publicitarios o de promoción. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La presente regulación será publicada en la página web de la Superintendencia. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril de dos mil trece. Cecilia Vaca Jones Ministra Coordinadora de Desarrollo Social Página 15

24 Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria [N MCDS-EPS / 16 de agosto del 2013, publicada en el Registro Oficial N 82, de 17 de septiembre del Modificada por Resolución N MCDS-EPS de 14 de abril de 2014] Resumen: Regula lo relativo a las Asambleas Generales, define sus clases, la forma de convocarlas, el orden del día, el quórum, las votaciones y la toma de resoluciones y el levantamiento de actas. También trata sobre la elección de representantes. RESOLUCIÓN No. MCDS-EPS (SE EXPIDE LA REGULACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA) Cecilia Vaca Jones MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artículo 32 dispone Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes, además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en conflictos de intereses ; Que, el artículo 34 de la Ley ibídem, determina: Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien ; Que, el artículo 35 de la Ley ibídem prescribe: Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten ; Página 16

25 Que, el inciso segundo, del artículo 144 de la Ley ibídem, en concordancia con el primer inciso del artículo 149 de su reglamento general, determinan que la regulación de la Economía Popular y Solidaria es potestad de la Función Ejecutiva y la ejercerá a través del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Que, el artículo 33 del Reglamento General de la citada Ley Orgánica establece Las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador ; Que, el numeral 4, del artículo 150 del Reglamento General de la Ley ibídem atribuye al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social la facultad de regular los procedimientos para la constitución, funcionamiento y control de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, en los aspectos no previstos en la Ley y su Reglamento. En uso de sus facultades y atribuciones, Expedir la siguiente: RESUELVE REGULACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES SECCIÓN I CONVOCATORIA A ASAMBLEAS GENERALES Artículo 1.- Clases.- Las asambleas generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas. Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año, la primera, dentro de los tres primeros meses. Las extraordinarias cuando fueran convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. Las asambleas informativas serán convocadas en las cooperativas cuyas asambleas sean de representantes, de acuerdo al procedimiento que constará en su reglamento interno y tendrán por objeto, únicamente, informar a los socios asuntos relevantes de la organización. Página 17

26 Artículo 2.- Convocatoria.- (Artículo modificado por el artículo único de la Resolución No. MCDS-EPS ) Las convocatorias serán suscritas por el presidente y se las realizará, según conste en su reglamento interno, por: 1. Exhibición en un lugar visible de atención al socio, en los accesos o puertas de ingreso en las instalaciones, sedes, sucursales y oficinas de la cooperativa o 2. Publicación por la prensa. Cuando la convocatoria se efectúe por la prensa, se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio principal de la cooperativa, sin perjuicio que además se utilicen otros medios informativos o de comunicación. Artículo 3.- Solicitud de convocatoria a asamblea general.- En los casos en que la convocatoria a asamblea general, sea solicitada al presidente, por el consejo de vigilancia, por el gerente o por, al menos, el 30% de los socios o representantes, el plazo máximo para su celebración, será de quince días contados a partir de la fecha de la solicitud, la misma que deberá realizarse por escrito. Si pese a la solicitud planteada en los términos previstos en el inciso anterior, la asamblea general no se efectuare, la convocará el vicepresidente o, en su defecto, el presidente del consejo de vigilancia. En todo caso, la asamblea general se celebrará dentro de los quince días siguientes a la solicitud de convocatoria y será presidida por quien la haya convocado. De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, los peticionarios podrán solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar; y, en este último caso, será presidida por un director de debates, designado de entre los socios o representantes asistentes a la asamblea. Artículo 4.- Contenido.- La convocatoria contendrá: 1. La determinación de la clase de asamblea: ordinaria, extraordinaria o informativa; 2. La dirección exacta del lugar donde se celebrará la asamblea; 3. La fecha y hora de inicio de la asamblea; 4. El orden del día con indicación clara y precisa de los asuntos a ser conocidos o discutidos, sin que sea permitido el uso de generalidades; 5. La dirección exacta de las oficinas donde se pone a disposición de los socios los documentos o informes a discutirse; y, 6. La firma del presidente. Artículo 5.- Plazo para las convocatorias.- Las convocatorias, sin contar el día en que se la realice, ni el día en que se desarrollará la asamblea, se efectuarán, al menos, con cinco días de anticipación. Artículo 6.- Transcripción de petición.- En las convocatorias realizadas a petición de los socios, delegados o representantes, consejo de vigilancia o gerente, deberán transcribirse, en el orden del día, los asuntos que los solicitantes indiquen en su petición, Página 18

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