ASPECTOS NORMATIVOS: JUNTAS DE VIVIEDAS COMUNITARIAS Y ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA

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2 ASPECTOS NORMATIVOS: JUNTAS DE VIVIEDAS COMUNITARIAS Y ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA CLAUDIA JIMENA ECHAVARRÍA BARRIENTOS Personera Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente

3 MARCO JURÍDICO DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Artículo 51 de la Constitución Política Nacional. La protección al derecho a la vivienda Artículo 38 de la Constitución Política Nacional. Protección al derecho de asociación. Ley 66 de 1968, modificada por la Ley 2610 de 1979 reglamenta la inspección y vigilancia de las actividades de enajenación de inmuebles (viviendas) y de otorgamiento de crédito para adquisición de lote, vivienda o construcción de estas. El decreto 78 de 1987, le asigna a los municipios las actividades de control y vigilancia de los programas de vivienda.

4 La ley 9 de 1989, en el articulo 62. Permitió la creación de las OPV basadas en economía solidaria y cuyo fin es desarrollar programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Decreto 2391 de 1989, reglamenta el artículo 62 de la ley 9/89, sobre el desarrollo de las actividades de las OPVs. Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades, reglamenta los requisitos y exigencias para que los Municipios autoricen la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de programas de vivienda, los permisos de escrituración para los mismos, previo concepto favorable de la Superintendencia. Decreto 1529 de 1990, otorga a los Departamentos las funciones de intervención, liquidación y cancelación de personería jurídica para los organismos sin animo de lucro entre ellas la OPV S.

5 La ley 3ª de crea el sistema municipal de vivienda de interés social (artículo 3), y otorga a las OPVs el carácter de oferentes de proyectos de vivienda. Ley 136 de 1994 Artículo 3º.-Funciones del Municipio. N5. Solucionar las necesidades insatisfechas de vivienda en coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley. Plan de Desarrollo Municipal, implementación de Políticas Públicas habitacionales que dieron lugar a que dentro del Decreto delegatario 1449 de 2012 ( artículo 45 N 10) se designó a la Secretaría de Vivienda y Hábitat para promover la producción de vivienda nueva de interés social.

6 Ley 190 de 1995 establece el control sobre entidades sin Ánimo de Lucro he impone la obligación de llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados de los recursos captados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control y deberán ser sometidos a una auditoría financiera. Artículo 46º.- La entidad sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado a cualquier título, será sancionada con cancelación de la personería jurídica y multa equivalente al valor de los aplicados indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por tal hecho se pueden generar. Artículo 47º.- El representante legal de una entidad sin ánimo de lucro que reciba recursos del Estado a cualquier título, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa previsto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

7 DEFENSA JUDICIAL Rama Judicial a través de los Jueces de la República: cuando bajo un acuerdo de voluntades se evidencie un incumplimiento de lo pactado en la relación jurídica contractual derivada de una promesa de contrato de compraventa, un contrato de compraventa sobre bien inmueble, un contrato de obra y en todo caso un contrato de mandato sin representación. Denuncia ante la Fiscalía en el evento en que se configure un tipo penal. PROCEDEN LAS ACCIONES POPULARES?: Sentencia del Consejo de Estado, Magistrado Marco Antonio Velilla Moreno Abril 2010 improcedencia de la Acción Popular en virtud de un contrato o acuerdo entre partes. Ya existen pronunciamientos del Juez de Tutela que deniegan en igual sentido y con los mismos argumentos el amparo constitucional.

8 VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO Ley 1450 de 2011, Artículo 117 En el parágrafo 1 se estableció un tipo de vivienda denominada de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv) ($ ) El parágrafo 2, dispuso que el Gobierno Nacional podrá definir un tipo de vivienda de interés social con un precio superior a los 135 smlmv ($ ), sin que este exceda los 175 smlmv ($ ), señalando las características de la vivienda, los requisitos que deben cumplir los programas y/o proyectos de renovación urbana que la aplicarán y las condiciones para la participación de las entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.

9 EXIGENCIAS Y PORCENTAJES DE SUELO ÚTIL EN MATERIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, Decreto 0075 de 2013 deben quedar definidos explícitamente en los Planes de Ordenamiento Territorial. En el Municipio de Itagüí es el Artículo 115 del POT

10 NORMATIVIDAD SUBSIDIOS: DECRETO 2190 DE 2009, reglamenta los subsidios de vivienda de interés social para las áreas urbanas Subsidios Municipales: Acuerdo 002 de 2001 la cual modificó el Acuerdo 004 de 2007 El desembolso de los Subsidios dependerá del cierre financiero del Proyecto que realice la Junta de Vivienda Comunitaria. Subsidios Cajas de Compensación Familiar: Analizan y diagnostican los Proyectos desde sus componentes técnicos, sociales y financieros, otorgan subsidios y viabilizan créditos.

11 QUE ES UNA ORGANIZACIÓN POPULAR DE VIVIENDA (OPV) Una Organización Popular de Vivienda (OPV) es una Entidad sin ánimo de lucro, fundamentada en procesos de economía solidaria, cuyo objeto principal es el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por el sistema de autogestión o participación comunitaria. Un sistema financiero de economía solidaria es aquel en el cual todos los afiliados participan directamente en la OPV, mediante aportes en dinero y en trabajo comunitario o en cualquiera de las dos formas. La podrán conformar, todas las familias con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos que consideren que el trabajo asociativo es una oportunidad para adquirir vivienda. Vigilado. Superintendencia de Economía Solidaria.

12 FORMA ORGANIZATIVA DE UNA OPV. Puede ser a través de Juntas de Vivienda Comunitaria, Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones, Clubes o Cooperativas de Vivienda. Las Juntas de Vivienda Comunitaria son organizaciones de carácter territorial, lo que quiere decir que sus asociados están concentrados en un mismo territorio. Es una organización cerrada, porque se reserva la facultad de admitir o no a sus asociados y porque el número de sus afiliados debe corresponder con el número de soluciones de vivienda proyectadas. Se constituye con un mínimo de 10 familias y con un máximo de 200 familias. Su duración está definida en el tiempo, plazo en el cual, se debe disolver o transformarse en junta de acción comunal.

13 ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DE UNA OPV La conformación de la estructura operativa de una OPV, está determinada por el tipo de forma organizativa que asuma, sin embargo existe una estructura con unos componentes básicos, que se relacionan a continuación: La Asamblea General de Socios. La Junta Directiva Los Comités Sociales La Junta de Vigilancia

14 MODALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIS POR LAS OPV SISTEMA DEAUTOGESTIÓN O PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Es el método de trabajo donde todos los afiliados de una OPV, participan en forma directa en la gestión administrativa, técnica y financiera del proceso de construcción de un plan de vivienda y/o su mejoramiento. SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN POR DELEGACIÓN Es la alternativa que tienen las OPV para contratar con un tercero (empresa de construcción y/o constructor), la construcción del plan habitacional. Sin embargo, en esta modalidad, es indelegable el proceso de gestión, administración, planificación de la obra y el nombramiento del personal técnico administrativo.

15 PASOS PARA CONSTITUÍR UNA OPV: La definición de la figura organizativa que se va a elegir para la O.P.V ( Junta Comunitaria de Vivienda, Asociación de Vivienda, Cooperativa de Vivienda, Fundación de Vivienda, Etc). La definición de la estructura organizativa La adopción de un plan de trabajo de corto plazo( objetivos, actividades, metas a cumplir y presupuesto de ingresos y de gastos). En este proceso es necesario hacer énfasis en la identificación de necesidades de capacitación y asesorías especializadas La situación socio económica de las familias que aspiran a ser parte de la OPV La posible ubicación del plan habitacional El tipo de solución de vivienda a la que se aspira ( lote con servicios, vivienda básica y/o vivienda mínima. El número de soluciones que se aspira a construir ( lo que determina el número de asociados por proyecto) Modalidad de construcción del plan habitacional ( por autogestión colectiva y/o por delegación a un constructor.

16 Costo aproximado del plan habitacional y de cada solución de vivienda. Formas de financiación del programa habitacional (subsidios, créditos, ahorro programado, donaciones, aportes en trabajo familiar, actividades económicas programadas por la OPV, etc) El promedio de tiempo que se requerirá para alcanzar la construcción final del plan de vivienda. Identificación de las posibles amenazas externas e internas que pueden afectar la gestión del proyecto habitacional, acompañadas de estrategias de contingencia para resolverlas. Se publica el Proyecto para atraer Familias, mismas que serán evaluadas para pertenecer a la OPV, luego se notifica su ingreso. Se preparan los estatutos, se programa capacitaciones a los integrantes y se socializa el Proyecto o Programa.

17 Se conforma la Junta directiva y se inscribe la OPV ante la Cámara de Comercio o se inscribe la Junta de Vivienda ante la Secretaría de Participación e Inclusión Social del Municipio de Itagüí donde se debe presentar el Reglamento Interno y el Registro de Libros Contables Las organizaciones populares de vivienda a pesar de ser reconocidas como organizaciones sin ánimo de lucro, deben presentar una solicitud para ser inscritas en el Registro Único Tributario ante la DIAN. El estatuto tributario, obliga a todas las organizaciones sociales a presentar declaración de rentas cada año, incluidas las organizaciones cobijadas por un régimen especial, como las organizaciones sociales sin ánimo de lucro.

18 PROCESO ORGANIZATIVO DE UN PLAN HABITACIONAL Gestionar el Terreno. Intervención Doctora Patricia Arango. Usos de suelo referidos en el POT Departamento de Planeación. Viabilidad técnica de la licencia de urbanismo y construcción. Acuerdo 06 de 2014, Decreto 1469 de 2010, acuerdo 20 de 2007.

19 RECURSOS PROPIOS: Ahorros Cesantías El terreno para el programa habitacional Actividades financieras programadas por la Organización SUBSIDIOS: complemento a un ahorro para facilitar la adquisición de vivienda una vez se muestre la viabilidad del proyecto habitacional. Los recursos deben ser girados a un encargo fiduciario previamente constituido quien es el encargado de administrarlos. Modelo de Cofinanciación: Nacionales, Departamentales y Municipales: el Municipio no autoriza el desembolso de los recursos hasta tanto no se realice el cierre financiero del proyecto. Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA CREDITOS Y MICROCRÉDITOS: Entidades Financieras OTROS: Agencias de Cooperación

20 GASTOS. Lote Obras de construcción Licencias y trámites para la adquisición de licencia Gastos de inscripciones y legalizaciones Intereses financieros Seguros entre otros

21 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PROMOTORAS OFERENTES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 1) Disponer de Licencia de Construcción y de Urbanismo VIGENTE. 2) Acreditar el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente del proyecto. 3) Acreditar la propiedad del terreno o lote en el cual se desarrollará el proyecto mediante la presentación de: a) Copia del título de dominio respectivo en que conste su inscripción en la Oficina de Registro. b) Folio de matrícula inmobiliaria del respectivo terreno o lote. c) Certificado predial en el cual conste su avalúo. 4) Contar con el certificado de elegibilidad del proyecto de vivienda, otorgado por la autoridad competente. Licencia de urbanismo y construcción. 5) Cumplir con los requisitos técnicos y ambientales, definidos para los programas de vivienda.

22 6) Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación definida para acreditar la viabilidad financiera del plan. 7) Cumplir con las normas mínimas de construcción y arquitectónicas y de sismo-resistencia definidas por la Ley. No estar localizadas las viviendas en barrios no legalizados, en zonas de alto riesgo no mitigable, en zonas de protección de recursos naturales, reserva de obra pública o de infraestructuras básicas nacionales, regionales o Municipales y áreas no aptas para vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial (POT), de cada Municipio. (Planeación) a) Disponibilidad de servicios (alcantarillado, acueducto y energía.). b) Acceso vehicular. c) Proyecto y rutas de transporte público. d) Definición de áreas para el equipamiento comunal. 8) Inscribirse en el Registro de Oferentes del Sistema Nacional de Información del Subsidio.

23 COMPETENCIA DE LA GOBERNACIÓN: Realiza el control, la inspección y la vigilancia de las ESAL (Empresa sin animo de lucro) en lo relacionado con la autogestión y registro de sus dignatarios o partícipes. Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social: Inspecciona controla y vigila las Organizaciones comunales de 1 y 2 grado en todos sus aspectos constitutivos. Ordenanza 33 de 2011 artículo 10 parágrafo 2 Secretaría General, Dirección de Asesoría Legal y de control Ordenanza 29 de 2010 artículo 2

24 COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Constitución Nacional artículo 33 N 7 y Ley 136 de 1994 artículo 187 le corresponde. La vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda

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