PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN. 28 de mayo de 2013
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- Andrés Ruiz Castillo
- hace 8 años
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1 8 de mayo de 013
2 1. DEFINICIÓN Y OBJETO El Programa Bono de Empleo Joven tiene como finalidad fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa. Este bono se hará efectivo a la empresa o entidad beneficiaria cuando se formalice un contrato laboral. A los efectos del Programa Bono de Empleo Joven se entenderá por personas jóvenes aquellas con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, ambos inclusive.. NÚMERO DE BONOS Y CUANTÍA Se concederán 3.15 Bonos de Empleo Joven*, que conllevan una ayuda por una cuantía económica máxima de euros, distribuida en 400 euros mensuales. La cuantía económica se establece para un contrato laboral de 1 meses de duración y a jornada completa. Si la persona titular del Bono de Empleo Joven ve extinguida en ese período la relación laboral, por causas que no le sean imputables, mantendrá sus derechos si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses * Este número se Bonos se ha visto incrementado en 66 vía aportación de una entidad
3 3. PERSONAS TITULARES DEL PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN 1. Jóvenes universitarios - Menores de 35 años egresados como máximo tres años antes de la fecha del contrato - Titulación: Licenciatura, Diplomatura o Grados o título superior equivalente de música, de danza, de arte dramático o de diseño. - Menores de 35 años que han terminado estudios como máximo tres años antes de la fecha del contrato. Jóvenes titulados FP - Titulación: Título de Formación Profesional de grado medio o superior, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas o título profesional de música o danza. 3. Jóvenes acogidos al Programa de Segunda oportunidad - Menores de 35 años que han sido beneficiarios del Programa Segunda Oportunidad y han obtenido su Título de Educación Secundaria Obligatoria como máximo tres años antes de la firma del contrato.
4 4. HORIZONTE TEMPORAL Y PRESUPUESTARIO PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN Año TOTAL Presupuesto (mill. euros) 7,5* 7,5 15 * Este presupuesto se complementa con una aportación de adicional de 3,18 millones de euros por parte de la Obra Social de la Caixa. El presupuesto se distribuirá entre los tres colectivos definidos, y en el caso de que en alguno de los grupos no se cubran el número de Bonos inicialmente previstos, el resto se repartirá de manera proporcional entre los demás. 5. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Las entidades empleadoras que contraten de forma indefinida a los titulares del Programa Bono de Empleo Joven o procedan a la transformación de los contratos de duración determinada en indefinidos, en el plazo de doce meses contados a partir de la formalización del contrato de trabajo, resultarán beneficiarias de los incentivos al empleo estable regulados en la Orden de 1 de julio de 005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/005, de 14 de junio
5 6. MECANISMO DE GESTIÓN El mecanismo de gestión es mediante convocatoria en concurrencia competitiva. La persona presentará su solicitud al Bono (por vía telemática o papel) y, una vez le sea concedido, el derecho se hará efectivo cuando se formalice el contrato laboral. El contrato deberá haberse efectuado desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley de Medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento hasta el 15 de diciembre de 013. Plazo máximo de resolución: meses Órgano competente para resolver: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo Órgano instructor procedimiento selección: dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo
6 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN Las solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: CRITERIOS DE VALORACION ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN PARCIAL PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERADA CUALIFICACIÓN ACADÉMICA Se valorará expediente académico 40% 4 Se valorará la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: - Personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33% COLECTIVOS PREFERENTES.- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma..- Víctimas de violencia de género. 0%.- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.- Sin prestación económica y con cargas familiares. Itinerarios personalizados de inserción laboral 5 INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO/ ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN LABORAL Se valorará la antigüedad de la inscripción como demandante de empleo:.- Antigüedad mayor o igual a tres años.- Antigüedad mayor de dos y menor de tres años 5 3 0%.- Antigüedad mayor de un año y menor o igual a dos años 1 ZONAS ESPECIAL ATENCIÓN PARA EL EMPLEO Prioridad 1 Prioridad 5 0% Criterio de desempate: cualificación académica, valorándose la nota media de los estudios realizados. En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a las personas solicitantes que pertenezcan a un colectivo preferente. Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a las mujeres.
7 8. REQUISITOS PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN De la persona joven Del contrato Tener la vecindad administrativa en Andalucía. Edad comprendida entre los 18 y 35 años, ambos inclusive No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni en general estar desempeñando ningún trabajo retribuido por cuenta ajena. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, obtenidas dentro de los tres años anteriores a la firma del contrato: Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grados) o título superior equivalente de música, de danza, de arte dramático o de diseño Título de Formación Profesional de grado medio o superior, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas o título profesional de música o danza Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 011 Duración mínima de doce meses a jornada completa Modalidad de indefinido: excluyéndose el primer contrato joven y el indefinido de apoyo a emprendedores Otras figuras contractuales admitidas, con posibilidad de transformación en indefinido: contratos formativos: De prácticas De formación o de aprendizaje Objeto: desempeño efectivo trabajo en grupo cotización correspondiente a la titulación obtenida Haberse formalizado desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley hasta el 15 de diciembre de 013 Se excluyen contrataciones: En las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho Realizadas por ETT. Puesto debe suponer incremento neto de incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación. Contrato conforme a Convenio.
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