BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN
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- María Carmen Núñez Castillo
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1 Circular nº: 146/2010 Fecha: 23 de junio de 2010 Asunto: MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. El pasado día se publicó en el B.O.E., el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Dado el gran volumen de su contenido, en esta circular y posteriores, se irá extractando los puntos de mayor relevancia. En la presente se aborda el tema de las bonificaciones por contratación: BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN Real- Decreto Ley 10/2010 de 16/06 (BOE ) Artículos. 10,11 y 12 CONTRATACIÓN INICIAL E INDEFINIDA Las empresas que contraten a trabajadores, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, que abajo se indican, celebrados a partir del 18/06/10 y hasta el 31/12/11, tendrán derecho a bonificarse en la cuota empresarial. Las bonificaciones afectan a los siguientes colectivos: Desempleados de 16 a 30 años,ambos inclusive, inscritos doce meses : Se exige asimismo que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Bonificación: 66,67 /mes = 800 /año Durante 3 años Si es mujer =1.000 /año Desempleados mayores de 45 años inscritos doce meses : Bonificación: 100,00 /mes = /año Durante 3 años Si es mujer = /año
2 TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS UNICAMENTE se incentivarán la transformación en indefinidos (incluidos los fijos discontinuos) en las siguientes modalidades contractuales cualquiera que sea la fecha de su celebración: CONTRATOS EN PRÁCTICAS. CONTRATOS EN FORMACIÓN. CONTRATOS DE RELEVO. CONTRATOS SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. Bonificación: 41,67 /mes = 500 /año Si es mujer = 700 /año Durante 3 años. REQUISITOS EXIGIBLES ESPECIFICOS PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL Y TRANSFORMACIÓN Imprescindible que la nueva contratación o transformación, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada. No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba. En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas (despido improcedente, despidos causas objetivas, extinciones ERE, modificación sustancial condiciones de trabajo, extinción por no traslado) y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en el mes siguiente a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido. El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones citadas, dará lugar al reintegro de las bonificaciones.
3 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Las empresas que, a partir del y hasta el , celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Las bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas. REQUISITOS ESPECIFICOS EXIGIBLES PARA ESTA CONTRATACIÓN Para tener derecho a los incentivos, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa en los mismos términos expuestos anteriormente para los contratos iniciales y las transformaciones. REQUISITOS GENERALES EXIGIBLES A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS: Además de los requisitos específicos citados, es imprescindible que la empresa cumpla con lo siguiente: Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores, como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en plazo de las cuotas a la S.S., dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo, como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas en materia de empleo y de Seguridad Social.
4 EXCLUSIONES: Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos: A) Relaciones Laborales de carácter especial. B) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. C) TRABAJADORES PROVINIENTES DE LA EMPRESA: Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Tampoco podrá beneficiarse de las bonificaciones si la empresa o grupo, contrató al mismo trabajador en los ultimos SEIS MESES mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluidos los de formación, en prácticas, de relevo o de sustitución por jubilación). Se exceptúan de dicha limitación las transformaciones en indefinidos de contratos vivos que sean en pácticas, en formación, de relevo, sustitución por anticipación edad de jubilación y los temporales transformados en indefinidos de las mujeres, cuya relación laboral estaba suspendida por maternidad o excedencia por cuidado de hijo y se produce la reincoirporación en los dos años siguientes del inicio del permiso de maternidad (incorporación a partir del ). La exclusión de las bonificaciones afectará también a la empresa cesionaria, cuando se produzca una sucesión empresarial. D) TRABAJADORES PROVINIENTES DE OTRAS EMPRESAS: Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
5 NOVEDAD: Para las contrataciones señaladas desaparece la limitación que imposibilitaba acogerse a las bonificaciones cuando la empresa extinguía contratos bonificados y que impedía contratar hasta transcurridos doce meses un contrato bonificado, a contar desde la fecha del despido reconocido o declarado improcedente. PARA GENERAL CONOCIMIENTO: NO HAN SIDO DEROGADOS LOS SIGUIENTES CONTRATOS CON BONIFICACIÓN: - CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y TEMPORAL DE DISCAPACITADOS. - CONTRATOS DE TRABAJO DE MAYORES 60 AÑOS. - MUJERES REINCORPORACIÓN MATERNIDAD O EXCEDENCIA CUIDADO HIJOS. - CONTRATACIÓN TRABAJADORES VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO. - CONTRATACIÓN TRABAJADORES EN SITUACIÓN EXCLUSIÓN SOCIAL. SÍ HA SIDO DEROGADO EL SIGUIENTES CONTRATO CON BONIFICACIÓN: - CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO DE DESEMPLEADOS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES. NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE PROGRAMA DE BONIFICACIONES HA ENTRADO EN VIGOR EL PASADO DÍA 18 JUNIO 2010, POR TANTO TODOS LOS CONTRATOS BONIFICADOS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA, SE RIGEN POR LA NORMATIVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN.
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