MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
|
|
- Ramón Julián Soler Poblete
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO NÚMERO ( ) "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, dispuso: Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemas de pago por servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Que con el fin de aplicar adecuada y armónicamente lo dispuesto en la norma legal, se requiere expedir la respectiva reglamentación. DECRETA: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades ambientales.
2 DECRETO NÚMERO del Hoja No. 2 Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 1. Autoridades Ambientales. Cuando en el presente decreto se haga referencia a las autoridades ambientales, se entenderá que incluye a la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, a los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los establecimientos públicos ambientales contemplados en el artículo 13 de la Ley 768 de Ingresos Corrientes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, la base de cálculo a la cual se le aplica el porcentaje citado en la norma, estará compuesta por los ingresos corrientes de las entidades territoriales, con excepción de los recursos de capital, en consonancia con lo establecido en el artículo 358 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. No obstante, la ejecución de los recursos calculados en la forma antes señalada, solo se financiará con los ingresos corrientes de libre destinación o que no tengan destinación específica señalada por la Constitución Política y la ley. 3. Servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Son los beneficios que percibe la comunidad derivados de las funciones ecosistémicas, representados, entre otros servicios, por la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase servicios ambientales como servicios ecosistémicos. 4. Pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Para efectos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, es el incentivo económico que las entidades territoriales reconocen contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica que surtan de agua a sus acueductos, por el uso del suelo que permita la conservación, restauración y rehabilitación de los ecosistemas naturales renovables y, consecuentemente, la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos. Las autoridades ambientales identificarán, delimitarán y priorizarán las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación relacionados con el recurso hídrico, y los planes de ordenamiento territorial. Las áreas priorizadas son las zonas a adquirir o donde se deben implementar los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales. En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en éstos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de 2
3 DECRETO NÚMERO del Hoja No. 3 importancia estratégica para la conservación de dichos recursos hídricos, la entidad territorial deberá acudir a la autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción para tal fin. Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el municipio o distrito deberá proceder a incluir las áreas de que trata el presente artículo dentro de la categoría de suelos de protección prevista en el plan de ordenamiento territorial. Parágrafo 2. Cuando este decreto se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el artículo 9 de la Ley 388 de Artículo 5. Selección de predios. Las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, mantener y/o favorecer con el pago por servicios ambientales. Para la selección de los predios, se deberán evaluar, al menos los siguientes factores: 1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio. 2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales. 3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico. 4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio. 5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica. 6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes. 7. Conectividad ecosistémica. 8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados. La selección de los predios se efectuará teniendo en cuenta la ponderación de los factores de que trata el presente artículo y las condiciones específicas del área. Parágrafo.- Para efectos de la selección de predios por parte de los distritos de riego, se deberán evaluar con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, los factores señalados en este artículo. Artículo 6. Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados. La adquisición por negociación directa y voluntaria o por expropiación de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 7. Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico. Se refiere a aquellas actividades desarrolladas directamente sobre las áreas adquiridas, a partir de los planes de manejo establecidos, destinadas al manejo y conservación de los ecosistemas para que los predios adquiridos mantengan su importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. 3
4 DECRETO NÚMERO del Hoja No. 4 Artículo 8. Esquemas de pago por servicios ambientales. Entiéndase por esquema de pago por servicios ambientales el conjunto de elementos técnicos, institucionales, económicos y jurídicos que se requieren para el reconocimiento del incentivo económico definido en el artículo 3 del presente decreto, por parte de las entidades territoriales. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales definidas en artículo 3 del presente decreto y los institutos de investigación científica, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de los proyectos derivados del mismo. De acuerdo con lo anterior, para la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales se deben considerar como mínimo los siguientes elementos: 1. Selección de los predios objeto del incentivo. Para este fin, se aplicarán los factores establecidos en el artículo 5, relacionados con la priorización de predios al interior de las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico. Adicionalmente, se contemplará lo siguiente: a. La entidad territorial priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales naturales. b. Igualmente, la entidad territorial evaluará la relación entre el uso del suelo y el comportamiento del servicio ambiental asociado al recurso hídrico, mediante metodologías, estudios o análisis técnicos de acuerdo con la información disponible. Para lo anterior y la selección de predios, la entidad territorial se apoyará técnicamente en la autoridad ambiental de su jurisdicción. c. Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos asentados en las áreas identificadas como estratégicas para la conservación del recurso hídrico. d. A los predios priorizados se les otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá seleccionar áreas mayores a 50 hectáreas por predio, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su compra. e. A los beneficiarios potenciales del incentivo para el caso de recuperación y restauración, la entidad territorial exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años. Para tal fin, estos deberán presentar fotografías aéreas o imágenes de satélite de los predios respectivos, o registros históricos de coberturas vegetales naturales que reposen en los archivos de las autoridades ambientales, institutos de investigación científica, entidades territoriales o en los instrumentos de planificación que aporten elementos para este propósito. En su defecto, los potenciales beneficiarios podrán solicitar a su costa la práctica de inspecciones oculares y consultas requeridas. Para lo anterior, se podrá contar con el apoyo de las entidades públicas y privadas, de acuerdo con las necesidades de información y gestión respectivas. 4
5 DECRETO NÚMERO del Hoja No Línea base para aplicar el incentivo. Es el uso del suelo, en términos de área, que a partir de la situación actual se estima más probable en el futuro en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales. La información anterior será insumo para determinar las acciones y compromisos que propietarios o poseedores regulares de predios asumirán en relación con la conservación y/o restauración de ecosistemas naturales, y para el posterior monitoreo de los resultados de la aplicación del esquema de pago por servicios ambientales. Igualmente, con el apoyo de las autoridades ambientales, la entidad territorial evaluará el servicio ambiental asociado al recurso hídrico, mediante metodologías, estudios o análisis técnicos de acuerdo con la información disponible. 3. Valor económico del incentivo. Para la determinación del monto a reconocer, la entidad territorial tomará como referente el costo de oportunidad que asumen los propietarios y poseedores regulares de los predios por su decisión de conservar, restaurar o rehabilitar los ecosistemas naturales frente a otros usos alternativos del suelo que generan beneficios económicos. El costo de oportunidad se calculará para las actividades productivas más representativas, viables y que se estén desarrollando en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos, utilizando cualquiera de las siguientes opciones: a) El equivalente a los beneficios económicos que se generan por el uso alternativo del suelo en las actividades productivas antes señaladas, o b) El valor de la renta de la tierra, el cual corresponderá al valor del arrendamiento de aquellos predios en donde se ejerzan las actividades productivas antes señaladas. Para la determinación del valor anual del incentivo a reconocer por hectárea, se seleccionará el menor costo de oportunidad promedio calculado a partir de las opciones anteriormente mencionadas. Este valor no podrá superar el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea de las zonas en conservación, en el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico. La determinación del valor económico del incentivo a pagar también estará sujeto a la disponibilidad de recursos que la entidad territorial destiné para este fin, y buscará beneficiar con estos recursos la mayor cantidad de área objeto del incentivo. Una vez determinado el valor económico del incentivo, se debe aplicar el criterio de costo efectividad que permita seleccionar la alternativa más económica entre el valor del incentivo y el de la compra del predio respectivo para lograr la conservación de los recursos hídricos. Para estos efectos, será más costo efectivo el incentivo de pago por servicios ambientales respecto a la compra de predios en la medida que el valor del incentivo anual sea más bajo, frente al 15% del avalúo comercial antes señalado. 4. Formalización de acuerdos. Los acuerdos establecidos en el marco del esquema de pago por servicios ambientales se formalizarán a través de contratos suscritos por las partes, que contengan los compromisos acordados y que se refieren al 5
6 DECRETO NÚMERO del Hoja No. 6 objeto y obligaciones de las mismas, entre ellas, el uso del suelo acordado dentro del predio, incluyendo el uso sostenible de las áreas no cubiertas con el incentivo, y las que debe asumir el propietario o poseedor regular, así como la entidad territorial para garantizar la conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y control de las áreas objeto del incentivo en el contexto de lo establecido en los planes de manejo del predio, que harán parte de los acuerdos suscritos. Así mismo, se deberá estipular el término del contrato, el cual no podrá ser superior a cinco años, el valor económico del incentivo y su forma de reconocimiento, que puede ser en especie o en dinero, la periodicidad del pago, las actividades y periodicidad del monitoreo, las garantías ante los incumplimientos, la copia del justo título en el caso del poseedor, y demás aspectos relevantes para cumplir los acuerdos establecidos. 5. Registro de los esquemas de pago por servicios ambientales. Los esquemas de pago por servicios ambientales financiados, deberán registrarse ante la autoridad ambiental de la jurisdicción una vez perfeccionados los contratos. 6. Monitoreo del uso del suelo y de la provisión del servicio ambiental. Con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos, las entidades territoriales deberán realizar la verificación del uso acordado del suelo en los predios objeto del incentivo económico, con una periodicidad máxima de un año a partir de la formalización de los acuerdos. Así mismo, para la evaluación de la eficacia del incentivo, con el apoyo técnico de las autoridades ambientales, se aplicarán metodologías o se adelantarán los estudios o análisis técnicos requeridos de acuerdo con la información disponible, que evidencien en el proceso de monitoreo la provisión del servicio ambiental asociado al recurso hídrico. Parágrafo 1. Para el caso en que el beneficiario del reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales sea poseedor regular, se requerirá que no esté sometido a gravámenes o medidas cautelares y que no sea objeto de procesos administrativos o judiciales relacionados con la propiedad del inmueble. Para acreditar la posesión regular del predio, el interesado deberá cumplir con lo establecido con el artículo 764 del Código Civil. Parágrafo 2. La aplicación del incentivo no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni tiene efecto en lo relacionado con la propiedad o tenencia de la tierra o adquisición de derechos y, en este sentido no genera responsabilidad alguna para las entidades territoriales. Parágrafo 3. La estructuración e implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales se debe acompañar con acciones de educación ambiental que coadyuven a la conservación y uso sostenible de las áreas de importancia estratégica. Parágrafo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá expedir las directrices, lineamientos y orientaciones adicionales que se requiera para garantizar el mejoramiento continuo en el diseño e implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales en el país. Artículo 9. Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales podrán invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 6
7 DECRETO NÚMERO del Hoja No de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 10. Articulación de recursos entre las entidades territoriales y otros actores para una mayor eficiencia de la inversión. Las entidades territoriales podrán asociarse y hacer inversiones conjuntas, buscando el uso eficiente de los recursos para la compra y mantenimiento de predios, y los esquemas de pago de servicios ambientales, en las áreas de importancia estratégica de común interés para la conservación del recurso hídrico que surte los acueductos municipales, distritales y regionales respectivos. Los departamentos priorizarán la destinación de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en áreas de importancia estratégica regional para la conservación del recurso hídrico, de beneficio común para el mayor número de municipios y que permitan un mayor impacto y eficiencia en la inversión de los recursos. Lo señalado en este artículo se complementará con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, en cuanto a la articulación y solidaridad en la inversión de los recursos asignados para los fines señalados en esta norma. Artículo 11. Obligatoriedad de la destinación de recursos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Parágrafo. Dado que los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, corresponden a los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios, no se podrá computar como parte de su inversión las compras y mantenimiento de predios y pago por servicios ambientales que efectúen las Empresas de Servicios Públicos u otras entidades descentralizadas. Artículo 12. Gastos asociados a la compra de predios y pagos por servicios ambientales. Con los recursos que destine el municipio, distrito o departamento para la adquisición de predios o pago por servicios ambientales, se podrán atender los gastos de las actividades inherentes o accesorias orientadas a dichos fines, tales como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales. Artículo 13. Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, los municipios, distritos y departamentos deberán presentar ante la autoridad ambiental de su jurisdicción, un inventario detallado de los predios adquiridos con los recursos mencionados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año. Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información con corte a diciembre 31 del año anterior, correspondiente a los predios adquiridos y los esquemas de pago por servicios ambientales registrados y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7
8 DECRETO NÚMERO del Hoja No. 8 Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los JUAN GABRIEL URIBE Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 8
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 1781 de 2014
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 1781 de 2014 (Noviembre 10 de 2014) Por la cual se establecen los lineamientos y se adoptan los formatos e instructivos para el reporte de información
Más detallesAsunto: Proyecto de Ley Por medio del cual se fomenta y promueve la reforestación de cuencas hidrográficas en el territorio nacional
Bogotá D.C., Julio 26 de 2.016 Doctor MAURICIO LIZCANO ARANGO Presidente Senado de la República Ciudad Asunto: Proyecto de Ley Por medio del cual se fomenta y promueve la reforestación de cuencas hidrográficas
Más detallesLA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE INCENTIVOS A LA CONSERVACIÓN POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES HÍDRICOS EN CUENCAS ABASTECEDORAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL
Más detallesDECRETO 3172 DE 2003 (Noviembre 7)
DECRETO 3172 DE 2003 (Noviembre 7) por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
Más detallesDIARIO OFICIAL EDICIÓN N Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA. ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17)
DIARIO OFICIAL EDICIÓN N 49.498 Jueves, 30 de abril de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA ACUERDO NÚMERO 022 DE 2011 (Junio 17) Por el cual se declara, reserva y alindera el Distrito de Manejo
Más detallesARTÍCULO 111 LEY 99 DE 1993
ARTÍCULO 111 LEY 99 DE 1993 Financiado por: ARTÍCULO 111 LEY 99 DE 1993 textos oscar mejía rivera edición luisa fernanda lema vélez daniela morales cabral ruby esperanza yaya escobar fotografía portada
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. DECRETO No. ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO No. ( ) Por el cual se adicionan los artículos 2.2.9.2.1.8.A., 2.2.9.2.1.10., 2.2.9.4.1.5. y 2.2.9.6.1.18 y se sustituye el
Más detallesRESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio
Más detallesDECRETO 900 DE 1997 (abril 1) Diario Oficial No , del 3 de abril de 1997
DECRETO 900 DE 1997 (abril 1) Diario Oficial No. 43.013, del 3 de abril de 1997 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación. EL PRESIDENTE
Más detallesDECRETO 1339 DE 1994 (junio 27)
DECRETO 1339 DE 1994 (junio 27) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por el cual se reglamenta el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, en desarrollo de lo previsto
Más detallesDIARIO OFICIAL EDICIÓN N Viernes, 8 de mayo de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE
DIARIO OFICIAL EDICIÓN N 49.505 Viernes, 8 de mayo de 2015 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE RESOLUCIÓN NÚMERO 1723 DE 2014 (Diciembre 5) Por la cual se identifican, delimitan y se priorizan
Más detallesMinisterio de Hacienda VCrédito Público. Dect~t~~~e,.o13 OO de
,dl!11!~~ff;(.~~ 1;~ ~! ~"} República de Colombia i1~cr~~~~~~ ~~lt~!1~mlj. Ministerio de Hacienda VCrédito Público..._-"4d 4&&1,~~ f f.i!1li.rd_iii!iie,,,,,,,,",!iiit!/li'!'\fi@!;l:id!!i;!i.m,&-",.,..>9l.'\u'íif=,.i'!l~_.~.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. DECRETO No. ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO No. ( ). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
Más detallesMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO:
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 1 ABR 2009
REPUBLlCA DE COLOMBIA 1.., ~ j MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO l:i 41 DE 2009 ( 1 ABR 2009 ) Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad
Más detallesMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 0549 de 2015
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 0549 de 2015 (Julio 10 de 2015) Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en
Más detalles( 17MAY2811 "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".
REPÚBLICA DE COLOMBIA liyiia r 1.. MINISTERIO DE AMBIENTE YDESAR ~, O_._hlfll ft li""e SOSTENIBLE DECRETO NÚMbR
Más detallesPROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN MATÍAS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VOLUMEN III DE VI CAPÍTULO 11 DOCUMENTO EV-ST REVISIÓN No.
SAG SERVICIOS AMBIENTALES Y GEOGRÁFICOS S.A PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN VOLUMEN III DE VI CAPÍTULO 11 DOCUMENTO 2148-12-EV-ST-010-11 REVISIÓN No. 0 Revisión Modificaciones Fecha 0 Emisión Original 2012-04-13
Más detallesDECRETO 4688 DE (Diciembre 21)
1 DECRETO 4688 DE 2005 (Diciembre 21) Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de
Más detallesPROYECTO HIDROELÉCTRICO EL MOLINO
S A G SE RVICIO S A MB IEN T AL E S Y GEOGRÁFICOS GR O S.A PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL VOLUMEN III DE V CAPÍTULO 11 DOCUMENTO 2148-04-EV-ST-020-11 REVISIÓN No. 0 Revisión Modificaciones Fecha 0 Emisión
Más detallesMINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )
REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26.
Más detallesDECRETO 2205 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 2205 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION No. ( ) EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA. f fi r ,._',1 ~:.;;. " MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL 18 DIC
REPUBLlCA DE COLOMBIA f fi r,._',1 ~:.;;. " MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL IkvWL DECRETO NÚMERO 4941 DE 2009 18 DIC Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado
Más detallesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 1956 de 2015
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 1956 de 2015 (Octubre 5 de 2015) Por el que se efectúan unas precisiones al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
Más detallesDECRETO 1737 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 28 de agosto de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
DECRETO 1737 DE 2015 (agosto 28) Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por el cual se adiciona el Decreto número 1077 de 2015, en relación con la
Más detallesArtículo 5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá
DECRETO 1299 DE 2008 (abril 22) Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia,
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NUMERO 2300 DE JUL "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006"
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NUMERO 2300 DE 2006 12 JUL 2006 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
Más detallesSIE Derecho Público, SIE-DP-13/148
SIE Derecho Público, SIE-DP-13/148 FUENTE: Registro Oficial No. 023 FECHA: 26 de junio de 2013. ASUNTO: Apruébense y expídense los lineamientos técnicos para la determinación de la demanda pública nacional
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías Renovables y Gestión Eficiente de la Energía FENOGE.
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías Renovables y Gestión Eficiente de la Energía FENOGE. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesDECRETO 4259 DE (noviembre 2) por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1151 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
1 de 7 08/02/2017 11:51 a.m. Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 4259 de 2007 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 02/11/2007 Fecha
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO No de 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO No. 1498 de 2008 Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139 de 1994" EL PRESIDENTE DE
Más detallesConsejo Ambiental Regional de la Macrocuenca Amazonas. Bogotá D.C., Julio 27 de 2016
Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca Amazonas Bogotá D.C., Julio 27 de 2016 Que es el Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca - CARMAC? F-A-DOC-26 Versión 1 Vigente 02/06/2015 Consejo Ambiental
Más detallesDIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Martes 21 de Mayo de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena
DIARIO OFICIAL No. 48.797 Bogotá, D. C., Martes 21 de Mayo de 2013 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena RESOLUCION NÚMERO PS.GJ 1.2.6.13.0674 DE 2013 (Mayo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual se define la estructura y se precisan los mecanismos de protección al derecho fundamental a la salud,
Más detallesDECRETO 48 DE 2001 (enero 15) Diario Oficial No , del 24 de enero de 2001
DECRETO 48 DE 2001 (enero 15) Diario Oficial No 44.302, del 24 de enero de 2001 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por el cual se modifica el artículo 7o. del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1o. y 2o. del
Más detallesMEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17 DEL DECRETO 1076 DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 1. Los antecedentes y las razones de oportunidad
Más detallesRESOLUCION NUMERO 2011 DE 2005
RESOLUCION NUMERO 2011 DE 2005 (octubre 28) por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del área de influencia de la Termoeléctrica Martín del Corral, en el área de jurisdicción de la CAR. La Directora
Más detalleslf~ IE~~ 2~1 6
~ REPUBLICA DE COLOMBIA fj -...--------..,.,. ~------~=~-~_M~~~-=\~ 1...~ L " DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN"",J"n.#N,,*,,,t'm,_!~~,,F.';:,.-\: uu:,i 0213 DECRETO NÚMERO DE 2016 'i @~~ lf~ IE~~ 2~1
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
1 REPUBLlCA DE COLOMBIA,...11_ " MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO No. "- 1682 DE 2017 (17 OCT 2017 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el reconocimiento de la tarifa del 9% sobre la renta para hoteles nuevos y remodelados o ampliados, de acuerdo
Más detallese República de Colombia. UDertDdyOtdon. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
...------e------. República de Colombia UDertDdyOtdon Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la EL PRESIDENTE
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta el articulo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN. ( 8 feb 2808
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,,~;i;dl\if:.t jjnc'!i\' DI!!;f4 ~ lililllcrlitaria _.........,.~ :HJIUDlII..........-.._._--...-- DECRETO 357 DE 2008 ( 8 feb 2808 Por medio del
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Septiembre 25 de 2017
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1564 Septiembre 25 de 2017 Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016,
Más detallesMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, RESOLUCIÓN 0890
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, RESOLUCIÓN 0890 06/07/2005 por la cual se establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación
Más detallesDECRETO 1933 DE (agosto 5)
DECRETO 1933 DE 1994. (agosto 5) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que
Más detallesLA CONSERVACIÓN PRIVADA: EXPLORANDO FUENTES DE FINANCIACIÓN
LA CONSERVACIÓN PRIVADA: EXPLORANDO FUENTES DE FINANCIACIÓN Por JORGE IVAN OROZCO BETANCURTH Equipo técnico Resnatur Palomino, 27 y 28 de febrero de 2015 CONTENIDO Qué es una reserva natural de la sociedad
Más detallesInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
RESOLUCIÓN 2016041871 DE 2016 (octubre 7) Diario Oficial No. 50.031 de 19 de octubre de 2016 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Por la cual se establecen los lineamientos para
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DES TERRITORIAL DECRETO NÚMERO 2 7 O DE 2007
REPUBLlCA DE COLOMBIA ~B V(..:.:~;,,;~: {""" ~:'-~.. ~:; l ~J:. F~~i5t~3;.;:-... ~C ;";,:\: i/ ":~1~ty MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DES TERRITORIAL DECRETO NÚMERO 2 7 O DE 2007 (,5,FEB20b8 I "Por
Más detallesDECRETO 3940 DE (Octubre 12)
DECRETO 3940 DE 2007 (Octubre 12) Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para
Más detalles"POR MEDIO DE LA CUAL REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACiÓN COMERCiAL" DECRETA:
"POR MEDIO DE LA CUAL REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACiÓN COMERCiAL" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1, Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir y reglamentar las plantaciones
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. 1t..~ 5;;~... '.,:"~,~,~~;.t~, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~,.,..,..,..._J. .;;;;...--.;.;;
.'. REPÚBLICA DE COLOMBIA 1t..~ 5;;~... '.,:"~,~,~~;.t~, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~,.,..,..,..._J. DECRETO No.15 64.;;;;...--.;.;;...---.i "11 25 SE 2017 ' Por el cual se modifica parcialmente
Más detallesIdentificar cartográficamente las áreas estratégicas para el abastecimiento hídrico en los municipios del Valle del Cauca
GRUPO SISTEMA DE INFORMACIÓN 1 Contenido Definición... 2 Objetivo General... 2 Escala de Trabajo... 2 Metodología para la Identificación, delimitación y priorización. 3 Bibliografía... 7 1 GRUPO SISTEMA
Más detallesResumen de Notas de Vigencia
ACUERDO 64 DE 2007 (diciembre 19) Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008 INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Más detallesDECRETO 155 DE (Enero 22)
DECRETO 155 DE 2004 (Enero 22) "Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Más detallesRESOLUCIÓN 16 DE (enero 16) Diario Oficial No de 20 de enero de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
RESOLUCIÓN 16 DE 2015 (enero 16) Diario Oficial No. 49.400 de 20 de enero de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por la cual se definen los requisitos para la evaluación, aprobación y seguimiento
Más detallesDECRETO NUMERO 1477 DE 2009 (abril 29)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47336. 30, ABRIL, 2009. PAG. 41 DECRETO NUMERO 1477 DE 2009 (abril 29) por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4º y 5º de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. , J..2"q DECRETO NUMEROX ~, DE 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA e. _._ ----. ~-"",tioaio;., ;,y.._.:.' ~_WL!~:h'~_~l. J&~if.flNaj(I~ tcituaria ~W! ~ _.... -1_y-.---._----_._-..,...~ ~ ~;r~(.'j~..,,-.:."= "._""--~-'::t:.i!.:'. MINISTERIO DE AMBIENTE,
Más detallesr.~~~~.~,,,~~~._- 1: g ; MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO P(,S~,- -,,,,,,,,,,~-
r.~~~~.~,,,~~~._- 1: g ; MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO P(,S~,- -,,,,,,,,,,~- DECRETO NÚIVIE:t~O'" 2551 DE 2012 ( ) Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera
Más detallesRESOLUCIÓN 1258 DE (mayo 19) Diario Oficial No de 6 de junio de 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN 1258 DE 2015 (mayo 19) Diario Oficial No. 49.535 de 6 de junio de 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se adoptan los lineamientos, la guía ambiental y los términos
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )
REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se adiciona una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
f "-:,.,'~., J~ ': ".J' REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRE'fO No.1376 DE 2014 22J L20t4 Por el cual se reglamentan los mecanismos de estructuración de las plantas
Más detallesRESOLUCION No OO1 CONSIDERANDO:
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS-LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES- LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional EL PRESIDENTE DE
Más detallesPor el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
DECRETO 1832 DE 2012 (agosto 31) Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012 Departamento Nacional de Planeación Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. El
Más detalles(b CONTRALORíA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-09-01
(b CONTRALORíA GENERAL DE SANTANDER CÓDGO: RECF-09-01 CONTROL DE ADVERTENCA Cnntrnlortn Generul D s 1\ N T 1\ N D E R SUBCONTRALORA DELEGADA PARA ELCONTROL FSCAL Bucarqmanga O 2 De 2014 Página 1 de 4 1
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL.. <1 O SEP20B8
REPÚBLICA DE COLOMBIA 1~ * MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL.. DECRETO NÚMERO 3411 DE 2008
Más detallesPor el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.
DECRETO 1145 DE 2004 (abril 14) Diario Oficial No. 45.520, de 15 de abril de 2004 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Más detallesDECRETO 1285 DE (junio 12) Diario Oficial No de 12 de junio de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
DECRETO 1285 DE 2015 (junio 12) Diario Oficial No. 49.541 de 12 de junio de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario
Más detallesMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Por la cual se establece el procedimiento para el pago directo por parte de las Entidades Territoriales a las Instituciones
Más detallesLEY 1848 DE (julio 18) Diario Oficial No de 18 de julio de Congreso de la República
LEY 1848 DE 2017 (julio 18) Diario Oficial No. 50.298 de 18 de julio de 2017 Congreso de la República Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de
Más detallesDECRETO 295 DEL 22 DE FEBRERO DE 2017 MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO 295 DEL 22 DE FEBRERO DE 2017 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución
Más detallesResolución Número Resolución Número (Noviembre 15 de 2005) Por medio de la cual se acota la zona requerida
Resolución Número 0879 (Noviembre 15 de 2005) Por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado diseños básicos del interceptor del Río Bogotá, - Fucha - Tunjuelo
Más detallesFuncionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión
Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión Marco jurídico problemas y alternativas de la implementación de la participación en plusvalía María Mercedes Maldonado
Más detallesCorporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Acuerdo 067 de 2011
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Acuerdo 067 de 2011 (Diciembre 19 de 2011) Por el cual se establecen las normas generales y las metodología para la definición de densidades máximas, a
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 1067 de 2015
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución 1067 de 2015 (Diciembre 24 de 2015) Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en
Más detallesLa revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial:
La revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial: Una oportunidad para el desarrollo económico y social de nuestras ciudades. Juan Manuel González Garavito Junio de 2012 POT Es el instrumento básico
Más detallesDECRETO 1974 DE (11 de septiembre 2013) D.O
DECRETO 1974 DE 2013 (11 de septiembre 2013) D.O. 48.910 Por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. El Presidente de la República
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCI ( 1 4 SEP2009. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
REPÚBLICA DE COlOMBIA 1'11' 111 ~ _"" DCII'ARI1IU_.1 - """",a. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCI J DECRETO NÚMERt> 3511 DE 2009 ( 1 4 SEP2009 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA. í'~r. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
REPUBLlCA DE COLOMBIA í'~r MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERÓ (;:1 (1 r) 1619 DE 2015 ( J ~ MAY 2015 ) Por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios
Más detallesPor el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.
DECRETO 051 DE 2004 (Enero 8) Diario Oficial No. 45.429, de 13 de enero de 2004 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION No. ( ) Por la cual se reglamentan los Bancos de Hábitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto
Más detalles(enero 8) por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.
D E C R E T O N U M E R O 0 0 0 0 5 1 D E 2 0 0 4 (enero 8) por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
Más detallesSENTENCIA ACCIÓN POPULAR RÍO BOGOTÁ IMPLICACIONES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SENTENCIA ACCIÓN POPULAR RÍO BOGOTÁ IMPLICACIONES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1. DETERMINANTES AMBIENTALES Constituyen determinantes ambientales (No. 1 del Artículo 10 Ley 388 de 1997). Las normas
Más detallesSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd de 2015
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd - 20151300054195 de 2015 (Diciembre 15 de 2015) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del
Más detalles(diciembre 31) Diario Oficial No de 31 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO 2564 DE 2015 (diciembre 31) Diario Oficial No. 49.742 de 31 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por el cual se reglamenta la distribución de los recursos provenientes del Impuesto
Más detallesDECRETO 313 DE (febrero 6) Diario Oficial No de 6 de febrero de 2008 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO 313 DE 2008 (febrero 6) Diario Oficial No. 46.894 de 6 de febrero de 2008 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007
Más detallesDECRETO 3050 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
DECRETO 3050 DE 2013 (diciembre 27) Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes
Más detalles